Qui potest plus, potest minus. O de la posibilidad de imponer sanciones pecuniarias inferiores al monto único tasado por ley

AutorAlfredo Parés Salas
Páginas49-60
Qui potest plus, potest minus
O de la posibilidad de imponer sanciones pecuniarias
inferiores al monto único tasado por ley
Alfredo Parés Salas
Profesor de Derecho Administrativo (UCAB)
Resumen: El presente ensayo sostiene la viabilidad de que la Administración Pública
pueda imponer sanciones por debajo de un monto único establecido en una la ley. La tesis
se fundamenta en los principios de proporcionalidad, culpabilidad, la interpretación pro
cives del principio de legalidad, a la luz de los principios favor libertatis y de intervención
mínima, así como en el derecho fundamental de igualdad ante la ley y el principio según el
cual quien puede lo más, puede lo menos.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA NECESARIA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONA-
LIDAD DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, EN GENERAL, DEL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES, EN PARTICULAR, Y DEL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE CULPABILIDAD.
III. LA INTERPRETACIÓN PRO CIVES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, A LA LUZ LOS
PRINCIPIOS FA VOR LIBERTATIS Y DE INTERVENCIÓN MÍNIMA.
IV. LA EFICACIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
V. LA APLICACIÓN AL CASO DE LA ESPECIE DEL PRINCIPIO G ENERAL DEL DERECHO,
CONFORME AL CUAL QUIEN PUEDE LO MÁS, PUEDE LO MENOS O QUI POTEST
PLUS, POTEST MINUS.
VI. CONCLUSIONES
I. INTRODUCCIÓN
Las ideas expuestas en el presente artículo tienen por objeto intentar dar respuesta, de
manera razonada, a la interrogante sobre la posibilidad que tiene la Administración pública
de imponer sanciones pecuniarias por una cuantía menor a la fij ada expresamente en una
norma legal en la que no se prevé un rango entre un mínimo y un máximo, sino que, por el
contrario, se tasa un monto único.1 Podría afirmarse, como premisa de partida, qu e este tipo
1 Un par de ejemplos los encontramos en e l artículo 125 de la Ley de Aeronáutica Civil (G.O.
38.226 del 12/06/05), que contiene tres supuestos de sanciones por 1.000 U.T., catorce supuestos
de sanciones por 2.500 U.T. y diez supuestos de sanciones p or 5.000 U.T.; los artículos 126, 127,
128, 129 y 130 contienen sesenta y tres supuestos adici onales, cada uno de ellos sancionado con
un monto fijo. La Ley de Transporte Terrestre (G.O. 38.985 del 01/08/08) prevé algunas infrac-
ciones sancionadas con montos mínimos y máximos, por ejemplo las de los artículos 183, 184 y
187 que van entre 500 U.T. y 1000 U.T. (incluso en algunos artículos la propia ley hace una gr a-
duación en cada uno de los numerales), pero en algunos casos de sanciones inferiores o muy leves,

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