Decisión nº 1EL-140-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 26 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000044

ASUNTO : YP01-D-2007-000044

RESOLUCIÓN 1EL-140-2011

AUTO DE CESE DE SANCIÓN

Ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los artículos 645 y 647 literal h, se procede a realizar revisión exhaustiva de el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observándose que se encuentra cumplida la Sanción impuesta al adolescente de autos quien fue sancionado por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de M.N.M. previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con los artículos 620 literales “b” y “c” , 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a los f.d.c. la misma este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de Enero de 2008 el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal dicta Sentencia definitiva mediante Resolución 2C-0008-2008, en la cual se sancionó con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con los artículos 620 literales “b” y “c” , 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en los autos que conforman el presente asunto, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de M.N.M. previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cursa a los folios 178 al 194 del presente expediente, la cual quedó definitivamente firme el día 28 de Febrero de 2008.

En fecha 03 de Marzo de 2008 se recibe la presente Causa, proveniente del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado D.A., dictándose Resolución 1EL-023-08, el día 05 de marzo de 2008, Ordenándose la Ejecución de la sanción designando a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (AREA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD) En fecha 13 de Marzo de 2008 se impuso la sentencia al adolescente de autos.

Cursa a los folios 232 al 237 Informe Social elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito penal, indicando que durante la entrevista se observó a un joven adulto de baja autoestima sin rasgos de agresividad, con madurez emocional, con adecuado manejo de normas, principios y valores, indica que ha madurado en el sentido de estar centrado en su responsabilidad como jefe de familia, reflejando identificación afectiva con los miembros de su grupo familiar.

Cursa a los folios 279 y 282 Constancias consignadas por la Defensora Pública Abg. L.M.N. referidas al Registro y Control Diario de Asistencia al Centro de Diagnóstico Integral, debidamente firmada por el Supervisor inmediato del Centro de Diagnóstico Integral Dr. Raúl Maza Mérida y del Director General de Recursos Humanos del Estado D.A. de la Misión Barrio Adentro, Ministerio del Poder Popular para la Salud, con firmas ilegibles y sellos húmedos, donde indican que el joven IDENTIDAD OMITIDA asistió a dicho centro durante todos los días hábiles del mes de junio de 2010, específicamente los días 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 26, 24, 25, 28, 29 y 30, así también durante todos los días hábiles del mes de julio del año 2010, específicamente los días 06, 07,08, 09, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 ejerciendo jornadas de labores aproximadas entre tres y hasta cuatro horas diarias consecutivamente. Posterior a esto este tribunal tal como se verifica a los autos ha venido fijando entrevistas al joven adulto de autos siendo, diferidas en varias oportunidades pues no se logró su notificación, observando esta Juzgadora que hasta el día de hoy ha sido infructuoso localizar a este adolescente siendo por tanto imposible de celebrar las audiencias para lograr su entrevista.

Ahora bien, realizado como fue el análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una revisión del cumplimiento de sanción en el transcurso del tiempo pautado para ello, esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo establecen los artículos 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pues la vigilancia y el control de la ejecución de la sanción es fundamental pues el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Por todo lo expuesto y conforme a los informes, control de asistencia que constan en la causa presentados en esta fase de ejecución de sanción Es por ello que en ejercicio de la función eminentemente garantista de los derechos del sancionado, este Tribunal, considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Decreta la Cesación de la sanción impuesta por su debido cumplimiento pues no consta en autos que haya incumplido las reglas y el servicio comunitario lo cumplió en forma consecutiva y se declara la L.P. del joven adulto de autos IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: el Cese de la Sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, por Seis Meses, al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su L.P.. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MARIN

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