Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

198° y 149º

En el día de hoy, JUEVES, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:55 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por la Representación del Ministerio Público, se constituye este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. M.N.A.V., quien lo Presidirá, los ciudadanos ESCABINOS S.E.N.P. (Titular I) y A.M.R. (Titular II), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. A.M.B.F. y el Alguacil de Sala A.G.. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-137-08, la cual se encuentra acumulada a la causa 1M-141-08, incoado por la Fiscalía V Especializa.d.M.P., representada en este acto por la ABG. L.L.G.S., seguida la primera en contra de los adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal, en grado de co-autores en perjuicio de la PANADERIA EL R.D.L.A., ubicado en la Avenida 5 de j.d.T.E.C. y la segunda, solo en contra del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 concatenado con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Acto Seguido el Alguacil A.G., informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por la ABG. L.G.S., los acusados SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la Defensora Pública, ABG. I.G.. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de los siguientes órganos de prueba: Los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes: A.M., H.F.M.G., Los Funcionarios del IAPEC: L.E., A.T., R.F., R.P.J.E., JORGE ESCALONA, NELKA CASTILLO, A.A. Y R.A. y la victima y testigo presencial, ciudadana F.J.M.. Acto seguido, la ciudadana Jueza Presidente procede a juramentar a los ciudadanos Escabinos. Seguidamente, la ciudadana Jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en el hecho que se le imputa. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.G.S., a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. L.G.S., expone: “ Esta representación fiscal representada por mí L.G. en esta audiencia de debate de juicio oral y privado, acusa formalmente a los ciudadanos aquí presente y va a demostrar la participación de los ciudadanos SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, toda vez que los jóvenes cuando estos se encontraban en el sector Valle Verde Barrio Mijagua fueron aprehendidos por funcionarios del IAPEC, después de tener conocimiento de un robo a una Panadería denominada “El Rey De Los Antojos” de Tinaco y a su vez estos funcionarios tienen conocimiento del hecho por las empleadas de la Panadería, que afirmaron que una vez que se retiran estos jóvenes, se llevaron todo de la Panadería entre dinero, tarjetas telefónicas de diferentes telefonías, todo esto se va a demostrar en esta sala. El Ministerio Público por haber calificado estos delitos como Robo Agravado y privación Ilegitima de Libertad solicito como pena la privativa de libertad por cinco (05) años de acuerdo a la LOPNNA por la capacidad evolutiva de estos adolescentes, por la gravedad de los delitos. Por otra aparte, el Ministerio público acusa por separado pero en este acto a SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, cuando fue aprehendido por funcionarios cuando transitaban por las calles de esta ciudad y fue visto por ciudadanos quienes informaron sobre la actitud sospechosa de él, a quien se le incautó un arma de fuego al ser aprehendido y el adolescente sabía que estaba portando un arma ilegítimamente y por ese hecho el Ministerio público promovió organos de prueba y se demostró que fue este ciudadano y no otro quien cometió ese delito, por tanto solicito una sanción de dos años de L.A. y pido que sea acumulada esta causa signada 1M-141-08 a la otra 1M-137-08, en el primer caso los hechos son que estos jóvenes una vez que salen de la Panadería solicitan una carrera de taxy y mientras se da la persecución ellos someten al taxista y lo privan de su libertad por algunos minutos. Es todo” . Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G. y expone: “En este acto se van a dilucidar dos tipos de causas contra mis defendidos, esta defensa tratará de demostrar que mis defendidos no son autores ni participes en esos delitos. En cuanto a la privación ilegítima de libertad para que la haya debe existir amenaza o engaño y la actitud de mis defendidos nunca fue de amenaza o engaño. Solicito tomando en cuenta la proporcionalidad de la pena y la edad de mis defendidos una sentencia absolutoria a la conclusión del acto en ambos casos. Es Todo. Seguidamente se le impone a los acusados de autos sobre los hechos que se les acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594, 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que la ciudadana jueza pasó a leer, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza Presidenta le pregunta al acusado SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, luego de imponerlo de las dos acusaciones que existen en su contra por parte del Ministerio público, si desea declarar y manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la Jueza Presidenta le pregunta al acusado SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, luego de imponerlo de la acusación que existe en su contra por parte del Ministerio Público, si desea declarar y manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. A continuación, la ciudadana Jueza declara abierta la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, procediendo a recibir las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Fiscal solicita al tribunal que sea pasada primero a F.J.M., victima y testigo en la causa 1M137-08, por cuanto la misma está cumpliendo un reposo médico, a lo que no se opuso la Defensa Pública. Igualmente, el Alguacil de sala informó al tribunal que el Experto promovido por la Defensa, C.H.U. tenía una intervención quirúrgica a las 11:00, y que solicitaba su pase inmediato, a lo que no se opuso la Fiscal, acordando el tribunal previo acuerdo entre las partes, ordenar a pasar primero al experto y luego a la victima a declarar. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano C.H.U.: venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.854, médico forense Jefe de de la Coordinación Forense del Estado Cojedes desde hace 17 años; Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogado por la Defensa Pública Penal primeramente por haberlo promovido: 1.-Explique en que consiste su trabajo en cuanto a las evaluaciones practicadas a su pacientes? (El médico lee el contenido de los folios 165 y 175 de la primera pieza de la causa 1M-137-08) y respondió: “Evolución física de SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, refiere traumatismos en cuello por presión con cañón de arma de fuego...se observa tres estigma de presión circulares en cara lateral derecha del cuello..tiempo de duración seis (06) días...” 2.- ¿Explique sobre eso? Y respondió: “Recibió una presión a nivel de cuello con un objeto de forma circular? 3.- Con qué objeto? Puede ser con la punta de un cañón de un arma de fuego, no lo puedo precisar, pero el paciente dice que fue con un arma de fuego.” Acto seguido, el forense pasó a leer en voz alta el contenido del reconocimiento médico practicado al joven SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, que riela al folio 175 primera pieza de la causa y la Defensa le preguntó: 4.- Explique si en ambos examenes se podría precisar la fecha en que fueron golpeados? Y respondió: El paciente refiere que fue el día 21 de abril y coincide lo que él refiere con el examen practicado el 23 de abril. 5.- ¿Mis defendidos tenían en su humanidad lesiones violentas? Y respondió: Sí por supuesto los dos jovenes. Siendo interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿Cuál es la caracteristica de las lesiones? Y respondió: “Leves, con un tiempo de curación de ocho dias” 2.-¿Esas lesiones podrían ocasionar la muerte? Y respondió: “No. 3.- A otra pregunta, contestó: “Yo hago el reconocimiento y expreso las lesiones”. 4.- A otra pregunta respondió: Las fechas que refiero incluso las horas son ciertas y fehacientes.” 5.- ¿Cómo fueron producidas las lesiones? Y respondió: El paciente lo refiere producidas por cañón de arma de fuego.”” Siendo interrogado por el tribunal: (Escabino S.N., Titular I) 1.-¿Usted dice que ellos fueron lesionados como fue? Y el respondió: “Eso no lo puedo decir yo”. Seguidamente, se procede a recibir y evacuar a la ciudadana F.M.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.159.191, con residencia en Tinaco, P.N. casa s/n, Quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogada por la ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.G.: 1.-¿ Usted puede informar donde labora? Y contestó: “En la Panadería El r.d.L.A., pero ahora se llama La Especial”. 2.- ¿Que puede decirnos de los hechos, que recuerda de los hechos? Y responde: “ Recuerdo que estaba trabajando y vinieron unos sujetos pidiéndonos jugo, uno de ellos con un arma de fuego brincó por encima del mostrador y comenzó a buscar la plata, agarró la plata de la caja, una tarjetas telefónicas y se fueron. 3.- ¿Recuerda cuántos sujetos eran? Y respondió: “Fueron 04 o 05 personas que entraron” 4.-¿ Qué sustrajeron? Y respondió: tarjetas telefónicas de diferentes tipos Movilnet, Movistar, Digitel, Cantv y la plata.” 5.- ¿Cuál fue el monto total de lo que sustrajeron? Y contestó: “No lo sé.” 6.- ¿Habían otras personas en la Panadería? Y respondió: “No, no había nadie”. 7.- ¿A qué hora fue eso? Y respondió: “En horas de la tarde, yo me encontraba trabajando con Ana, la que se encargaba en la tarde de la panadería, estabamos solas.” 8.- ¿qué sintió usted en ese momento? Y respondió: “Estuve nerviosa, después llegó el dueño y supo por que la encargada Ana hizo el comentario.” 9.- ¿Qué hizo el dueño al enterarse de lo sucedido? Y respondió: “El dueño fue con el cuerpo policial. Esa tarde fuimos a la policia.” 10.- ¿Para qué fueron a la Policia? Y respondió: Por que nosotros formulamos la denuncia. 11.- ¿Cuándo formulan la denuncia ya el dueño sabía de los hechos? Y respondió: Si ya sabía. El le informó a los cuerpos policiales.” 12.- ¿Cuándo se dirige a la Policia, qué observó? Y respondió: “Que ellos estaban detenidos” 13.- A qué hora hizo la denuncia? Y respondió: “Como a las 7:00 de la noche o a las 6:00 por ahí.” Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Puede hacer un relato de los hechos? Y contestó: “La persona llega pidiendo jugo y de repente uno de ellos dijo que era un atraco, brinca los mostradores y se lleva todo, adentro estaban dos personas que pasaron”. 2.- ¿Puede indicar usted si algunas de esas personas que entraron a robar la panadería están en esta sala? Y contestó: “No puedo decir que sean ellos a ninguno de los dos los reconozco de que fueran ellos.” 3.- ¿Alguno portaba arma? Y respondió: Sí uno de ellos, que pasó para adentro.” 4.- ¿En qué momento se da cuenta de los objetos sustraidos? Y respondió: En el mismo momento”. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.G.: 1.- ¿Explique por qué no conoce a los atracadores? Y respondió: “En ese momento nos dijeron que no les viéramos la cara y nos volteamos y no le vimos la cara por los nervios. Después que ellos se fueron fue que revisamos” . 2.- ¿De qué altura es el mostrador? Y respondió: “Un poquito más bajito que eso (señalando el estrado donde se encontraba la fiscal interrogando) 3.- ¿Cuáles fueron las palabras exactas de esas personas? Y contestó: “El muchacho que saltó el mostrador dijo que era un atraco pero no le vimos la cara.” Acto seguido, es interrogado por el tribunal (Escabino S.N., Titular I): 1.-¿Cómo estaban esas personas, estaban cubridos (sic) con algo? Y contestó:”No lo recuerdo por los nervios.” 2.- La jueza interviene y expresa: Por las máximas de experiencia, al llegar alguien a comprar, yo como despachadora primero te veo para atenderte ¿qué desea señor, a la orden? Por ejemplo, entonces pregunto: ¿Indique al tribunal si esas personas son o no son las que se encuentran presentes en esta sala? Y contestó: “A la orden no le dije al sujeto, ni siquiera me dieron tiempo de decir a la orden. Yo no los reconozco a ninguno de los dos presentes en esta Sala, de verdad, seguro.” Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano A.R.M. (experto), actualmente se desempeña como experto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, y tiene en general año y medio de servicio, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.692.610 y con residencia en S.B.d.B.E.B.. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: “1.- ¿Reconoce usted el contenido y firma en esa acta? (Al ponerle de manifiesto a él y a la Defensa el contenido de los folios 107, 109 y 110 de la primera pieza) Y contestó: “Sí lo reconozco en su contenido y firma. 2.-¿En qué consistió? Y respondió: “En una Inspección ocular practicada a un vehículo cuando era técnico.” “Mi función es hacer inspección ocular al vehículo y dejo constancia de lo físico.” 4.-¿Qué clase de vehículo era? Y contestó. Era un Chery QQ, carro tipo Sedan.” 5.- En qué fecha realizó usted esa experticia? Y respondió: “ El 22 de abril.” 6.- ¿Cómo se constituyó esa comisión para hacer esa labor? Y respondió: Esa era una flagrancia e inmediatamente tuvimos que salir, al tener conocimiento del procedimiento tenemos que realizar nuestras labores que cada quien conoce. 7.- ¿Cuándo habla de inspección a dos lugares, cuales son? Y respondió: Uno, lugar de suceso abierto y el otro cerrado. El lugar de suceso abierto no me acuerdo, el otro el cerrado sí, es una Panadería en Tinaco .” 8.-¿Qué finalidad tiene la inspección? Y contestó: “Colectar evidencias”. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Indique al momento que llega el vehículo usted hace la inspección a través de instrucciones giradas? Y respondió :“No hace falta instrucciones expresas ni memorando, ya se sabe el trabajo que nos corresponde ”. 2.- ¿ A qué se refiere cuando habla de flagrancia?. Y respondió: “A un procedimiento que hizo la Policía lo mío es hacer inspección.” Acto seguido, es interrogado por el tribunal (La jueza): 1.- ¿Su actuación fue doble, en qué consiste la primera actuación y la segunda? Y respondió: Hice tres (03) inspecciones, una en el lugar de los hechos, en la panadería, otra, donde aprehendimos a los jóvenes y la otra al Estacionamiento y parte interna del vehículo. Acto seguido, el tribunal tomando en consideración la información suministrada por el alguacil sobre la incomparecencia de los testigos J.G., A.E. ROJAS E I.H., acuerda mandarlos a conducir por la fuerza pública, para que acudan inmediatamente en el día de hoy al juicio, por lo que en consecuencia el tribunal ordena que sean conducido por la fuerza pública, de conformidad con el art.. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando a la Guardia Nacional y ordenando sea librado el oficio correspondiente, lo cual se hizo a la brevedad posible este mismo día. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano H.M.F. (AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL DEL CICPC), titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.206.299. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por el ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.G.S.. 1.-¿Usted reconoce el contenido y firma del acta inserta a los folios 108, 109 y 110 de la pieza 01? Y respondió: Sí la reconozco. 2.- Puede decirnos cual fue su actividad? Y contestó: “ Se tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible y fuimos comisionados para hacer una inspección. Como investigador fui al lugar de los hechos para recabar evidencias de interes criminalistico 3.-¿Cuantas experticias hizo explique? Y contestó: “Como investigador hice la del sitio del suceso donde se cometió el hecho y donde fue la aprehensión 4.- ¿específicamente a que lugar fueron? Respondió: Al barrio Mijagua de Tinaco y a un local comercial no recuerdo el nombre.. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.-¿Qué hacen constar en el acta? Y respondió: Se deja constcnai del lugar, hora, fecha, modo de los hechos y de alguna evidencia que se haya colectado. 2.- ¿En esas inspecciones logran incautar evidencias? Y contestó: No, la misma fue infructuosa”. 3.- ¿En la inspección del sitio del suceso o a la panadería usted hace constar caracteristicas del lugar? Y respondió: “No me acuerdo de las caracteristicas del lugar, leí el acta pero no ondeé en la lectura” 4.-Recuerda la fecha de la inspección? Y Respondió: No, al leer el acta respondió: Esa inspección fue el 22 de abril de este año. 5.- ¿qué arroja ese tipo de inspección técnicamente? Y respondió: Se deja constancia del lugar donde se cometió el hecho y datos aportados por algunas personas. En la panaderia se observo la S.M., aviso publicitario, el sistema de seguridad, el techo, todo estaba en normalidad. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana M.I.G.T. (De la causa 1M-141-08. Acusado: SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Porte Ilicito de Arma de Fuego), detective en el área técnica policial, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San C.E.C., desde hace un (01) año y dos (02) meses, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.975.684. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.G.S.: 1., La ciudadana Fiscal pone de manifiesto a la experto el acta contenida en los folios 1237, 246 y 247 de la segunda pieza de la causa y la muestra también a la defensa, y manifestó: Sí reconozco el contenido y firma del acta. 2.- ¿En qué se basó esa inspección tecnica criminalistica? Y respondió: “ Cuando se recibe un procedimiento el personal de guardia, el funcionario encargado de recibir las evidencias, si se encuentra un vehículo deja constancia en el acta y luego se realiza la inspección técnica Criminalística. 3.- ¿ Que observó en la inspección? Y contestó: “ Un vehículo tipo moto desprovisto de piezas, se deja constancia de lo visible y de las piezas. Pude observar que se encontraba sin luces y que presentaba un golpe.” 4.- Digame la fecha en que suscribió el acta? Y respondió: “El 22 de enero”. 5.-¿Qué tipo de actuación realiza en ese procedimiento ? Y contestó: “Yo hice la inspección técnica Criminalística en el sitio del suceso y la inspección del vehiculo” 6.-¿Qué resultado arrojó el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL)? Y contestó: “Por lo general el adolescente no arroja antecedentes positivos por su condición de adolescente, el adolescente ya es implícito que no va a presentar antecedentes, pero a través de la ONIDEX averiguamos, para eso se deja un registro cuando el adolescente haya delinquido en otras oportunidades, es reseña interna. 7.- A otra pregunta contestó. “Nos dirigimos a Los Samanes a un sitio de suceso abierto, de común transito 8.-¿A que hora y fecha fue la inspección? Y respondió: “22 de enero de 2008, a las 11:45 de la mañana.” 9.- ¿Diga las características de esa vialidad? Y contestó: Transitada, permite acceso a la Urbanización, se toma como punto de referencia los sitios de comida rápida.” Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.-¿De la inspección a la moto se desprendieron elementos criminalisticos? Y respondió: No, solo que presentaba daños fisicos y estaba desprovista de varias cosas.”. Acto seguido, es interrogado por el tribunal (jueza): 1.- ¿Indique la dirección del sitio? Y respondió: “Urbanización Los samanes via pública calle principal de San Carlos- estado Cojedes. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano HIXON CARRASCO CALLE (CICPC), (De la causa 1M-141-08. Acusado: SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Porte Ilicito de Arma de Fuego),Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.256.822, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de san C.E.C.. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- ¿Reconoce el contenido y firma del acta inserta al folio 245 de la segunda pieza? (La fiscal le mostró el folio a la defensa y al funcionario) Y respondió. “Si la reconozco” 2.-¿En que consiste un reconocimiento legal? Y contestó: “Se le efectúa a cualquier objeto en un caso delictivo, aquí se efectuó a un revolver, a un celular. 3.-¿Cómo realiza ese procedimiento legal? Y respondió: “Me fue entregado mediante cadena de custodia.” 4.-¿ Si el arma se usa para que se destina? Y respondió: “Ese objeto es destinado para expulsar un proyectil que puede causar daño hasta la muerte incluso. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿ Se deja constancia de que el arma d e fuego había sido percutida? Y respondió: No, aquí no se hace prueba de disparo. El arma presentaba 6 balas sin percutir. Seguidamente, pregunta el tribunal (jueza): 1.- ¿En que consiste la cadena de custodia? Y respondió: Cuando unas evidencias son obtenidas del sitio del suceso hasta el final a la hora del juicio, la cadena de custodia va a reflejar las vias que ha tomado el objeto que es el mismo, no puede haber cambiado de su estado original y si así ocurriera se deja constancia. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano C.A. ESCORCHA (EXPERTO), (De ambas causas 1M-137-08 y 1M-141-08). Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.769.194, Experto en el área de experticia de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de san C.E.C.. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- ¿Reconoce usted el contenido y firma del folio 118 de la pieza 01 de la causa? Y respondió: Si la reconozco.” 2.- en que consiste esa experticia? Y contestó: “En verificar los seriales del vehículo. Se hizo el dia 22 de abril de 2008, a un vehículo QQ color amarillo. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.-Que fin se persigue con esa experticia? Y contestó: Para dejar constancia si el vehiculo presenta alteración. 2.- Como consiguió el vehículo? Y respondió: Con sus seriales originales. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1. ¿Cuándo labora la experticia indique si el vehículo automotor fue objeto criminalístico o si fue recabado en la investigación? Y contestó: La experticia me la solicitó el Ministerio público y pudiera ser el objeto pasivo del hecho punible.” Seguidamente, con relación a la causa signada 1M-141-08 relativa al Porte Ilicito de Arma de Fuego, la fiscal le pone de manifiesto a él y a la defensa el contenido del folio 241 y 242 de la pieza N° 02 de la causa para su reconocimiento y el experto manifestó: Si lop reconozco. Se hizo para determinar la carrocería del vehículo tipo moto marca Bera Paseo Negra y la cual no presenta solicitud alguna. Acto seguido, el tribunal concede un aplazamiento por diez minutos (10min) para que als partes vayan al baño siendo las 12:23 p.m. Acto continuo, siendo las 12:37 horas de la tarde, el tribunal se constituye nuevamente en la sala de audiencia de juicio, encontrándose presentes las demás partes del proceso. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano L.E., CABO 1° IAPEC, (De la causa 1M-137-08) Titular de la Cédula de identidad Nº V-10.325.367, con 19 años de servicio, labora en Tinaco estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1. Reconoce el contenido y firma del acta inserta al folio 10 de la pieza 1? Y respondió: Sí lo reconozco. 2.- ¿Puede decirnos que conocimientos tiene de los hechos? Y respondió: “Eso fue cuando andaba de patrullaje por Tinaco por la avenida 5 de Julio, nos informaron dos ciudadanas que 04 sujetos armados habían robado la panadería El r.d.l.A. y nos dan las características de los sujetos y como a los 30 o 40 minutos en el Barrio Mijagua cuando avistamos 04 ciudadanos con esas caracteristicas en un carro pequeño amarillo, le doy la voz de alto al vehículo y se bajó el conductor y me informó que el copiloto lo tenía sometido con un arma de fuego.” 3.- ¿Cuántos funcionarios andaban en el procedimiento? Y contestó: “Andábamos 06 funcionarios en moto, dos en cada moto, eran 03 motos.” 4.- ¿A qué hora tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: “De 4 a 4:10 de la tarde.” 5.- ¿Qué objeto de interés criminalístico incautó? Y contestó: “Se hizo cacheo y al copiloto le conseguimos un revolver en el bolsillo derecho y dinero en el bolsillo izquierdo, a los tres que venían en el puesto de atrás del vehículo no se le consiguió nada. En la parte de atrás del vehículo, en la parte del piso se hallaron unas tarjetas telefónicas de diferentes telefonias.” 6.- ¿Cuántos andaban en el vehículo? Y respondió: “Andaban cinco metiendo al conductor.” 7.- ¿Puede indicar que encontró? Y respondió: “Dos revolver, más un millón y pico de bolívares en efectivo, tarjetas telefónicas de Movilnet, Telcel, CANTV, Digitel.” 8.- Recuerda las personas que aprehendió? Y respondió: Si los veo los reconozco, me acuerdo del nombre del copiloto se llama PIÑERO REQUENA era adulto. Ahí habían 03 adultos con el conductor y 02 adolescentes.” Seguidamente, la fiscal le pone a la vista folio 10 de la pieza 01 y el dice que reconoce su contenido y firma.” Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Quién practicó la revisión corporal? Y respondió: Yo, a las 05 personas. 2.- Le incautaron al copiloto el arma y a las otras personas en su cuerpo? Y respondió: “En su cuerpo nada”. A otra pregunta respondió: No recuerdo el orden en que iban sentadas esas personas. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1. ¿Recuerda las caracteristicas fisicas de los adolescentes? Y respondió: “Sí, son estas dos personas que se encuentran aquí.” Así mismo respondió: “Yo tengo 19 años laborando ene se cuerpo policial. Yo era el jefe de los cinco funcionarios. Siendo interrogado por el tribunal (escabina S.N.): ¿Cuándo denuncian se fue al momento o después? Y respondió: “Yo iba pasando seria 3 o 4 minutos después cuando ellas me informaron.? Quienes le informaron? Y respondió: esas personas que trabajaban ahí en la panaderia. Siendo interrogado por la Juez a lo que respondió: “No le conseguimos nada a los adolescentes. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano A.T. CABO 1° IAPEC, (De la causa 1M-137-08) Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.697.453, con 15 años de servicio como Policia, laboraba en ese momento en el Destacamento N° 03 de Tinaco Estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- ¿ Reconoce acta inserta al folio 11 de la pieza 01? Y responde: Sí la reconozco. Para ese momento estaba patrullando, pasando por la 05 de julio a eso de las 4:00 de la tarde unas señoras nos abordaron y nos dijeron que unos sujetos armados robaron una panaderia y nos dio las caracteristicas de los sujetos, a eso de las 5 de la tarde en el sector Valle Verde Barrio Mijagua vimos un vehículo amarillo de taxy donde iban 05 personas con las mismas caracteristicas y el que tenía la franela con el N° 23 tenía amenazado con un arma al taxista.” 2.- ¿Habian adultos? Y respondió: Tres adultos y dos menores de edad.” A otra pregunta respondió: “Al momento de parar el vehículo incautamos una 38 cañón corto, en la aguantera estaba otra 38 cañón corto. Fueron incautadas dos armas de fuego y en la parte de atrás en el piso del vehículo, tarjetas de diferentes indoles movilnet, movistar, digitel, y el joven que cargaba la franela con el N° 23, tenía un millón de bolivares aproximadamente. 3.-¿Puede decirnos las caracteristicas de los adolescentes? Y respondió: No recuerdo. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.-Quien practicó la revisión personal? Y respondió: El cabo primero L.E.. 2.-Que le incautaron a estas personas? Y respondió: “Le incautamos dinero, dos armas de fuego y tarjetas de diferentes telefonías. 3.- Puede indicar el orden en que andaban sentados? Y respondió: El taxista, el copiloto, detrás del copiloto estaban los menores de edad.” Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- ¿Qué sucede al hacer la aprehensión? Y contestó. “Hicimos el traslado de los aprehendidos y de los objetos incautados.” 2.- Quien comandaba la comisión? Y contestó: El cabo primero L.E. y mi persona. Siendo interrogado por el tribunal (Jueza) 1.- Está aquí los que ustedes aprehendieron? Y respondió: No se no estoy seguro. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano R.A.F.D.D.I., (De la causa 1M-137-08) Titular de la Cédula de identidad Nº V-10.991.699, con 15 años de servicio como Policia en el Destacamento N° 03 de Tinaco Estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.-¿Cuántas personas conformaban la comisión? Y respondió: Cinco (05) funcionarios y yo. Nos trasladamos en moto, eran 3 o 4 motos. 2.- Recuerda lo que sucedió ese día? Y respondió: “Andaba de patrullaje cuando dos ciudadanas por la 05 de julio salían de una panaderia y nos dijeron sobre un atraco, que uno de los sujetos tenía una camisa con el N° 23 hicimos el recorrido y por el sector valle verde barrio mijagua vimos a 04 sujetos montándose en un taxy amarillo, dimos voz de alto y nos dijo el chofer al bajarse que lo tenían sometido con un arma de fuego, conseguimos adelante un revolver y un dinero y atrás unas tarjetas telefónicas.” 3.- Qué logró incautar? Y contestó: en la parte delantera un dinero y un revolver en la guantera y atrás un revolver y unas tarjetas telefónicas.” A otra pregunta respondió: “Había dos adultos y dos adolescentes. Aquí en la sala están los dos que aprehendimos.” 4.-¿Qué lograste incautar? Y contestó: En la parte delantera un dinero y un revolver en la guantera y en la parte de atrás otro revolver y las tarjetas telefónicas variadas. 5.-¿Cuántas personas habían dentro del vehículo? Y respondió: Habían dos adultos y dos adolescentes.” 6.- Diga si se encuentran aquí los dos adolescentes a quienes le dieron aprehensión? Y contestó: Sí, aquí en la sala están los dos a los que le dimos aprehensión.” 7.- Cómo eran las tarjetas telefónicas que incautaron? Y respondió: Eran tarjetas telefónicas de varias empresas de telefonía, Telcel, Movilnet, Digitel.” 8.- ¿Cuántas armas de fuego fueron incautadas? Y contestó: Dos armas de fuego”. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Cuántos años lleva usted en sus funciones? Y respondió: Voy para 15 años en mis funciones. 2.- Cuántos operativos ha realizado desde este año 2008? Y respondió: Varios operativos”. 3.-¿Usted recuerda a todas las personas que ha aprehendido en los procedimientos? Y respondió: No recuerdo a todas, pero sí algunas que aprehendimos en los procedimientos.” 4.- A los adolescentes el funcionario L.E. al realizar la inspección corporal logra ver los objetos? Y respondió: Sí, nos informó el funcionario que los incautó.” 5.- ¿Dónde consiguieron las tarjetas? Y respondió: “Las tarjetas estaban en el piso del carro.” Siendo interrogado por el tribunal (Jueza): 1.- A los adolescentes les incautan algo si o nó? Y respondió: “Encima no, pero al lado sí, al lado le incautamos unas tarjetas telefónicas y unos revolver. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano R.P.. DISTINGUIDO DEL IAPEC, DESTACAMENTO POLICIAL N° 02 DE Tinaquillo- estado Cojedes (De la causa 1M-137-08) Titular de la Cédula de identidad Nº V-1.103.749, con 10 años de servicio como Policia. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- ¿Qué ocurrió el 21 de abril del 2008? Y respondió: “ese día estábamos en la Policia de Tinaco, estábamos realziando patrullaje motorizado, nos trasladamos al sitio donde nos dijeron sobre un robo, avistamos unos sujetos por Valle Verde que iban a subir a un vehículo amarillo, le dimos la voz de alto y se paró el chofer y nos dijo que lo tenían sometido, conseguimos en el carro unos armamentos, uno en la parte de atrás y otro en la aguantera y varias tarjetas de diferentes telefonías que estaban en el piso del carro.” 2.- ¿Cómo se enteraron de los hechos? Y contestó: “Tuvimos conocimiento por que dos ciudadanas por la 5 de Julio nos avisaron.” 3.- ¿Cuántos funcionarios habían en el procedimiento? Y contestó: “Eran 06 funcionarios que conformamos la comisión. 4.- A otra pregunta contestó: “ Nos dijeron sobre el Robo a las 4:30p.m y como a las 5:00 de dimos alcance.” 5.- ¿Qué se incautó en el procedimiento? Y respondió: “Se incautó dos armas de fuego, mil veinte bolívares fuertes y unas tarjetas telefónicas.” 6.-Quien comandaba la Comisión? Y contestó: “La comandaba L.E.. 7.- ¿En qué tipo de Unidad hizo el procedimiento? Y contestó. “En vehículo moto” 8.- Quien abordó el vehículo? Y contestó: “En ese momento avistamos a los sujetos con las caracteristicas que las ciudadanas nos habían dado, luego detuvimos el vehículo salió el chofer y dijo que el copiloto lo tenía amenazao, luego le encontramos el dinero al que cargaba el número 23 en la franela.” 9.- ¿Dónde consiguen la tarjeta? Y contestó: En la parte trasera del asiento en el piso del carro. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Diga la fecha en que ocurrieron los hechos? Y respondió: “Eso fue el 21 de abril de 2008” 2.- Quien hizo la revisión del vehículo? Y contestó: El cabo primero A.T.”. A otra pregunta respondió: “En la parte de atrás del vehículo se vieron las tarjetas telefónicas, el arma estaba en la Guantera.” 3.- ¿Cómo iban estos señores dentro del vehículo? Y respondió: “Iban tres atrás y uno adelante” 4.- Cuantos adolescentes iban? Y respondió: ¿Iban dos adolescentes.” 5.- ¿Qué le incautaron en el cuerpo a estos ciudadanos? Y contestó: En el cuerpo no le incautamos nada a los pasajeros.” 6.- ¿Cuán fue el comportamiento de los adolescentes cuando fueron aprehendidos, se pusieron violentos? Y contestó: No, no estaban violentos, ellos colaboraron.” Siendo interrogado por el tribunal (Jueza): 1.- ¿Esos adolescentes que iban en el taxy están presentes en esta Sala? Y respondió: Sí. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano J.E.T.. (IAPEC), DESTACAMENTO POLICIAL N° 03 DE Tinaco- Estado Cojedes (De la causa 1M-137-08) Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.113.139, con 05 años de servicio como Policia en Tinaco Estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.-¿Desde cuando labora en Tinaco? Y respondió: Desde el 3 de marzo de 2003. 2.-¿Puede decirnos cuando ocurrieron los hechos y qué pasó ese día? Y manifestó: “Eso fue un 21 de abril de 2008, cuando estábamos patrullando y nos abordaron dos ciudadanas y nos dijeron de un robo y las caracteristicas de los sujetos que habian robado una panaderia, luego fuimos al Sector Mijagua y en el sector Valle Verde vimos a unos sujetos que iban a montarse en el taxy y el chofer nos dijo que lo tenían sometido. En lo que nosotros llegamos se lanzó el chofer del vehículo.” 3.-¿ Que objetos lograron incautar en el procedimiento? Y respondió: “En la parte delantera tenía un revolver y en la parte de atrás habían unas tarjetas telefónicas, incautamos 174 tarjetas telefónicas y Un Mil Veinte Bolívares Fuertes (1.020,00 Bs F) en efectivo.? 4.-¿ Cómo eran las personas que encontraron? Y contestó: “La persona eran dos (02) Adultos y dos (02) adolescentes.” 5.-¿Cómo sabe usted que son menores? Y contestó: “Ellos lo manifestaron a la Unidad.” 6.-Luego que incautaron todo que hicieron? Y respondió: Nos trasladamos al Destacamento Policial de Tinaco y notificamos al Fiscal de Guardia. 7.- ¿Quién era el jefe de esa Comisión? Y contestó: El jefe de esa Comisión era L.E..” 8.- Recurada las caracteristicas físicas del vehículo? Y respondió: “No recuerdo.” 9.- ¿Qué observó usted cuando se abrió el vehículo? Y respondió: “Cuando se abrió el vehículo en la parte delantera del copiloto, se visualizó que él llevaba un revolver en la parte delantera al lado de chofer.” 10.- ¿Y que le incautaron? Y respondió: Se le incautó las tarjetas telefónicas que estaban en el piso y el dinero se lo consiguieron a uno de los adolescentes, un mil veinte bolívares fuertes (1.020,00 Bs F). Siendo interrogado por el tribunal (escabina S.N.. titular I): 1.- ¿Puede visualizar a los adolescentes aquí? Y la escabina señaló hacia los adolescentes que estaban en la sala, lo que motivó que la Defensa objetara la pregunta y el tribunal declara a lugar la objeción. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano NELCA CASTILLO (IAPEC), DESTACAMENTO POLICIAL N° 02 (Motorizado) de Tinaquillo- Estado Cojedes (De la causa 1M-137-08), Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.507.726, con 03 años de servicio como Policía. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.-. ¿Dónde trabaja actualmente? Y respondió: Actualmente estoy en Tinaquillo desde Junio 2008. 2.- ¿En el mes de abril estaba en el Destacamento N° 03 de Tinaco? Y contestó: Sí. 3.- ¿Diga que puede decirnos de los hechos? Y respondió: “ Nos encontrábamos de patrullaje y unas señoras que estaban en la panadería por la 05 de Julio, nos hablaron que estaban robando unos sujetos, fuimos por el sector Mijagua y avistamos a un carro y unas personas con als mismas características que nos suministraron las señoras, nos acercamos y le dimos voz de alto el chofer se bajó y manifestó que lo tenían apuntándolo con una pistola, que lo tenían sometido; revisamos el carro y conseguimos dos revolver, un dinero y unas tarjetas telefónicas.” 4.- ¿A que hora lo aprehendieron? Como a las 5:00 p.m estábamos de patrulla y fuimos a buscar a los sujetos. 5.- ¿Recuerda las caracteristicas del vehículo? Y respondió: Recuerdo que era amarillo.” 6.- ¿Qué hicieron cuando interceptaron el vehículo? Respondió: “Revisamos a los sujetos, a uno se le incautó un armamento, al sujeto que tenía el numero 23 que era un adulto. 7.- ¿Cuántos adultos eran? Eran dos adultos y dos adolescentes. 8.- ¿Qué más le incautaron? Le incautamos unas tarjetas telefónicas de varias operadoras. Incautamos la cantidad de un millón veinte mil Bolívares.” 9.- ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Y contestó: Eramos 6 funcionarios que conformábamos la Comisión bajo el mando de L.E..” 10.- ¿Cómo supieron que eran adolescentes? Y respondió: Supimos que eran adolescentes por la Cédula que le quitamos a ellos y que en el Comando chequeamos y vimos que eran menores.” 11.- ¿Dónde consiguieron las tarjetas? Y contestó: Atrás del carro.” 12.- ¿Por qué no fue aprehendido el chofer? Y contestó: Por que él dijo que lo llevaban amenazado.” Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Se acuerda la fecha en que aprehendieron a esos adolescentes? Y respondió : El 21 de abril a las 5 :00 de la tarde y cuando las señoras nos informó eran las 4:10 de la tarde. 2.-Puede decirnos la distancia entre la panadería y el lugar de la aprehensión? Y contestó: La distancia entre la panadería y el lugar de aprehensión es de unos 40 minutos.” 3.- ¿Dónde fue que encontró las armas? Y respondió: “Las armas se la encontramos a uno de ellos en el bolsillo derecho del pantalón y la otra en la Guantera del puesto delantero.” 4.- ¿Cómo era la actitud de esas personas que estaban dentro del vehículo? Y respondió: Tenían una actitud sospechosa, estaban nerviosos.” Siendo interrogado por el tribunal (Jueza): 1.- ¿Indique o aclare al tribunal, la primera arma donde la consiguió? Y respondió: “En el bolsillo de uno de los sujetos que iba de copiloto. 2.- ¿Y la segunda arma? Respondió: Y la segunda arma en la guantera del vehículo. 3.- ¿Estos menores de edad están aquí presentes en esta sala? Y contestó: Sí, están presentes en esta Sala. Seguidamente, el tribunal siendo la 1:54 horas de la tarde concede un receso de una hora para comer, mientras que se ordena la conducción por la fuerza pública del ciudadano V.J.B.V. (testigo), para hacerlo comparecer hoy mismo a la audiencia. Acto continuo, se reanuda el acto constituyéndose nuevamente el tribunal a las 3:20 horas de la tarde. Seguidamente, el alguacil informó sobre la comparecencia del funcionario A.A. y R.A.. Acto seguido, se procede a recibir y evacuar al ciudadano R.A.. (IAPEC), DESTACAMENTO POLICIAL N° 01 de San C.E.C. (De la causa 1M-141-08-Porte Ilicito de arma de fuego) Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.365.862, con 02 años de servicio como Policia en el Destacamento N° 01 de San C.E.C.. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.-Usted reconoce el contenido y firma del acta que corre al folio 206 de la segunda pieza de la causa? (La fiscal muestra el folio a la defensa y al funcionario) Y respondió: Sí la reconozco en su contenido y firma. 2.- En que fecha actuó? Y respondió: Eso fue un día lunes, 21 de enero de 2008, siendo las 3:30 de la tarde, me encontraba en la Unidad (vehicular) como auxiliar y recibí llamada de la Centralista donde nos decía que nos dirigieramos a Los Samanes por que habían cometido un delito por esa zona y que eran dos ciudadanos que andaban en una moto Bera.” 3.- ¿Al momento cual fue el procedimiento? Y contestó: El funcionario nos indicó el caso, luego hicimos el recorrido por la zona, observamos a dos ciudadanos con una moto negra marca Bera, al hacerle el cacheo encontré un revolver cañón corto.” 4.-A quien le incautó el arma? Y respondió: Al ciudadano que vestía de rayas. Era un adolescente.” 5.- ¿Qué hicieron después de eso? Y respondió: Al incautar el arma, montamos la moto al vehículo y trasladamos a los adolescentes. 6.- ¿Quién realizó el cacheo? Y respondió: Mi persona realizó el cacheo.” 7.- ¿Quién cargaba el arma? Y respondió: El que cargaba el armamento era el adolescente que iba de copiloto. 8.- Puede decirnos las caracteristicas del vehículo? Y respondió: “Era una moto Bera color negro. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Qué convicción tuvieron para detener esa moto? Y respondió: “Cuando llegamos al sitio a Los Samanes, recibimos con exactitud las caracteristicas de los ciudadanos, de cómo andaban vestido y en eso dimos un recorrido por la zona y por al calle Tinaquillo lo paramos, le hicimos cacheo.” 2.- Al ser revisado el adolescente, qué actitud asumió? Y contestó: Trató de botar el armamento, pero al momento de la captura no hizo nada.” Siendo interrogado por el tribunal (Jueza): 1.- ¿Indique al tribunal si esa persona está aquí presente, el adolescente que usted aprehendió? Y respondió: “Sí está aquí el que cargaba el armamento.” Acto seguido, se procede a recibir y evacuar al ciudadano J.A. ACOSTA (IAPEC), DESTACAMENTO POLICIAL N° 01 de San C.E.C. (De la causa 1M-141-08-Porte Ilicito de arma de fuego) Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.593.855, con 12 años de servicio como Policia en el Destacamento N° 01 de San C.E.C.. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- Reconoce el contenido y firma del folio 205 de la primera pieza de la causa? Y respondió: Sí. 2.- ¿Cuántas personas conformaban la Comisión? Y respondió: Dos, el otro es R.A..” 3.- ¿Cómo se enteró de los hechos? Y respondió: “Por una llamada via radial, se nos informó que habían dos ciudadanos en una Unidad Moto y estaban cometiendo robo a los transeúntes.” 4.-¿ A que hora recibió llamada radial? Y respondió: “A las 3:30 de la tarde.” 5.-¿Puede decirnos el lugar de los hechos? Y contestó: Eso fue en el sector Los Samanes el 21 de enero de 2008.” 6.- ¿Cómo se da la aprehensión? Y contestó: “Nos trasladamos al sitio hicimos un recorrido con las caracteristicas que nos habían dado.” 7.- A otra pregunta manifestó:“El funcionario de guardia nos ratifica que el también recibió esa información y nos dice que uno iba con bermudas y franela gris y el otro con blue jeans y franela de rayas, que andaban en una moto Bera Negra. Al ver a estos ciudadanos le dimos la voz de alto.” 8.- ¿Qué hicieron estos ciudadanos cuando le dieron la voz de alto? Y contestó: “Tomaron una actitud sospechosa y al Agente R.A., le pedí que le hiciera cacheo a los dos ciudadanos.” 9.- ¿A quien le hicieron el cacheo? Y respondió: “Le hace cacheo al de blue jeans y franela de rayas y se le incautó el arma d e fuego y al identificarlo pude detectar que era un adolescente.” Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- Revisó el funcionario Alvarado, a que distancia se encontraba Ud. de ellos ? Y respondió: “Muy cerca, de frente de Alvarado. 2.- Como observó que alguien tenía un arma? Y responde: “ Observé que alguien tenía un arma por su actitud de hacer un gesto para darse a la fuga y vi cuando sacó el revolver de la parte derecha de su pantalón.” Siendo interrogado por el tribunal (Jueza).- 1.- ¿Diga usted si esa persona está aquí? Y respondió: Sí, es el muchacho que se encuentra allá cerca de la doctora” (refiriendose a Luis José Ramirez Pérez” y señalandolo). Seguidamente, informa el Alguacil que no se encontraban más testigos, ni expertos ni funcionarios. Acto seguido, la ciudadana Fiscal solicita al tribunal que se incorpore por su lectura la experticia practicada por R.S.d.P.I. de arma de fuego. Y en relación a la causa del Robo Agravado y privación Ilegitima de libertad solicitó que se incorpore por su lectura experticia de Regulación Real practicada por Villanueva que riela a la primera pieza, así como la experticia de reconocimiento legal suscrita por A.L., ya que las mismas fueron incorporadas por su lectura y fue promovida en la Audiencia Preliminar conforme el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y la reciente sentencia N° 1553de fecha 25/03/ 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del TSJ, que trata sobre la incorporación por su lectura de las documentales como experticias y por que ya el tribunal agotó las citaciones y no han comparecido. Seguidamente el tribunal pregunta al Ministerio Público con relación a las testimoniales del Robo Agravado que va a pasar y la Fiscal solicitó la suspensión del debate oral y privado y que se fije una nueva oportunidad , ya que esas testimoniales de la causa 1M-137-08 eran de suma importancia por ser testigos y victimas. Acto seguido, la Defensa manifestó: “No me opongo a la incorporación por su lectura de las experticias mencionadas por la Fiscal y en cuanto a las testimoniales de la causa del Robo Agravado la Defensa considera que la comparecencia de esos testigos es determinante para desvirtuar la acusación. Acto seguido, el tribunal oida como ha sido la solicitud de la Fiscal de que se incorpore por su lectura algunas documentales y la no oposición de la Defensa Pública, en cuanto a la incorporación de la experticia, visto y constatado como ha sido, que hemos realizado las diligencias necesarias y ha sido imposible la comparecencia de los expertos, tomando en cuenta el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del 25 de Marzo de 2008, y así lo dice también el maximario penal que dice que la experticia vale por si sola. En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 153, de fecha 25 de Marzo de 2008, con Ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A. estableció: “...Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar a si misma y que la incomparecencia de los expertos al debate probatorio no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba... y basada en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acuerda incorporar por su lectura las experticias de J.V., con respecto al Robo Agravado y la privación Ilegitima de Libertad, lo cual fue solicitado por la Fiscal y a lo que no se opone la Defensa. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasó a leer el contenido de la experticia que riela al folio 114 y vuelto y 115, pieza 01 de la causa, de cuyas conclusiones se lee: “ LAS PIEZAS 01 Y 02. son armas de fuego diseñadas con la finalidad de impactar el fulminante de una bala de un calibre especifico y producir de este modo la deflagraron de la pólvora y la consecuente expulsión del proyectil el cual pede (sic) ocasionar daños de mayor a menor gravedad dependiendo de la región anatómica alcanzada por su acción.

LA PIEZA 03 son receptáculos de polvora municion (sic) y fulminante la cual al ser impactado por el mecanismo de un arma de fuego puede producirla deflagración de la polvora y la consecuente expulsión del proyectil el cual puede ocasionar daños de mayor a menor gravedad dependiendo de la región anatómica alcanzada en la acción.

LAS PIEZAS 04.- son tarjetas utilizadas para el prepago de las lineas de diferentes telefonías.-

LAS PIEZAS 05.- son herramientas bancarias diseñadas para realizar transacciones económicas, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.-...” Seguidamente, la jueza pasó a leer experticia suscrita por A.L., inserta al folio 122 y vuelto, pieza 01 causa 1M-137-08, que también se incorpora por su lectura, de cuya conclusión se lee: 01.- Las piezas descritas, se trata de un objeto, diseñado con la finalidad de resguardar la región encefálica sin olvidar los fines decorativos de moda, el cual se observa en regular estado de uso y conservación. 02.-Se trata de prendas de vestir, elaboradas con la finalidad de proteger y resguardar una parte especifica de la anatomía del cuerpo humano, las mismas se observan en regular estado de uso y conservación.” Acto seguido, la jueza pasó a leer experticia suscrita por R.S., que riela al folio 246 segunda pieza, que trata sobre una Inspección técnica Criminalística en el sitio del suceso es decir en la URBANIZACION LOS SAMANES, AVENIDA PRINCIPAL, VIA PUBLICA SAN C.E.C.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “La experticia de R.S., está avalada por la experto M.G.. Acto seguido, la ciudadana Jueza pasó a leer la experticia contentiva del Acta de Inspección Técnica Criminalística que riela al folio 247 pieza N° 02 de la causa 1M-141-08, sobre el Porte Ilicito de Arma de Fuego, suscrita por M.G. Y R.S., practicada al lugar donde ocurrieron los hechos. Seguidamente, este tribunal tomando en cuenta el criterio reiterado de la sala de Casación Penal con Ponencia del magistrado HECTOR CORONADO FLORES, sentencia N° 534, de fecha 06 de Diciembre De 2006, que dice que debe el juez decretar la conducción por la fuerza pública a aquellos expertos o testigos que no comparecen al llamado del tribunal, encontrándose debidamente citados o notificados; asimismo tomando en cuenta el contenido del artículo 357 del COPP, ordena que los ciudadanos J.A.G., A.E. ROJAS Y L.M.M.H., sean conducidos por la fuerza pública, comisionándose a la Guardia Nacional para tales efectos, respecto a la causa 1M-137-08 (Robo Agravado), para que comparezcan a la celebración de la audiencia que se fijará para una nueva oportunidad; y con relación a la causa 1M-141-08, se ordena la conducción por la fuerza pública del ciudadano V.J.B., para que igualmente comparezca a la continuación de la audiencia, comisionándose a la Guardia Nacional Destacamento N° 23 conjuntamente con la compañía del alguacil R.S., en caso de ser necesario. Asimismo, se insta al Ministerio Público para que preste su colaboración y de conformidad con el art. 335 del COPP, en relación al principio de concentración y continuidad, el tribunal acuerda SUSPENDER el debate oral y privado, en virtud de lo previsto en el art. 339 ordinal 2 del citado Código, y como son personas que residen en otra jurisdicción, lo más ajustado a derecho es suspender y se fija el día MARTES, 21 DE OCTUBRE DE 2008, a las 9:00 a.m para la continuación del debate oral y público. Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión. Líbrese los oficios respectivos. Es todo terminó siendo las 5:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. M.N.A.V.

LA SECRETARIA

ABG. A.M.B.F.

SIGUEN LAS DEMAS FIRMAS..........................

++++.QUEDE AQUÍ+++++++++ El tribunal visto que no hay más pruebas que evacuar el tribunal declara terminada la recepción de las pruebas. Seguidamente, la Jueza concede la palabra, sucesivamente, a la Fiscal del Ministerio Publico, y a la Defensora Público, para que expongan sus CONCLUSIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derecho ejercido por ambas partes, donde el Ministerio público solicita que el acusado sea sancionado con L.A., mientras que la Defensa alego que se logró demostrar la responsabilidad penal de su defendido y se adhiere a la solicitud fiscal de que se le imponga a su defendido de una sanción de l.a., de conformidad con el artículo 620 literal d del la LOPNNA. Acto seguido, el tribunal le concede el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: “No deseo declarar”. Seguidamente, el tribunal le pregunta a la representante legal si desea declarar y ella manifestó: “ Yo no tengo nada que decir. Es todo” Acto seguido la ciudadana Jueza DECLARA CERRADO EL DEBATE. Clausurado el debate la ciudadana Jueza, tomó un plazo de 15 minutos, siendo las 12:17 de la tarde, para pronunciar la Decisión. Una vez transcurrido dicho tiempo, siendo las 12:30 horas de la tarde, la Jueza procede a leer tan solo su parte Dispositiva explicando al adolescente y a la audiencia, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la Decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual cito:

Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Apreciación de las Pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.” Así mismo tenemos el artículo 601, en concordancia con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se SANCIONA al adolescente A.M.E.A.P.E., A.M.E.A.P.E., Venezolano, de 16 años de edad para el momento de la detención, titular de la cedula de identidad N° V-20.488.477, soltero, natural de San C.E.C. y residenciado en el Barrio La Medinera Sector Camoruco, calle 06, casa N° 275-b de San C.E.C., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 concatenado con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las sanciones de L.A., por el lapso de un (01) año, simultáneamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año también que serán controladas por el Tribunal de Ejecución y estas son: 1.-No portar armas de fuego. 2.-No salir después de las 9:00 de la noche. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 4.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “ f” en concordancia con los artículos 622, 624, 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..SEGUNDO: Se acuerda el CESE de la medida cautelar de Presentación Periódica que riela al folio 569 de los Libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda agregar a las presentes actuaciones oficio de fecha 13-10-2008, dirigido al Comandante del Destacamento N° 23 de la Guardia Nacional de este Estado, solicitando la conducción por la fuerza pública del joven G.A.R.M., y que quedó sin efecto, al presentarse el joven espontáneamente a la sala de juicio. CUARTO.- Se fija el día Lunes, 20 de Octubre de 2008, a las 2:00 de la tarde, para dar Lectura al Texto integro de la Sentencia. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente, en este mismo día (13-10-08). Es todo. Terminó, siendo las 12:48 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. M.N.A.V.

Siguen firmas……

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

198° y 149º

En el día de hoy, JUEVES, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:55 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por la Representación del Ministerio Público, se constituye este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. M.N.A.V., quien lo Presidirá, los ciudadanos ESCABINOS S.E.N.P. (Titular I) y A.M.R. (Titular II), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. A.M.B.F. y el Alguacil de Sala A.G.. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-137-08, la cual se encuentra acumulada a la causa 1M-141-08, incoado por la Fiscalía V Especializa.d.M.P., representada en este acto por la ABG. L.L.G.S., seguida la primera en contra de los adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal, en grado de co-autores en perjuicio de la PANADERIA EL R.D.L.A., ubicado en la Avenida 5 de j.d.T.E.C. y la segunda, solo en contra del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 concatenado con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Acto Seguido el Alguacil A.G., informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por la ABG. L.G.S., los acusados SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la Defensora Pública, ABG. I.G.. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de los siguientes órganos de prueba: Los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes: A.M., H.F.M.G., Los Funcionarios del IAPEC: L.E., A.T., R.F., R.P.J.E., JORGE ESCALONA, NELKA CASTILLO, A.A. Y R.A. y la victima y testigo presencial, ciudadana F.J.M.. Acto seguido, la ciudadana Jueza Presidente procede a juramentar a los ciudadanos Escabinos. Seguidamente, la ciudadana Jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en el hecho que se le imputa. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.G.S., a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. L.G.S., expone: “ Esta representación fiscal representada por mí L.G. en esta audiencia de debate de juicio oral y privado, acusa formalmente a los ciudadanos aquí presente y va a demostrar la participación de los ciudadanos SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, toda vez que los jóvenes cuando estos se encontraban en el sector Valle Verde Barrio Mijagua fueron aprehendidos por funcionarios del IAPEC, después de tener conocimiento de un robo a una Panadería denominada “El Rey De Los Antojos” de Tinaco y a su vez estos funcionarios tienen conocimiento del hecho por las empleadas de la Panadería, que afirmaron que una vez que se retiran estos jóvenes, se llevaron todo de la Panadería entre dinero, tarjetas telefónicas de diferentes telefonías, todo esto se va a demostrar en esta sala. El Ministerio Público por haber calificado estos delitos como Robo Agravado y privación Ilegitima de Libertad solicito como pena la privativa de libertad por cinco (05) años de acuerdo a la LOPNNA por la capacidad evolutiva de estos adolescentes, por la gravedad de los delitos. Por otra aparte, el Ministerio público acusa por separado pero en este acto a SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, cuando fue aprehendido por funcionarios cuando transitaban por las calles de esta ciudad y fue visto por ciudadanos quienes informaron sobre la actitud sospechosa de él, a quien se le incautó un arma de fuego al ser aprehendido y el adolescente sabía que estaba portando un arma ilegítimamente y por ese hecho el Ministerio público promovió organos de prueba y se demostró que fue este ciudadano y no otro quien cometió ese delito, por tanto solicito una sanción de dos años de L.A. y pido que sea acumulada esta causa signada 1M-141-08 a la otra 1M-137-08, en el primer caso los hechos son que estos jóvenes una vez que salen de la Panadería solicitan una carrera de taxy y mientras se da la persecución ellos someten al taxista y lo privan de su libertad por algunos minutos. Es todo” . Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G. y expone: “En este acto se van a dilucidar dos tipos de causas contra mis defendidos, esta defensa tratará de demostrar que mis defendidos no son autores ni participes en esos delitos. En cuanto a la privación ilegítima de libertad para que la haya debe existir amenaza o engaño y la actitud de mis defendidos nunca fue de amenaza o engaño. Solicito tomando en cuenta la proporcionalidad de la pena y la edad de mis defendidos una sentencia absolutoria a la conclusión del acto en ambos casos. Es Todo. Seguidamente se le impone a los acusados de autos sobre los hechos que se les acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594, 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que la ciudadana jueza pasó a leer, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza Presidenta le pregunta al acusado SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, luego de imponerlo de las dos acusaciones que existen en su contra por parte del Ministerio público, si desea declarar y manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la Jueza Presidenta le pregunta al acusado SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, luego de imponerlo de la acusación que existe en su contra por parte del Ministerio Público, si desea declarar y manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. A continuación, la ciudadana Jueza declara abierta la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, procediendo a recibir las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Fiscal solicita al tribunal que sea pasada primero a F.J.M., victima y testigo en la causa 1M137-08, por cuanto la misma está cumpliendo un reposo médico, a lo que no se opuso la Defensa Pública. Igualmente, el Alguacil de sala informó al tribunal que el Experto promovido por la Defensa, C.H.U. tenía una intervención quirúrgica a las 11:00, y que solicitaba su pase inmediato, a lo que no se opuso la Fiscal, acordando el tribunal previo acuerdo entre las partes, ordenar a pasar primero al experto y luego a la victima a declarar. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano C.H.U.: venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.854, médico forense Jefe de de la Coordinación Forense del Estado Cojedes desde hace 17 años; Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogado por la Defensa Pública Penal primeramente por haberlo promovido: 1.-Explique en que consiste su trabajo en cuanto a las evaluaciones practicadas a su pacientes? (El médico lee el contenido de los folios 165 y 175 de la primera pieza de la causa 1M-137-08) y respondió: “Evolución física de SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, refiere traumatismos en cuello por presión con cañón de arma de fuego...se observa tres estigma de presión circulares en cara lateral derecha del cuello..tiempo de duración seis (06) días...” 2.- ¿Explique sobre eso? Y respondió: “Recibió una presión a nivel de cuello con un objeto de forma circular? 3.- Con qué objeto? Puede ser con la punta de un cañón de un arma de fuego, no lo puedo precisar, pero el paciente dice que fue con un arma de fuego.” Acto seguido, el forense pasó a leer en voz alta el contenido del reconocimiento médico practicado al joven SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, que riela al folio 175 primera pieza de la causa y la Defensa le preguntó: 4.- Explique si en ambos examenes se podría precisar la fecha en que fueron golpeados? Y respondió: El paciente refiere que fue el día 21 de abril y coincide lo que él refiere con el examen practicado el 23 de abril. 5.- ¿Mis defendidos tenían en su humanidad lesiones violentas? Y respondió: Sí por supuesto los dos jovenes. Siendo interrogado por la Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G.: 1.-¿Cuál es la caracteristica de las lesiones? Y respondió: “Leves, con un tiempo de curación de ocho dias” 2.-¿Esas lesiones podrían ocasionar la muerte? Y respondió: “No. 3.- A otra pregunta, contestó: “Yo hago el reconocimiento y expreso las lesiones”. 4.- A otra pregunta respondió: Las fechas que refiero incluso las horas son ciertas y fehacientes.” 5.- ¿Cómo fueron producidas las lesiones? Y respondió: El paciente lo refiere producidas por cañón de arma de fuego.”” Siendo interrogado por el tribunal: (Escabino S.N., Titular I) 1.-¿Usted dice que ellos fueron lesionados como fue? Y el respondió: “Eso no lo puedo decir yo”. Seguidamente, se procede a recibir y evacuar a la ciudadana F.M.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.159.191, con residencia en Tinaco, P.N. casa s/n, Quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Siendo interrogada por la ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.G.: 1.-¿ Usted puede informar donde labora? Y contestó: “En la Panadería El r.d.L.A., pero ahora se llama La Especial”. 2.- ¿Que puede decirnos de los hechos, que recuerda de los hechos? Y responde: “ Recuerdo que estaba trabajando y vinieron unos sujetos pidiéndonos jugo, uno de ellos con un arma de fuego brincó por encima del mostrador y comenzó a buscar la plata, agarró la plata de la caja, una tarjetas telefónicas y se fueron. 3.- ¿Recuerda cuántos sujetos eran? Y respondió: “Fueron 04 o 05 personas que entraron” 4.-¿ Qué sustrajeron? Y respondió: tarjetas telefónicas de diferentes tipos Movilnet, Movistar, Digitel, Cantv y la plata.” 5.- ¿Cuál fue el monto total de lo que sustrajeron? Y contestó: “No lo sé.” 6.- ¿Habían otras personas en la Panadería? Y respondió: “No, no había nadie”. 7.- ¿A qué hora fue eso? Y respondió: “En horas de la tarde, yo me encontraba trabajando con Ana, la que se encargaba en la tarde de la panadería, estabamos solas.” 8.- ¿qué sintió usted en ese momento? Y respondió: “Estuve nerviosa, después llegó el dueño y supo por que la encargada Ana hizo el comentario.” 9.- ¿Qué hizo el dueño al enterarse de lo sucedido? Y respondió: “El dueño fue con el cuerpo policial. Esa tarde fuimos a la policia.” 10.- ¿Para qué fueron a la Policia? Y respondió: Por que nosotros formulamos la denuncia. 11.- ¿Cuándo formulan la denuncia ya el dueño sabía de los hechos? Y respondió: Si ya sabía. El le informó a los cuerpos policiales.” 12.- ¿Cuándo se dirige a la Policia, qué observó? Y respondió: “Que ellos estaban detenidos” 13.- A qué hora hizo la denuncia? Y respondió: “Como a las 7:00 de la noche o a las 6:00 por ahí.” Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Puede hacer un relato de los hechos? Y contestó: “La persona llega pidiendo jugo y de repente uno de ellos dijo que era un atraco, brinca los mostradores y se lleva todo, adentro estaban dos personas que pasaron”. 2.- ¿Puede indicar usted si algunas de esas personas que entraron a robar la panadería están en esta sala? Y contestó: “No puedo decir que sean ellos a ninguno de los dos los reconozco de que fueran ellos.” 3.- ¿Alguno portaba arma? Y respondió: Sí uno de ellos, que pasó para adentro.” 4.- ¿En qué momento se da cuenta de los objetos sustraidos? Y respondió: En el mismo momento”. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.G.: 1.- ¿Explique por qué no conoce a los atracadores? Y respondió: “En ese momento nos dijeron que no les viéramos la cara y nos volteamos y no le vimos la cara por los nervios. Después que ellos se fueron fue que revisamos” . 2.- ¿De qué altura es el mostrador? Y respondió: “Un poquito más bajito que eso (señalando el estrado donde se encontraba la fiscal interrogando) 3.- ¿Cuáles fueron las palabras exactas de esas personas? Y contestó: “El muchacho que saltó el mostrador dijo que era un atraco pero no le vimos la cara.” Acto seguido, es interrogado por el tribunal (Escabino S.N., Titular I): 1.-¿Cómo estaban esas personas, estaban cubridos (sic) con algo? Y contestó:”No lo recuerdo por los nervios.” 2.- La jueza interviene y expresa: Por las máximas de experiencia, al llegar alguien a comprar, yo como despachadora primero te veo para atenderte ¿qué desea señor, a la orden? Por ejemplo, entonces pregunto: ¿Indique al tribunal si esas personas son o no son las que se encuentran presentes en esta sala? Y contestó: “A la orden no le dije al sujeto, ni siquiera me dieron tiempo de decir a la orden. Yo no los reconozco a ninguno de los dos presentes en esta Sala, de verdad, seguro.” Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano A.R.M. (experto), actualmente se desempeña como experto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, y tiene en general año y medio de servicio, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.692.610 y con residencia en S.B.d.B.E.B.. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: “1.- ¿Reconoce usted el contenido y firma en esa acta? (Al ponerle de manifiesto a él y a la Defensa el contenido de los folios 107, 109 y 110 de la primera pieza) Y contestó: “Sí lo reconozco en su contenido y firma. 2.-¿En qué consistió? Y respondió: “En una Inspección ocular practicada a un vehículo cuando era técnico.” “Mi función es hacer inspección ocular al vehículo y dejo constancia de lo físico.” 4.-¿Qué clase de vehículo era? Y contestó. Era un Chery QQ, carro tipo Sedan.” 5.- En qué fecha realizó usted esa experticia? Y respondió: “ El 22 de abril.” 6.- ¿Cómo se constituyó esa comisión para hacer esa labor? Y respondió: Esa era una flagrancia e inmediatamente tuvimos que salir, al tener conocimiento del procedimiento tenemos que realizar nuestras labores que cada quien conoce. 7.- ¿Cuándo habla de inspección a dos lugares, cuales son? Y respondió: Uno, lugar de suceso abierto y el otro cerrado. El lugar de suceso abierto no me acuerdo, el otro el cerrado sí, es una Panadería en Tinaco .” 8.-¿Qué finalidad tiene la inspección? Y contestó: “Colectar evidencias”. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Indique al momento que llega el vehículo usted hace la inspección a través de instrucciones giradas? Y respondió :“No hace falta instrucciones expresas ni memorando, ya se sabe el trabajo que nos corresponde ”. 2.- ¿ A qué se refiere cuando habla de flagrancia?. Y respondió: “A un procedimiento que hizo la Policía lo mío es hacer inspección.” Acto seguido, es interrogado por el tribunal (La jueza): 1.- ¿Su actuación fue doble, en qué consiste la primera actuación y la segunda? Y respondió: Hice tres (03) inspecciones, una en el lugar de los hechos, en la panadería, otra, donde aprehendimos a los jóvenes y la otra al Estacionamiento y parte interna del vehículo. Acto seguido, el tribunal tomando en consideración la información suministrada por el alguacil sobre la incomparecencia de los testigos J.G., A.E. ROJAS E I.H., acuerda mandarlos a conducir por la fuerza pública, para que acudan inmediatamente en el día de hoy al juicio, por lo que en consecuencia el tribunal ordena que sean conducido por la fuerza pública, de conformidad con el art.. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando a la Guardia Nacional y ordenando sea librado el oficio correspondiente, lo cual se hizo a la brevedad posible este mismo día. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano H.M.F. (AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL DEL CICPC), titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.206.299. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por el ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. L.G.S.. 1.-¿Usted reconoce el contenido y firma del acta inserta a los folios 108, 109 y 110 de la pieza 01? Y respondió: Sí la reconozco. 2.- Puede decirnos cual fue su actividad? Y contestó: “ Se tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible y fuimos comisionados para hacer una inspección. Como investigador fui al lugar de los hechos para recabar evidencias de interes criminalistico 3.-¿Cuantas experticias hizo explique? Y contestó: “Como investigador hice la del sitio del suceso donde se cometió el hecho y donde fue la aprehensión 4.- ¿específicamente a que lugar fueron? Respondió: Al barrio Mijagua de Tinaco y a un local comercial no recuerdo el nombre.. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.-¿Qué hacen constar en el acta? Y respondió: Se deja constcnai del lugar, hora, fecha, modo de los hechos y de alguna evidencia que se haya colectado. 2.- ¿En esas inspecciones logran incautar evidencias? Y contestó: No, la misma fue infructuosa”. 3.- ¿En la inspección del sitio del suceso o a la panadería usted hace constar caracteristicas del lugar? Y respondió: “No me acuerdo de las caracteristicas del lugar, leí el acta pero no ondeé en la lectura” 4.-Recuerda la fecha de la inspección? Y Respondió: No, al leer el acta respondió: Esa inspección fue el 22 de abril de este año. 5.- ¿qué arroja ese tipo de inspección técnicamente? Y respondió: Se deja constancia del lugar donde se cometió el hecho y datos aportados por algunas personas. En la panaderia se observo la S.M., aviso publicitario, el sistema de seguridad, el techo, todo estaba en normalidad. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana M.I.G.T. (De la causa 1M-141-08. Acusado: SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Porte Ilicito de Arma de Fuego), detective en el área técnica policial, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San C.E.C., desde hace un (01) año y dos (02) meses, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.975.684. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.G.S.: 1., La ciudadana Fiscal pone de manifiesto a la experto el acta contenida en los folios 1237, 246 y 247 de la segunda pieza de la causa y la muestra también a la defensa, y manifestó: Sí reconozco el contenido y firma del acta. 2.- ¿En qué se basó esa inspección tecnica criminalistica? Y respondió: “ Cuando se recibe un procedimiento el personal de guardia, el funcionario encargado de recibir las evidencias, si se encuentra un vehículo deja constancia en el acta y luego se realiza la inspección técnica Criminalística. 3.- ¿ Que observó en la inspección? Y contestó: “ Un vehículo tipo moto desprovisto de piezas, se deja constancia de lo visible y de las piezas. Pude observar que se encontraba sin luces y que presentaba un golpe.” 4.- Digame la fecha en que suscribió el acta? Y respondió: “El 22 de enero”. 5.-¿Qué tipo de actuación realiza en ese procedimiento ? Y contestó: “Yo hice la inspección técnica Criminalística en el sitio del suceso y la inspección del vehiculo” 6.-¿Qué resultado arrojó el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL)? Y contestó: “Por lo general el adolescente no arroja antecedentes positivos por su condición de adolescente, el adolescente ya es implícito que no va a presentar antecedentes, pero a través de la ONIDEX averiguamos, para eso se deja un registro cuando el adolescente haya delinquido en otras oportunidades, es reseña interna. 7.- A otra pregunta contestó. “Nos dirigimos a Los Samanes a un sitio de suceso abierto, de común transito 8.-¿A que hora y fecha fue la inspección? Y respondió: “22 de enero de 2008, a las 11:45 de la mañana.” 9.- ¿Diga las características de esa vialidad? Y contestó: Transitada, permite acceso a la Urbanización, se toma como punto de referencia los sitios de comida rápida.” Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.-¿De la inspección a la moto se desprendieron elementos criminalisticos? Y respondió: No, solo que presentaba daños fisicos y estaba desprovista de varias cosas.”. Acto seguido, es interrogado por el tribunal (jueza): 1.- ¿Indique la dirección del sitio? Y respondió: “Urbanización Los samanes via pública calle principal de San Carlos- estado Cojedes. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano HIXON CARRASCO CALLE (CICPC), (De la causa 1M-141-08. Acusado: SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY OTGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Porte Ilicito de Arma de Fuego),Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.256.822, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de san C.E.C.. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- ¿Reconoce el contenido y firma del acta inserta al folio 245 de la segunda pieza? (La fiscal le mostró el folio a la defensa y al funcionario) Y respondió. “Si la reconozco” 2.-¿En que consiste un reconocimiento legal? Y contestó: “Se le efectúa a cualquier objeto en un caso delictivo, aquí se efectuó a un revolver, a un celular. 3.-¿Cómo realiza ese procedimiento legal? Y respondió: “Me fue entregado mediante cadena de custodia.” 4.-¿ Si el arma se usa para que se destina? Y respondió: “Ese objeto es destinado para expulsar un proyectil que puede causar daño hasta la muerte incluso. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿ Se deja constancia de que el arma d e fuego había sido percutida? Y respondió: No, aquí no se hace prueba de disparo. El arma presentaba 6 balas sin percutir. Seguidamente, pregunta el tribunal (jueza): 1.- ¿En que consiste la cadena de custodia? Y respondió: Cuando unas evidencias son obtenidas del sitio del suceso hasta el final a la hora del juicio, la cadena de custodia va a reflejar las vias que ha tomado el objeto que es el mismo, no puede haber cambiado de su estado original y si así ocurriera se deja constancia. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano C.A. ESCORCHA (EXPERTO), (De ambas causas 1M-137-08 y 1M-141-08). Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.769.194, Experto en el área de experticia de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de san C.E.C.. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- ¿Reconoce usted el contenido y firma del folio 118 de la pieza 01 de la causa? Y respondió: Si la reconozco.” 2.- en que consiste esa experticia? Y contestó: “En verificar los seriales del vehículo. Se hizo el dia 22 de abril de 2008, a un vehículo QQ color amarillo. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.-Que fin se persigue con esa experticia? Y contestó: Para dejar constancia si el vehiculo presenta alteración. 2.- Como consiguió el vehículo? Y respondió: Con sus seriales originales. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1. ¿Cuándo labora la experticia indique si el vehículo automotor fue objeto criminalístico o si fue recabado en la investigación? Y contestó: La experticia me la solicitó el Ministerio público y pudiera ser el objeto pasivo del hecho punible.” Seguidamente, con relación a la causa signada 1M-141-08 relativa al Porte Ilicito de Arma de Fuego, la fiscal le pone de manifiesto a él y a la defensa el contenido del folio 241 y 242 de la pieza N° 02 de la causa para su reconocimiento y el experto manifestó: Si lop reconozco. Se hizo para determinar la carrocería del vehículo tipo moto marca Bera Paseo Negra y la cual no presenta solicitud alguna. Acto seguido, el tribunal concede un aplazamiento por diez minutos (10min) para que als partes vayan al baño siendo las 12:23 p.m. Acto continuo, siendo las 12:37 horas de la tarde, el tribunal se constituye nuevamente en la sala de audiencia de juicio, encontrándose presentes las demás partes del proceso. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano L.E., CABO 1° IAPEC, (De la causa 1M-137-08) Titular de la Cédula de identidad Nº V-10.325.367, con 19 años de servicio, labora en Tinaco estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1. Reconoce el contenido y firma del acta inserta al folio 10 de la pieza 1? Y respondió: Sí lo reconozco. 2.- ¿Puede decirnos que conocimientos tiene de los hechos? Y respondió: “Eso fue cuando andaba de patrullaje por Tinaco por la avenida 5 de Julio, nos informaron dos ciudadanas que 04 sujetos armados habían robado la panadería El r.d.l.A. y nos dan las características de los sujetos y como a los 30 o 40 minutos en el Barrio Mijagua cuando avistamos 04 ciudadanos con esas caracteristicas en un carro pequeño amarillo, le doy la voz de alto al vehículo y se bajó el conductor y me informó que el copiloto lo tenía sometido con un arma de fuego.” 3.- ¿Cuántos funcionarios andaban en el procedimiento? Y contestó: “Andábamos 06 funcionarios en moto, dos en cada moto, eran 03 motos.” 4.- ¿A qué hora tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: “De 4 a 4:10 de la tarde.” 5.- ¿Qué objeto de interés criminalístico incautó? Y contestó: “Se hizo cacheo y al copiloto le conseguimos un revolver en el bolsillo derecho y dinero en el bolsillo izquierdo, a los tres que venían en el puesto de atrás del vehículo no se le consiguió nada. En la parte de atrás del vehículo, en la parte del piso se hallaron unas tarjetas telefónicas de diferentes telefonias.” 6.- ¿Cuántos andaban en el vehículo? Y respondió: “Andaban cinco metiendo al conductor.” 7.- ¿Puede indicar que encontró? Y respondió: “Dos revolver, más un millón y pico de bolívares en efectivo, tarjetas telefónicas de Movilnet, Telcel, CANTV, Digitel.” 8.- Recuerda las personas que aprehendió? Y respondió: Si los veo los reconozco, me acuerdo del nombre del copiloto se llama PIÑERO REQUENA era adulto. Ahí habían 03 adultos con el conductor y 02 adolescentes.” Seguidamente, la fiscal le pone a la vista folio 10 de la pieza 01 y el dice que reconoce su contenido y firma.” Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Quién practicó la revisión corporal? Y respondió: Yo, a las 05 personas. 2.- Le incautaron al copiloto el arma y a las otras personas en su cuerpo? Y respondió: “En su cuerpo nada”. A otra pregunta respondió: No recuerdo el orden en que iban sentadas esas personas. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1. ¿Recuerda las caracteristicas fisicas de los adolescentes? Y respondió: “Sí, son estas dos personas que se encuentran aquí.” Así mismo respondió: “Yo tengo 19 años laborando ene se cuerpo policial. Yo era el jefe de los cinco funcionarios. Siendo interrogado por el tribunal (escabina S.N.): ¿Cuándo denuncian se fue al momento o después? Y respondió: “Yo iba pasando seria 3 o 4 minutos después cuando ellas me informaron.? Quienes le informaron? Y respondió: esas personas que trabajaban ahí en la panaderia. Siendo interrogado por la Juez a lo que respondió: “No le conseguimos nada a los adolescentes. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano A.T. CABO 1° IAPEC, (De la causa 1M-137-08) Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.697.453, con 15 años de servicio como Policia, laboraba en ese momento en el Destacamento N° 03 de Tinaco Estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- ¿ Reconoce acta inserta al folio 11 de la pieza 01? Y responde: Sí la reconozco. Para ese momento estaba patrullando, pasando por la 05 de julio a eso de las 4:00 de la tarde unas señoras nos abordaron y nos dijeron que unos sujetos armados robaron una panaderia y nos dio las caracteristicas de los sujetos, a eso de las 5 de la tarde en el sector Valle Verde Barrio Mijagua vimos un vehículo amarillo de taxy donde iban 05 personas con las mismas caracteristicas y el que tenía la franela con el N° 23 tenía amenazado con un arma al taxista.” 2.- ¿Habian adultos? Y respondió: Tres adultos y dos menores de edad.” A otra pregunta respondió: “Al momento de parar el vehículo incautamos una 38 cañón corto, en la aguantera estaba otra 38 cañón corto. Fueron incautadas dos armas de fuego y en la parte de atrás en el piso del vehículo, tarjetas de diferentes indoles movilnet, movistar, digitel, y el joven que cargaba la franela con el N° 23, tenía un millón de bolivares aproximadamente. 3.-¿Puede decirnos las caracteristicas de los adolescentes? Y respondió: No recuerdo. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.-Quien practicó la revisión personal? Y respondió: El cabo primero L.E.. 2.-Que le incautaron a estas personas? Y respondió: “Le incautamos dinero, dos armas de fuego y tarjetas de diferentes telefonías. 3.- Puede indicar el orden en que andaban sentados? Y respondió: El taxista, el copiloto, detrás del copiloto estaban los menores de edad.” Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- ¿Qué sucede al hacer la aprehensión? Y contestó. “Hicimos el traslado de los aprehendidos y de los objetos incautados.” 2.- Quien comandaba la comisión? Y contestó: El cabo primero L.E. y mi persona. Siendo interrogado por el tribunal (Jueza) 1.- Está aquí los que ustedes aprehendieron? Y respondió: No se no estoy seguro. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano R.A.F.D.D.I., (De la causa 1M-137-08) Titular de la Cédula de identidad Nº V-10.991.699, con 15 años de servicio como Policia en el Destacamento N° 03 de Tinaco Estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.-¿Cuántas personas conformaban la comisión? Y respondió: Cinco (05) funcionarios y yo. Nos trasladamos en moto, eran 3 o 4 motos. 2.- Recuerda lo que sucedió ese día? Y respondió: “Andaba de patrullaje cuando dos ciudadanas por la 05 de julio salían de una panaderia y nos dijeron sobre un atraco, que uno de los sujetos tenía una camisa con el N° 23 hicimos el recorrido y por el sector valle verde barrio mijagua vimos a 04 sujetos montándose en un taxy amarillo, dimos voz de alto y nos dijo el chofer al bajarse que lo tenían sometido con un arma de fuego, conseguimos adelante un revolver y un dinero y atrás unas tarjetas telefónicas.” 3.- Qué logró incautar? Y contestó: en la parte delantera un dinero y un revolver en la guantera y atrás un revolver y unas tarjetas telefónicas.” A otra pregunta respondió: “Había dos adultos y dos adolescentes. Aquí en la sala están los dos que aprehendimos.” 4.-¿Qué lograste incautar? Y contestó: En la parte delantera un dinero y un revolver en la guantera y en la parte de atrás otro revolver y las tarjetas telefónicas variadas. 5.-¿Cuántas personas habían dentro del vehículo? Y respondió: Habían dos adultos y dos adolescentes.” 6.- Diga si se encuentran aquí los dos adolescentes a quienes le dieron aprehensión? Y contestó: Sí, aquí en la sala están los dos a los que le dimos aprehensión.” 7.- Cómo eran las tarjetas telefónicas que incautaron? Y respondió: Eran tarjetas telefónicas de varias empresas de telefonía, Telcel, Movilnet, Digitel.” 8.- ¿Cuántas armas de fuego fueron incautadas? Y contestó: Dos armas de fuego”. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Cuántos años lleva usted en sus funciones? Y respondió: Voy para 15 años en mis funciones. 2.- Cuántos operativos ha realizado desde este año 2008? Y respondió: Varios operativos”. 3.-¿Usted recuerda a todas las personas que ha aprehendido en los procedimientos? Y respondió: No recuerdo a todas, pero sí algunas que aprehendimos en los procedimientos.” 4.- A los adolescentes el funcionario L.E. al realizar la inspección corporal logra ver los objetos? Y respondió: Sí, nos informó el funcionario que los incautó.” 5.- ¿Dónde consiguieron las tarjetas? Y respondió: “Las tarjetas estaban en el piso del carro.” Siendo interrogado por el tribunal (Jueza): 1.- A los adolescentes les incautan algo si o nó? Y respondió: “Encima no, pero al lado sí, al lado le incautamos unas tarjetas telefónicas y unos revolver. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano R.P.. DISTINGUIDO DEL IAPEC, DESTACAMENTO POLICIAL N° 02 DE Tinaquillo- estado Cojedes (De la causa 1M-137-08) Titular de la Cédula de identidad Nº V-1.103.749, con 10 años de servicio como Policia. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- ¿Qué ocurrió el 21 de abril del 2008? Y respondió: “ese día estábamos en la Policia de Tinaco, estábamos realziando patrullaje motorizado, nos trasladamos al sitio donde nos dijeron sobre un robo, avistamos unos sujetos por Valle Verde que iban a subir a un vehículo amarillo, le dimos la voz de alto y se paró el chofer y nos dijo que lo tenían sometido, conseguimos en el carro unos armamentos, uno en la parte de atrás y otro en la aguantera y varias tarjetas de diferentes telefonías que estaban en el piso del carro.” 2.- ¿Cómo se enteraron de los hechos? Y contestó: “Tuvimos conocimiento por que dos ciudadanas por la 5 de Julio nos avisaron.” 3.- ¿Cuántos funcionarios habían en el procedimiento? Y contestó: “Eran 06 funcionarios que conformamos la comisión. 4.- A otra pregunta contestó: “ Nos dijeron sobre el Robo a las 4:30p.m y como a las 5:00 de dimos alcance.” 5.- ¿Qué se incautó en el procedimiento? Y respondió: “Se incautó dos armas de fuego, mil veinte bolívares fuertes y unas tarjetas telefónicas.” 6.-Quien comandaba la Comisión? Y contestó: “La comandaba L.E.. 7.- ¿En qué tipo de Unidad hizo el procedimiento? Y contestó. “En vehículo moto” 8.- Quien abordó el vehículo? Y contestó: “En ese momento avistamos a los sujetos con las caracteristicas que las ciudadanas nos habían dado, luego detuvimos el vehículo salió el chofer y dijo que el copiloto lo tenía amenazao, luego le encontramos el dinero al que cargaba el número 23 en la franela.” 9.- ¿Dónde consiguen la tarjeta? Y contestó: En la parte trasera del asiento en el piso del carro. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Diga la fecha en que ocurrieron los hechos? Y respondió: “Eso fue el 21 de abril de 2008” 2.- Quien hizo la revisión del vehículo? Y contestó: El cabo primero A.T.”. A otra pregunta respondió: “En la parte de atrás del vehículo se vieron las tarjetas telefónicas, el arma estaba en la Guantera.” 3.- ¿Cómo iban estos señores dentro del vehículo? Y respondió: “Iban tres atrás y uno adelante” 4.- Cuantos adolescentes iban? Y respondió: ¿Iban dos adolescentes.” 5.- ¿Qué le incautaron en el cuerpo a estos ciudadanos? Y contestó: En el cuerpo no le incautamos nada a los pasajeros.” 6.- ¿Cuán fue el comportamiento de los adolescentes cuando fueron aprehendidos, se pusieron violentos? Y contestó: No, no estaban violentos, ellos colaboraron.” Siendo interrogado por el tribunal (Jueza): 1.- ¿Esos adolescentes que iban en el taxy están presentes en esta Sala? Y respondió: Sí. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano J.E.T.. (IAPEC), DESTACAMENTO POLICIAL N° 03 DE Tinaco- Estado Cojedes (De la causa 1M-137-08) Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.113.139, con 05 años de servicio como Policia en Tinaco Estado Cojedes. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.-¿Desde cuando labora en Tinaco? Y respondió: Desde el 3 de marzo de 2003. 2.-¿Puede decirnos cuando ocurrieron los hechos y qué pasó ese día? Y manifestó: “Eso fue un 21 de abril de 2008, cuando estábamos patrullando y nos abordaron dos ciudadanas y nos dijeron de un robo y las caracteristicas de los sujetos que habian robado una panaderia, luego fuimos al Sector Mijagua y en el sector Valle Verde vimos a unos sujetos que iban a montarse en el taxy y el chofer nos dijo que lo tenían sometido. En lo que nosotros llegamos se lanzó el chofer del vehículo.” 3.-¿ Que objetos lograron incautar en el procedimiento? Y respondió: “En la parte delantera tenía un revolver y en la parte de atrás habían unas tarjetas telefónicas, incautamos 174 tarjetas telefónicas y Un Mil Veinte Bolívares Fuertes (1.020,00 Bs F) en efectivo.? 4.-¿ Cómo eran las personas que encontraron? Y contestó: “La persona eran dos (02) Adultos y dos (02) adolescentes.” 5.-¿Cómo sabe usted que son menores? Y contestó: “Ellos lo manifestaron a la Unidad.” 6.-Luego que incautaron todo que hicieron? Y respondió: Nos trasladamos al Destacamento Policial de Tinaco y notificamos al Fiscal de Guardia. 7.- ¿Quién era el jefe de esa Comisión? Y contestó: El jefe de esa Comisión era L.E..” 8.- Recurada las caracteristicas físicas del vehículo? Y respondió: “No recuerdo.” 9.- ¿Qué observó usted cuando se abrió el vehículo? Y respondió: “Cuando se abrió el vehículo en la parte delantera del copiloto, se visualizó que él llevaba un revolver en la parte delantera al lado de chofer.” 10.- ¿Y que le incautaron? Y respondió: Se le incautó las tarjetas telefónicas que estaban en el piso y el dinero se lo consiguieron a uno de los adolescentes, un mil veinte bolívares fuertes (1.020,00 Bs F). Siendo interrogado por el tribunal (escabina S.N.. titular I): 1.- ¿Puede visualizar a los adolescentes aquí? Y la escabina señaló hacia los adolescentes que estaban en la sala, lo que motivó que la Defensa objetara la pregunta y el tribunal declara a lugar la objeción. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano NELCA CASTILLO (IAPEC), DESTACAMENTO POLICIAL N° 02 (Motorizado) de Tinaquillo- Estado Cojedes (De la causa 1M-137-08), Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.507.726, con 03 años de servicio como Policía. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.-. ¿Dónde trabaja actualmente? Y respondió: Actualmente estoy en Tinaquillo desde Junio 2008. 2.- ¿En el mes de abril estaba en el Destacamento N° 03 de Tinaco? Y contestó: Sí. 3.- ¿Diga que puede decirnos de los hechos? Y respondió: “ Nos encontrábamos de patrullaje y unas señoras que estaban en la panadería por la 05 de Julio, nos hablaron que estaban robando unos sujetos, fuimos por el sector Mijagua y avistamos a un carro y unas personas con als mismas características que nos suministraron las señoras, nos acercamos y le dimos voz de alto el chofer se bajó y manifestó que lo tenían apuntándolo con una pistola, que lo tenían sometido; revisamos el carro y conseguimos dos revolver, un dinero y unas tarjetas telefónicas.” 4.- ¿A que hora lo aprehendieron? Como a las 5:00 p.m estábamos de patrulla y fuimos a buscar a los sujetos. 5.- ¿Recuerda las caracteristicas del vehículo? Y respondió: Recuerdo que era amarillo.” 6.- ¿Qué hicieron cuando interceptaron el vehículo? Respondió: “Revisamos a los sujetos, a uno se le incautó un armamento, al sujeto que tenía el numero 23 que era un adulto. 7.- ¿Cuántos adultos eran? Eran dos adultos y dos adolescentes. 8.- ¿Qué más le incautaron? Le incautamos unas tarjetas telefónicas de varias operadoras. Incautamos la cantidad de un millón veinte mil Bolívares.” 9.- ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Y contestó: Eramos 6 funcionarios que conformábamos la Comisión bajo el mando de L.E..” 10.- ¿Cómo supieron que eran adolescentes? Y respondió: Supimos que eran adolescentes por la Cédula que le quitamos a ellos y que en el Comando chequeamos y vimos que eran menores.” 11.- ¿Dónde consiguieron las tarjetas? Y contestó: Atrás del carro.” 12.- ¿Por qué no fue aprehendido el chofer? Y contestó: Por que él dijo que lo llevaban amenazado.” Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Se acuerda la fecha en que aprehendieron a esos adolescentes? Y respondió : El 21 de abril a las 5 :00 de la tarde y cuando las señoras nos informó eran las 4:10 de la tarde. 2.-Puede decirnos la distancia entre la panadería y el lugar de la aprehensión? Y contestó: La distancia entre la panadería y el lugar de aprehensión es de unos 40 minutos.” 3.- ¿Dónde fue que encontró las armas? Y respondió: “Las armas se la encontramos a uno de ellos en el bolsillo derecho del pantalón y la otra en la Guantera del puesto delantero.” 4.- ¿Cómo era la actitud de esas personas que estaban dentro del vehículo? Y respondió: Tenían una actitud sospechosa, estaban nerviosos.” Siendo interrogado por el tribunal (Jueza): 1.- ¿Indique o aclare al tribunal, la primera arma donde la consiguió? Y respondió: “En el bolsillo de uno de los sujetos que iba de copiloto. 2.- ¿Y la segunda arma? Respondió: Y la segunda arma en la guantera del vehículo. 3.- ¿Estos menores de edad están aquí presentes en esta sala? Y contestó: Sí, están presentes en esta Sala. Seguidamente, el tribunal siendo la 1:54 horas de la tarde concede un receso de una hora para comer, mientras que se ordena la conducción por la fuerza pública del ciudadano V.J.B.V. (testigo), para hacerlo comparecer hoy mismo a la audiencia. Acto continuo, se reanuda el acto constituyéndose nuevamente el tribunal a las 3:20 horas de la tarde. Seguidamente, el alguacil informó sobre la comparecencia del funcionario A.A. y R.A.. Acto seguido, se procede a recibir y evacuar al ciudadano R.A.. (IAPEC), DESTACAMENTO POLICIAL N° 01 de San C.E.C. (De la causa 1M-141-08-Porte Ilicito de arma de fuego) Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.365.862, con 02 años de servicio como Policia en el Destacamento N° 01 de San C.E.C.. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.-Usted reconoce el contenido y firma del acta que corre al folio 206 de la segunda pieza de la causa? (La fiscal muestra el folio a la defensa y al funcionario) Y respondió: Sí la reconozco en su contenido y firma. 2.- En que fecha actuó? Y respondió: Eso fue un día lunes, 21 de enero de 2008, siendo las 3:30 de la tarde, me encontraba en la Unidad (vehicular) como auxiliar y recibí llamada de la Centralista donde nos decía que nos dirigieramos a Los Samanes por que habían cometido un delito por esa zona y que eran dos ciudadanos que andaban en una moto Bera.” 3.- ¿Al momento cual fue el procedimiento? Y contestó: El funcionario nos indicó el caso, luego hicimos el recorrido por la zona, observamos a dos ciudadanos con una moto negra marca Bera, al hacerle el cacheo encontré un revolver cañón corto.” 4.-A quien le incautó el arma? Y respondió: Al ciudadano que vestía de rayas. Era un adolescente.” 5.- ¿Qué hicieron después de eso? Y respondió: Al incautar el arma, montamos la moto al vehículo y trasladamos a los adolescentes. 6.- ¿Quién realizó el cacheo? Y respondió: Mi persona realizó el cacheo.” 7.- ¿Quién cargaba el arma? Y respondió: El que cargaba el armamento era el adolescente que iba de copiloto. 8.- Puede decirnos las caracteristicas del vehículo? Y respondió: “Era una moto Bera color negro. Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- ¿Qué convicción tuvieron para detener esa moto? Y respondió: “Cuando llegamos al sitio a Los Samanes, recibimos con exactitud las caracteristicas de los ciudadanos, de cómo andaban vestido y en eso dimos un recorrido por la zona y por al calle Tinaquillo lo paramos, le hicimos cacheo.” 2.- Al ser revisado el adolescente, qué actitud asumió? Y contestó: Trató de botar el armamento, pero al momento de la captura no hizo nada.” Siendo interrogado por el tribunal (Jueza): 1.- ¿Indique al tribunal si esa persona está aquí presente, el adolescente que usted aprehendió? Y respondió: “Sí está aquí el que cargaba el armamento.” Acto seguido, se procede a recibir y evacuar al ciudadano J.A. ACOSTA (IAPEC), DESTACAMENTO POLICIAL N° 01 de San C.E.C. (De la causa 1M-141-08-Porte Ilicito de arma de fuego) Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.593.855, con 12 años de servicio como Policia en el Destacamento N° 01 de San C.E.C.. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, y de ser impuesto por el tribunal sobre el delito de FALSO TESTIMONIO, de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su conocimiento sobre los hechos. Acto seguido, es interrogado por la ciudadana Fiscal ABG. L.G., de la siguiente manera: 1.- Reconoce el contenido y firma del folio 205 de la primera pieza de la causa? Y respondió: Sí. 2.- ¿Cuántas personas conformaban la Comisión? Y respondió: Dos, el otro es R.A..” 3.- ¿Cómo se enteró de los hechos? Y respondió: “Por una llamada via radial, se nos informó que habían dos ciudadanos en una Unidad Moto y estaban cometiendo robo a los transeúntes.” 4.-¿ A que hora recibió llamada radial? Y respondió: “A las 3:30 de la tarde.” 5.-¿Puede decirnos el lugar de los hechos? Y contestó: Eso fue en el sector Los Samanes el 21 de enero de 2008.” 6.- ¿Cómo se da la aprehensión? Y contestó: “Nos trasladamos al sitio hicimos un recorrido con las caracteristicas que nos habían dado.” 7.- A otra pregunta manifestó:“El funcionario de guardia nos ratifica que el también recibió esa información y nos dice que uno iba con bermudas y franela gris y el otro con blue jeans y franela de rayas, que andaban en una moto Bera Negra. Al ver a estos ciudadanos le dimos la voz de alto.” 8.- ¿Qué hicieron estos ciudadanos cuando le dieron la voz de alto? Y contestó: “Tomaron una actitud sospechosa y al Agente R.A., le pedí que le hiciera cacheo a los dos ciudadanos.” 9.- ¿A quien le hicieron el cacheo? Y respondió: “Le hace cacheo al de blue jeans y franela de rayas y se le incautó el arma d e fuego y al identificarlo pude detectar que era un adolescente.” Seguidamente, es interrogado por la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.G.: 1.- Revisó el funcionario Alvarado, a que distancia se encontraba Ud. de ellos ? Y respondió: “Muy cerca, de frente de Alvarado. 2.- Como observó que alguien tenía un arma? Y responde: “ Observé que alguien tenía un arma por su actitud de hacer un gesto para darse a la fuga y vi cuando sacó el revolver de la parte derecha de su pantalón.” Siendo interrogado por el tribunal (Jueza).- 1.- ¿Diga usted si esa persona está aquí? Y respondió: Sí, es el muchacho que se encuentra allá cerca de la doctora” (refiriendose a Luis José Ramirez Pérez” y señalandolo). Seguidamente, informa el Alguacil que no se encontraban más testigos, ni expertos ni funcionarios. Acto seguido, la ciudadana Fiscal solicita al tribunal que se incorpore por su lectura la experticia practicada por R.S.d.P.I. de arma de fuego. Y en relación a la causa del Robo Agravado y privación Ilegitima de libertad solicitó que se incorpore por su lectura experticia de Regulación Real practicada por Villanueva que riela a la primera pieza, así como la experticia de reconocimiento legal suscrita por A.L., ya que las mismas fueron incorporadas por su lectura y fue promovida en la Audiencia Preliminar conforme el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y la reciente sentencia N° 1553de fecha 25/03/ 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del TSJ, que trata sobre la incorporación por su lectura de las documentales como experticias y por que ya el tribunal agotó las citaciones y no han comparecido. Seguidamente el tribunal pregunta al Ministerio Público con relación a las testimoniales del Robo Agravado que va a pasar y la Fiscal solicitó la suspensión del debate oral y privado y que se fije una nueva oportunidad , ya que esas testimoniales de la causa 1M-137-08 eran de suma importancia por ser testigos y victimas. Acto seguido, la Defensa manifestó: “No me opongo a la incorporación por su lectura de las experticias mencionadas por la Fiscal y en cuanto a las testimoniales de la causa del Robo Agravado la Defensa considera que la comparecencia de esos testigos es determinante para desvirtuar la acusación. Acto seguido, el tribunal oida como ha sido la solicitud de la Fiscal de que se incorpore por su lectura algunas documentales y la no oposición de la Defensa Pública, en cuanto a la incorporación de la experticia, visto y constatado como ha sido, que hemos realizado las diligencias necesarias y ha sido imposible la comparecencia de los expertos, tomando en cuenta el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del 25 de Marzo de 2008, y así lo dice también el maximario penal que dice que la experticia vale por si sola. En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 153, de fecha 25 de Marzo de 2008, con Ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A. estableció: “...Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar a si misma y que la incomparecencia de los expertos al debate probatorio no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba... y basada en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acuerda incorporar por su lectura las experticias de J.V., con respecto al Robo Agravado y la privación Ilegitima de Libertad, lo cual fue solicitado por la Fiscal y a lo que no se opone la Defensa. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasó a leer el contenido de la experticia que riela al folio 114 y vuelto y 115, pieza 01 de la causa, de cuyas conclusiones se lee: “ LAS PIEZAS 01 Y 02. son armas de fuego diseñadas con la finalidad de impactar el fulminante de una bala de un calibre especifico y producir de este modo la deflagraron de la pólvora y la consecuente expulsión del proyectil el cual pede (sic) ocasionar daños de mayor a menor gravedad dependiendo de la región anatómica alcanzada por su acción.

LA PIEZA 03 son receptáculos de polvora municion (sic) y fulminante la cual al ser impactado por el mecanismo de un arma de fuego puede producirla deflagración de la polvora y la consecuente expulsión del proyectil el cual puede ocasionar daños de mayor a menor gravedad dependiendo de la región anatómica alcanzada en la acción.

LAS PIEZAS 04.- son tarjetas utilizadas para el prepago de las lineas de diferentes telefonías.-

LAS PIEZAS 05.- son herramientas bancarias diseñadas para realizar transacciones económicas, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.-...” Seguidamente, la jueza pasó a leer experticia suscrita por A.L., inserta al folio 122 y vuelto, pieza 01 causa 1M-137-08, que también se incorpora por su lectura, de cuya conclusión se lee: 01.- Las piezas descritas, se trata de un objeto, diseñado con la finalidad de resguardar la región encefálica sin olvidar los fines decorativos de moda, el cual se observa en regular estado de uso y conservación. 02.-Se trata de prendas de vestir, elaboradas con la finalidad de proteger y resguardar una parte especifica de la anatomía del cuerpo humano, las mismas se observan en regular estado de uso y conservación.” Acto seguido, la jueza pasó a leer experticia suscrita por R.S., que riela al folio 246 segunda pieza, que trata sobre una Inspección técnica Criminalística en el sitio del suceso es decir en la URBANIZACION LOS SAMANES, AVENIDA PRINCIPAL, VIA PUBLICA SAN C.E.C.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “La experticia de R.S., está avalada por la experto M.G.. Acto seguido, la ciudadana Jueza pasó a leer la experticia contentiva del Acta de Inspección Técnica Criminalística que riela al folio 247 pieza N° 02 de la causa 1M-141-08, sobre el Porte Ilicito de Arma de Fuego, suscrita por M.G. Y R.S., practicada al lugar donde ocurrieron los hechos. Seguidamente, este tribunal tomando en cuenta el criterio reiterado de la sala de Casación Penal con Ponencia del magistrado HECTOR CORONADO FLORES, sentencia N° 534, de fecha 06 de Diciembre De 2006, que dice que debe el juez decretar la conducción por la fuerza pública a aquellos expertos o testigos que no comparecen al llamado del tribunal, encontrándose debidamente citados o notificados; asimismo tomando en cuenta el contenido del artículo 357 del COPP, ordena que los ciudadanos J.A.G., A.E. ROJAS Y L.M.M.H., sean conducidos por la fuerza pública, comisionándose a la Guardia Nacional para tales efectos, respecto a la causa 1M-137-08 (Robo Agravado), para que comparezcan a la celebración de la audiencia que se fijará para una nueva oportunidad; y con relación a la causa 1M-141-08, se ordena la conducción por la fuerza pública del ciudadano V.J.B., para que igualmente comparezca a la continuación de la audiencia, comisionándose a la Guardia Nacional Destacamento N° 23 conjuntamente con la compañía del alguacil R.S., en caso de ser necesario. Asimismo, se insta al Ministerio Público para que preste su colaboración y de conformidad con el art. 335 del COPP, en relación al principio de concentración y continuidad, el tribunal acuerda SUSPENDER el debate oral y privado, en virtud de lo previsto en el art. 339 ordinal 2 del citado Código, y como son personas que residen en otra jurisdicción, lo más ajustado a derecho es suspender y se fija el día MARTES, 21 DE OCTUBRE DE 2008, a las 9:00 a.m para la continuación del debate oral y público. Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión. Líbrese los oficios respectivos. Es todo terminó siendo las 5:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. M.N.A.V.

LA SECRETARIA

ABG. A.M.B.F.

SIGUEN LAS DEMAS FIRMAS..........................

++++.QUEDE AQUÍ+++++++++ El tribunal visto que no hay más pruebas que evacuar el tribunal declara terminada la recepción de las pruebas. Seguidamente, la Jueza concede la palabra, sucesivamente, a la Fiscal del Ministerio Publico, y a la Defensora Público, para que expongan sus CONCLUSIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derecho ejercido por ambas partes, donde el Ministerio público solicita que el acusado sea sancionado con L.A., mientras que la Defensa alego que se logró demostrar la responsabilidad penal de su defendido y se adhiere a la solicitud fiscal de que se le imponga a su defendido de una sanción de l.a., de conformidad con el artículo 620 literal d del la LOPNNA. Acto seguido, el tribunal le concede el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: “No deseo declarar”. Seguidamente, el tribunal le pregunta a la representante legal si desea declarar y ella manifestó: “ Yo no tengo nada que decir. Es todo” Acto seguido la ciudadana Jueza DECLARA CERRADO EL DEBATE. Clausurado el debate la ciudadana Jueza, tomó un plazo de 15 minutos, siendo las 12:17 de la tarde, para pronunciar la Decisión. Una vez transcurrido dicho tiempo, siendo las 12:30 horas de la tarde, la Jueza procede a leer tan solo su parte Dispositiva explicando al adolescente y a la audiencia, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la Decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual cito:

Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Apreciación de las Pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.” Así mismo tenemos el artículo 601, en concordancia con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se SANCIONA al adolescente A.M.E.A.P.E., A.M.E.A.P.E., Venezolano, de 16 años de edad para el momento de la detención, titular de la cedula de identidad N° V-20.488.477, soltero, natural de San C.E.C. y residenciado en el Barrio La Medinera Sector Camoruco, calle 06, casa N° 275-b de San C.E.C., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 concatenado con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las sanciones de L.A., por el lapso de un (01) año, simultáneamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año también que serán controladas por el Tribunal de Ejecución y estas son: 1.-No portar armas de fuego. 2.-No salir después de las 9:00 de la noche. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 4.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “ f” en concordancia con los artículos 622, 624, 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..SEGUNDO: Se acuerda el CESE de la medida cautelar de Presentación Periódica que riela al folio 569 de los Libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda agregar a las presentes actuaciones oficio de fecha 13-10-2008, dirigido al Comandante del Destacamento N° 23 de la Guardia Nacional de este Estado, solicitando la conducción por la fuerza pública del joven G.A.R.M., y que quedó sin efecto, al presentarse el joven espontáneamente a la sala de juicio. CUARTO.- Se fija el día Lunes, 20 de Octubre de 2008, a las 2:00 de la tarde, para dar Lectura al Texto integro de la Sentencia. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente, en este mismo día (13-10-08). Es todo. Terminó, siendo las 12:48 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. M.N.A.V.

Siguen firmas……

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