Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoOcupación Judicial En Juicio Universal De Quiebra

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Catorce (14) de Abril del año dos mil nueve, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:45 a.m., en la sede de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DIANA C.A., ubicada en la Calle 13, Nro. 16-51, Barrio Pinto Salinas, San Antonio, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA DE OCUPACION JUDICIAL decretada por el Juzgado de la Causa en el Expediente Nro. 33131, en el que la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DIANA C.A., representada por su Director General J.G.Y.L., solicitó la QUIEBRA. Está presente el ciudadano J.M.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.268, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.127, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.G.Y.L., Director General de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DIANA C.A, Solicitante de la Quiebra. Se encuentra presente en el Bien Inmueble sede de la empresa fallida, el ciudadano J.G.Y.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.702, domiciliado en el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DIANA C.A, Solicitante de la Quiebra, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado se hace presente el ciudadano F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.553.861, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de SINDICO designado por el Juzgado de la Causa para que reciba los bienes señalados en esta Ocupación Judicial, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El tribunal se hace acompañar Cabo Segundo M.T.M., placa 1197, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado J.M.M.H., ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.G.Y.L., Director General de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DIANA C.A, Solicitante de la Quiebra, y cedida que le fue expone:” Solicito se proceda a la Ocupación Judicial ordenada por el Juzgado de la Causa, para lo cual pido a este Tribunal ejecutor se sirva designar Perito Avaluador para que conjuntamente con el Sindico procedan a realizar el correspondiente avalúo del inventario a tenor de lo dispuesto en el artículo 957 del Código de Comercio y sea puesto en manos del Sindico designado y juramentado por el tribunal de la Causa dicho inventario, asimismo, con la Ocupación Judicial de las correspondencias y demás activos especificados en la correspondiente Comisión. Y en lo que respecta a los Dineros existentes en la cuenta Corriente del Banco de Fomento Regional Los Andes Banco Universal (Banfoandes N° 00070055100000099997), Agencia San Antonio y de la cuanta corriente del Banco Provincial Banco Universal N° 01080364170100018640, Agencia Barrio Obrero carrera 20 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, solicito a este tribunal libre oficios a los efectos de que estas instituciones financieras informen de los saldos que se mantienen a la presente fecha y que son propiedad de la fallida Aluminios Diana C.A. Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.194.769, Contadora Pública, inscrita en el C.P.C. 86.075, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, a quien se le notificó de la misión del Tribunal en su condición de Contadora de la Empresa Fallida Sociedad Mercantil ALUMINIOS DIANA C.A. Seguidamente el Tribunal procede a designar en este acto, a solicitud del Apoderado del Solicitante de la Quiebra, como PERITO AVALUADOR al ciudadano A.G.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San A.d.T., quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, solicitándole que a los fines de cumplir con la Medida de Ocupación Judicial a que se refiere la presente comisión, se sirva rendir informe en torno a: Inventario existente en materia prima almacenados en el inmueble donde nos encontramos constituidos y el cual es sede de la Sociedad Mercantil Aluminios Diana C.A., referida a las Bateas de aluminio para fundición, así como, la Maquinaria, vehículos existentes a nombre de la fallida y todos el mobiliario existentes; el cual lo hace en los siguientes términos: “Respecto al informe solicitado por este Juzgado Ejecutor de Medidas paso a hacer el mismo de la manera siguiente: con relación a la materia prima existente en el galpón he constatado la existencia de ciento veintidós (122) lingotes o bateas de aluminio para fundición, todas para un total de Cincuenta y Dos Mil Novecientos Catorce Kilogramos (52.914 Kg) dicho aluminio el cual posee un valor actual unitario por cada kilogramo de Dos Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares (Bs.2.825,52), para un valor total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.149.509,56). Respecto a la Maquinaria existente, informo que en el inmueble existe una (01) escala de vidrio (peso Digital), marca casa moderna, Modelo EB9471, IS09001:2000, con una capacidad máxima de 150 Kg./330 Lb., la cual no funciona, valorada prudencialmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo); un (01) vehículo de carga el cual está a nombre de la empresa fallida “Fabrica de Aluminios Diana ” con las siguientes características: Placas: 004XCM; Tipo: Cava 750; Marca: Chevrolet; Color: Blanco; Año: 1987; Serial de carrocería C17DBH216102; Serial de motor: BHV216102, Modelo: C70 CHASIS LARG, el cual fue modificado por con un motor Diesel, 6 Cil., nuevo serial 468TM2V416958, el cual valoro prudencialmente en la cantidad de CICUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.50.000,oo). Con respecto al mobiliario informo que en el inmueble existen: Un computador de escritorio, compuesto de CPU Hitachi Deskstar, serial: S2V6YWSG, Modelo: HDS728080PLAT20, Capacidad: 82.3 GB, monitor marca Dell, Color Negro, Modelo E773C, Teclado color negro, marca: Xtech, modelo: KB-1607, valorado prudencialmente en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), el cual no funciona, por lo tanto se desconoce el contenido del mismo respecto a sus archivos digitales almacenado en su software; Asimismo, dos (2) escritorios en fórmica y madera, dos (2) en madera con tapicería en material sintético, un archivador en metal de cuatro gavetas, y cinco (5) cajas de cartón contentivas de varias carpetas con facturas de compra y venta ordenadas por meses destinadas a la contabilidad de la empresa, documentos, talonarios varios de ordenes de pago, facturas de venta y notas de crédito y debito, todo en copia de los mismos efectuadas por la empresa, así como, factureros en blanco de ordenes de pago con la numeración desde la 1251 a 3000, facturas de venta con las numeraciones que van de la 317 a la 1000 y numeración desde la 1283 a la 1500, y notas de crédito y debito, correspondencia y demás papeles de la empresa Aluminios Diana C.A., así como, tres (3) sellos uno de ellos con el logotipo de la empresa, otro con el impreso de cancelado y el tercero restante no contiene inscripción alguna, un monitor color gris marca Philips, modelo ID.104512/75, un VH, marca Samsung, con su control remoto, serial 61CH700238/SEPA, modelo SV-A60P, un multimueble en madera y fórmica, de cuatro entrepaños de un juego de ollas en aluminio compuesta de doce (12) piezas de diferentes tamaños, un juego de sartenes en aluminio compuesto de catorce (14) piezas de diferentes tamaños, veintidós (22) juegos o combos compuestos cada uno de seis platos, seis vasos y seis tazas, cada uno. Asimismo, informo que en la sede de la empresa existe un vehículo de carga Marca: Chevrolet; Serial de Carrocería: 8ZCCNJ6LX7V359095; Serial de Motor: X7V359095; año: 2007; Color: Blanco; Placas: 89ZTAF; tipo estacas, con plataforma, barandas en madera y metal con varillaje también en metal, con su respectiva carpa o encerado, el cual valoro prudencialmente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.100.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud del Abogado J.M.M.H., ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.G.Y.L., Director General de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DIANA C.A, y conforme al decreto dictado por el Juzgado de Instancia comitente, conforme a lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Comercio, DECLARA OCUPADOS JUDICIALMENTE todos los bienes muebles existentes en el inmueble donde nos encontramos constituidos, ubicado en la calle 13 N° 16-51, Barrio Pinto Salina de la ciudad San Antonio, el cual es el domicilio social de la empresa Sociedad Mercantil Aluminios Diana C.A., referidos al Inventario existente en materia prima consistente en las Bateas o lingotes de aluminio para fundición, así como, la Maquinaria, los vehículos y el mobiliario existentes, todo lo cual consta suficientemente en el informe rendido por el perito en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, de igual manera, DECLARA OCUPADOS JUDICIALMENTE las Cuentas por Pagar Accionista, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 492.472,67), los Anticipos de Clientes cuyo monto asciende a la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL DIEZ BOLIVARES CON DOCE (Bs.301.010,12) y los Aportes por Enterar, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.746,63), todos estos montos fueron tomados del Balance de Comprobación de la Empresa Aluminios Diana C.A., al 31 de enero de 2008, el cual fue consignado en este acto, constante de un (1) folio útil, por el ciudadano J.G.Y.L., ya identificado, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DIANA C.A, Solicitante de la Quiebra, la cual se acuerda agregar a la presente comisión; procede en consecuencia a HACER LA ENTREGA de dichos bienes, conforme a lo ordenado por el Juzgado de la causa, al ciudadano F.G.M., ya identificado, en su condición de SINDICO designado por el Comitente y juramentado en el presente acto, haciéndole mención expresa que respecto al aseguramiento del disco duro del computador existente, el cual fue descrito por el perito, se sirva tomar las medida pertinentes en torno al aseguramientos del mismo, quien estando presente solicita el derecho de palabra y expone: “Declaro recibir conforme el conjunto de bienes muebles indicados en la presente acta, de igual manera, en cuanto a los talonarios de orden de pago consecutivos de facturas en blanco se encuentran desde el serial 000317 al 001000, anulados por nueva ordenanza y talonarios en blanco que estaban en uso según la nueva ordenanza del 001283 al 001500. Es todo”. De seguidas el Tribunal, respecto a la Ocupación del dinero existente en las cuentas Corrientes de Banfoandes Banco Universal y Banco Provincial Banco Universal, Nros. 00070055100000099997 y 01080364170100018640, respectivamente, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial del Solicitante de la Quiebra, referida a librar oficios a cada una de dichas instituciones bancarias, la misma se proveerá por Auto Separado. Seguidamente el Tribunal, efectuada como ha sido en este acto la Medida Preventiva de Ocupación Judicial de los bienes existentes en el bien inmueble sede de la empresa fallida, como consecuencia de ello solicita al ciudadano J.G.Y.L., ya identificado, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DIANA C.A, exhiba el Libro de Accionistas de la mencionada empresa, a los fines de estampar en el mismo nota indicativa de la ejecución de la Medida Preventiva practicada a través del presente acto, y en tal sentido el referido Director General consigna en este acto el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil Aluminios Diana C.A., el cual se recibe constante de cincuenta (50) folios útiles, en cuyo filio primero se aprecia la nota estampada por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de marzo de 2006, en la cual consta el numero de folios, el destino del Libro (Accionistas) y el Nombre de la Empresa, es decir, Aluminios Diana C.A., a los fines de estampar la nota respectiva. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado J.M.M.H., ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.G.Y.L., Director General de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DIANA C.A, Solicitante de la Quiebra, y cedida que le fue expone:”Por cuanto al materializar la presente Ocupación Judicial se hizo sobre un vehículo propiedad de la fallida, señalado en la presente Comisión, el cual resultó, al evaluarse los documentos de propiedad que el mismo pertenece al Fondo de Comercio Fabrica de Aluminios Diana, el cual es distinto a la fallida y para ello exhibo al Tribunal, para su vista y devolución, certificado original, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por el secretario, del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23812767, de fecha 31 de octubre de 2005, placa: 004XCM, siendo lo correcto el vehículo placas: 89ZTAF, marca Chevrolet, propiedad de la fallida Aluminios Diana C.A., tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro.25557908, de fecha 08 de agosto de 2007, y para ello exhibo al Tribunal, para su vista y devolución, certificado original, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por el secretario. Es todo”. De seguidas el Tribunal deja constancia que fue presentado por el abogado J.M.M.H., ya identificado, para su vista y devolución, en original, los Certificados de Registro de Vehículos indicados por el mismo, dejando copia simples de los mismos, los cuales, previa confrontación con su original solicita al ciudadano Secretario de este Despacho se sirva certificar los mismos y agregarlos a la presente comisión a los fines que formen parte integrante de ella. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 6:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

EL APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE DE LA QUIEBRA (Rfdo.)

EL DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA FALLIDA (Rfdo.)

EL SINDICO (Rfdo.)

LA CONTADORA DE LA EMPRESA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

El FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D Nro.1339-2009.

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