Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de a.d.A. 2012.

Año 201º y 153º.

CAUSA: 1C-680-12

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. M.A.F.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. L.A.A.

ADOLESCENTE IMPUTADO: J.R.D.U.

VICTIMA J.R.D.U. y C.B.

La ciudadana Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), siendo instruida por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, NUMERAL 2, DEL CÒDIGO Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del adolescente C.B.M..

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de la ciudadana Abg. M.A.F., la Defensor Público, Abg. L.A.A., el adolescente imputado J.R.D.U., presentó escrito de acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día de hoy en la causa que se le sigue al adolescente J.R.D.U., venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/07/1994, titular de la cedula de identidad Nº V-24.143.790, domiciliado en el Sector valle Verde , casa sin numero Biscucuy estado Portuguesa, siendo instruida por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2, del código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del adolescente C.B.M..

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos En fecha 12 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, en la Carrera 02 Bolívar entre calles 07 y 08, Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en sentido Oeste - Este, circulaba a exceso de velocidad el adolescente J.R.D.U., de 17 años de edad, en un vehículo Moto, Marca: KEEWAY, Modelo: HORSE KVV-150, Clase: Motocicleta, Color: Azul, Año: 2009, serial de Carrocería: 812PDK0FX9A014634, Serial de motor: KW162FMJ9688825, Placa: AB1A08G, Uso: Particular, y cuando iba pasando frente al Mercado Municipal del lugar, y al tratar de adelantar un vehículo camioneta que iba por la vía, arrollo al ciudadano C.B.M., de cincuenta y ocho (58) años de edad, quien en ese momento iba cruzando la calle y cuando estaba ya llegando a la otra orilla de la misma, fue alcanzado por la moto conducida por el adolescente imputado, ya identificado. De la evaluación del medio forense Dr. R.d.B., determino traumatismo toráxico cerrado con fractura de 6to. y 7mo. Arco costales izquierdo, para un tiempo de curación y de privación de ocupaciones de cuarenta y cinco (45) días. Carácter Grave.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente J.R.D., surge de los siguientes elementos:

Primero

Acta Policial, de fecha 12 de Octubre de 2011, en esta misma fecha de 2011, Quien suscribe el funcionario: Vigilante (TT) 9637 Y.A.T.Q., de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.706.885, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y T.T., Comando de la Unidad número 54, Portuguesa, Puesto de Biscucuy Estado Portuguesa, (Folio 02 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: En el día 12 de octubre del Dos mil once, siendo las 11:10 am, Encontrándome de servicio en el Puesto de T.d.B., fui comisionado por el oficial de día S/1ro. (TT) 3710 M.G., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la carrera dos 02, B.B.M.S.E.P., De inmediato me traslade en la unidad motorizada sin placa, conducida por el vigilante (TT) 9580 I.P., al lugar antes mencionado, haciendo acto de presencia a las 11:15 pm. Donde al llegar al lugar de ocurrencia de los hechos, En el lugar del accidente se encontraba comisión de la policía del Estado Portuguesa adscrito a la comisaría del Municipio Sucre, al mando del oficial agregado P.B. (PEP), en la unidad patrullera 550 conducida por el oficial raso (PEP) J.G., quienes me manifestaron que un peatón resulto lesionado y el conductor de la moto el cual fueron trasladado al centro asistencial de Biscucuy por usuarios de la vía, pudiendo constatar que se trataba de una accidente de transito tipo: ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON LESIONADOS ocurrido a eso de las 11.00 PM. Procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro posible accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo y tomar fijación fotográfica del área y dibujando la posición final en la cual fue encontrado el vehículo involucrado, identifique vehículo y conductor de la siguiente manera: Vehículo Único: Clase Moto, particular, placa identificadoras: AB1A08G, Marca: Keeway, Modelo: Horse Kw-150, Color: Azul, Año: 2009, serial: carrocería: 812PDK0FX9A014634, Conductor: J.R.D.U., venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1994, de profesión u oficio: Moto Taxi, estado civil. Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.143.790, sin licencia residenciado: sector Valle Verde casa s/n, Biscucuy del Municipio Sucre Estado Portuguesa. Propietario: J.J.M. (V), titular de la cédula de identidad numero 11.705.410, residenciado: Caserío cerro zaguas Municipio Sucre Estado Portuguesa, Posteriormente ordene el remolque del vehículo al estacionamiento del Comando de Transporte Terrestre de Biscucuy. Luego me dirigí al Centro Asistencial Hospital Tipo I, de Biscucuy Estado Portuguesa, donde me entreviste con el medico de guardia Dra. M.J.H., Venezolana, portadora de la cédula de identidad numero V- 9.616.103, quien suministro datos y diagnósticos de los lesionado, identificándolo de la manera siguiente: Conductor único: Quien presento excoriaciones múltiples en pómulo derecho, región tenor mano derecha y cara lateral externa, muslo izquierdo, hedematoma en ángulo externa ojo derecho. Peatón Ciudadano: C.B.M., Venezolano, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1956, con cédula de identidad numero V- 5.131.603, casado, comerciante, residenciado: Urb. S.C.C. 07, entre 12 y 13 casa sin numero Biscucuy Estado Portuguesa, quien presento politraumatismo: Herida constante en cuero cabelludo (se sutura) en tabique nasal, traumatismos, toráxico cerrado. Con todos estos recaudo hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, quien me ordeno elaborar el presente informe y enviar el vehículo al estacionamiento "Curacao", de la ciudad de Guanare, de acuerdo al art. 181, numeral 4 de la ley de T.T., en la unidad grúa "FILEOCA" Placa: A31AE00, Conducida por el ciudadano: J.G.F., Cl: V- 10.723.495, realice llamada telefónica a eso de las 3:37 pm. A la fiscal 5ta del Ministerio Publico abogada Dr. M.A.F., a quien se le informo de los hechos y ordeno que el referido procedimiento sea vía ordinaria y que fuese remitido a la brevedad posible a la misma. En la presente investigación se determino lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: urbana, con un canal de circulación en un solo sentido. TOPOGRAFÍA: Recta intersección. CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, buen estado, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único circulaba con un conductor por la carrera dos (02), Bolívar en sentido oeste- este. INDICIOS HALLADOS: En la vía: posición final del vehículo involucrado en el accidente. EN EL VEHÍCULO: Ninguno. RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo único presento daños por impacto en el área delantera superior izquierda (tablero faro y cruce), INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo único circulaba con su conductor por la carrera dos (02), Bolívar y al llegar frente al mercado Municipal se produjo el arrollamiento. CAUSAS DEL ACCIDENTE: De las averiguaciones realizada el conductor del vehículo único infringió el articulo 254 numeral 02, literal (B) Del Reglamente de la Ley de T.T., el cual dice textualmente: Las velocidades a que circular los vehículo en las vías publicas serán las que indique las señales de transito en dicha vías. En zonas urbanas: 15 kilómetros por hora en intersecciones. Es todo.

SEGUNDO

Reporte de Accidente de fecha 12-10-2011, suscrito por el funcionario VIGILANTE (TT) 9637 Y.A.T.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 18.706.885, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y T.T., Comando de la Unidad número 54, Portuguesa, Puesto de Biscucuy Estado Portuguesa, (folio 05 de las actas) tipo de accidente: arrollamiento de peatón con dos lesionados (02), Carrera dos (02) Bolívar, frente al Mercado Municipal Biscucuy Estado Portuguesa. Vehículo único, vehículo Moto, Marca: KEEWAY, Modelo: HORSE KW-150, Clase: Motocicleta, Color: Azul, Año: 2009, serial de Carrocería: 812PDK0FX9A014634, Serial de motor: KW162FMJ9688825, Placa: AB1A08G, Uso: Particular. Infracciones observaciones por el vigilante: Conductor Único, a) Infringir el Articulo 254 Nral. 2 ,literal "b" del Reglamento de la Ley de T.T.. B) Infringir el artículo 169 numeral uno (1) de la Ley de T.T. al conducir sin licencia. Controles de T.E.: VG, Transito: No, A. Militar: No, Policial Vial: No, Señal pare: No, Flechado: No, Señal peligro: No. Semáforo: No, Marca en PAV: No, R. Velocidad: No, Apreciación Objetiva sobre el Accidente: Condiciones de la vía: seca: Si, polvorienta: no, Engrazonada: no. Declive: No, Recta: Si, Intersección: si, Mojada: No, Asfaltada: si, Fogosa: No, Curva: No. Obstáculo que limitaron la visibilidad al conductor: Material Suelto: No, Pavimento Mal Estado: NO, Vía en Reparación: No. Estado del Tiempo: claro: si, Oscuro: No, Nublado: No. Luz artificial: No, Lluvia: No Observaciones: VEHÍCULO ÚNICO FUGADO: VEHÍCULO DAÑADO POR LA PARTE SUPERIOR DELANTERA.

TERCERO

Croquis del Accidente de fecha 12-10-2011, suscrito por el funcionario VIGILANTE (TT) 9637 Y.A.T.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 18.706.885, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y T.T., Comando de la Unidad número 54, Portuguesa, Puesto de Biscucuy Estado Portuguesa, (folio 04 de las actas) tipo de accidente: arrollamiento de peatón con lesionados (02), Carrera dos (02) Bolívar, frente al Mercado Municipal Biscucuy Estado Portuguesa. Vehículo único, vehículo Moto, Marca: KEEWAY, Modelo: HORSE KW-150, Clase: Motocicleta, Color: Azul, Año: 2009, serial de Carrocería: 812PDK0FX9A014634, Serial de motor: KW162FMJ9688825, Placa: AB1A08G, Uso: Particular. Punto de referencia Mercado Municipal.

CUARTO

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA: De fecha 25-10-2011, siendo las 11:35 horas de la I mañana, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el ciudadano: BASTIDA MEJIAS CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Profesión Comerciante, residenciado Urbanización S.C. carrera 07, entre 12 y 13 Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.131.603, en su condición de Victima en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "Eso fue el día 12/10/11 como a las Nueve y media (09:30 am.) de la mañana aproximadamente; yo salí de mi casa con destino al Mercado Municipal, y en lo que estoy frente del Mercado de dirijo a cruzar la calle y veo una camioneta Roja que venía a cierta distancia, también me percato que viene una moto mucho mas lejos y decido cruzar la calle y cuando estoy en la otra orilla es cuando me doy cuenta que tengo la moto casi encima de mi, y es hay cuando me arrollo dicho adolescente, ya que dicho adolescente venia a una velocidad muy elevada pasando la camioneta en un sitio donde no esta permitido adelantar carros, es todo".

QUINTO DE RECONOCIMIENTO: de fecha 18-10-2011, siendo las nueve y media de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario: CABO/1 ERO (TT) 5398 G.J., Titular de la cédula de identidad N° 12.895.667, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificados suficientemente en auto: Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02,03 y 09 Numeral 03 de la Ley de Policía de Investigación Penal y Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: Clase: MOTO, Color: AZUL, MARCA: KEEWAY, Placas: ABIA08G, Modelo: 2009, Serial de Carrocería N° 812PDK0FX9A014634, Serial de Motor: KW162FMJ9688825, Tipo: PASEO , AÑO:2009. PERITACIÓN: MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA 5TA. DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o Falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención. EXPOSICIÓN:

A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el sitio el estacionamiento de (BISCUCUY) del estado portuguesa, con la finalidad de realizarle la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.

DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCOPIA DE LOS SERIALES DE

IDENTIFICACIÓN.

De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 812PDK0FX9A014634. En vista de lo expuesto y para mí leal saber y entender llego a lo siguiente: 1.- Se observa que el serial de carrocería N° 812PDK0FX9A014634, ubicado en el Chasis parte superior de la orquilla del vehículo se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.- 2.- Se observa que el serial de motor N° KW162FMJ9688825. del vehículo se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.

TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHÍCULO:

En vista del estado en que se encuentra los seriales N° 812PDK0FX9A014634, no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY, (Generador de caracteres en metal borrados).

DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADO SE PUEDE CONCLUIR:

1- SERIAL DE CARROCERÍA ORIGINAL. 2.- SERIAL DE MOTOR ORIGINAL.

RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SUFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHÍCULO:

IMPRONTA TOMADA AL VEHÍCULO. Es todo.

SEXTO

ACTA DE AVALUÓ: en fecha 18 de Octubre de 2011, quien suscribe: MARTINES A. . VENEGAS V, titular de la cédula de identidad N° v. 14.569.868, miembro activo de la asociación de peritos Avaluadores de T.d.V. con el Código N° 5404, en mi carácter de Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilante de Transito y Transporte Terrestres, se efectúa el presente avalúo, siguiendo instrucciones de la oficina Procesadora de Accidentes.

METODOLOGÍA APLICADA:

A.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el siniestro (vehículo, partes y piezas o sistema

que lo integra y otros bienes susceptibles de sufrir daños en el accidente).- B.- Método de depreciación aplicada (Línea Recta).- C- El cálculo de la mano de obra (horas hombre, de obre especializada y/o sin especialización,

tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular).

DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR

Conductor: J.R.D.. Cédula de identidad: 24.143.790.

Propietario: J.J.M.. Cédula de identidad: 11.705.410.

Dirección de Propietario: Caserío Cerro Caaguaz - Biscucuy.-

Teléfono: 0426-7557369.-

Datos del vehículo examinado

Marca: KEEWAY. Modelo: KW-150. Placas N° AB1A08G.

Tipo: PASEO. Color: AZUL. Uso: PARTICULAR.

Serial de Carrocería: 812PDK0FX9A014634.

Serial de Motor: KW162FMJ9688825.

Lugar del accidente: Carrera 2, Bolívar- Biscucuy.-

Fecha: 12-10-2011.-

Hora Aproximada: 11:00am.-

Y por cuanto el vehículo en referencia resultaron afectados (as) las siguientes piezas y partes:

ZONA DELANTERA:

Faro y marco dañado, faro direccional izquierdo dañado, velocímetro dañado, manilla izquierda dañada, pasamano (puño) izquierdo dañado, faro direccional trasero izquierdo dañado.... Concluyo del bien se hizo en: PUESTO DE TRANSPORTE TERRESTRE-BISCUCUY, lugar donde se encontraba al momento de su inspección. Salvo los daños oculto no observados en la revisión efectuada, se termino, se anexo fotografías. Es todo.-

SÉPTIMO

Informe Medico Forense suscrito por el Dr. R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, al Adolescente: C.B.M., de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad, V- 5.131.603, (folio 25 de las actas). Fecha del Hecho: 12-10-2011. Fecha del Examen: 25-10-2011.

Traumatismo toráxico cerrado con fractura de 6to y 7mo arco costales izquierdo.

Estado General: Malas Condiciones Tiempo de curación: 45 días. Privación de ocupación: 45 días. Asistencia Medica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones. Si. Cicatrices: No. Carácter: Grave.

OCTAVO

Informe Medico Forense suscrito por el Dr. R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, al Adolescente: J.R.D.U., de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad, V- 24.143.790, (folio 24 de las actas). Fecha del Hecho: 12-10-2011. Fecha del Examen: 14-10-2011. Edema por contusión leve en región temporal derecha, Escoriación leve en mano derecha. Escoriación en muslo izquierdo. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de curación. 07 días. Privación de ocupación: 07 días. Medica 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones. No. Cicatrices: No Carácter: Leve.

NOVENO

Acta de Imputación Formal: de fecha 13 de Diciembre de 2011, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA) en presencia del abogado L.A.A.V., Defensor Público Primero Especializado en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.R.S., a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0145-11 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en relación con el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: C.B.M.. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente J.R.D.U., quien manifestó "No querer declarar".

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2, del Código Penal, en relación con el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio del adolescente C.B.M., solicitando sea impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, de cumplimiento simultaneo.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F., expone: “hago del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuve conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, donde las condiciones a imponer seria la obligación de recibir orientación sicológicas, y la Obligación de cancelar a la victima la cantidad de Tres Mil Bolívares fuertes, y solicita se suspenda el Proceso a pruebas por el lapso de Seis meses y se homologue el acuerdo conciliatorio, por último solicito se me expida copia simple del acta.

Este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), los hechos y la calificación Jurídica que le Imputa el Ministerio Público, previa imposición al adolescente imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, e interrogó a los Adolescentes sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescente manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

En su derecho de palabra el defensor Publico Abg. L.A.A., expuso: La defensa invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y la comunidad de prueba, ahora bien oído lo peticionado por la Fiscal del Ministerio me adhiere en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes y en relación al delito cometido, por ultimo solicito se me copia simple del acta.

S E G U N D O:

En razón a que, el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no agotada esta formula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y de los mismos adolescentes involucrados, en tal sentido se procedió a imponer y a explicar didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio, y se le pregunto al adolescente imputado J.R.D.U., si deseaban Conciliar, manifestando “Si estoy de acuerdo”, e interrogado la victima ciudadano C.B., así como la defensa y el ministerio publico manifestaron estar de acuerdo proponiendo la victima y el imputado las condiciones siguientes: 1. pagar la cantidad de Mil Bolívares fuertes en el plazo de seis meses las cuales deben ser depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Banesco es el siguiente: 0134-0414-35-4145025333 a nombre de la victima, para resarcir los gastos médicos realizado por la victima, y 2. La Obligación de recibir orientaciones sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal; en consecuencia este Tribunal, en razón de que se trata de obligaciones licitas y factibles de cumplir, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y suspende el presente proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, haciéndole saber al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimientos de estas condiciones seria continuar con el proceso penal y que en caso de hacer cambio de residencias deberá notificarlo a este Tribunal. Así se decide.

T E R C E R O:

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

PRIMERO

Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis Meses.

SEGUNDO

Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de recibir orientaciones sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal, y la Obligación de cancelar a la Víctima la cantidad de Mil Bolívares, fuertes en el plazo de seis meses las cuales deben ser depositados en cuenta de Ahorro del Banco Banesco es el siguiente: 0134-0414-35-4145025333 a nombre de la victima . Ofíciese lo conducente.

TERCERO

Acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

La Jueza le explica al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas.

Guanare a los 02 días del mes de a.d.a. Dos mil Doce.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. S.R.G.S..

La Secretaria

ABG. Argelia Guedez.

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