Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000326

ASUNTO : NP01-S-2012-000326

AUTO DE SOLICITUD EN ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadano R.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.718.063, de fecha 30 de abril 2012, donde solicita se le haga entrega de un vehículo de mi propiedad MARCA: FORD, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TY13766, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: RAF-635 el cual se encuentra relacionado en el Asunto penal NP01-S-2012-000326, que lleva este tribunal, , dicho vehículo me pertenece según documentación presentada…”.

ANTECEDENTE

EL 23 DE ABRIL 2012, La ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público NIEGA LA ENTREGA del vehículo, en razón de que se desprende de la Experticia de Reconocimiento de seriales realizada al vehículo en fecha 13-04-2012 defecto de forma en la estructura del mismo que hacen improcedente su entrega.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se verifica en los folios del setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, un documento de compra y venta del vehículo referido, procedente de la NOTARIA PUBLICA DE CARUPANO, en aras de la búsqueda de la verdad que es en esencia lo que se visiona alcanzar en cada proceso de investigación penal que se inicia, considera esta Operadora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho en oficiar al ciudadano ABOGADO P.A.M.N.T. para que informe si en fecha 29 de septiembre del año 2008 , quedó inserto bajo el Nº.- 81, tomo 46, de los libros de autenticaciones respectivos se realiza la autenticación una compra venta del un vehículo MARCA: FORD, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TY13766, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: RAF-635, propiedad de la ciudadana C.G.B.T. , titular de la cédula de identidad Nº.- V 2. 674.511, la vendedora y quien lo compra el ciudadano R.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.718.063, asimismo se remitan copias certificadas de dicho documento. De igual forma se acuerda oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y T.T., CON SEDE EN EL MUNICIPIO MATURÍN MONAGAS para que informe a este Juzgado si el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, que pertenece a la ciudadana C.G.B.T. , titular de la cédula de identidad Nº.- V 2. 674.511 todos y cada uno son auténticos, asimismo se informe si los datos aparecen en el certificado de circulación son ciertos y exactos. Información necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento en la solicitud de entrega del vehiculo por el ciudadano R.J.C.G..

La Ley de T.T. en su artículo 48 de la Siguiente manera: ..” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquiriente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio “. Esto en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la Mencionada Ley que señala: “ Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste en u documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un Documento público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima “…Ofíciese lo conducente, Regístrese y diarìcese, devuélvase la presente causa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y notifíquese al ciudadano imputado.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA, I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES

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