Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, quince (15) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: AP11-X-2011-000013

PARTE ACTORA: L.E.Q. GÜERERE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.258, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.302.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.M. y J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.072.167 y V-11.580.662, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 123.538 y 80.185, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: T.G.S.I. y E.S.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 3.085.309 y 3.317.558, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA T.S.: D.E.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 7.664.205, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.594.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA CODEMANDADA E.S.: no se evidencia en autos que se haya constituido representación judicial alguna.-

MOTIVO: INHIBICIÓN.-

PROCEDENCIA: JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

- I -

Cumplido el trámite administrativo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole por distribución el conocimiento a este Tribunal de alzada, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el abogado C.L.G.P., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 1 de abril de 2011, se recibieron las actas procesales en este Juzgado de alzada, y en fecha 12 de abril de 2011, se le dio entrada y quedo anotada en el libro respectivo, la Jueza Titular de este Despacho Dra. C.G.C., se avocó al conocimiento de la presente causa, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

El día 11 de marzo de 2010, el Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, abogado C.L.G.P., se INHIBE de seguir conociendo de la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE VENTA, incoada por la ciudadana L.E.Q. GÜERERE, en contra de las ciudadanas T.G.S.I. y E.S.P., con base a la siguiente exposición:

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de marzo del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.) comparece ante la Secretaría del Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el abogado C.L.G.P., en su carácter de Juez Titular del mismo y, expone: “Por cuanto en fecha 20.05.2010, se dictó sentencia definitiva en el expediente distinguido con el Nº AP31-V-2008-001939, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, por medio de la cual se declaró con lugar la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Venta, deducida por la ciudadana L.E.Q. Güerere, en contra de las ciudadanas T.G.S.I. y E.S.P., siendo que contra la misma la parte demandada ejerció oportunamente el recurso ordinario de apelación, el cual fue declarado con lugar mediante sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30.11.2010, revocando de esta manera la sentencia definitiva por mí dictada, bajo argumento que no se adaptan a la realidad procesal, los cuales no comparto pero los respeto. Es por ello, que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en apego irrestricto a lo contemplado en el articulo 84 ejúsdem, ya que con la sentencia que dicté el día 20.05.2010, emití mi opinión respecto al fondo del asunto principal. En consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 ibídem, remítase el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente procedimiento, así como copias certificadas de la presente acta y de las sentencias antes señaladas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que resuelva el incidente procesal planteado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman….”.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15º estatuye:

ARTICULO 82.- …omissis…

15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

.

(Las negrillas son del Tribunal).

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer la presente causa, pues en fecha 30 de noviembre de 2010, este Juzgado de alza.N.d.P.I. en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia revocando la decisión de fecha 20 de mayo de 2010, emitida por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, lo que constituye un adelanto de opinión, en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se decide.-

- II -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al abogado C.L.G.P., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE VENTA, sigue la ciudadana L.E.Q. GÜERERE, en contra de las ciudadanas T.G.S.I. Y E.S.P..-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Se acuerda oficiar al Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, notificándole de la presente decisión, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre de 2010. Remítase en su oportunidad legal el expediente al Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.A.H..-

En esta misma fecha siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.A.H..-

ASUNTO: N° AP11-X-2011-000013

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

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