Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de M.d.A. 2012.

Año 201º y 153º.

Causa Número: 1C-692-12.

El Fiscal V: Abg. M.A.F..

El Defensor Público: Abg. L.A.A..

El Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

La Victima: R.E.O.

________________________________________________________________________________________

El ciudadano Fiscal Quinto Especializa.d.M.P., Abg. J.R.s., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó pre-acuerdo conciliatorio y eventual acusación penal en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a tal efecto de acordó la respectiva audiencia de conciliación y celebrada esta, este Tribunal decide en los términos siguientes:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha 09 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las siete y treinta (07:30) horas de la tarde, en el Caserío Sajarito Finca La A.G. 5M-EAG, marca Ford, modelo Lariat XLT, tipo Pick Up, año 1988, color gris y negro, propiedad de su progenitor B.d.C.M., arrollando al ciudadano R.E.O.Q., quien no se percato que el vehículo lo estaban retrocediendo, ocasionándole politraumatismo generalizado, fractura múltiples en parrilla costal izquierdo, contusión, congestión y edema pulmonar severo, fractura de tibia y peroné izquierdo, excoriaciones múltiples en superficie corporal, que le produjeron la muerte llegando al hospital de la localidad según necropsia de ley practicada por la anatomopalogo forense Dra. Z.A..

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

PRIMERO

Acta Policial, de fecha 10 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario: Vigilante (TT) 7727 C.J.D.O., titular de la cédula de identidad Nro. 18.669.383, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y T.T., Comando de la Unidad número 54, Portuguesa, Puesto de Guanarito Estado Portuguesa, (Folio 02 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: "En el día de hoy, domingo nueve de mayo del dos mil diez, siendo las 10:15 pm., encontrándome de servicio en el Puesto de T.d.G., fui comisionado por el oficial de día S/1ero. (TT) 3476 P.D., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en el Caserío Sajarito en las adyacencias de la Finca La Alegría, Hoja Blanca - Palmarito, Guanarito Estado Portuguesa, me traslade el día lunes 10-05-2010, a. eso de las 07:00 am. Por mis propios medios, haciendo ato de presencia a las 10:0 am, al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: Arrollamiento a peatón con un (01) lesionado, ocurrido a eso de las 07:00 pm del día anterior. Procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, se procedo a elaborar el pre-croquis demostrativo del área del accidente, no dibujando el vehículo por ser movido de su posición final, quedando identificado el vehiculo único Camioneta, particular, placa: 25M-EAG, marca Ford, modelo Lariat XLT, tipo Pick Up, año 1988, color gris y negro, serial de carrocería AJF1JA20445, propietario. B.d.C.M., C.l. V-11.397.735, reside en calle 11 Barrio Las Marías, Guanarito Estado Portuguesa. Conductor. (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente se procede a enviar el vehiculo único al estacionamiento del Puesto de T.G. de acuerdo al articulo 181 numeral 4 de la Nueva Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Luego me traslade al Hospital tipo I "Dr. Amoldo Gabaldon" de Guanarito, donde me entreviste con el medico tratante Dr. J.R., quien me hizo entrega de datos y diagnostico medico de la persona lesionada, donde resulto lesionado el peatón R.E.O.Q., venezolano, con la cédula de identidad N° 10.653.540, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1970, profesión agricultor, con residencia en la urbanización La Calceta, casa sin numero, Guanarito Estado Portuguesa, quien ingreso sin signos vitales al Hospital del Municipio Guanarito, siendo trasladado a la morgue del Hospital "Dr. M.O." de Guanare. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de dia antes mencionado, se le efectuo llamada telefonica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dra. M.A.F.C., quien ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y confirmar con las averiguaciones correspondientes. EN EL LUGAR. TIPO DE VIA: Parte interna de la Finca La Alegría. TOPOGRAFÍA: Recta y plana. CARACTERÍSTICAS: Húmeda, fangosa, el tiempo estaba oscuro (de noche), ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único circulaba con su conductor en sentido Norte -Sur. INDICIOS HALLADOS. Fragmento de Mica. DAÑOS DEL VEHÍCULO: El vehículo Único sufrió daños en el área trasera lateral izquierda. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo único según versión del conductor y representante del mismo retrocedía, arrollando al peatón en el patío de la finca La Alegría en el Caserío Sajarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

SEGUNDO

Reporte de Accidente de fecha 09-05-2010, suscrito por el funcionario Vigilante (TT), 7727 C.J.D.O., titular de la cédula de identidad Nro. 18.669.383, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y T.T., Comando de la Unidad número 54, Portuguesa, Puesto de Guanarito Estado Portuguesa, (Folio 06 de las Actas) tipo de accidente: arrollamiento de peatón con un (01) lesionado (01), Finca La Alegría, Guanarito Estado Portuguesa. Vehículo único, Camioneta, particular, placa: 25M-EAG, marca Ford, modelo Lariat XLT, tipo Pick Up, año 1988, color gris y negro, serial de carrocería AJF1JA20445. Propietario: B.d.C.M., C.l. V-11.397.735, reside en calle 11 Barrio Las Marías, Guanarito Estado Portuguesa. Conductor: (IDENTIDAD OMITIDA). Infracciones observaciones por el vigilante: Conductor Único, a) Infringir el artículo 169 numeral uno (1) de la Ley de T.T. al conducir sin licencia. Controles de T.E.: No Transito: No, A. Militar: No, Policial Vial: No, Señal pare: No, Flechado: No, Señal peligro: No. Semáforo: No, Marca en PAV: No, R. Velocidad: No, Apreciación Objetiva sobre el Accidente: Condiciones de la vía: seca: no, polvorienta: no, Engrazonada: no. Declive: No, Recta: Sí, Intersección: no, Mojada: No, Asfaltada: si, Fangosa: si, Curva: No. Obstáculo que limitaron la visibilidad al conductor: Material Suelto: No, Pavimento Mal Estado: no, Vía en Reparación: No Estado del Tiempo: claro: no, Oscuro: si, Nublado: No. Luz artificial: si, Lluvia: No Observaciones: VEHÍCULO ÚNICO: SUFRIÓ DAÑOS EN ÁREA TRASERA LATERAL IZQUIERDA.

TERCERO

Croquis del Accidente de fecha 09-02-2010, suscrito por el funcionario Viai/anto r 7727 C.J.D.O. titular d ela cedula de identidad N° V- 18.669.383, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Trasnporte y T.T., Comando d e.U. numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanarito Estado Portuguesa, (folio 05 de las actas) tipo de accidente: arrollamiento de peatón con un lesionado (01), Caserío Sajarito en las Adyacencias de la Finca La Alegría, Hoja Blanca - Palmarito, Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Vehículo único, Camioneta, particular, placa: 25M-EAG, marca Ford, modelo Laríat XLT, tipo Pick Up, año 1988, color gris y negro, serial de carrocería AJF1JA20445. el vehículo único no fue graficado por haber sido movido de su posición final.

CUARTO

ACTA DE AVALUÓ N° 7472: en fecha 14 de mayo de 2010, quien suscribe: J.V.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.242.065, miembro activo de la asociación de peritos Avaluadores de T.d.V. con el Código N° 5402, en mi carácter de Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilante de Transito y Transporte Terrestres, se efectúa el presente avalúo, siguiendo instrucciones de la oficina Procesadora de Accidentes.

METODOLOGÍA APLICADA:

A.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el siniestro (vehículo, partes y piezas o sistema que lo integra y otros bienes susceptibles de sufrir daños en el accidente).-

B.- Método de depreciación aplicada (Línea Recta).-

C- El cálculo de la mano de obra (horas hombre, de obre especializada y/o sin especíalizacíón, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular).

DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR: Conductor: (IDENTIDAD OMITIDA).-

Datos del vehiculo examinado:Marca: FORD. Modelo: LARIAT XLT.Placas N° 25M-EAG. Tipo: PICK UP.Color: GRIS Y NEGRO, AÑO: 88 Uso: CARGA. Serial de Carrocería: AJF1JA20445. Lugar del accidente: Caserío Sajarito en la adyacencia de la Finca La Alegría, Hoja Blanca, Sector Palmarito, Guanarito Estado Portuguesa. Fecha: 09-05-2010. Hora Aproximada: 07:00 pm. Y por cuanto el vehículo en referencia resultaron afectados (as) las siguientes piezas y partes: STOP IZQUIERDO TRASERO DAÑADO (salvo daños ocultos). Concluyo que valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. F. 160,00) CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES.

QUINTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO: de fecha 20-05-2010, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario: VIGILANTE 7755 (TT) LUIS • J.H.R., Titular de la cédula de identidad N° 18.289.793, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificados suficientemente en auto: Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02,03 y 09 Numeral 03 de la Ley de Policía de Investigación Penal y Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: Camioneta, particular, placa: 25M-EAG, marca Ford, modelo Lariat XLT, color gris y negro, serial de carrocería AJF1JA20445, tipo Pick Up, año 1988. PERITACIÓN: MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA 5TA. DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o Falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el sitio el estacionamiento de (GUANARITO) del estado portuguesa, con la finalidad de realizarle la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.

DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCOPIA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN. De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° AJF1JA20445. En vista de lo expuesto y para mí leal saber y entender llego a lo siguiente:1.- Se observa que el serial de carrocería N° AJF1JA20445, gravado bajo relieve, serial de chasis se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.-

TECNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHÍCULO: En vista del estado en que se encuentra los seriales N° AJF1JA20445, no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY, (Generador de caracteres en metal borrados).

DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADO SE PUEDE CONCLUIR: 1.- SERIAL DE CARROCFRIA. 2.- SERIAL DE CHASIS ORIGINAL. 3.- Los seriales N° AJF1JA20445, al ser verificados ante el S.I.I.POL., se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema. Reconocimiento de daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo: impronta tomada al vehículo: ajf1ja20445-. Es todo.

SEXTO

FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE de fecha 10/05/2010, suscrita por la Patólogo DRA. Z.A., (folio 35 de las actas) N° De CADÁVER 135-2010. AUTORIDAD QUE ACTUÓ: T.T..

Identificación del cadáver: NOMBRE: O.Q.R.E. EDAD 39 AÑOS. SEXO: M. RAZA: BLANCA. ESTATURA: 1.88 CMS. CABELLOS: CASTAÑOS.

OJOS: VERDES. DENTADURA: COMPLETA Y SANA. BIGOTE: SI

LIVIDESES: RIGIDEZ: LUGAR DEL SUCESO: CARRETERA VIA MORRONES, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. TIPO DE MUERTE: VIOLENTA. MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: ACCIDENTAL. COMISIÓN DE HECHO: TRANSITO. EN CASO DE HECHO DE TRANSITO: TERRETRES.

EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 39 años de edad. Raza Mestiza. Contextura normosomica, cabellos castaños, ojos verdes. Dentadura completa. Livideces fija. Rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte de 12-18 horas. Excoriaciones múltiples en superficie corporal, mentón tórax anterior y excoriaciones lineales verticales en dorso de tórax y región lumbar izquierda. Rodilla derecha e izquierda y brazos y pierna derecha e izquierda. Lesión equimotica en dorso de hemotórax izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Hueso cráneo faciales sin fracturas. CUELLO: Esófago y traquea sin lesiones. TÓRAX: Fractura en parrilla costal anterior izquierdo. Contusión pulmonar bilateral. Congestión y edema pulmonar severo. ABDOMEN: Hígado y bazo sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Fractura de tibia y peroné izquierdo. PR0T0COLO DE AUTOPSIA N° 135-2010. FECHA 10-05-2010. CONCLUSIONES: Politraumatismo generalizado, fractura múltiples en parrilla costal izquierdo, contusión congestión y edema pulmonar severo. Fractura de tibia y peroné izquierdo. Excoriaciones múltiples en superficie corporal. CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO. POLITRAUMATISMO GENERALIZADO. CERTIFICACIÓN: A.- POLITRAUMATISMO GENERALIZADO B.- HECHO VIAL.

SÉPTIMO

Copia certificada del Acta de Defunción N° 22, de fecha 11-06-2010, suscrita por el T.S.U. F.R., Registrador Civil de la Parroquia Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de R.E.O.Q., quien falleció el día 09-05-2010, en horas de la noche, como consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, HECHO VIAL, según certificación de la Dra. Arambule Zuleima.

OCTAVO

Acta de Imputación Formal: de fecha 25 de Enero de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en presencia del abogado L.A.A.V., Defensor Público Primero Especializado en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.R.S., a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0067.10 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: R.E.O.Q.. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente L.A.M.M., quien manifestó "No querer declarar".

NOVENO

Acta de Pre- acuerdo conciliatorio: de fecha 25 de Enero de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); en presencia del abogado L.A.A.V., Defensor Público Primero Especializado en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.R.S., a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0067.10 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: R.E.O.Q.. En donde ambas partes estuvieron de acuerdo en conciliar y el adolescente se comprometió a cumplir las obligaciones allí pactadas, La obligación de acudir al Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal de Adolescentes. Obligación del adolescente imputado de estudiar bajo la vigilancia y responsabilidad de la madre. Prohibición de conducir vehículos automotores.

DÉCIMO

DECLARACIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: De fecha 25-01-2015, siendo las 09:55 horas de la mañana, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la ciudadana: R.A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular-de la cédula de identidad 11.395.872, teléfono de ubicación 0424-5473124, en su condición de representante de la Victima en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "Eso fue el día 09/05/10,como a las siete (07:00) horas de la noche aproximadamente, yo estaba en unos toros coleados en el Caserío Sajarito con mi esposo y mis hijos, estábamos sentados en una rueda y mi hijo R.R.O. le dice a mi esposo que el se quería montar en un caballo, mi esposo tomo a mi hijo Rene de la mano para llevarlo a montar en el caballo, de ahí volteé la mirada y no vi mas que paso, y escucho que prende un carro como acelerado, al mismo tiempo un estruendo y volteo pero no visualizo el carro, pero veo a mi hijo montado en el caballo y me quedo mas tranquila, enseguida viene mi hijo Rene gritando y me decía es mi papi mami, es mi papi, yo le respondí no mi amor no es tu papa, el me respondió claro mama yo lo vi, yo a garro a los niños y me retiro para que ellos no vieran nada y escucho a mi cuñado que dice es Ortega, hay que sacarlo.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: R.E.O.Q..

En el desarrollo de La audiencia, la Representación Fiscal V del Ministerio Público, Abg., M.F., expuso: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 09 de Mayo de 2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.E.O.Q., y visto que el delito no amerita como sanción la Privación de Libertad, se consideró instar a las partes involucradas como lo es el adolescente imputado presente en esta sala de audiencias, debidamente asistidos por la defensa pública, conjuntamente con la Representante de la Victima ciudadana R.A.M., a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha 25 de Enero de 2012, ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia del adolescente imputado en la presente causa debidamente representado por su Progenitora y asistido por el Defensor Público, Abg. L.A.A., la Fiscal V del Ministerio Público Abg. M.A.F., a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pactó la siguiente condición, consistentes en: 1.-La obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta sección de adolescentes, a recibir orientaciones psicológicas. 2.- La obligación del (IDENTIDAD OMITIDA), de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, 3.- La prohibición del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conducir vehículos y Efectivamente la Fiscal V del Ministerio Público presento en su oportunidad el Pre - Acuerdo Conciliatorio acompañado de una Eventual Acusación, y siendo que las partes señalaron de manera espontánea, voluntaria, sin coacción tanto el adolescente imputado, y la vìctima, cumplidos como han sido los parámetros del Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Por tal motivo solicito se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio y que sea Suspendido el Proceso a Prueba por el Plazo que el Tribunal considere necesario, en igual forma solicito que con posterioridad le sea concedido el derecho de palabra al adolescente imputado, su representantes legal, y posteriormente a la vìctima, a fin de que estos a viva voz manifiesten estar de acuerdo o no, con la condiciones pactadas en el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 25/01/12.

Esta juzgadora explico al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica así como de los términos de la conciliación como uno medios de resolución de conflicto ; y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado en alta y clara voz, “Si estoy de acuerdo con la conciliación propuesta y así la firme en el despacho fiscal y estoy de acuerdo en cumplir las condiciones impuestas”. Es Todo.

Por parte la Defensa Abg. L.A.A., señaló: “Efectivamente en la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de manera libré, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica a los adolescentes imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) y en igual forma a la Representante de la victima, en que consiste el Pre - Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condiciones pactadas en fecha 25/01/12. En igual forma le manifiesto al Tribunal que efectivamente se han cumplido con los objetivos de la Ley Especial “LOPNA” en la presente audiencia por cuanto se trata de un juicio educativo y la prohibición pactada es de carácter personalísimo, en relación plazo para el cumplimiento de dichas Condiciones peticionado por la Fiscal del Ministerio Público en el Escrito de la Eventual Acusación consignado oportunamente ante el Tribunal, considero que debe tomarse en consideración la comparación con la figura de la admisión de los hechos, en consecuencia el estado debe tomar en cuenta dos (02) principios fundamentales como lo son: 1.- la celeridad procesal y 2.- la economía procesal, considerando la defensa entonces que el plazo prudencial para el cumplimiento de dicha prohibición el que el Tribunal asi lo considere ; así mismo peticiono al Tribunal se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, y se Suspenda el Proceso a Prueba de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Plazo que considere conveniente el Tribunal y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana R.A.M., en su carácter de Representante de la víctima, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “De lo manifestado en esta sala tanto por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, ratifico el Pre - Acuerdo Conciliatorio pactado en la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público en fecha 25 de Enero de los corrientes, y estoy de acuerdo con lo aquí manifestado por las partes presentes”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes Oída la exposición de las partes, y visto que el delito por el cual acusa el Ministerio Publico es de los que no tiene como consecuencia una sanción de privación de libertad y siendo que se trata de un acto libre y voluntario de las partes y las condiciones pacta no son contrarias a derecho pues son licitas y factibles de cumplir se acuerda Homologar el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 25/01/12, de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia, Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES; y en consecuencia se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de recibir orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal, la Prohibición de conducir cualquier tipo de vehiculo y La Obligación de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal, haciendo del conocimiento al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas y que cualquier cambio de residencia debe notificarlo al tribunal o al Ministerio Publico. Así se declara.

TERCERO

En consecuencia, este Tribunal Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

  1. - Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 25/01/12, y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de Diez (10) meses.

  2. - Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de la siguiente condición:

A.-La obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario.

B.- La obligación del (IDENTIDAD OMITIDA), de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal.

C.- La prohibición del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de de conducir vehículos.

En Guanare a los Veinte (20) días del Mes de m.d.a. Dos mil Doce

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. S.R.G.S..

La Secretaria,

ABG. A.G..

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