Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2008-002349 N° Sentencia : Fecha: 06/06/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: E.A.R. E IMPUTADOS: A.J.G., F.P., DANUEL J.M., D.R.G.M. Y J.R.M.

Resumen:

este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida de los ciudadanos A.J.G., de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-08.927.968, F.P., de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.322.919, DANUEL J.M., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.322.921, D.R.G.M. de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.431.703, Y J.R.M. de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.735.579, todos residenciado en la COMUNIDAD INDÍGENA DE GRAMALITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos.....

Juez/Ponente:

Ivis Josefina Castillo

Organo:

Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas Maturín, 6 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002349 ASUNTO : NP01-P-2008-002349 AUTO DE SOBRESEIMIENTO Visto el escrito presentado por la ABGA. L.R.R., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos A.J.G., F.P., DANUEL J.M., D.R.G.M. Y J.R.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.A.R., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: A.J.G., de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-08.927.968, F.P., de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.322.919, DANUEL J.M., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.322.921, D.R.G.M. de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.431.703, Y J.R.M. de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.735.579, todos residenciado en la COMUNIDAD INDÍGENA DE GRAMALITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS. HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/03/2008, denunciada por la ciudadana E.A.R. de la manera siguiente: “… Hoy vengo con la finalidad de denunciar a varias personas que estén identificadas J.R. MORILLO, DAIMER MORILLO, DIONNY MORILLO, A.G., F.P., el día jueves 13-03-2008, a eso de las 02.00 PM; ellos se metieron a una casa porque el consejo comunal los excluyo del censo y como tienen nueves niños en eso estas personas llegaron en forma agresiva y lo ofendieron con palabras obscenas amenazándome de muerte y como no me quería salir ellos me sacaron a la fuerza con todos mis enseres también trajeron gasolina para quemarnos con mis hijos mi cuñada llego de nombre C.R., el señor J.M. la amenazo de muerte conjuntamente con sus hermanas. Es todo.” Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (04), interpuesta en fecha 23/03/2008, por la ciudadana E.A.R., quien manifestó haber sido amenazada de muerte y ofendida con palabras obscenas por los ciudadano J.R. MORILLO, DAIMER MORILLO, DIONNY MORILLO, A.G., F.P.. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no existen testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, asimismo no se evidencia examen médico legal realizado a la victima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida de los ciudadanos A.J.G., F.P., DANUEL J.M., D.R.G.M. Y J.R.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.A.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida de los ciudadanos A.J.G., de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-08.927.968, F.P., de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.322.919, DANUEL J.M., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.322.921, D.R.G.M. de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.431.703, Y J.R.M. de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.735.579, todos residenciado en la COMUNIDAD INDÍGENA DE GRAMALITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.A.R., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio a

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