Quis Custodiet Ipsos Custodes: De la Interpretación Constitucional a la Inconstitucionalidad de la Interpretación?

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas7-27
Artículos
Quis Custodiet Ipsos Custodes:
De la Interpretación Constitucional a la
Inconstitucionalidad de la Interpretación
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Vicepresidente de la Academia Internacional de
Derecho Comparado, La Haya
Resumen: Se analiza el alcance que la jurisprudencia de la Sala Constitu-
cional y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia han tenido en la
definición de las competencias de esa Sala, específicamente, en lo que res-
pecta al recurso autónomo de interpretación de la Constitución; la potes-
tad de revisión de sentencias; la potestad de avocamiento; la extensión de
las competencias de actuación de oficio; la solución de conflictos entre las
Salas del Tribunal; el control de las omisiones legislativas; la restricción
de los poderes de control difuso y la interpretación de los Tratados en ma-
teria de derechos humanos en el orden interno.
SUMARIO
I. LA INCONSTITUCIONAL CREACIÓN DEL RECURSO AUTÓNOMO DE INTERPRE-
TACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
II. LA INCONSTITUCIONAL AMPLIACIÓN DE LA POTESTAD DE LA SALA CONSTI-
TUCIONAL EN MATERIA DE REVISIÓN DE SENTENCIAS Y LA RELATIVIDAD DEL
PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA
III. EL PRINCIPIO DEL ORDEN PROCESAL Y LA INCONSTITUCIONAL AMPLIACIÓN DE
LOS PODERES DE AVOCAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
1. El avocamiento como competencia de todas las Salas. 2. El avocamiento como competencia
de la Sala Constitucional en relación con las otras Salas del Tribunal Supremo.
IV. EL PRINCIPIO DISPOSITIVO DEL PROCESO Y LA INCONSTITUCIONAL EXTENSIÓN
DE LAS COMPETENCIAS DE ACTUACIÓN DE OFICIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
1. El régimen constitucional y legal del principio dispositivo y las excepciones constitucionales.
2. La inconstitucional asignación de poderes de actuación de oficio a la Sala Constitucional en
materia de revisión de sentencias. 3. La inconstitucional asignación de poderes de actuación de
oficio a la Sala Constitucional en materia de avocamiento. 4. El confuso caso de inicio de oficio
de un proceso constitucional de control incidental de la constitucionalidad de las leyes con
efectos anulatorios.
V. EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD JERÁRQUICA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL
SUPREMO Y SU RUPTURA EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS MISMAS
VI. LA AMPLIACIÓN DE LOS PODERES DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN EL CON-
TROL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA OMISIÓN
Ponencia presentada al VII Congreso Peruano de Derecho Constitucional, Arequipa, Perú, Septiem-
bre 2005.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 105 / 2006
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VII. LA INCONSTITUCIONAL ASUNCIÓN DEL MONOPOLIO DE LA INTERPRETACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE LOS PODERES DE CONTROL DIFU-
SO DE LA CONSTITUCIONALIDAD POR LOS TRIBUNALES
VIII. LA INCONSTITUCIONAL ASUNCIÓN DEL MONOPOLIO DE INTERPRETAR LA PRE-
VALENCIA DE LOS TRATADOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL OR-
DEN INTERNO
El principio de la supremacía constitucional está consagrado expresamente en Vene-
zuela el artículo 7 de la Constitución de 19991, a cuyo efecto el mismo texto constitucional
regula todo un sistema de justicia constitucional2 de carácter mixto o integral3, que combina
el método difuso con el método concentrado de control de constitucionalidad.
En esta forma, la garantía de la supremacía constitucional se consagra, en primer lu-
gar, mediante la asignación a todos los jueces de la República, en el ámbito de sus respectivas
competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, de la obligación “de
asegurar la integridad de la Constitución” (art. 334)4. En consecuencia, la justicia constitu-
cional, como competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitu-
ción, en Venezuela se ejerce por todos los jueces mediante el método difuso en cualquier
causa o proceso que conozcan, el cual también se consagra en texto expreso constitucional
(Art. 334), y no sólo por el Tribunal Supremo de Justicia ni sólo por su Sala Constitucional,
y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones conten-
cioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a
la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259)5.
1 Véase los comentarios a la Constitución en Allan R. Brewer-Carías, La Constitución de 1999. Dere-
cho Constitucional Venezolano, Editorial Jurídica Venezolana, 2 Tomos, Caracas 2004.
2 En cuanto a nuestros trabajos, véase Allan R. Brewer-Carías, El Sistema de Justicia Constitucional
en la Constitución de 1999: Comentarios sobre su desarrollo jurisprudencial y su explicación a ve-
ces errada, en la Exposición de Motivos, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2000; Justicia
Constitucional, Tomo VII, Instituciones Políticas y Constitucionales, Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas, 1996; “La Justicia Constitucional en la Nueva Constitución” en Revista de Derecho Cons-
titucional, Nº 1, Septiembre-Diciembre 1999, Editorial Sherwood, Caracas, 1999, pp. 35-44; Allan
R. Brewer-Carías, “La justicia constitucional en la Constitución de 1999”, en Derecho Procesal
Constitucional, Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C., Editorial
Porrúa, México 2001, pp. 931-961; publicado también en Reflexiones sobre el Constitucionalismo
en América, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2001, pp. 255-285; “Instrumentos de justicia
constitucional en Venezuela (acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional, protección
constitucional frente a particulares)”, en Juan Vega Gómez y Edgar Corzo Sosa (Coordinadores)
Instrumentos de tutela y justicia constitucional Memoria del VII Congreso Iberoamericano de De-
recho Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, Nº 99, México
2002, pp. 75-99.
3 En cuanto a nuestros trabajos, véase Allan R. Brewer-Carías, Judicial Review in Comparative Law,
Cambridge University Press, Cambridge, 1989; El sistema mixto o integral de control de la constitu-
cionalidad en Colombia y Venezuela, Universidad Externado de Colombia (Temas de Derecho Pú-
blico Nº 39) y Pontificia Universidad Javeriana (Quaestiones Juridicae Nº 5), Bogotá 1995; publica-
do también en Revista Tachirense de Derecho, Universidad Católica del Táchira, N° 5-6, San Cris-
tóbal, enero-diciembre 1994, pp. 111-164; en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano,
Fundación Konrad Adenauer, Medellín-Colombia 1996, pp. 163-246; y en G. J. Bidart Campos y J.
F. Palomino Manchego (Coordinadores), Jurisdicción Militar y Constitución en Iberoamérica, Li-
bro Homenaje a Domingo García Belaúnde, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional
(Sección Peruana), Lima 1997, pp. 483-560.
4 Véase nuestra propuesta en relación con este artículo en Allan R. Brewer-Carías, Debate Constitu-
yente (Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente), Tomo II, (9 Septiembre-17 Octubre 1999),
Fundación de Derecho Público-Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999, pp. 24 y 34.
5 Véase Allan R. Brewer-Carías, La Justicia Contencioso-Administrativa, Tomo VII, Instituciones

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