Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 22 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 22 de Febrero de 2009

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002481

ASUNTO : TP01-P-2008-002481

Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe Se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y Visto el escrito presentado por el Abogado J.L.M.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto 5º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Fiscal Auxiliar Quinto 5º del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación TR-5-4077-08, de fecha 22-12-2008, PARTICIPÁ que su despacho, con fecha 10-12-2008, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° D21-3061-08, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de las víctimas, en la cual figura como imputado el ciudadano: E.J.R. y como víctima la ciudadana: M.S.U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

SEGUNDO

El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-

En la presente Causa, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-3061-08, contra el ciudadano: E.J.R. , de quien no indica otros datos, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana: M.S.U., y por cuanto de la revisión del Sistema Juris se observa que el ciudadano: E.J.R., señalados como investigados, no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional por parte de este Tribunal, y, siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo para su Guarda y Custodia en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal N° D21-3061-08, iniciada en contra el ciudadano: E.J.R., en el que figura como víctima la ciudadana: M.S.U., quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informativamente.

EL JUEZ

ABG. JOSE ALBERTO BERROTERAN O

LA SECRETARIA

ANA CELINA MATERANO

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