Decisión nº 1EL-117-2014 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoAuto Declrando Sin Lugar La Solicitud De La Defens

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 4 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000203

ASUNTO : YP01-D-2012-000203

RESOLUCION 1EL-117-2014

Jueza: S.M.Y.G.

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: V.V.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Defensora Pública: L.M.N..

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

AUTO FUNDADO CON OCASIÓN DE SOLICITUD DE LA DEFENSA

Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 8 de Noviembre de 2012, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas por declinatoria de competencia visto que el joven se encuentra residenciado en Tucupita, Estado D.A., en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 13 de Noviembre de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 209 al 211 ambos inclusive, del cuaderno principal del expediente.

En fecha 5 de Diciembre de 2012, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia al joven antes nombrado cursante a los folios 215 al 217 de la pieza principal del Expediente.

Se observa de las actas procesales que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha venido cumpliendo periódicamente con la sanción impuesta, toda vez que a los folios 223, 226, 229, 232, 236 y 257 cursa constancia de trabajo a favor del joven emitida por la Junta Comunal Sector la M.M.S., Estado Monagas, suscrita por el Presidente de la Junta Comunal La Macarena, donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como albañil desde el año 2010, siendo ello parte del cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el Tribunal que le obliga a mantenerse escolarizado o trabajando tal como lo establece el artículo 620 literal b) en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, la defensa consigna reposo médico del joven de fecha 09/05/2014, manifestando que el joven tiene crisis epilépticas y solicitó el cese de las sanciones impuestas. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 647 literales a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el Tribunal debe vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena, en tal sentido, se observa que el joven se ha mantenido cumpliendo con la sanción desde que le fueron impuestas por este Tribunal, toda vez que así se ve reflejado desde la fecha de imposición Nov2012 a May2014, han transcurrido UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, faltándole por cumplir TRES (3) MESES de sanción, visto que la sanción fue impuesta para su cumplimiento por UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES, por lo que se DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la defensa.

No obstante, llama la atención a esta Juzgadora, que revisadas las actas que conforman la causa, no consta informe social del joven en el Expediente, por lo que considera necesario a los fines de tomar en atención la situación del joven, enviar comunicación a la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario que labora para los Tribunales Penales en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Maxlenis Betancourt con la finalidad que cite al joven y realice informe social.

Asimismo, se observa que el joven ha tenido problemas de salud neurológicos, debido a crisis epilépticas, lo que no puede pasar por alto este Tribunal, en razón de ello, se ordena librar comunicación al IPASME con la finalidad que fije la oportunidad de una cita médica con médicos especialistas en la materia, con la finalidad que provean de sus buenos oficios el ordenar la realización de los exámenes correspondientes al joven con la finalidad que pueda garantizársele la salud, cual es su derecho conforme lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece, que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: Líbrese comunicación a la Trabajadora Social Maxlenis Betancourt para que realice informe social al joven IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Líbrese comunicación al Director del IPASME de esta Localidad, manifestándole que este Tribunal Único de Ejecución en pro de la garantía constitucional a la salud del joven IDENTIDAD OMITIDA, le solicita de sus buenos oficios provea lo conducente a los fines de recibir al joven antes mencionado para evaluación médica toda vez que presenta afección neurológica por sufrir crisis epilépticas, en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé sobre el derecho a la salud y servicios de salud para los niños, niñas y adolescentes, debiendo informar a este Tribunal a la brevedad posible de los resultados clínicos de los exámenes y medicaciones implementadas en pro de la salud del joven, haciéndole saber que el Tribunal ha ordenado al joven acudir a ese centro médico en fecha 09/07/2014 con la finalidad que se informe sobre fecha en la cual podría ser atendido. Líbrese lo conducente. TERCERO: Líbrese comunicación al joven IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca en fecha 09 de Julio de 2014, al Centro Médico IPASME, en horas de la mañana, con la finalidad de informarse sobre cita médica para evaluación por ante ese Centro Médico, a solicitud de este Tribunal por mandato del artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece sobre la contribución a preservar la salud de los niños, niñas y adolescentes, vista la afección que presenta sobre crisis epilépticas. CUMPLASE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los cuatro (4) días de J.d.D.M.C. (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

C.E.Z.T.

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