Decisión nº PJ03520100000038 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 11 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000520

ASUNTO : UP01-P-2004-000520

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Mixta, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano Á.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.449, de 27 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 07/10/82, natural de Caracas, Distrito Capital, con residencia en la calle 12 con avenida La Patria, casa Nº 16-18, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien en la audiencia oral iniciada el 10 de noviembre de 2009 y culminada el 12 de abril de 2010, este Juzgado Mixto lo CONDENÓ de forma UNANIME, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.C.G.B., R.D.F.B.D.G. y F.J.C.C., así mismo, decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano F.J.C. según lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

II

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Objetos de Juicio

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 10/11/2009, 17/11/2009, 30/11/2009, 10/12/2009, 14/12/2009, 14/01/2010, 25/01/2010, 04/02/2010, 17/02/2010, 03/03/2010, 09/03/2010, 18/03/2010, 23/03/2010, 06/04/2010 y 12/04/2010.

En fecha 10-11-2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy constituido de manera Mixta, integrado por el Juez Presidente Abogado R.A.O.R., los ciudadanos A.J.P. y C.d.C.Y., ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana secretaria de Sala; se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa signada bajo el Nº UP01-P-2006-000520.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano juez advirtió a las partes sobre la importancia y significado del acto y les notificó que del presente debate se llevaría un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de acta levantada, haciéndose imposible el uso del grabador por cuanto el Circuito no cuenta con el mismo en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, además se advirtió que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 ejusdem, y 91,92,93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Primeramente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en la acusación en contra del ciudadano A.E.G.G. por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte eiusdem; en perjuicio de J.C.G.B., R.D.F.B.D.G. y F.J.C.. Seguidamente, hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación. Realizando una relatoria sobre como ocurrieron los hechos, en circunstancias de modo, lugar y tiempo, como consta en las actas procesales que cursan en el dossier. Expone las pruebas con las cuales pretende comprobar la responsabilidad del hoy acusado, por lo que una vez concluida la recepción de las pruebas el Ministerio Publico solicita se le imponga las penas al acusado.

Por su parte, la Defensa en su oportunidad, de una manera clara y totalmente oral, procedió a exponer sus alegatos de defensa, señalando: “Pues después de mas de cinco se va aperturar el presente juicio donde se va demostrar la inocencia de mi defendido ya que las pruebas traídas por el ministerio publico no van ser suficientes para demostrar su culpabilidad y ahora es esta defensa que solicita que se imagine el día domingo a al tres y media de la tarde en la cual mi representado se queda accidentado a tres casa del suceso ya que el reside en el sector y al caminar a buscar un repuesto se consigue con el tiroteo y con delincuente y que resultara herido de un hecho que no lo vincula por pasar por el sitio equivocada en este debate esta defensa va demostar la inocencia es de destacara que en la audiencia preliminar mi defendido no admitió lo hechos ya que el no tuvo la intención de participara en el hecho punible, se traducirá esto en una sentencia absolutoria”.

De seguidas el Tribunal explicó detalladamente al acusado los motivos por los cuáles habían sido llevados al Tribunal, el hecho punible cuya comisión se les atribuía y la pena que el legislador estipula para el mismo, imponiéndole al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto su deseo de no declarar. Se suspendió el debate en virtud de que no existían órganos de pruebas presentes.

En fecha 17/11/2009, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado a los ciudadanos testigos J.P.M.P., J.C.G.B., la experta A.M.U., el Experto H.G.Y., F.J.C.C., R.d.F.B. de Jiménez y la experta Y.C.H.P.. Se suspendió el debate.

En fecha 30 de noviembre de 2009, fue diferida la continuación de Juicio Oral y Público debido a la incomparecencia del acusado.

En fecha 10 de diciembre de 2009, fue diferida la continuación de Juicio Oral y Público debido a la incomparecencia del acusado.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Informe Pericial N° 588 de fecha 15/09/2004, suscrito por la Experta Inspectora Y.H.P.. Se suspendió el debate.

En fecha 14 de enero de 2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Informe Pericial N° 9700-123-125588 de fecha 14/09/2004, suscrito por el Experto J.M.. Se suspendió el debate.

En fecha 25/01/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado a la ciudadana testigo L.M.C.D.R.. Se suspendió el debate.

En fecha 04/02/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al experto J.D.C.. Se suspendió el debate.

En fecha 17/02/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al ciudadano testigo J.A.B.C.. Se suspendió el debate.

En fecha 03/03/2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura ACTA DE REVISIÓN DE CADÁVER N° 1936 de fecha 12/09/2004, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.D. y Detective V.R.. Se suspendió el debate.

En fecha 09/03/2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-123-125 de fecha 14/09/2004, suscrita por los funcionarios Agente J.M.. Se suspendió el debate.

En fecha 18/03/2010, fue diferida la continuación de Juicio Oral y Público debido a la incomparecencia del acusado.

En fecha 23/03/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al experto V.J.R.R.. Se suspendió el debate.

En fecha 06/04/2010 se acordó suspender el debate en virtud de la solicitud realizada por la defensa vista el anuncio de un posible cambio de calificación jurídica.

En fecha 12/4/2010, las partes acordaron prescindir de los demás órganos de pruebas que no han comparecido. Evacuadas como fueron las pruebas ofrecidas, se declaró formalmente cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP, se procedió a otorgar la palabra a las partes para que realizaran sus conclusiones, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas. Posteriormente hicieron su réplica y contrarréplica.

Seguidamente el ciudadano juez impuso al acusado del precepto consagrado en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar, dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, realizando la preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. declarar antes del cierre del debate oral y público? Señalando a viva voz, en forma espontánea y sin ningún tipo de coacción, el ciudadano acusado manifestó que no deseaba declarar

Escuchadas como fueron las exposiciones, alegatos y peticiones finales de las partes, este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declaró formalmente cerrado el Debate Oral y Privado, y a los fines de emitir un pronunciamiento, acordó un receso del Juicio, a los fines de deliberar en privado, debiendo concurrir las partes a las 01:25 de la tarde, oportunidad en la cual se emitirá en forma Oral la Decisión tomada por este Tribunal.

En esa misma fecha, el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia condenatoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo. Concluyó el juicio con la lectura y firma del acta.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, considera que en el debate oral y público quedó plenamente acreditado que el acusado A.E.G.G., el día 12-09-2004 siendo las 3:30 de la tarde, ingreso en compañía de otra persona de nombre J.G.O. quien se encontraba portando arma de fuego, a la vivienda de la ciudadana R.d.F.B. de Jiménez, con la intención de despojar de sus pertenencia a las personas que se encontraban en dicha residencia, sin embargo, tal acción fue repelida por el ciudadano F.J.C., quien al ver que los mencionados ciudadanos tenían sometidos a los ciudadanos J.C.J. y R.d.F.B. de Jiménez, les gritó, siendo que el ciudadano J.G.O. acciono el arma de fuego que portaba contra el mencionado ciudadano siendo que este último tuvo que repelar tal acción accionando el arma de fuego que portaba, siendo que de tal acción resulto lesionado A.E.G.G. y el ciudadano J.G.S.O. falleció a consecuencia de los disparos.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:

Es importante señalar que la inmediación y el testimonio brindado en el debate oral y público ha sostenido la Sala Constitucional lo siguiente: “…el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fija la credibilidad de ésta…”. Del mismo modo, el autor Muñoz Conde, citado por la referida sentencia constitucional señala sobre la declaración testimonial y la inmediación lo siguiente: “Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y que estos sean interrogado por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cual de las versiones es la más creíble (…) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial…” (Sentencia 1303, de fecha 20-06-05, expediente 04-2599).

Por otra parte, vale mencionar algunas consideraciones jurídicas que sobre este aspecto la doctrina alemana, a través del ilustre autor C.R., en su obra Derecho Procesal Penal, no enseña, indicando entre otras cosas: “El Principio de inmediación importa que el juez debe elaborar la sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene del acusado y de los medios de prueba; así por ejemplo la declaración de los testigos no puede ser reemplazada, en principio, por la lectura de un acta que ha sido labrada por un juez comisionado o por exhorto…Este principio rige sólo para el juicio oral…”

Mas tarde el autor apunta lo siguiente “…El principio de inmediación implica dos cosas distintas: 1. El Tribunal que dicta la sentencia debe observar por sí mismo (inmediación formal); en principio, no puede dejar la recepción de la prueba a cargo de otras personas, p. ej a cargo de un juez comisionado o requerido…2. El Tribunal debe extraer los hechos de la fuente, por sí mismo, es decir que no puede utilizar equivalente probatorio alguno (inmediación material)…En particular él debe interrogar personalmente al acusado y a los testigos. La declaración de los testigos…no puede ser reemplazada por la lectura de un acta labrada sobre una declaración anterior o de una aclaración escrita…”

Continua el autor en los siguientes términos: “…Los principios de oralidad e inmediación proviene de la legislación de reforma del siglo XIX…Con su introducción se quiso suprimir los graves defectos que había causado la separación entre juez instructor y juez juzgador en el proceso inquisitivo escrito…Puesto que el tribunal, a través de la propia percepción, adquiere un concepto del acusado y de todas las personas y objetos de prueba, debe ser puesto en condiciones de juzgar, a partir de su impresión directa y en vivo acerca del hecho, tal “como él se presenta según el resultado del juicio” (Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. pgns 102, 394).

Ahora bien, los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas:

Con la declaración del experto J.P.M.P., venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 10.855.267, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario del CICPC delegación San Felipe en su condición de experto, con once años, quien expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-123-126 de fecha 14-09-04, así mismo manifiesta que efectivamente me dijeron que hiciera la referida experticia, asi mismo hace una breve relato de lo que es una experticia en este caso se trata de un par de calzado, aparte de un facsímile muy parecido a un arma de fuego recuerdo que tenia mucha semejanza que esta de verdad, quiero decir que como es un facsímile se considera un juguete con cuerpo mecanismo a una arma de fuego, se puede agotar dependiendo del uso que se le de una persona podría causar un estado emocional que es de quedar en choc. Acto seguido es interrogado por el Ministerio Público. P. reconoce el contendido de la experticia de fecha 14-09-04. Si. P. me llama la atención en cuanto a la experticia de una pieza de un juguete bélico. Es correcto. P. cual es el uso que se le da a ese facsímile. Es un juguete. . Cual es el otro uso. Es cuando una persona lo utiliza para atacar, y no el uso por el cual fue fabricado, quiero dejar claro que es un juguete. P. puede ser utilizado para amedrentar a una persona. Si, ya que tiene parecido a un arma de fuego, toda vez que es el factor sorpresa. Acto seguido es interrogado por la defensa. P. el juguete bélico el cual estamos hablando llegó con una cadena de custodia. No recuerdo, siempre que se va a un sitio el investigación recolecta los elementos que el considera que es de interés criminalistico, en realizar con certeza no la recuerdo. P. el uso especifico del juguete bélico cual es. Es un juguete para niño.

La declaración del experto, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar que el objeto incautado al ciudadano A.G., se trataba de un facsímil de arma de fuego, la cual puede causar en la victima la impresión de que se tratara de una de verdad.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de experticia de reconocimiento legal N° 9700-123-126 de fecha 14-09-04, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por el funcionario que la suscriben y las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el resultado de dicha experticia y donde se concluyo entre otras cosas que se trataba de un facsímil de arma de fuego.

Con la declaración del ciudadano J.C.J.B. quien es Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 14.709.925, fecha de nacimiento 25-08-79, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, quien expuso: “me encontraba en mi casa en mi cuarto, cuando escucho un ruido en el portón y me asomo por la ventana y veo dos sujetos agachado por la ventana y empiezo a gritar unos choros, salgo corriendo para la cocina a trancar la puerta de la cocina no me dio tiempo y enseguida los sujetos me encañonaron tirándome al suelo de la cocina, es todo. Acto seguido es interrogado por el Ministerio Público. P. podría indicar al tribunal donde ocurrieron los hechos Urbanización Mendoza calle 1 N° 7 san F.E.Y.. P. recuerda cuando ocurrieron los hechos. El 12-09-04. la hora. Como las tres y media de la tarde día domingo. P. recuerda que día de la semana. Día domingo. P. podría indicar que otras personas se encontraban en su residencia para el momento de ocurrir los hechos. Mi hermana M.A., un amigo M.A.F. calcopietro y R.d.B.. P. dice que escuchó un sonido, como que clase de sonido. Escuche un ruido como que movían el portón, y me asomo y veo a dos sujetos. P. de que lamina esta construido el portón. De láminas con rejillas de hiero altas. P. menciona en su declaración que se dirigió y grito que había un choro y fue hacia la cocina. Si. p quien se encontraba en la cocina. Mi mama r.d.B.. P. menciona que al momento que iba a trancar la puerta era tarde, cuantas personas los sometieron. Dos personas. P. portaban algún tipo de armamento. Si. P. que hizo en ese momento. Agarre la puerta y vi que tenia una persona y me sometieron y me tiraron al suelo. P. menciona que su mama estaba en la cocina, llegaron a someterla a ella. Si. P. llegaron a manifestar algunas personas que lo sometieron que era lo que querían. Que iban atracar. P. llegaron a despojarlo de alguna cosa a UD o a su madre. Si una cadena que se la quitaron a mi mama. P. hasta ahora manifiesta que se encontraba en la cocina UD y su mama, intervino alguna otra persona en esto hechos. Calcopietro es mi cuñado, que salio cuando yo empecé a pegar grito. P. que observó que hizo su cuñado. No se yo estaba en el suelo. P. cuando dice que había un intercambio de disparo quieren disparaban. Los choros y mi cuñado. P. que sintió en el momento que estos sujetos lo sometieron. Me sentí muerto, me tiraron hacia el suelo. P. su mama a ella la lanzaron al piso. Igual que a mi le arrancaron la cadena y la tiraron al piso. P. en que momento se percató de que su cuñado intervino. Cuando yo estaba en el piso. P. su cuñado portaba algún tipo de arma. Si. P que tipo de arma y si la llegó a utilizar. Tiene 1,40, y si la utilizo. P. recuerda su cuñado utilizó el armamento. Si lo utilizó. P. podría indicar el motivo por el cual su cuado utilizó el armamento. No se por que lo utilizó. P. que pasó después que se produce el intercambio de disparo. Yo estaba en la cocina y no se mas nada ya el ciudadano estaba a tres metros de la casa. P. en ese intercambio de disparo resultó alguna persona herida. Si un muerto y un herido. P. podría indicar quien resultó muerto. No recuerdo, herido Á.G.. P. acaba de mencionar que había una persona muerta y otra herida, donde se encontraba el occiso y la persona que estaba herida para el momento de los hechos. El occiso estaba en la acera de mi casa y el herido como a dos metros de la acera de mi casa. P. se acuerda donde resultaron herida las personas. Uno en la pierna y el muerto no recuerdo. P. hablo de un intercambio de disparo, es posible recordad como cuantos disparos se escucharon. Fueron varios no recuerdo. P. como eran las personas que entraron a su casa y sometieron a su mama. El primero era moreno y el segundo el que esta en sala. P. quien portaba el arma. Los dos. P. después que aparece la persona muerta y el hoy acusado herido llegó alguna persona policía. Si llegó la policía. P. sabe si a las personas que resultaron herida se le encontró algún arma. Si. P. quedaron algún tipo de marca en las paredes de su vivienda con ocasión a ese intercambio de disparo. Si. P podría indicar al tribunal donde quedó plasmada eso impacto. En las paredes de la casa. P. había llegado a ver al ciudadano hoy acusado Á.G. en otra oportunidad. No. P. después de los hechos llegó a verlo. Si en las audiencias, que se hizo en el hospital. P. llegó a tener algún tipo de comunicación con el. El ciudadano me mando a llamar para pedirme disculpa. P. quienes se encontraban allá cuando lo mando a llamar. Estaba mi cuñado y los familiares. Es todo. Acto seguido es interrogado por la defensa. P. podría describir como es el portón de su casa. Es de lámina carbonizada con rejas como dos metros de altura, que se puede escalar. P. dice que habían otras personas, quienes era. Mi hermano m.A.. P. donde se encontraban ellos. En el cuarto donde yo estaba, ellos nunca salieron. P. dice que se inició un intercambio de disparo, no sabe quien lo inicio. Los choros. P. como sabe. Por que el choro salio echando tiro. P. vio quien inicio el tiroteo. No se. P. tiene conocimiento que el intercambio se inicio por su cuñado y los choros. Si. Es todo. Es interrogado por el tribunal. P. las dos personas que menciona que falleció estaban dentro o fuera de su casa. Dentro. El portón de su casa es de reja. Si es abierta.

La declaración del ciudadano J.C.J.B., se valora en virtud de ser uno de los testigos de los hechos y a quien el Tribunal le confiere pleno valor en virtud de la credibilidad que logró fijar en la mayoría sentenciadora al explicar que como ocurrieron los hechos, señalando la participación de cada una de las personas que ingresaron a la vivienda donde residía, señalando al acusado como una de las personas que ingreso a la mencionada vivienda, indicando que se realizaron disparos, logrando el testigo fijar en los miembros del tribunal con fundamento a la inmediación que consiste entre otras cosas, ponerse el juzgador en contacto directo con la (s) prueba (s) recibidas en el debate, siendo la prueba testifical una de las más importante dado que permite al sentenciador fijar en el testigo la credibilidad de su dicho o por el contrario apreciar la falsedad del mismo, a cuya conclusión arriba por intermedió de un conjunto de mecanismos y herramientas dadas por la sana crítica, es decir, por las máximas de experiencias, la razón, la lógica y los conocimientos científicos, uno de estos mecanismo es el lenguaje gestual, la seguridad del relato del testigo, la congruencia y cronología de los hechos y también la comparación del testimonio con del resto de las pruebas a los fines de verificar la armonía y compaginación de una y otra.

Con la declaración de la ciudadana experta URDANETA A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.759.285, fecha de nacimiento 20-09-68, de estado civil casada, de profesión u oficio Medico especialista en Anatomopatologa, quien señaló: “Ratifico el contenido y firma de el protocolo de autopsia Nº 0240 de fecha 26-09-04, realizado al cadáver J.G.G.O., así mismo hace un relato, el día no recuerdo en la cual se visualizó que al sujeto presentó tres impacto de entrada, de entrada y salida,. Es interrogada por el Ministerio Público. P. reconoce el contenido y firma. Si lo ratifico. P. nos puede reflejar donde fueron echa las herida que le produjeron la muerte al occiso. Hace una explicación con el alguacil de donde tenia las herida, donde dice que fue en el cuello, como a la mitad del cuello del lado derecho con orificio de salida por la parte de atrás del cuello, en el orificio 2 se hace que fue en el hombre con salida a la partes de atrás, el tercero fue en el antebrazo. P. cual de los orificios le ocasionó la muerte. La del cuello. Es todo.

La declaración del experto, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar que las heridas que sufrió el ciudadano J.G.G.O., explicando de manera detallada y especifica donde se encontraba cada una y cual fue la que le causo la muerte.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de Protocolo de Autopsia N° 0240 de fecha 26-09-04, realizado al cadáver J.G.G.O., en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por el funcionario que la suscriben y las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el resultado de dicha experticia y donde se concluyo entre otras cosas la causa de la muerte y las heridas que presentaba el hoy occiso.

Con la declaración del Experto H.D., Graterol Yovera, Venezolano, C.I. N° 10.844.972, casado, profesión u oficio licenciado en ciencias policiales, Adscrito al CICPC delegación San Felipe, con 18 años de servicio, quien expuso lo siguiente: “Ratifico en contenido y firma del reconocimiento técnico restauración y comparación N° 9700-123-582, de fecha 07-10-04, así como Reconocimiento técnico N° 9700-123-583, de fecha 04-10-04, así mismo expone: “en cuanto a la 582, la cual consiste en un reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo revolver marca a.r. sin serial visible, así como tres balas seis proyectiles y seis corcho, en la cual se describe físicamente dichas piezas, y así vez de determina el funcionamiento del arma de igual madera se realiza una restauración al arma de fuego con la finalidad de visualizar su serial original de lo cual se obtuvo resultado negativo, también se realiza comparación entre los proyectiles y conchas suministrado el cuyas conclusiones se determino que los proyectiles del calibre 38 y las conchas del calibre 38 fueron disparada por esta arma de fuego, de igual madera 4 proyectiles y 4 cochas de calibre punto 40 se identifican con el arma de fuego tipo pistola marca Walter serial 412460, descrita en la experticia 583, es todo. Es interrogado por el Ministerio Público. P. reconoce el contenido y firma de la experticia 582.. Si. P. cual fueron las pieza que le suministraron y para que fin. Un armas de fuego tipo revolver, 6 proyectiles, 6 conchas, y tres balas. P. como se encontraba el arma que le fue suministrada. Estaba en buen estado y funcionamiento. P. cuantos proyectiles. Fueron suministrada 6 proyectiles y seis conchas, de estas dos piezas todos dieron positivos por el tipo de revolver. P. es la misma arma que dice que una no tenia serial. No. P. reconoce el contenido y firma de la experticia 583, a que tipo de experticia. Consiste en un reconocimiento técnico a un arma de fuego un cargador y cuatro balas. P. a que tipo de arma. Marca Walter. P. que dio como resultaron. El arma estaba en buen estado. P. podría indicar la vinculación de la experticia. Los proyectiles provienen por el arma que menciono en la experticia. P. las armas que fueron suministrada fueron disparada. Si. P. el arma tipo revolver 38 que practico experticia de ser accionada que efecto pudiera producir si es disparada hacia una persona. El arma esta diseñada para disparar, y los proyectiles que este presenta generalmente son letal, por la velocidad que viene puede ocasionar un daño o hasta la muerte. P en cuanto a la pistola unto 40. Tiene el mismo efecto. Acto seguido es interrogado por la defensa. P. si las arma a las cuales realizó la experticia les llegaron como cadena de custodia. El fiscal objeta la pregunta. P. para el 2004 existía algún tipo de resguardo de los objeto. Si siempre existió. P. cual era ese mecanismo. Cuando yo ingresé existían una planilla que se tiene de todas las evidencia que permanecía, cada objeto tenia un numero asignado, a través de otro mecanismo se tenia cuando salía, como cadena de custodia eso es un termino nuevo. P. para la fecha cuando fueron remitida las armas le fueron remitida con planilla. Por lo menos la pistola con la planilla 11160.

La declaración del experto, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar que las características tanto del arma que portaba y de las víctimas así como la que llevaba el ciudadano J.G.G.O. (occiso), explicando de manera detallada que se efectuó una comparación con las conchas encontradas en el sitio del suceso lo cual arrojo como resultado que de las mismas cuatro coincidían con la del occiso y las otras seis con las de la victima.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de Reconocimiento Técnico Restauración y Comparación N° 9700-123-582, de fecha 07-10-04, así como Reconocimiento Técnico N° 9700-123-583, de fecha 04-10-04, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por el funcionario que la suscriben y las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el resultado de dicha experticia y donde se concluyo entre otras cosas el funcionamiento de cada una de las armas y el resultado de la comparación de las mismas con las conchas colectadas, igualmente que una se trataba de un arma 380 y la otra .40.

Con la declaración del ciudadano F.J.C.C., Venezolano, mayor de edad, C.I. N° 10.861.990, fecha de nacimiento 05-11-71, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, y el referido ciudadano expone lo siguiente: “me encontraba un domingo en casa de mi suegra, estaba en el cuarto durmiendo cuanto escucho a mi cuñado gritando que había entrado unos choro a la casa, me despierto me dirigí hacia la mesa de noche y agarro la pistola, cuando llego a la cocina y veo que mi cuñado y a mi suegra en el piso y veo a los choro y comienzan a disparar, lograron saltar al portón, cayendo el difunto en la acera y el señor presente en la acera del frente, yo para salvar la integridad de mi familia , es todo. Acto seguido es interrogado por el ministerio público. P. aproximadamente cuando ocurrió los hechos. Como cinco años. P. recuerda la hora aproximada de los hechos. Como a las tres o cuatro. P. recuerda que día. Un domingo. P. ya habían almorzado. Si y me acosté para la siesta. . P. exactamente que fue lo que lo despertó. Los ruidos de mi cuñado, que decía que se metieron unos choros. P. cual fue su reacción. Me paro de la cama y saco el arma y salgo con la misma, cuando veo a mi suegra y a mi cunado en el piso. P. cuando dice que saco el arma de la mesa de noche, a que arma se refiere. Una pistola Walter punto 40. p. tiene porte. Si. P. que sintió cuando observo que tenia sometida a su suegra y al señor J.C.. Fue una reacción les grite y ellos corrieron y pensé que los iban a matar. P. los dos sujetos portaban arma. Si. P. se produjeron disparo, quienes dispararon. Ellos dispararon y como estaban disparando yo dispare. P. donde se produjeron nos disparo. En el garaje, la cocina con el garaje están pegado y el garaje da hacia el portón. P. las ventanas hacia donde queda ubicada. Hacia el garaje. P. donde se produjo en intercambio de disparo. En el garaje. P. puede mencionar al tribunal quedaron o quedo algún tipo de rastro de disparo. Si. P. hacia que lado quedaron. Dos disparo hacia la pared del garaje, y dos hacia la pared del frente de la casa. P. quienes fueron las persona que entraron a la casa. Un difunto y el señor aquí presente. P. como era la característica de las personas. Lo que recuerdo que uno era moreno. P. se acuerda que tipo de arma portaban ellos. Se que uno de ellos portaba una pistola. P. el que tenia el revolver le disparo a UD. Si. A quien mas le disparo. Al seor que esta presente y lo herí en la pierna. P. después de los hechos logro ver al señor ángel. Si cuando hicieron la audiencia en el hospital y el señor le pidió disculpa a mi cuñado. P. después de los intercambio de disparo donde cayo el cuerpo sin vida, y donde cayo la persona que resultó herida. El moreno se desploma del portón, el seor aquí presente logra saltar del portón y cae como a tres metros de la calle. P. llegó a tener conocimiento si llego algún cuerpo policial. Si, llego la policía, la ambulancia y el CICPC. P. donde queda la casa. En la fundación mendosa. P. existe mucho transito o poco transito por ese sector. No es solo. Es todo. Acto seguido es interrogado por al defensa. P. el día que se origino los hechos fue al CICPC. Si. Rindió declaración. Si. P. recuerda que dijo. Si, lo mismo que estoy diciendo aquí. P. los persigue. Si. P. cuando hace los disparo. Cuando ellos me ven en la puerta del garaje comenzaron a disparar. P. cuanto UD dispara donde estaban los sujetos. El occiso estaba escalando el portón. P. recuerda la entrevista que hizo el CICPC, que si de volver a ver a los sujeto lo reconocería que dijo. Si. P. como iban vestido los sujetos lo recuerda. No se. Es todo.

La declaración del ciudadano F.J.C.C., se valora en virtud de ser uno de los testigos de los hechos y a quien el Tribunal le confiere pleno valor en virtud de la credibilidad que logró fijar en la mayoría sentenciadora al explicar que como ocurrieron los hechos, señalando la participación de cada una de las personas que ingresaron a la vivienda donde residía, señalando al acusado como una de las personas que ingreso a la mencionada vivienda, indicando que el mismo realizo disparos con una pistola .40, en virtud que uno de los ciudadanos que había ingresado había disparado, logrando el testigo fijar en los miembros del tribunal con fundamento a la inmediación que consiste entre otras cosas, ponerse el juzgador en contacto directo con la (s) prueba (s) recibidas en el debate, siendo la prueba testifical una de las más importante dado que permite al sentenciador fijar en el testigo la credibilidad de su dicho o por el contrario apreciar la falsedad del mismo, a cuya conclusión arriba por intermedió de un conjunto de mecanismos y herramientas dadas por la sana crítica, es decir, por las máximas de experiencias, la razón, la lógica y los conocimientos científicos, uno de estos mecanismo es el lenguaje gestual, la seguridad del relato del testigo, la congruencia y cronología de los hechos y también la comparación del testimonio con del resto de las pruebas a los fines de verificar la armonía y compaginación de una y otra, siendo la misma coincidente con la declaración del ciudadano J.C.J.B. y del experto H.G. en cuanto a las características de una de las armas utilizadas en los hechos.

Con la declaración de la ciudadana R.d.F.B. de Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.257.731, fecha de nacimiento 26-03-45, de estado civil casada, de profesión u oficio, y la referida ciudadana expone lo siguiente: “ yo me encontraba en la cocina barriendo, cuando oí los grito de mi hijo que decía que venia unos choros, cuando voltio ya estaban en la cocina dos apuntándonos me quitaron la cadena y me tiraron al suelo, en el hospital hicieron una audiencia donde el señor que esta presente en sala admitió los hechos y le pidió disculpa al hijo mío J.C., acto seguido es interrogado por el Ministerio público. P. hace cuanto tiempo ocurrieron los hechos. Hace como cinco años. P. la dirección de su cada. La fundación Mendoza, calle 1. p. puede manifestar al tribunal que día de la semana ocurrieron los hechos. Día domingo. P. ya iban almorzados. Si. P. las personas que dice que ingresaron a su casa portaban algún tipo de arma. Si dos armas. P. le despojaron de algo en particular. Si de la cadena. P. donde se encontraba su yerno. En el cuarto durmiendo. P. como es el nombre de su yerno f.c.. P. que llegó a sentir cuanto llegaron las personas. Mucho nervio, al hijo mío le dio una crisis y a mi también. P. su yerno de nombre F.c. intervino de alguna forma al momento de que los tenia sometido. Si cuando nosotros estábamos tirado en el piso el intervino. P. escucho algún disparo. Si. P. después que se escucha los disparo que ocurre. Nosotros estábamos en el suelo, yo Salí ya la policía estaba allí. P. puede indicar como esta ubicada la cocina con respeto al garaje. En la puerta del garaje estaba una pasador, pusimos seguridad. P. es todo. Acto seguido es interrogada por las defensa. P. sabia UD., ud esta bajo juramento. Si. P compareció ante el CICPC del estado Yaracuy. Si el mismo día. P. la trasladaron los funcionarios. No yo fui por mis propios medios. P. recuerda que declaró allí. El ministerio público objeta la pregunta. P. recuerda las características fisonómicas de los dos individuos que ingresaron a su casa. Eran dos uno era el que esta aquí. P. recuerda como ocurrieron los hechos en cuanto como se produce el intercambio de disparo. Cuando el fue de tras de ellos y el va a tras y se inicio los disparo, nosotros quedamos en el piso. P. luego que es lo que al salir de la cocina. Yo me quede muy nerviosa vinieron unos vecinos, y cuando Salí ya estaba la policía. P. sostuvo entrevista con la policía. No. P. tiene conocimiento como ingresaron los sujetos a su casa. Por el garaje. P. los vio. No. El portón sonó cuando ellos entraron. Es todo.

La declaración del ciudadano R.d.F.B. de Jiménez, se valora en virtud de ser uno de los testigos de los hechos y a quien el Tribunal le confiere pleno valor en virtud de la credibilidad que logró fijar en la mayoría sentenciadora al explicar que como ocurrieron los hechos, señalando la participación de cada una de las personas que ingresaron a la vivienda donde residía, señalando al acusado como una de las personas que ingreso a la mencionada vivienda, indicando que el esposo de su hija realizo disparos a los fines de repelar la acción de los ciudadanos y en virtud que uno de los ciudadanos que había ingresado había disparado, logrando el testigo fijar en los miembros del tribunal con fundamento a la inmediación que consiste entre otras cosas, ponerse el juzgador en contacto directo con la (s) prueba (s) recibidas en el debate, siendo la prueba testifical una de las más importante dado que permite al sentenciador fijar en el testigo la credibilidad de su dicho o por el contrario apreciar la falsedad del mismo, a cuya conclusión arriba por intermedió de un conjunto de mecanismos y herramientas dadas por la sana crítica, es decir, por las máximas de experiencias, la razón, la lógica y los conocimientos científicos, uno de estos mecanismo es el lenguaje gestual, la seguridad del relato del testigo, la congruencia y cronología de los hechos y también la comparación del testimonio con del resto de las pruebas a los fines de verificar la armonía y compaginación de una y otra, siendo la misma coincidente con la declaración del ciudadano J.C.J.B., F.J.C.C., en cuanto a quienes fueron las personas que se introdujeron a su vivienda y como sucedieron los hechos.

Con la declaración de la ciudadana experta Y.C.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.909.255, fecha de nacimiento 16-05-67, natural de Chivacoa estado Yaracuy, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciadas en ciencia policiales, quien expuso: “Ratifico en contenido y firma de la experticia Nº 9700-123-588, de fecha 15-09-04, es una experticia que realice el 15-09-04, me la mandaron de la sub delegación san Felipe 1917, aquí se trata de un permiso de porte de arma signada con el Nº 2204.0, esta a nombre de calcopietro c F.J., donde describe el arma pistola marca Walter punto 40 serial 412460, y en la misma al realizarle la respectiva estudio da conclusión que es autentico.

La declaración del experto, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar que en porte de Arma presentado por el ciudadano F.C., era autentico por lo que el mismo tenia permiso para portar el arma por el utilizada para repeler la acción realizada por las personas que ingresaron a la vivienda donde el mismo residía.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de experticia Nº 9700-123-588, de fecha 15-09-04, es una experticia que realice el 15-09-04, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por el funcionario que la suscriben y las partes no se opusieron válidamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el resultado de dicha experticia y donde se concluyo entre otras cosas permiso de Porte de Arma a nombre del ciudadano F.C. es Autentico.

Con la declaración de la ciudadana L.M.C.D.R., venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.506.886, nacida en fecha 09/02/58, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo de verdad no se mucho, lo único que se es que él es mi vecino y a mí no me hizo nada, ni a los otros vecinos y respecto a lo demás la verdad no se. Es todo” Interroga la Defensa: Pregunta: ¿Desde hace cuánto tiempo conoce al señor Ángel? Respuesta: Diez años. Pregunta: ¿Es vecina del señor ángel? Respuesta: Fui vecina. Pregunta: ¿Es amiga del señor Ángel? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Sería capaz de mentir a un Tribunal por el señor Ángel? Respuesta: No. Pregunta: ¿Durante esos años de amistad con el Señor Ángel cómo vio que haya sido el comportamiento del mismo en la comunidad? Respuesta: Bien. Pregunta: ¿En alguna oportunidad supo de algún percance con algún vecino y el señor Ángel? Respuesta: No. Es todo. Interroga la Fiscal. Pregunta: ¿Le consta a qué se dedicaba el señor Ángel? Respuesta: Él tenía su trabajo. Pregunta: ¿Puede dar fe de su comportamiento dentro y fuera de la comunidad? Respuesta: Bien, normal. Pregunta: ¿Tiene conocimiento de los hechos de fecha 12/09/2004? Respuesta: No. Es todo.

A esta declaración no se le otorga ningún valor probatorio toda vez que la testigo no tiene ningún conocimiento sobre los hechos objetos del debate, limitándose la misma solo a indicar que el acusado tenía buen comportamiento.

Con la declaración del Experto J.R.D.C., titular de la cedula de identidad N° 7.357.129, quien manifiesto lo siguiente: “en el acta me encontraba de jefe de guardia del CICPC se recibe llamada informando en la dirección fundación Mendoza había un intercambio de disparos y una persona sin signos vitales, una vez en el sitio, el ciudadano Bravo nos informo que un ciudadano se encontraba dentro de la casa robando. Al herido se traslado al hospital y al fallecido a la morgue. El ciudadano quedo identificado como J.O., tenia registro policial, el otro Ciudadano Guevara no presento registro policial, el sitio del suceso era cerrado, se hicieron los procedimientos para la inspección técnica, se visualizo donde se cometió el hecho, se colectaron la evidencias físicas, una de ellas fue el cadáver, la vestimenta y manchas de sangre, conchas de arma de fuego de diferentes calibres. Se hicieron las mediciones y ubicación de evidencias físicas. (da lectura a la inspección, describe el inmueble y aspecto del cadáver), la parte de la inspeccion para ese momento el responsable fue le detective V.R., yo fui en apoyo. Es todo”. Se le concede la palabra a la representación Fiscal quien Interroga: P: el acta policial de fecha 12-09-04 fue elaborada por usted. R: si. P: reconoce firma y contenido. R: si. P: menciona el responsable de la parte tecnica a V.R., tiene experiencia. R: parte de laboratorio, parte criminalistica, en ese tiempo me estaba iniciando. P: se encontraba un funcionario de la policia, este le llego a mencionar que estaba haciendo este. R: que en la vivienda había ingresado 2 personas con las intenciones de robar y hubo intercambios de disparos. P: como resultado de ese intercambio de disparos se logro dejar constancia de evidencias de interés criminalistico, mencione que tipo de evidencias. R: después de ingresar, se hizo la inspección en el cual me manifestó el funcionario policial lo que había sucedido, y uno de los que vivía en la vivienda se percato y hubo intercambios de disparos entre el que ingreso a la casa y el dueño, vimos que había una evidencia una persona sin signos vites, una arme de fuego calibre 38, la sangre, se lleva esa evidencia al laboratorio, hubo unos impactos y unos orificios, se colectaron unas conchas de diferentes calibres, conchas son componentes de una bala de aspecto cobrizo, la base de la pólvora, se ubico un facsimil un arma de fabricación casera, la persona herida también es una evidencia. P: cuando llego el CICPC el herido no estaba allí. R: no ya lo habían llevado al medico. P: como se llama el sector. R: fundación Mendoza, por el colegio de Profesores. (lee la dirección del acta) P: el policía que se encontraba allí resguardando las evidencias dijo lo del intercambio de disparos, podría definirse que si sucedió ese intercambio de disparos de acuerdo al lo que se reflejo en el acta. R: se presume que si hubo ya que había impactos de ambos lados. Del lado afuera y de adentro. P: no necesariamente esa persona que disparo pudo haber estado afuera. R: no , pudo estar adentro también, en la parte alta del portón había sangre. P: pudo el herido u occiso haber impregnado la reja de sangre. R: se presume que fue el herido. P: que conchas se encontraron. R: punto 40. P: esas conchas donde estaban. R: en la parte interna de la casa. P: los dispararon fueron realizados desde adentro de la casa. R: el disparador estaba dentro de la casa por la ubicación de las conchas. P: dijo que intervinieron al menos 2 armas de fuego, una de calibre punto 40 y uno de calibre 38, del revolver calibre 38 se logro evidenciar que había cartuchos percutidos. R: a nivel de la caja de mecanismo del revolver habían unas conchas, en el revolver las conchas quedan adentro. P: se encontraron una manchas de color pardo rojizo, y las mismas se identificaron de caída libre, que significa eso. R: cuando la persona que camina, y la sangre cae, fluye de su cuerpo y cae en superficie dura y tiende a expandirse, viene de una persona en movimiento. P: esa sangre tiene un proyección, cual era la dirección de esa caída libre de la sangre. R: de adentro hacia fuera, de adentro de la casa hacia fuera de la casa. P: en esa acta de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda objeto de este hecho. R: Si, r.d.F., J.C.J. y F.S., el ultimo manifestó el ser el de el intercambio de disparos. P: de que trata la inspección. R: reconocimiento del cadáver, se hace una observación mas minuciosa, lo general y particular, si presenta herida, en este caso presentaba un jean color azul, franela marca Niké, un par de botas, en un bolsillo una cadena de metal amarillo, una cedula 18.058.714 de G.O., se hacen las características del cadáver (da lectura del acta), después de esta revisión lo confirma el medico forense. P: a que zona anatómica se evidenciaron estas heridas. R: señala las heridas, con señas en el cuerpo. P: en algún momento aparece reflejado en el acta que algunas de las victimas le fue despojado alguna prenda. R: en el acta no la veo. Si hubo robo pero no recuerdo de que específicamente, a la seora como que fue que le quitaron una cadena a la señora Rosa. P: tuvo conociendo sobre la otra persona que se encuentra en esta sala. R: si, porque fuimos al hospital a tomar la declaración, según el medico no podía hablar. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien Interroga: P: en esta inspección tan minuciosa, cuando dice sentido norte o sur, que lugar se encuentran estas direcciones. R: se ubica en posición del cadáver, de la región cefálica, se coloca la brújula, cuando se habla de la vía es la calle, la casa esta en sentido norte, en sentido sur el portón, (hace referencias con señas). P: el disparador según la posición del cadáver estaba en el norte. R: si. P: según la inspección cuantos impactos consiguieron en la pared del norte. R: 2. P: cuantos orificios ubico el en cadáver. R: 7. P: durante la inspección en el sitio del suceso a parte de las manchas pardo rojizo, conchas, del cuerpo, que otra cosas o elementos de interés criminalisticos consiguieron. R: proyectiles punto 40 y 38, y el faximil. P fue percutido. R: no recuerdo, eso se llevo a balística. P: cuando se dirige al hospital realizo algún tipo de inspección al herido. R. no permitieron el acceso. P: el cadáver específicamente lo consiguieron dentro o fuera. R: en la parte de afuera en la calzada. P: la reja combatiente de la cual habla, es la del acceso a la propiedad. R: si, da acceso al jardín y vivienda. P: las manchas eméticas en las rejas en cual ubicación de la reja en sentido de la puerta batiente estaba. R: es que como esto lo hizo el funcionario victor, yo solo apoyé. Es todo”.

La declaración del experto, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar las características de la vivienda donde ocurrieron los hechos, las evidencias colectadas las cuales coinciden con las señaladas por el experto H.G., asi mismo, indico donde se encontraban tanto la persona que ffallecio y el hoy acusado, siendo que las mismas en su totalidad coinciden con lo dicho por las victimas; por otro lado indico donde se encontraban los impactos de proyectiles.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de INSPECCION Técnica Nº 1935, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por el funcionario que la suscriben y las partes no se opusieron válidamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el resultado de dicha experticia y donde se dejo constancia de las características de la vivienda y las evidencia de interés criminalística localizadas en el sitio.

Con la declaración del experto V.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° 14.442.396, quien es experto del CICPC, quien manifestó Inspección técnica N° 1935, para el reconocimiento de su contenido y firma, una ves revisada la mismas el experto manifestó: Reconozco el contenido y firma de cada una de estas experticias practicadas, en relación al acta de investigación penal yo me fui directamente a la inspección técnica y a la revisión de cadáver, en relación a este se deja constancia que es en un sitio cerrado, en una camilla metálica, un cuerpo de un hombre de sexo masculino, una vez que se describe la vestimenta se procede a la revisión de la misma en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón se ubica una cadena de metal amarrillo, en el bolsillo trasero derecho se encuentra una cedula de identidad laminada a nombre del ciudadano J.G.G.O., la cual tiene signada el numero 18.053.714 y una vez, verificada esa vestimenta nos fuimos al cuerpo, área un hombre de 1,76 metros de estatura, de piel trigueño, y nos vamos a la descripción corporal, observamos que el mismo presenta una herida en la posición frontal superior derecha, una herida en la cara lateral derecha del cuello, otra herida en la para lateral del cuello, una herida en la región del antebrazo superior, una herida del codo derecho, y una herida en el hombre derecho parte frontal, y una herida en el hombro derecho parte superior, una vez que se describen las heridas se procede la colección de interés criminalistico donde so colecta la cadena con su dije, las prendas de vestir y calzados, eso es en relación a al revisión de cadáver. En relación a la inspección técnica 1935 la misma fue realizada en la fundación Mendoza, calle 1 casa N° A-7, san Felipe, se deja constancia que el lugar inspeccionado es un sitio mixto correspondiendo al inmueble antes descrito y a la calle del frente, se deja constancia que la calle esta constituida con asfalto en toda su extensión la cual se tomo del sentidos norte al sur y viceversa, en ambos extremos de la calle se observa postes metálicos destinados al alumbrado público entre lo que esta uno con el número 66FE 206, al extremo este se observa la facha del inmueble antes descrito, la cual esta constituido por una pared frisada con cemento, en la parte superior tiene un enrrejilladop, en el extremo norte se encuentra una reja fabricada en metal, y al extremo sur de la facha se encuentra un portón metálico tipo corredizo, de a 1,30 cm de distancia del portón sentido este, se encontraba el cuerpo sin vida de un hombre el mismo tenia la vestimenta descrita en la revisión de cadáver, y había una sustancia de color pardo rojiza y una sustancia de color blanco, adyacente al cuerpo del cadáver se encuentra un facimil de arma de fuego, y unos proyectiles, en la pared del frente se encuentra una pared de bloque sin frisar de allí se aprecia varios impactos, luego de eso ingresamos al inmueble y ubicamos en la paree interna del portón un arma de fuego de fabricación brasilera ingresando a través de este portón dimos a un pasillo, y ahí se observa algunas conchas percutidas y e la pared este del garaje se observa algunos impactos. Es todo. Pregunta el ministerio público: P- ratifica el contenido del acta de investigación penal R- si. P- Con respecto a la inspección técnica N° 1935 ratifica el contenido y forma? R- si. P- quien era el funcionario que te acompañaba para el momento de la inspección? R- J.D.. P- En esa inspección encontraste un cadáver de sexo masculino y que su ropa era la misma que revisaron? R- si P- ese cadáver estaba del lado de afuera o del lado de adentro del portón? R- en la parte externa a unos 80 cm. P- ese facsímile en donde estaba? R- al lado del cadáver. P- Era un facsimil de un arma de fuego? R- si, un facsimil de arma de fuego es un juguete que se asemeja a un arma de fuego pero no lo es. P- Había un arma de fuego tipo revolver donde estaba? R- estaba del lado adyacente al portón pero del lado interno del inmueble. P- Había algunos conchas percutidas respecto a ese revolver? R- luego que se recolectar el revolver se le hace unas inspecciones y si habían conchas percutidas. P- Cuantas conchas percutidas habían? R- 3 balas y dos conchas. P- Se puede decir que esa arma fue usada? R- si por lo menos dos veces. P- Habían Conchas en el piso, de que hablamos? R- las conchas estaban dentro del inmueble, el 40 quiere decir que es un calibre punto 40. P- Aparecen impacto del lado este que viene siendo hacia al frente de la casa y del lado oeste que viene siendo de la parte interna de la casa? R- eso quieres decir que el disparador estaba en el lado oeste. P- Se podría hablar de un intercambio de disparo? R- si podría ser. P- podría decirnos Victo que cantidad de concha alusivo al calibre punto 40 se encontraron en el sitio? R- según el acta se recolectaron 4 conchas que son punto 40. P- el estacionamiento esta paralelo a la casa? R-si. P- para acceder a esa vivienda se puede acceder por el portón también? R- si. P- Había ventanas que da de la casa hacia el estacionamiento? R- si. P- que llamas tu una puerta vertiente? R- una puerta metálica, se podía ver de adentro hacia fuera y viceversa. P- Tuviste información de lo que pudo a ver sucedido en esa casa? R- no. P- Ratifica el contenido y firma de la revisión del cadáver? R- si. P- refleja unas heridas, donde estaban? R- en la parte frontal superior derecho, una en el antebrazo derecho y en el codo, en el cuelo, y en el hombro. Pregunta la defensa: Usted según la inspección técnica 1935 hizo la inspección del sitio del suceso? R- si. P- Usted a que distancia aproximada consiguió el facsimil del cadáver? R- a 5 metros y 10 cm del cadáver, de la cabeza. P- Con relación al arma de fuego de fabricación brasilera a que distancia aproximada estaba del cadáver? R- 1,45 cm del cadáver, lo separa solo el portón. P- Cuando le hizo la revisión al cadáver le encontró alguna evidencia de interés criminalitisco? R- si, se encontró una cadena de metal amarillo con un dije y una cedula laminada. P- Cuando le hizo la revisión cuantas herida tenia el cadáver? R- 7 heridas. P- Cuantas conchas percutidas de la pistola punto cuarenta encontró usted? R- 4 conchas. P-usted pudo observa si en la pared frontal hubo algún tipo de impacto? R- si. P-allí consiguieron algún tipo de proyectil? R- en la calle, pero en la vivienda no. P- cuando hizo la revisión del cadáver tenia algún tipo de herida por la espalda? R- tenia una herida en el cuello, en la cabeza, antebrazo, codo, hombro.

La declaración del experto, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar las características de la vivienda donde ocurrieron los hechos, las evidencias colectadas las cuales coinciden con las señaladas por el experto H.G., así mismo, indico donde se encontraban tanto la persona que falleció y el hoy acusado, siendo que las mismas en su totalidad coinciden con lo dicho por las victimas; por otro lado indico donde se encontraban los impactos de proyectiles y las heridas que presentaba tanto el acusado como el occiso.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de INSPECCION Técnica Nº 1935, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por el funcionario que la suscriben y las partes no se opusieron válidamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el resultado de dicha experticia y donde se dejo constancia de las características de la vivienda y las evidencia de interés criminalística localizadas en el sitio.

Con la declaración del testigo J.A.B.C., titular de la cedula de identidad Nº 12. 285.301, quien “una vez se tuvo conocimiento se traslado la comisión bajo mi mando a la Fundación Mendoza y observamos uno en el pavimento cerca del brocal y el otro al lado y se entrevisto con la dueña y manifiesta que iban hacer victima del robo se resguado al lugar hasta que llego el CICPC. Es todo” Interroga el Ministerio Público Pregunta: ¿ podria informa cuando ocurrió? Respuesta septiembre 2004 calle 1 fundación Mendoza en horas de la tarde:. Pregunta: ¿ donde queda ? Respuesta: en SAN F.P.: ¿ como se netrea la comisión? Respuesta: por la central de comunicaciones .: ¿llego solo o con mas funcionario? Respuesta: con dos efectivos. Pregunta: que logro observar usted Respuesta: estado en el sitio se observan dos personas tendidas en el sitio uno muerto y el otro lesionado mientas conversamos con las personas observamos un revolver Pregunta que paso con la persona herida Respuesta: s ele presto asistencia y se llevo al hospital central Pregunta llego al sitio una comisión del CICPC Respuesta: si. Pregunta: alcanzo a observar si habían impacto de proyectiles respuesta el portón tenia impactos y al fondo de la pared. Pregunta: recuerdo si las victimas habían sido objeto de un robo Respuesta: que había ingresado sin autorización no se percato que había otra persona y el al escuchar el momento de angustia sale y los persuade de todas formas ellos estaban nerviosas Pregunta: se acerco un familiar o conocido del sujeto que yacía sin vida al sitio llegaron curiosos pero persona con algún sentimiento de familia no. A preguntas de la Defensa: Pregunta: ¿ usted cuando llego al sitio del suceso ya había llegado otra comisión ? Respuesta: no. Pregunta: ¿con quien se apersona al sitio del suceso? Respuesta: llegue con dos compañeros. Pregunta: ¿ustedes en el momento que llegan resguardan el sitio? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿que evidencia resguardaron? Respuesta: el sitio donde se encontraban en la cale el arma que fue observado y unas conchas. Pregunta: ¿que arma? Respuesta: un revolver . Pregunta: ¿hicieron la captura ? Respuesta: No, fue el CICP que se encargo de todo. Pregunta: ¿ alguna otra evidencia? Respuesta: no. Pregunta: ¿llego hacer inspección de persona? Respuesta: no pregunta: ¿donde estaba la persona muerta? Respuesta: en la acera Pregunta: ¿y la herida? Respuesta: como a mitad de la calle Pregunta: ¿a que tiempo llegan al sitio? Respuesta: como 5 minutos o lago así .pregunta: ¿a parte del revolver vio otra arma de fuego? Respuesta: no recuerdo .pregunta: ¿converso con los dueños de la vivienda? Respuesta: si. Pregunta: ¿llego a conversar con R.d.F.B.? Respuesta: llegue y hable con el grupo Pregunta: que les dijeron? Respuesta: que llegaron dos sujetos con arma de fuego y los sometieron pero que no se dieron cuenta que estaba otra persona del grupo familiar y que esta los persuadió.

La declaración del testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar las características de la vivienda donde ocurrieron los hechos, donde se encontraban el acusado y el occiso siendo coincidentes con la declaraciones de los funcionarios J.D. y V.R.; por otro lado indico que se resguardo el sitio del suceso a los fines de que no se contaminara.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de Acta Policial de fecha 12/09/2004, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por el funcionario que la suscriben y las partes no se opusieron válidamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el sitio del suceso y donde se encontraba el acusado y el occiso

Analizadas y comparadas cada uno de los medios de pruebas testificales y documentales, esta instancia judicial mixta, llega a la conclusión conforme al sistema de la sana crítica como herramienta de libre apreciación y valoración de pruebas contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las experiencia, el sentido común, la razón, la lógica y los conocimientos científicos, que durante el juicio oral y público el Ministerio Fiscal logró comprobar con las pruebas que ofreció en su momento procesal y que trajo al debate, que el acusado A.E.G.G., el día 12-09-2004 siendo las 3:30 de la tarde, ingreso en compañía de otra persona de nombre J.G.O. quien se encontraba portando arma de fuego, a la vivienda de la ciudadana R.d.F.B. de Jiménez, con la intención de despojar de sus pertenencia a las personas que se encontraban en dicha residencia, sin embargo, tal acción fue repelida por el ciudadano F.J.C., quien al ver que los mencionados ciudadanos tenían sometidos a los ciudadanos J.C.J. y R.d.F.B. de Jiménez, les gritó, siendo que el ciudadano J.G.O. acciono el arma de fuego que portaba contra el mencionado ciudadano siendo que este último tuvo que repelar tal acción accionando el arma de fuego que portaba, siendo que de tal acción resulto lesionado A.E.G.G. y el ciudadano J.G.S.O. falleció a consecuencia de los disparos.

Estos hechos que el Tribunal estimó acreditados surgieron fundamentalmente de la credibilidad del dicho de los funcionarios policiales, expertos y testigos quienes narraron detalle por detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrolló el hecho punible y de donde se extrae que el autor fue el ciudadano A.E.G.G..

Por otra parte, la mayoría sentenciadora orientada por las máximas de experiencias determinaron la congruencia de las versiones dadas por los testigos y del propio acusado, quienes coincidieron en revelar como ocurrieron los hechos.

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, debiendo ser reprochado penalmente y declarado culpable de la comisión delictual, deberá condenársele. Así se decide.

V

PENALIDAD

El ciudadano A.E.G.G., responsable del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, establece una pena de ocho a dieciséis años de presidio.

La pena normalmente aplicable según la regla del artículo 37 del Código Penal, es 12 años de prisión, sin embargo, se observa que el ciudadano no poseen antecedentes penales cuya circunstancia per se, no constituye un atenuante, pero, al evaluar la situación del acusado se trata de un joven que más que un castigo, que bien merecen ya que es la consecuencia jurídica del delito. El fin último que tiene el derecho penal, después de la sanción, es la readaptación e incorporación del delincuente a la sociedad como hombres de bien, cuya objetivo difícilmente es conseguido actual de nuestro sistema carcelario Venezolano, por lo que discrecionalmente y tomando en cuenta sus buenas conductas predelictuales se rebaja a favor del mismo Cuatro (4) años de presidio, siendo la pena correspondiente si las restamos de aquellos 12 años el total de 8 años de prisión. Ahora bien, establece el artículo 82 del Código Penal que cuando hubiere delito frustrado el mismo será castigado con la pena correspondiente disminuida en un tercio, procediendo conforme a la mencionada norma sustantiva este tribunal rebaja de la mencionada pena 1/3 (un tercio) de la misma los cuales son Dos (2) años y Ocho (8) meses de presidio. En definitiva la pena que se le aplicará al ciudadano A.E.G.G., es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, tomando en cuenta las atenuantes de Ley

Se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se eximen del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, con relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación fiscal, este tribunal observa: La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad y de no punibilidad, debido a que su acción no fue punible debido a que actuó en legitima defensa.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que los hechos, imputados al ciudadano F.J.C., se encuentran revestidos de lo previsto en el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, esto es obrando en defensa propia; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que existiendo una causa de Justificación, tal como lo ha manifestado en su exposición la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto, seguido al ciudadano F.J.C.C..

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

VI

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido de manera Mixta y de forma Unánime, resuelve conforme a los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano: Á.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.449, de 27 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 07/10/82, natural de Caracas, Distrito Capital, con residencia en la calle 12 con avenida La Patria, casa Nº 16-18, Municipio San Felipe, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.C.G.B., R.D.F.B.D.G. y F.J.C.C.. SEGUNDO: Se condena al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. TERCERO: Se condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente. CUARTO: Se exime al sentenciado del pago de las costas procesales prevista como accesorias a la pena principal en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por no tener el acusado los recursos económicos necesarios para cumplir esa obligación. QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de causa a favor del ciudadano F.J.C. según lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En San Felipe a 11 días del mes de mayo de dos mil diez (2010).

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO

ABG. R.A.O.R.

JUEZ PRESIDENTE

A.J.P.C.D.C. YÉPEZ JUEZ ESCABINO PRINCIPAL JUEZ ESCABINO PRINCIPAL

ABG. LUSMAR ROJAS ORIA

SECRETARIA

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