Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoAdmisión De Hechos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 19 de Enero de 2009

Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001256

Juez de Control Nº 6: Abg. O.G.A.

Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. L.M..

Imputado: R.A.L.A. titular de la cédula de identidad Nº 14.176.977.

Delito: Puesta en Circulación de Moneda Falsa, tipificado en el artículo 326 y 301 del Código Penal.

Defensa Pública: Abg. Zarelly Zambrano.

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 46 ordinal 1º Fundamentar Revocatoria de las Medida de Suspensión del Proceso impuestas en fecha 17-10-2006 por incumplimiento de las condiciones acordadas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso para dicha fecha al ciudadano R.A.L.A. titular de la cédula de identidad Nº 14.176.977. Para lo cual este Tribunal pasa observar:

Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 17 de Octubre del 2006, se acordó en audiencia celebrada de conformidad con el 250 en su 2do ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de Un (01) año y se impuso al ciudadano R.A.L.A.d. las obligaciones contenidas en los numerales 1ero, 3ero y la del 8vo del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en residir en un lugar determinado es decir en el domicilio aportado en esta audiencia, la de abstenerse de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas, mantenerse en un trabajo quedando sometidos a la vigilancia del delegado de prueba.

Asimismo se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que mediante oficio emanado del delegado de Prueba Asignado al ciuaddano imputado de autos, informa a este Tribunal que el ciuadadano R.A.L.A. se presento por primera vez ante la Unidad Técnica en fecha 09-11-06 a objeto de incorporarse a la Supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, no obstante se señala en el mismo que compareció nuevamente el 16-11-06, habiéndose fijado una nueva cita para 22-11-06 a la que no dio cumplimiento, estando ausente sin justificación de causa. El imputado de autos se encontraba además beneficiado en la misma Unidad Técnica con la Medida de Destacamento de Trabajo concebida en fecha 16-04-2006 por el Tribunal de Ejecución Nº 2 C/J Estado Vargas Asunto Nº WK01-P-2003-000186, consta en otro oficio Nº 532 del Director del Internado Judicial de Barquisimeto (Centro de Pernocta) en el cual se señala entre otras cosas que el ciudadano R.A.L.A. había evadido de este Centro siendo reincidente en la misma falta, violando de este modo el reglamento para la supervisión de los Penados Destacamentarios.

Ahora bien este Tribunal fijo audiencia para celebrar conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, llegado el día y la hora para celebrar la misma y cumpliendo con las formalidades de ley se dio inicio al acto, imponiendo primeramente el Juez al imputado R.A.L.A. titular de la cédula de identidad Nº 14.176.977 del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa y expuso: “Estaba detenido por haber cometido otro delito, por eso no pude seguir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es todo.”

En este estado se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Es evidente que mi representado no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito se le amplíe el lapso fijado, asimismo, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

Se le otorgo el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso: “solicito conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal la impocisión de la pena correspondiente.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por cada una de las partes así como lo alegado por el imputado de autos Revoco la Medida de Suspensión del Proceso acordada al ciudadano R.A.L.A. titular de la cédula de identidad Nº 14.176.977 conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la revocación de la medida de suspensión del proceso trae como consecuencia la recaudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la Medida.

En virtud de ellos este Tribunal Condeno al ciudadano R.A.L.A. titular de la cédula de identidad Nº 14.176.977 por la comisión del delito de Puesta en Circulación de Moneda Falsa, tipificado en el artículo 326 y 301 del Código Penal a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano R.A.L.A. titular de la cédula de identidad Nº 14.176.977, conforme a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Puesta en Circulación de Moneda Falsa, tipificado en el artículo 326 y 301 del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal.. Se acordó oficiar al Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la presente decisión en relación al asunto Nº KP01-P-2007-001687. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. O.J.G.A.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR