Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar Abg. LEXI SULVARAN en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público inició la investigación en fecha 04 de Julio de 2.008, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría Gral. J.G.I., de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy viernes 04 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde…efectuábamos un recorrido por el perímetro del Barrio san Pablo de la Jurisdicción del Municipio Araure, específicamente por la calle 05 con callejón 01, visualizamos la presencia de tres ciudadanos, los mismos al notar la comisión policial en el sitio mostraron una actitud sospechosa, e intentan huir del lugar emprendiendo la huida en veloz carrera, procediendo…a darle la voz de alto y es por esto que se inicia persecución, logrando detenerlos, les efectúan una revisión corporal…logrando incautarle debajo de la vestimenta que cargaban un armamento a cada uno de ellos: Un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 Mm., Marca Covavenca…fue incautada al ciudadano M.F.A.d. 22 años de edad, una arma de fuego tipo escopeta calibre 44Mm. Marca Maiola fue incautada al ciudadano COLMANEREZ SOTO JONATHAN de 21 años de edad y un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo adaptado al calibre 38 Mm. sin capsulas, fue incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad,... luego procedimos a trasladarlos a la sede de la Comisaría, los prenombrados ciudadanos, al adolescente y las armas de fuego fueron entregados al departamento de Investigaciones”. Posteriormente se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y a la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar:

  1. - Acta de Policial de fecha 04/07/2008, suscrita por Funcionario Agente H.B.J.D., Titular de la cédula de identidad N° V- 14.887.973, adscrito a la Comisaría “Gral. J.G.I.”, de Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy viernes 04 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios Agente M.N.M. y Agente P.O.J.A., a bordo de la unidad radio patrullera P-008, cuando efectuábamos un recorrido por el perímetro del Barrio san Pablo de la Jurisdicción del Municipio Araure, específicamente por la calle 05 con callejón 01, visualizamos la presencia de tres ciudadanos, los mismos al notar la comisión policial en el sitio mostraron una actitud sospechosa, e intentan huir del lugar emprendiendo la huida en veloz carrera, procediendo mis compañeros a darle la voz de alto y es por esto que se inicia persecución, logrando detenerlos; les efectúan una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y con la intención de verificar el motivo por el cual huían de la comisión policial, logrando incautarle debajo de la vestimenta que cargaban un armamento a cada uno de ellos: Un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 Mm., Marca Covavenca. . .fue incautada al ciudadano M.F.A.d. 22 años de edad, una arma de fuego tipo escopeta calibre 44Mm. Marca Maiola fue incautada al ciudadano COLMANEREZ SOTO JONATHAN de 21 años de edad y un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo adaptado al calibre 38 Mm. sin capsulas, fue incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, luego de lo incautado conforme a lo previsto en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a identificarlos plenamente... procediendo a darle lectura de sus derechos y garantías,... luego procedimos a trasladarlos a la sede de la Comisaría, los prenombrados ciudadanos y adolescente y las armas de fuego fueron entregados al departamento de Investigaciones”.

  2. - Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  3. - De la designación de Defensor Publico Especializado por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. P.F.G., según solicitud 2CS-2539-08.

  4. - De la Audiencia Oral celebrada por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 05 de Julio de 2008, con ocasión de la presentación del adolescente retenido y donde el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone la Medida Cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE al adolescente J.J.R.M., imponiéndole la presentación cada treinta (30) días, según solicitud 2CS-2540-08.

  5. - Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-1125, de fecha 06-07-2008, suscrita por el funcionario Detective O.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “…TRES (03) ARMAS DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO...1.- Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta,...serial de orden 174. 02.- Las características de la segunda arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, serial de orden 8331,...03.- Las características de la tercera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria,...04.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 12,...PERITACION: El arma de fuego suministrada...se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte...02.- El cartucho descrito en el numeral 04, es utilizado para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 44,...04.- El arma de fuego descrita es entregada al funcionario AGENTE (PEP) GUEDEZ SAMIR, C.l.-18.891.176, adscrito a la Comisaría “General J.G.I.”, a la orden de la Fiscalía Quinta”.

  6. - Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, relacionada con la causa H. 785.049 realizada por el Órgano Investigador, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría “Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, Acarigua, Estado Portuguesa, correspondientes a: “01.-...UN (01) ARMA DE FUEGO…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, consagrado en el artículo 277 del Código Penal, pues de los hechos antes narrados se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, lo retienen funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. J.G.I., de Araure Estado Portuguesa, cuando éste se encontraba en el Barrio San Pablo, calle 05 con callejón 01, de Araure Estado Portuguesa, en compañía de dos personas adultas, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa y emprendieron huida, por lo que al darles alcance y realizarles una inspección corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le es incautado a cada uno de ellos armas de fuego y específicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le es incautada un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 38 Mm. sin capsulas, la cual al ser sometida a la experticia técnica de rigor, arrojó como conclusión ser un arma de fabricación artesanal o rudimentaria, la cual es de naturaleza impropia y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento respectivo.

Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, no puede imputársele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de Porte Ilícito de Arma, establecido en el artículo 277 del Código Penal, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto el hecho objeto de este proceso no es típico: por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identificado en autos. Así se decide.-

En relación al arma fuego de fabricación rudimentaria incautada al adolescente, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.e. de la Comisaría “Gral. J.G.I.”, de Araure Estado Portuguesa, según Planilla de Resguardo s/n, relacionada a las investigaciones signadas con el N° H-785-049, la cual quedó plenamente identificada; se ordena la destrucción de la misma, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero

el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al mencionado adolescente por éste Tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 09 de mayo de 2008. Notifíquese a la partes.

Segundo

Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 05 de Julio de 2008. Así se acuerda.

Tercero

Se ordena la destrucción arma de fuego incautada, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.e. de la Comisaría “Gral. J.G.I.”, según planilla de Resguardo y Custodia que guarda relación con las acta procesales H-785.049. Así se ordena.-

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos mil Ocho.

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

Juez de Control No. 02

Abg. K.M.

SECRETARIA

Causa N° 2C-745-08

NAB/KVM.-

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