Decisión nº PJ0372008000007 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 3 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Juicio |
Ponente | Ligia Maria Gonzalez Briceño |
Procedimiento | Absolutoria |
EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: UP01-P-2005-2007
JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.M.G.
JUECES ESCABINOS: N.M.R.d.T. titular de la cédula de identidad No. 5.456.876 y R.M.A.Q. titular de la cédula de identidad No. 3.706.118
SECRETARIA: Abg. O.G.
IMPUTADO: J.C.V.D.
FISCAL: 1ro del Ministerio Público Abg. J.R.P.D.
DEFENSA: Maryoalizthg Cabaña
VÍCTIMA: R.A.T.
DELITO: Homicidio Intencional
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de de la profesional del derecho M.C.P.M.; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente.” Corresponde a este Juzgado Tercero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02/04/01 expediente No. 00-2655 y 05/05/2004, expediente número 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., fundamentar la sentencia absolutoria, pronunciada en fecha 14 de agosto de 2007, durante Audiencia de Juicio Oral y Público Mixto, en asunto incoado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano J.C.V.D., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.062, residenciado en la Avenida 13 entre calles 5 y 6, casa S/N Barrio La Peñita Chivacoa Estado Yaracuy, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de R.A.T..
CAPÍTULO I
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
El Juicio Oral y Público se inició el 20 de julio de 2007, fecha en la cual de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes se apertura el juicio y dándosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó formal acusación debidamente admitida en contra del acusado J.C.V.D., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.062, residenciado en la Avenida 13 entre calles 5 y 6, casa S/N Barrio La Peñita Chivacoa Estado Yaracuy, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de R.A.T.. Exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; ofreció demostrar la existencia de dicho hecho punible en el desarrollo de este debate. Ratificó los medios de prueba ofrecidos y solicitó el enjuiciamiento público del acusado por el delito indicado.
Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica Abg. Maryoalizth Cabaña, quien manifestó que su representado fue detenido dos años luego del día de los hechos, que los medios de prueba son las declaraciones de la esposa y del tío del occiso, que si bien se produjo una muerte no fue por su defendido, que con las pruebas de la fiscalía se demostrará la inculpabilidad de su representado.
En la oportunidad de recibir la declaración del acusado J.C.V.D., plenamente identificado en autos, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no está obligado a declarar en contra de sí mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo, quien manifestó: no deseo declarar. Se DECLARÓ ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicia la etapa probatoria con la declaración de la experta M.J.P.T. tiultar de la cédula de identidad No. 7.576.026, De seguidas la fiscalía consigna experticia de reconocimiento técnico No. 750 de fecha 05-09-2003 en original y se toma la declaración del experto H.D.G., y se difiere el acto para el día 01 de agosto de 2007 a las 3:30 de la tarde. El día fijado se constituye nuevamente el tribunal de Juicio Mixto y se reanuda el debate, se escucha en esta oportunidad a la testigo de la fiscalía L.Z.S.M., titular de la cédula de identidad No. 12.081.519 quien es esposa del acusado, en virtud de la declaración de la referida testigo, la defensa solicita se admita como nueva prueba la declaración de I.A.M. quien fue mencionado por la testigo anterior, el tribunal en principio niega dicha petición por considerarla extemporánea, sin embargo el acusado solicita la palabra y manifiesta que siempre propuso este testigo a sus defensores pero que tuvo muchos problemas con ellos, que ese testigo es su compadre y es la persona que estuvo con él el día de los hechos, en virtud de la incidencia el tribunal vistos los argumentos de las partes decide hacer comparecer al testigo I.A.M., posterior a ello se toma la declaración del testigo de la fiscalía L.A.H.M., quien es el tío de la víctima, luego se suspende el juicio en virtud de lo avanzado de la hora y se fija nueva fecha para el día 09 de agosto de 2006 a la 1:30 p.m. dia en el cual se recibe la declaración de el testigo I.A.M.T. titular de la cédula de identidad No. 7.915.169, luego de la cual se suspende el juicio para el día 13 de agosto de 2007 a las 9:00 am, llegado el día fijado el acusado J.C.V.D. luego de ser impuesto del precepto constitucional expuso:
Si deseo declarar, y el mismo expone: Yo Salí de mi casa a eso de las 11 de la mañana y me dirigí a casa de mi compadre ivo que quedamos en compartir un rato con unas amigas a beber unas cervezas, de ahí nos dirigimos de ir en busca de Yajaira, yo le digo la nena, luego de allí pagamos una carrerita hasta Urachiche allí tuvimos en casa de Yelitza donde compartimos bastante tiempo, salimos cerca de los alrededores, hasta como las 8 a 8:30 de la noche, pagamos una carrera para que nos llevara hasta Chivacoa, me llevaron a mi a casa de mamá luego ellos se fueron eso fue lo ocurrió, Estas palabras que quiero agregar es para dirigirme a las partes aspiro y espero que el día de hoy se haga justicia y quería recordar unos puntos, con respecto con la persona que testifico en mi contra que este problema se suscitó en el 2003 y el señor declara en el 2005 y no le veo relevancia con relación a lo que me acusa, siendo familiar del occiso para venir a declarar en mi contra y que en ningún momento escuche que de los que vienen a acusarme y ellos dicen que me ven dispararle en la espalda y lo que leí es que el difunto tiene un disparo en el fémur y el frontal derecho, otro punto es que ellos dos dicen que auxilian a la persona herida y ninguno nombra al otro. Y el tío del finado me dice que lo recoge con un funcionario y no nombran a ningún otra declaración, lo que conozco de la declaración de la PTJ que hace y dice que salio después del disparo y que vio a robert tirado en el suelo y que tenia un disparo en la cabeza y el le dice que Yayita me muero y nunca nombran al señor que vino a declarar. Es todo. La defensa Pregunta a que hora llego a Urachiche R como a las 12 a 12:30 P que hizo durante la pernota en Urachiche R nos bebimos unas cervezas, estuvimos compartiendo, dialogando, hicimos carne asada P a donde llego a Chivacoa R en casa de mi mama P se fue a otra parte R no por que mi mamá me comenta que me estaban acusando de una muerte P conocía esa persona que falleció R si.
Luego de oída la declaración del imputado el tribunal prescinde de las pruebas restantes por cuanto se ordenó notificar en cada uno de los debates a los órganos de prueba y no fue posible hacerlos comparecer a juicio. Se pasa a incorporar para su lectura la pruebas documentales consistentes en: 1.- Inspección Técnica N° 1254 de fecha 30/08/2003 2.- Experticia N° 750 suscrita por el Experto H.G.; y 3.- Protocolo de Autopsia. Seguidamente se escuchan las conclusiones de las partes y el tribunal luego de deliberar dicta sentencia absolutoria.
DE LAS PRUEBAS
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- DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS
Se inicia la etapa probatoria con la declaración de la experta M.J.P.T. tiultar d ela cédula de identidad No. 7.576.026 quien una vez juramentada e impuesta de del delito de falso testimonio ratifica el contenido y firma de la experticia 1294 en la cual se trasladó al lugar de los hechos en la Urbanización San A.C., a las preguntas del fiscal y defensa manifestó que recuerda muestras de color pardo rojizo que estaban en el brocal de la acera, observó orificios en el portón, en la casa observó una lámina de vidrio de ventana fracturada y colectó un trozo metálico dentro del inmueble, asimismo observó un vehículo aparcado marca ford zefir, manifesta que no se trasladó al Hospital, que se realizó el traslado al inmueble en horas de la noche, que el investigador era F.A. y que el proyectil era de color gris metálico.
De seguidas la fiscalía consigna experticia de reconocimiento técnico No. 750 de fecha 05-09-2003 en original y se toma la declaración del experto H.D.G., titular de la cédula de identidad No. 10.844.972, quien luego de ser juramentado e impuesto de las consecuencias jurídicas del falso testimonio, se le expone la referida experticia de reconocimiento técnico y manifiesta que ratifica el contenido y rima de la misma y que su actuación fue el reconocimiento técnico a un proyectil a las preguntas de la fiscalía y la defensa manifiesta que se trató de un proyectil que forma parte de un cuerpo de bala calibre 38 mm de plomo que presentaba deformaciones y pérdida de material que presentaba huellas de campos y de estrías, que el proyectil esta deformado puede ser por la velocidad o porque haya impactado algo mas sólido, manifiesta no tener conocimiento donde fue localizado el proyectil que no le llegan a su despacho proyectiles que hayan sido sustraídos de personas.
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- DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS:
OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
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L.Z.S.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.081.519, quien es cónyuge del acusado se le manifiesta que está eximida de rendir declaración y expone:
el 30 de agosto a las 6 pm me encontraba en mi casa, cuando llego una comisión del C.I.C.P.C, buscando a mi esposo, yo le pregunte cual era el motivo y no me dieron ninguna explicación, me dijeron que como el no estaba me iban a detener a mi, me trasladaron en un carro hasta las oficinas del C.I.C.P.C de Chivacoa, yo le pregunte si iban a dejar a mis hijos solos por que yo estaba al cuidado de ellos, y ellos me dijeron que mis hijos iban a ser pasados para la L.O.PN.A, por que yo tenia que decirles donde estaba mi esposo, estando en la oficina me dijeron que me iban a tomar una declaración eso fue como a las 10:30 p.m. únicamente me preguntaron mis datos personales, el nombre de mi mama, de mi papa y la dirección de donde yo vivía en ese entonces, cuando le pregunte nuevamente cual era el motivo por el cual me llevaban ellos me contestaron que a mi esposo lo estaban implicando en un homicidio, bueno después me pasaron los datos que habían llenado para que yo los firmara y yo les dije que si lo podía leer y ellos no me permitieron leerlo, me dijeron que si yo no firmaba mis hijos podan ser llevados a la L.O.P.N.A y que yo podía ser llevada presa que me podían sembrar droga y que como podía yo comprobar lo contrario, entonces yo firme y ellos me dejaron que me fuera, cuando ellos me estaban haciendo las preguntas a cada momento me insistían que ellos iban a matar a mi esposo, que cuando el apareciera lo iban a matar, entonces como estaba demasiada nerviosa de inmediato me fui a la casa de mi suegra, cuando llegue allá estaba mi esposo mis dos hijos que mi hermana ya los había traído de la casa, yo le comente a mi esposo lo que había pasado pero también le pedí que no se presentara a las oficinas del C.I.C.P.C porque yo tenia mucho miedo por lo que ellos me habían dicho, al transcurrir de los meses nos fuimos a vivir a Barquisimeto porque mi esposo consiguió un empleo por allá, y estando por allá en la avenida Vargas nos conseguimos con la señora Beatriz no se si ella es Mendoza u Hospedales pero si se que es familiar de la victima, ella llamo a unos policías y acuso de que mi esposo estaba implicado en un homicidio, entonces los policías detuvieron a mi esposo como desde las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde, los agentes de la policía llamaron a la fiscalía 1ra notificando lo que había pasado y para ese entonces el fiscal dio la orden de que lo soltaran hasta el 31/01/06 que en una alcabala detuvieron a mi esposo y ahí hasta este dia. Es todo.
A las pregunta del Ministerio Público respondió: “¿fecha en que fue conducida a ? el 30 de Agosto del 2003 ¿ud señalo al tribunal algunos hechos importantes, como que no le permitieron leer, que si no firmaba sus hijos irían a la L.O.P.N.A, que si no firmaba quedaría presa o detenida, que si no firmaba le sembrarían droga y le dijeron que a su esposo lo iban a matar, esto ocurrió dentro del C.I.C.P.C Chivacoa ? si las primeras amenazas fueron en mi casa al preguntarme por el cuando me llevan a la oficina me dejan solo y después entraba un funcionario y me decía eso, luego otra vez y la 3ra vez otro funcionario ¿de acuerdo a lo que sucedió considera ud que eso es licito o ilegal ? ilegal ¿considerando ud que fue ilegal ha denunciado a algun organismo esa ilegalidad.”
A las preguntas de la defensa respondió: “¿puede indicar por que no denuncio esas amenazas? por que tenia temor y fue algo muy traumatizante por que si tomaban represalias en mi contra o de mis hijos ¿Cuánto tiempo la tuvieron en el C.I.C.P.C de Chivacoa? 6pm hasta las 11:00 p.m.¿cuando ud indica que a ud no la dejan leer lo que firma tiene conocimiento posterior que firmo ? si ¿recuerda que leyó posterior ? si y decía que me preguntaron si sabia lo que estaba sucediendo y que yo respondía que me encontraba en mi casa cuando avisaron que mi esposo había matado a una persona y yo no dije eso ¿Qué mas recuerda ? tan bien me preguntaron si sabia de algún problema que había tenido anteriormente y apareció como que yo dije de un problema que había tenido un cuñado mio con un familiar de la victima eso tampoco lo dije ¿Cuánto tiempo transcurre desde que ocurren esos hechos hasta que es detenido su esposo en Barquisimeto ?mi esposo fue detenido el 31/01/06, serian dos años y algo ¿recuerda ud donde se encontraba su esposo el día de los hechos ? el salio temprano como a las once de la mañana a una reunión en casa de un compadre cuando el regreso ya yo estaba detenida en la oficina ¿a ud no lo vio ? no yo lo vi como a la diez y media, la reunión de mi esposo era en Urachiche ¿desde cuando esta casada ? 15 años ¿y en algún momento ha tenido la intención de divorciarse de su esposo ? no nunca”
A las preguntas del Tribunal respondió: “¿Cómo se entera del contenido del acta policial que dice que no es lo que manifestó ? cuando mi esposo es llevado al internado judicial pide una copia del expediente y es allí cuando me entero de la declaración ¿ud dice que su esposo tenia previsto ir a una reunión en Urachiche tiene certeza de ello ? posteriormente hable con el compadre I.A.M. yme dijo que estuvo en Urachiche en una reunión con el ¿su esposo tenia problemas con alguna persona ? no” Es todo
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El testigo de la fiscalía L.A.H.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.457.000, quien es tío de la víctima declaró:
el día sábado 30/08/03 fui a la Urb. San Antonio donde vive mi hermano el vive en la vereda 08 con calle 12, al llegar a la casa de mi hermano hable con mi cuñado y le pregunte donde estaba mi hermano, ella me manifestó que el se estaba bañando, yo le dije: bueno lo voy a esperar afuera por que aquí hace mucho calor, y me fui para la calle, me recosté al frente de la vereda 08 que es la vereda 22 en la entrada en la pared en la calle ahí pase un largo rato, al mucho rato veo que viene Robert en un zefir que el tenia venia por los lados del polideportivo, el se estacionó en la enterrada de la vereda 28, cuando estoy yo allá recostado en la vereda 22 pro que allí era ¿Dónde estaba yo el se baja, el del carro, presumo yo que el no se percato que en frente del lado lateral de la acera lo estaban esperando, bueno como yo estoy en la 22 yo veo que el se baja pero inclino la mirada un poquito mas a la derecha y veo al Sr. aquí J.C. lo veo que esta apuntándole y le dispara ahí no hubo chance de avisa ni de mas nada, fueron tres disparos, yo me vengo corriendo a auxiliarlo ahí preciso que el señor J.C. andaba vestido con un blue jean y una franela corta a rayas , el salio corriendo por los lados del polideportivo hacia el ferrocarril esa es la misma vía, y yo Salí corriendo para donde estaba la persona caída pues, ahí se duro como 20 a media hora por que nadie se quería parar a auxiliarlo, al mucho rato fue que llego una unidad de a patrulla y como pudo se logro montar a Robert, bueno yo le mande avisar a mi hermano que yo me iba al hospital y me fui, eso fue el sábado 30 de Agosto de 2003, esos hecho paso entre las 5: 25 a 5:30 p.m eso fue muy rápido.
A las preguntas del Ministerio Público respondió: “¿de acuerdo con lo que acaba de decir puede informar su edad ? nací el 04/08/1955 debo tener 52 años ¿a que se dedica ?a la agricultor tengo unos aguacatitos ¿actualmente esta trabajando en ? en la agricultura tengo riego en campo Elías ¿Sufre ud de alguna enfermedad actualmente ?bueno yo estoy fino, estoy recién chequeado y me siento buen ¿usa lentes ? para leer a veces ya cuando uno tiene esta edad tiene que usar lentes ¿llama la atención ala fiscalía que cuando narraba los hechos señalo al acusado en sala indicando su nombre, conoce ud de vista, trato y comunicación a la persona que señalo como haber disparado ese día 30/08/03 ?no lo conozco de vista ¿desde hace cuanto tiempo en que ocurrieron los hechos conocía de vista a esa persona ? como 3 0 4 años antes, de vista ¿Dónde ha visto a quien señala como haber disparado ?en la calle, por lo menos yo vivo a la entrada del calle 09 y ahí bajando entre 12 y 13 hay un club hípico y el lo frecuenta se llama centro hípico Moisés ¿Cuándo ud indica que el ciudadano disparo 3 veces recuerda que tipo o forma tenia el objeto que utilizaba para disparar ? se que era un arma corta pero no la pude detallar había que ser biónico ¿que distancia tenia la persona que de la persona que recibía los disparos ?la distancia que había de la persona que se esta bajando del carro y es mas fácil el que esta de la otra parte y lo precisa es decir, la distancia es corta no estoy en condiciones de decirle tanto, el se baja y el Sr. que esta aquí presente le disparo, el trato de escudarse en la maletera del carro y cae en la acera que esta entre la entrada del 28 y la malestar ¿en los 52 años que dice tener ud ah declarado alguna vez en un tribunal ? no 1ra vez ¿ha sido procesado alguna vez en algún delito? no ninguna vez, eso parece registrado a mi me pueden registrar donde quiera, eso va a salir limpio ¿conocía ud a quien menciono como Robert ? si era mi sobrino ¿el era casado o soltero ? el vivía en concubinato con una señora que ahorita no recuerdo el nombre, el tenia en esa señora 03 niños ¿puede indicar las edades ?uno tiene problemas auditivos graves, el es el menor es como retrasado, al otra niña que esta en preescolar tiene como 3 o 4 años y los otros dos muchachitos visto los acontecimiento que pasaron, la madre de los muchachos la otra que tenia robert sus condiciones son muy difícil y nosotros accedimos a la manutención de los otros dos niños para que no pasaran hambre el con su carro los mantenía por que el era taxista.”
A las preguntas de la defensa respondió: “¿pude indicar el lugar exacto de los hechos ?eso paso en la entrada de la vereda 28 eso queda como a 25 a 30 mts. pasando el polideportivo casi al final de la calle 12 el cuerpo cayo entre el carro y la entrada de la vereda 28 ¿Cómo estaba estacionado el carro ?de allá para acá ¿horizontal o vertical ? h.¿.q. ? ud indica que su sobrino viene de allá para acá y se estaciona si yo acá en el circuito me estaciono de manera vertical por la posición del estacionamiento del circuito como lo hace ud desde donde lo vio? horizontal a la acera pegada a la vereda 28 ? ¿Cómo si ud se encuentra en? al frente del vereda 8 ahí me quede yo esperando a mi hermano de allí se puede apreciar hasta la 28 por que queda como un recodo así, no es tapado es al descubierto cuando ud me hace la pregunta me enfoca una pared y no la hay ¿dígame entonces ud cuanta distancia hay en cuadras, en distancia ? de un postal a otro la mitad de otro postal como cuadra y media, como yo tuve la suerte de ser secretario de cámara cuando se hizo San Antonio puede indicar que de ahí hay cuadra y media ¿en que parte del cuerpo de su sobrino fueron efectuados los disparos ?yo vi cuando el sr aquí presente le dio tres disparos a la victima pero decirle en que parte no lo puedo precisar ¿ud dice que conoce de vista al hoy acusado como es que sabe su nombre ? por que el es muy conocido en Chivacoa, uno en su terruño con sus actuaciones irradia lo bueno y lo malo y allí en chivacoa nos conocemos todos ¿no respondió le repito nuevamente la pregunta como sabe ud que mi representado se llama J.C.V.D.? por las actuaciones de cada uno aquí hay medios de prensa y yo lo conozco por que vivo en la calle 09 entre 13 y 14 del Barrio la permita y el vive en el barrio donde vivo yo ¿pudo ud observar ese día que otras personas pudieron ver lo que ud vio ?si lo que pasa es que a la gente le ha dado miedo de declara por que hoy en día declarar es hasta un riesgo por que se ha perdido la mística, los valores ¿le repito la pregunta nuevamente quien le b.a. a su sobrino ? nadie por que nosotros yo, 4 o 5 mas, esa vía es muy transitada pasan tres rutas y nadie se quería parar ¿si llego la patrulla o no yo lo que estoy preguntando en quine lo llevo al hospital a su sobrino ? yo y la comisión policial ¿es decir alli estaba solo ud y la comisión policial ? no allí habían demasiadas personas ¿de esas demasiadas personas que dice ud que les da miedo declarar puede decir quienes eran esas personas ?ya respondí, no conozco de la s personas que estaban alli solo a los policías que estaban alli ¿ud es diabético ? como 15 a 20 días me hice una hematológía completa y no me salio nada”
A las preguntas del Tribunal respondió: “¿a que hora ocurrió ese hecho que narro ?eso paso entre las 5:25 a 5:30 p. eso fue muy rápido ¿Dónde vivía su sobrino ?el vivía en la 2da casa a la entrada de la vereda 28 con su Sra. y sus niños”
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I.A.M.T., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.493 testigo de la defensa narra lo siguiente: “Ese día el compadre me fue a buscar a mi casa a eso de las 11 de la mañana por que habíamos quedado en salir para Urachiche con unas amigas a eso de las 11 de la mañana y nos fuimos por ahí compartimos todo el día y parte de la noche, regresamos como a las 9:00 yo lo dejé en casa de su mama y luego me fui para mi casa y al día siguiente me enteré que lo estaban culpando de un homicidio. Es todo.”
A las preguntas de la defensa responde: “donde vive usted R calle 7 con avenida 3 Chivacoa P donde se encontró usted con el acusado R en mi casa P en la dirección que indico R si P que horas eran R 11 de la mañana P quien mas andaba R cuando llego a mi casa andaba solo luego fuimos a buscar a unas amigas yajaira y yelitza P cuanto compartieron ese día r como desde las 11 hasta las 8 que estábamos en Urachiche P que día Fue eso R sábado P que hicieron ese día R fuimos al rió nos tomamos unas cervezas y luego nos fuimos para la casa a tomar y regresamos a Chivacoa.”
A las preguntas de la fiscalía responde: “es compadre de quien R de Carlos P de cual Carlos R de Carlos vargas P usted bautizo un hijo de Carlos r no el bautizó el mío P como se llama R Yerson Mendoza P cuando ocurrió el bautizo R el 18 de octubre P de que año R 2004 P a que día se refiere en su declaración r el día en que lo estaban vinculando con un homicidio, el fue a mi casa y nos fuimos a Urachiche P el homicidio de quien R no se P recuerda la fecha R no P el año recuerda R no P recuerda en que iglesia fue bautizado Objeción estamos dilucidando otros hechos no el bautizo del hijo del testigo La Fiscalia las preguntas son para verificar alguna relación R Iglesia San J.d.C. P recuerda la hora R a las 3 P fecha Sábado 18/10/2004 P usted puede indicar las personas que nombró en su declaración R Y.Q. y Yelitza P viven en Chivacoa R Yajaira en Chivacoa y Yelitza en Urachiche P tiene propiedad o vivienda en Urachiche R no P Tiene conocimiento el día, mes y año en que el ciudadano que llama como compadre fue detenido R no tengo conocimiento P como supo para comparecer el día de hoy R Me mandaron una citación P quien la recibió R mi mamá P a la dirección de Chivacoa R si P a que se dedica R trabajo con mi hermano en un taller de hierro forjado P grado de instrucción r segundo año P a declarado en otro juicio R no P señalo que se trasladó a Urachiche un día sábado cuantas personas le acompañaron R mi compadre y Y.Q. P de donde partieron R de mi casa pasamos a buscar a yajaira P a donde llegaron en Urachiche R al barrio Bijirima P a que hora llegaron R como a las 12 P que medio de transporte utilizaron para viajar a Urachiche R pagamos un carro de la línea Chivacoa Urachiche P ese sábado a que hora regresó usted R a las 9:00 de la noche. P regresó usted a Chivacoa R regresamos los tres P tiene conocimiento donde durmió esa noche r en casa de su mamá P donde vive la mamá R en la peñita P le consta R si P tuvo contacto con su compadre después R no P cuando fue la próxima vez que lo vio R como 20 días después P donde R lo vi en Chivacoa cerca de la casa de su mamá P conversaron R si P que conversaron R de cómo estaba y mas nada P usted habló algo del tema del homicidio R no P como se enteró usted de eso R por que en la peñita vive un compadre Juan no recuerdo el apellido y me dijo que lo estaban culpando de un homicidio que había matado a un tipo por allá y yo le dije que no que yo lo dejé en su casa como a las 9 P durante las 12 del día a las 8 a que se dedicaron R en casa de Yelitza compartiendo tomando cervezas hay familiar.”
A las preguntas del tribunal responde: “Cuando ocurrió el homicidio R no se la fecha P usted declaró en el cicpc R no P si no sabe cuando ocurrió el homicidio como sabe que es el mismo día que andaba con él R por que mi compadre me dijo que lo estaban culpando de un homicidio.”
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- DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Se le cede la palabra al acusado de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral 5 del a CRBV a los fines de si desea manifestar algo y este expone:
Si deseo declarar, y el mismo expone: Yo Salí de mi casa a eso de las 11 de la mañana y me dirigí a casa de mi compadre ivo que quedamos en compartir un rato con unas amigas a beber unas cervezas, de ahí nos dirigimos de ir en busca de Yajaira, yo le digo la nena, luego de allí pagamos una carrerita hasta Urachiche allí tuvimos en casa de Yelitza donde compartimos bastante tiempo, salimos cerca de los alrededores, hasta como las 8 a 8:30 de la noche, pagamos una carrera para que nos llevara hasta Chivacoa, me llevaron a mi a casa de mamá luego ellos se fueron eso fue lo ocurrió, Estas palabras que quiero agregar es para dirigirme a las partes aspiro y espero que el día de hoy se haga justicia y quería recordar unos puntos, con respecto con la persona que testifico en mi contra que este problema se suscitó en el 2003 y el señor declara en el 2005 y no le veo relevancia con relación a lo que me acusa, siendo familiar del occiso para venir a declarar en mi contra y que en ningún momento escuche que de los que vienen a acusarme y ellos dicen que me ven dispararle en la espalda y lo que leí es que el difunto tiene un disparo en el fémur y el frontal derecho, otro punto es que ellos dos dicen que auxilian a la persona herida y ninguno nombra al otro. Y el tío del finado me dice que lo recoge con un funcionario y no nombran a ningún otra declaración, lo que conozco de la declaración de la PTJ que hace y dice que salio después del disparo y que vio a robert tirado en el suelo y que tenia un disparo en la cabeza y el le dice que Yayita me muero y nunca nombran al señor que vino a declarar. Es todo. La defensa Pregunta a que hora llego a Urachiche R como a las 12 a 12:30 P que hizo durante la pernota en Urachiche R nos bebimos unas cervezas, estuvimos compartiendo, dialogando, hicimos carne asada P a donde llego a Chivacoa R en casa de mi mama P se fue a otra parte R no por que mi mamá me comenta que me estaban acusando de una muerte P conocía esa persona que falleció R si.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRODUCIDOS EN EL DEBATE ORAL
Para la valoración de los medios de prueba recibidos en el Juicio Oral y Público, se debe atender a observar el Sistema de la Sana Crítica, como el Sistema de Valoración Probatoria que estable nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, que establece: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
De tal manera que con las pruebas producidas en el desarrollo del Debate oral, se pueden entender como demostrados los siguientes hechos:
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- Se demostró la muerte del ciudadano J.F.T.M., titular de la cédula de identidad No. 7.9915.169 ocurrida en fecha 30-08-2003. Lo cual se obtuvo, de la declaración rendida por el testigo L.A.H., aunado a la documental de la autopsia, la cual fue incorporada mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y aún cuando no se presentó el patólogo a ratificarla, se concatena con el dicho de los testigos y el imputado en los cuales todos reconocen como cierta la muerte de la mencionada víctima y así se valora.
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- Se demostró que en la Urbanización San A.C., el día 30 de agosto de 2003, se encontraba aparcado un vehículo modelio Zephyr color azul, marca ford, se observo un inmueble residencial signado con e número 41, y auna distancia de cuatro metros del vehículo se observa manchas de color pardo rojizo en el brocal de la acera, orificios en el portón de la casa, una ventana de vidrio fracturada y se halló dentro de la casa un trozo metálico que resultó ser un proyectil que presentaba deformaciones y pérdida de material con huellas de campo y estrías. Conocimiento que se obtuvo de la declaración de la experta M.J.P.T. quien declaró respecto a la Inspección en el lugar de los hechos signada con el número 1294 y de la declaración del experto H.D.G. quien declaró sobre el reconocimiento técnico al proyectil colectado signado con el No. 9700-123-750 de fecha 05 de septiembre de 2003.
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- Ahora bien sobre las circunstancias como ocurrió la muerte de la víctima surgen ciertas contradicciones entre los testigos de la fiscalía, el testigo de la defensa, y el imputado. La testigo L.Z. manifiesta que el día de los hechos su cónyuge el ciudadano J.C.V.D. salió a una reunió en Urachiche en casa de su compadre I.A.M.T., por otra parte el imputado J.C.V.D. manifiesta que el día que ocurrieron los hechos el fue a casa de su compadre I.A.M.T. y desde allí partieron los dos a Urachiche a la casa de una amiga de nombre Yelitza y estando allí salieron, prepararon un asado. Ahora bien el ciudadano I.A.M. por su parte manifiesta que su compadre fue a su casa en Chivacoa (se contradice así con el dicho de la testigo L.Z. aunque concuerda con el dicho del imputado), manifiesta que luego fueron a buscar a unas amigas, manifiesta que fueron al río no menciona que hicieron un asado como dice el imputado, así como el imputado no menciona que fueron al río como lo hace el testigo. Por otra parte está el testigo de la fiscalía ciudadano L.A.H. quien es el único testigo traído a juicio que manifiesta haber visto a J.C.V.D. disparar a la víctima su sobrino R.A.T., en todo caso surge una contradicción en su declaración con la narración que hiciere la fiscalía sobre las circunstancias como ocurrieron los hechos, ya que el testigo manifiesta que la víctima recibió impactos de bala de frente mientras el fiscal manifestó que los disparos fueron por detrás, no se puede determinar los hechos por la sola declaración de éste testigo, no se trajo al juicio a la ciudadana L.T. cuya declaración hubiere sido importante para aclarar los hechos, no está claro desde donde pudieron efectuarse los disparos, y no se demostró la participación en el hecho del ciudadano J.C.V.D..
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- En cuanto a las pruebas científicas de las experticias 1.- La Inspección Técnica N° 1254 de fecha 30/08/2003 donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos la cual fue debidamente ratificada con la declaración de la experta M.P. y permitió establecer las características del lugar de los hechos como se especificó ut supra. 2.- La experticia N° 750 de fecha 05 de septiembre de 2003 suscrita por el Experto H.G. fue ya valorada por el tribunal en el inciso 2 al igual que el Protocolo de Autopsia en el inciso 1, el cual si bien no fue ratificado, aunado a las declaraciones de los testigos e imputado evidencia la muerte de la víctima como se señaló ut supra. De las pruebas evacuadas y valoradas no puede este tribunal llegar a la convicción sobre las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, menos aún puede el tribunal determinar responsabilidad penal para el acusado J.C.V.D..
Lo cual hace emerger una gran DUDA en la demostración del vínculo o nexo causal entre el hecho y el acusado. De modo, que operando esta DUDA, opera la máxima penal de IN DUBIO PRO REO o DUDA FAVORABLE, que consiste que ante la duda en la valoración de un medio de prueba o de la aplicación de una norma penal (sustantiva o adjetiva), debe fallarse a favor del acusado. En consecuencia, la existencia de esta DUDA FAVORABLE, produce un FALLO ABSOLUTORIO, por la imposibilidad de que con los elementos probatorios producidos en el debate oral y público, se pueda establecer de manera cierta la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano J.C.V.D., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de R.A.T., con el cual fuese acusado por el Ministerio Público. Por lo cual, surge para este Tribunal la imperiosa obligación de dictar un FALLO ABSOLUTORIO a favor del ciudadano R.A.T.. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Mixto del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
ABSUELVE al ciudadano J.C.V.D., plenamente identificado en autos, por existir DUDA FAVORABLE (IN DUBIO PRO REO) en cuanto a su responsabilidad penal, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano en perjuicio de R.A.T..
Todo de conformidad con lo establecido en el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD. Acordándose su libertad plena.
No hay condena en costas conforme al Art. 26 de la CRBV.
En virtud de haberse producido la sentencia fuera del lapso a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, TRES (03) días del mes de Marzo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO No. 03, (T),
ABG. L.M.G..
Los Jueces Escabinos
N.M.R.d.T.R.M.A.Q.
LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO