Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteDorka Yesenia Rodriguez
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA TEMPORAL N° 02

Guanare, 13 de noviembre de 2008

198° y 149°

Vista la solicitud hecha en fecha 23 de octubre de 2008 por el ciudadano Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.056.010, y las exposiciones realizadas por los ciudadanos J.E.V.M., J.J.V.M. y J.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.644.582, V-19.528.300 y V- 19.528.301, respectivamente, en el sentido que se declare extinguida la obligación de manutención que tiene el primero a favor de los últimos, por haber cumplido éstos la mayoría de edad y están trabajando. El Tribunal para decidir observa:

Efectivamente como lo afirman los ciudadanos J.E.V.M., J.J.V.M. y J.J.V.M., para la presente fecha, cumplieron la mayoría de edad, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad cursantes a los folios números cincuenta y cuatro (54), cincuenta y seis (56), y cincuenta y ocho (58) respectivamente y partida de nacimiento cursante a los folios números dos (02), tres (03) y cuatro (04) en su orden, de la presente Causa.

Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

“la obligación alimentaria se extingue: …“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

No constan en el expediente que los beneficiarios se encuentren dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que estén cursando estudios que les impidan trabajar o padezcan de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones este Tribunal de conformidad con la norma antes transcrita, declara procedente la solicitud de extinción de obligación alimentaria, por lo cual debe declararse extinguida dicha obligación, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación alimentaria incoada por el ciudadano Q.V., suficientemente identificado, y en consecuencia EXTINGUIDA la obligación de manutención en beneficio de sus hijos, ciudadanos J.E.V.M., J.J.V.M. y J.J.V.M., también identificados. Se levantan todas las medidas decretadas sobre el sueldo y demás beneficios del ciudadano Q.V., ya identificado, para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Ofíciese lo conducente Al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los TRECE días del mes de NOVIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abog. D.Y.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia J.U.C.

Exp. Civil No. 1874

DYR/fjuc/miriam q.-

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