Decisión nº 1EL-45-2006 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

Firme como ha quedado la sentencia por admisión de hechos dictada el día 26 de septiembre de 2006 por el Tribunal de Control No.2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad a quien se le impuso la sanción L.A. y Reglas de conducta simultáneamente por el lapso de un año, conforme el artículo 620 literal “d”, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal “b”, 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y JIDENTIDAD OMITIDA se le decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha de de del 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Siendo que el juez de ejecución es un controlador de los objetivos la ejecución de las medidas y resolver cuestiones o incidencias y vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Señala Á.R. en su Libro enfrentando la Rebeldía Adolescente que “la Adolescencia es un periodo de hondas transformaciones fisiológicas, que se define a la vez, por importantes cambios en la manera de pensar del muchacho, en su intento por superar su etapa infantil y los difíciles tanteos de inclusión en la sociedad adulta aunado a que el concepto de madurez respecto al adolescente no debe considerarse un estado fijo o el punto final de proceso de desarrollo; la madurez relativa que denota el grado en que la persona descubre y es capaz de emplear recursos, que se hacen accesibles a él en proceso de crecer (L, Phillippi A, 1995), Es por ello que las medidas según M.E.M.Á. “ tienen carácter aflictivo e implican la restricción, además de ser un castigo, representan una oportunidad para dotar al adolescente de herramientas útiles para su desarrollo integral y de capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, una conducta futura socialmente proactiva”.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona y su integración en la sociedad.

Por consiguiente se hace necesario tomar en consideración las recomendaciones realizadas por los equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial penal como lo es la Trabajadora Social Lic. Maxlenis Betancourt cursante al folio 107, del presente asunto como lo es “brindar orientación al grupo familiar...orientar al adolescente sobre la reincorporación al sistema educativo,,la utilización del tiempo”. El Dr., J.A.r., médico Psiquiatra…en sus observaciones señala “su conducta es ubicable dentro de los patrones socioculturales actuales de la adolescencia”.y la Lic.Yosmary Mata recomienda “orientación social al joven seguimiento del caso” para lograr el desarrollo psico-social del joven adulto es necesario se integre a su grupo familiar, por ello se acuerda citar al representante del mismo para que asista a esta audiencia de imposición de sentencia.

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