Decisión nº N°543-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 26 de Octubre de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002921

ASUNTO : LP11-P-2006-002921

Visto el escrito de fecha 30/11/2006 suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EGLEE B.M.O., mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de Q.D.R.A., por la comisión del delito de PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 301 y 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de Q.D.R.A., considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 02/12/1994 transcurriendo a la presente fecha, más de once (11) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio de los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la Representación Fiscal. Del contenido de las Actas Procesales, se observa que el hecho ocurrido encuadra en los delitos de PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 301 y 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, el cual tiene una pena asignada de uno (01) a dos (02) años de prisión para el primer delito, y para el segundo delito de prisión de uno (01) a cinco (05) años, y un tiempo de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: Q.D.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.333.163, residenciado en la Urbanización La Vega, calle 4, casa Nº 58, T.E.M., por la comisión del delito de PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 301 y 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de M.W.J., titular de la cédula de identidad Nº E.-81.480.591, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 11, con calle 11, casa Nº s/n, CHAFIC HALONI HALONI, titular de la cédula de identidad Nº 13.677.200, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 10, casa Nº 40-60, S.J.H.H., titular de la cédula de identidad Nº 9.396.995, residenciado en el Barrio La Inmaculada, casa Nº 10-60 El Vigía y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. En caso de las victimas y del imputado, se acuerda se publiquen las correspondientes boletas de notificación en las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre días del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. C.A. VELAZQUEZ M.

EL SECRETARIO.

En fecha ____________se libraron las boletas Nros. ____________________________

Srio

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