Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar Abg. LEXI SULVARAN en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público inició la investigación en fecha 26 de Julio de 2.008, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría Gral. J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente la 09:00 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje… por el barrio b.v. 01, …específicamente por la avenida 47, calle 37, del mencionado barrio, cuando avistamos un ciudadano que al notar la presencia policial, mostró un actitud de nerviosismo por lo que decidimos darle la voz de alto, este buscó emprender la huida, no logrando su cometido, al abordar a dicho ciudadano le manifestamos que va a ser objeto de una inspección de personas...se le incautó en su poder específicamente en la cintura un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, calibre 44 con una capsula del mismo calibre…este ciudadano se identifica como adolescente, quien dijo Ilamarse: IDENTIDAD OMITIDA, y manifestó nunca haber cedulado…luego se procedió a trasladar al adolescente hasta esta Comisaría…”. Se dió cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar:

  1. - Acta Policial de fecha 26/07/2008, suscrita por el Sargento Segundo (PEP) F.F., Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.722.155, adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P.”, Acarigua Estado Portuguesa, y destacado en el GRUPO DE APOYO OPERACIONAL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente la 09:00 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullajes a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 564, por el Barrio B.V. 01, en compañía del funcionario; Agente (PEP) P.R., específicamente por la avenida 47, calle 37, del mencionado barrio, cuando avistamos un ciudadano que al notar la presencia policial, mostró un actitud de nerviosismo por lo que decidimos darle la voz de alto, este buscó emprender la huida, no logrando su cometido, al abordar a dicho ciudadano le manifestamos que va a ser objeto de una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle dicha inspección se le incautó en su poder específicamente en la cintura un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, calibre 44 con una capsula del mismo calibre, por ser una posesión ilícita decidimos imponerlo de sus derechos, en ese instante este ciudadano se identifica como adolescente, quien dijo Ilamarse: IDENTIDAD OMITIDA, y manifestó nunca haber cedulado, acto seguido en vista de lo ocurrido procedimos de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente a leerle sus derechos, luego se procedió a trasladar al adolescente hasta esta Comisaría, donde de conformidad con lo establecido en articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no haber cedulado nunca, de igual manera se realizó la descripción de lo incautado: un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, calibre 44 con una capsula del mismo calibre sin percutir, Quedando el detenido y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para las averiguaciones correspondientes al caso. Eso es todo”.

  2. - Acta Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  3. - Designación de Defensor Publico Especializado por ante el Juez de Control N° 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica (S) Abg. ANAREXY CAMEJO, según solicitud 1CS-2547-08.

  4. - Audiencia Oral celebrada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 28 de Julio de 2008, con ocasión de la presentación del adolescente retenido y donde el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone la Medida Cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANÍCA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la presentación cada treinta (30) días, según solicitud ICS-2538-08.

  5. - Experticia de Reconocimiento Legal signada con el N0. 9700-058-AB-1278, de fecha 28 de Julio de 2.008, suscrita por el funcionario Detective E.A., experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, realizada a: “…UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO…1.- Las características del la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria,…2.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44,…PERITACIÓN: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte…02.- El cartucho descrito en el numeral 02, es utilizado para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 44,…04.- El arma de fuego descrita es entregada al funcionario AGENTE (PEP) PINEDA DURMAS, C.I 18.731.981, adscrito a la Comisaría “General J.A.P.”, a la orden de la Fiscalía Quinta”.

  6. - Planilla de Registro de Cadena de Custodia s/n, relacionada con la causa H-785.311, realizada por el órgano investigador, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría “Gral. J.A.P.”, Acarigua, Estado Portuguesa, correspondiente a: “01.- UN (01) ARMA DE FUEGO”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, consagrado en el artículo 277 del Código Penal, pues de los hechos antes narrados se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, lo retienen funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. J.A.P., de Acarigua Estado Portuguesa, cuando éste se encontraba en el Barrio B.V. 01, avenida 47 con calle 37, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa intentando emprender la huida, por lo que le dan la voz de alto y al realizarle una inspección corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautan en su poder específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, calibre 44 con una capsula del mismo calibre sin percutir; la cual al ser sometida a la experticia técnica de rigor, arrojó como conclusión ser un arma de fabricación artesanal o rudimentaria, la cual es de naturaleza impropia y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento respectivo.

Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, no puede imputársele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de Porte Ilícito de Arma, establecido en el artículo 277 del Código Penal, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto el hecho objeto de este proceso no es típico: por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identificado en autos. Así se decide.-

En relación al arma fuego de fabricación rudimentaria incautada al adolescente, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.e. de la Comisaría “Gral. J.A.P.”, de Acarigua, Estado Portuguesa, según Planilla de Resguardo s/n, relacionada a las investigaciones signadas con el N° H-785-311, la cual quedó plenamente identificada; se ordena la destrucción de la misma, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero

el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al mencionado adolescente por éste Tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 09 de mayo de 2008. Notifíquese a la partes.

Segundo

Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 28 de Julio de 2008. Así se acuerda.

Tercero

Se ordena la destrucción arma de fuego incautada, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.e. de la Comisaría “Gral. J.A.P.”, según planilla de Resguardo y Custodia que guarda relación con las acta procesales H-785.311. Así se ordena.-

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos mil Ocho.

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

Juez de Control No. 02

Abg. K.M.

SECRETARIA

Causa N° 2C-744-08

NAB/KVM.-

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