Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Cuatro (04) de Marzo de 2008

197º y 149º

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado, S.H.S., Fiscal Quinto del Ministerio Público.

 IMPUTADO: P.J.G.D..

 VICTIMA: CIRCULO MILITAR DE SAN C.E.T..

 DELITO: HURTO FAMELICO, previsto y sancionado en el artículo 451 primer aparte del Código Penal.

 DEFENSA: Abogado, L.C., Defensor Público.

Visto que en fecha 19 de Marzo de 2007, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el acusado, P.J.G., donde admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso y se fijo un Plazo de Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES, este Tribunal para decidir observa: Por cuanto este Tribunal recibió el record de presentaciones del ciudadano P.J.G., que corre en la página 232 libro 7 del año 2004.

En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado P.J.G., ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido en fecha 19 de Marzo de 2007, por el tiempo de CUATRO(04)MESES, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada sesenta(60)días por ante el Alguacilazgo es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de P.J.G.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-4.000.203, por la comisión del delito de HURTO FAMELICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En perjuicio del Circulo Militar, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. M.A.N.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA N° 7C-5155-04

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