Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 2.534

En presente expediente contiene copias certificadas del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA accionara el ciudadano Q.E.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.094.258, domiciliado en Coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira, representado por el abogado ELQUI O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.038, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira; contra la ciudadana D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.291, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, representada por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.853, y de este domicilio.

conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN en fecha 28 de junio de 2.011 actuando en representación de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 20 de junio de 2011 por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se declaró: Inadmisible la Reconvención y se condenó en costas a la parte demandada reconviniente.

I

ANTECEDENTES

A los folios 1 al 4 corren copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda.

Por auto de fecha 25 de abril de 2011, el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la demanda, le dio entrada y el curso de ley correspondiente y ordenó emplazar a la demandada para la contestación (folio 5).

En fecha 15 de junio de 2.011, la ciudadana D.L., asistida de abogado, presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención (folios 6 al 11).

En fecha 20 de junio de 2011 el a quo dictó sentencia en la presente causa (folios 12 al 15). Decisión que fue apelada por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN en representación de la demandada, en fecha 28 de junio de 2.011 (folios 16 al 18).

Por auto de fecha 29 de junio de 2011 el a quo oyó la apelación en un efecto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor correspondiente (folios 19 y 20).

El día 11 de julio de 2011, este Juzgado Superior recibió legajo de copias y formó expediente; dándole entrada y el curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 2.534 (folios 21 y 22).

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Señaló el apelante en su diligencia del 28 de junio de 2.011:

…Estando dentro del lapso que establece la ley, apelo en un solo efecto, a la sentencia interlocutoria, de fecha 20 de junio de 2.011, dictada por este Tribunal…, en la cual declara inadmisible la reconvención interpuesta en la contestación de la demanda…

.

En el escrito de contestación, efectivamente la parte demandada propuso reconvención en los siguientes términos:

…Por tal razón, y en función de lo previsto en el artículo 365 del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 361 in fine, ejusdem propongo LA RECONVENCIÓN y efectivamente reconvengo a la parte actora, ciudadano QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO…, para que convenga o sea condenado por el tribunal…, debiendo reintegrar el oferente vendedor Q.E.P.Z., a la compradora el excedente que es aproximadamente la suma de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00) no quedando a deber la compradora nada por este ni por ningún otro concepto…, existen obligaciones mutuas entre el oferente vendedor, demandado en la presente reconvención y la compradora, quien ahora es demandante, tal como lo señala la cláusula tercera del contrato de opción de compraventa en su último aparte, en lo que respecta a la firma del documento definitivo de venta, cuestión que no ha cumplido el oferente vendedor…, el demandado Q.E.P.Z., supra identificado, muy a pesar de haberle participado la Alcaldía del Municipio Jáuregui y Panamericano, sobre la venta o traspaso y desmembramiento del contrato de arrendamiento bajo el N° 40.959, de fecha 22 de Agosto de 2.006 a nombre de Q.E.P.Z., sin embargo hizo caso omiso y le traspasó y desmembró de su contrato de arrendamiento a mi asistida D.L., como consta del contrato de arrendamiento bajo el N° 44.260, de fecha 16 de noviembre de 2.010 y plano topográfico sobre la cabida del terreno ocupado por las mejoras o bienhechurías…, el demandado Q.E.P.Z., ya identificado, con todo su conocimiento de mala fe y también su mala intención, sólo con el propósito de adquirir dinero a como diere lugar, vendió a mi asistida D.L., ya identificada, la totalidad de la cabida del terreno, supra deslindado y señalado…, lo cual indica que el oferente vendedor ya tenía pleno conocimiento que parte del lote de terreno que conforma globalmente fue desmembrado de su contrato de arrendamiento, cosa que no le importó y vendió a mi asistida…, por cuanto el vendedor cobró un interés al diez (10%) por ciento mensual incurriendo en el delito de usura, tipificado y sancionado en nuestro Código Penal, en consecuencia, se reserva mi asistida D.L., el derecho de accionar penalmente por ante lo órganos jurisdiccionales; e igualmente vendió la totalidad del bien inmueble según consta en documento de opción de compra venta, reduciendo la Municipalidad de Jáuregui el lote de terreno a más o menos la mitad, sufriendo engaño y estafa la compradora lo cual también está tipificado en el precitado Código Penal, por último pido que el presente escrito de Contestación y Reconvención, previo su lectura por secretaría sea agregado a los autos, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva, a fín de que surta todos los efectos legales con los pronunciamientos de Ley …

.

La sentencia apelada sobre la reconvención decidió:

“…La reconvención, conforme al criterio del Dr. R.E. la Roche en su obra comentario al nuevo Código de Procedimiento Civil, expresa “…antes que un medio de defensa es una contraofensiva explícita del demandado, es decir, la reconvención viene a ser una nueva demanda interpuesta en el curso del juicio por el demandado contra el demandante, con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho o el resarcimiento de unos daños o perjuicios deducidos, que atenuará o excluirá la acción principal”. Definiendo la reconvención la Sala de Casación Civil mediante decisión de fecha 12 de noviembre de 1.997, en el juicio de póliza Zamora G. contra Seguros Ávila, C.A., estableció: “…la Reconvención es definida como una pretensión independiente que el demandado hace valer contra el demandante en el juicio, fundamentándola en igual o diferente título que el alegado por el actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante una única sentencia. La reconvención es una pretensión independiente que no se dirige a rechazar o inhibir la pretensión del actor, sino que se constituye un ataque que, como tal, podrá plantearse en una demanda autónoma. La naturaleza de la Reconvención es ajena a la noción de defensa o excepción con el juicio principal, por lo tanto las defensas argumentadas por la parte demandada en el acto de contestación del demandado constituye lo que reconoce como una reconvención o contra demanda”. De tal manera que, la reconvención es una demanda que intenta el demandado contra el demandante en el acto de contestación de la demanda, por ser un derecho conferido…, por lo tanto el escrito debe cumplir con los mismos requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, …La norma rectora que regula la materia de Reconvención en el procedimiento ordinario, es el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “podrá el demandado intentar la mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”, de la norma adjetiva supra citada es posible concluir cuáles son los requisitos generales exigidos por el legislador para que la reconvención sea admisible; a saber: a) que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia. b) que el objeto y los fundamentos de la reconvención sean expresados con toda claridad. c) que su objeto sea el mismo que el de juicio principal, pues de lo contrario debe especificarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del mismo texto adjetivo. d) que la reconvención propuesta tenga un procedimiento compatible con el de pretensión principal. …Por su parte el artículo 366 eiusdem, expresa: “El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario, …Consta en escrito de reconvención que el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, no ha expresado en su escrito de contestación y reconvención los fundamentos de hecho y de derecho de su pretensión, es decir, que reconviene a la parte actora, en unos términos en que a juicio de esta Juzgadora no queda claro ni el objeto de la pretensión, ni el procedimiento a seguir, ya que al no especificarlos mal puede este Tribunal deducirlos; de igual manera se observa que el referido escrito no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340, ya que, como antes se indicó, al ser una nueva demandada, en un mismo procedimiento, debe necesariamente contener los mismos requisitos que llevaría un libelo incluyendo la estimación de la reconvención, por lo que es posible concluir, que la reconvención propuesta resulta inadmisible por cuanto no cumple con los requisitos previstos en las normas indicadas y así debe decidirse.

…Por los razonamientos expuestos y analizadas como han sido las actas del presente procedimiento, este Juzgado…, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, actuando como apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Por naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada reconviniente… .

El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil prevé:

podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340

.

Como se desprende de la transcripción del artículo anterior, la reconvención o mutua petición, es una demanda autónoma e independiente, que al ser propuesta constituye una nueva acción y no es una defensa, sino una contraofensiva explícita, una nueva pretensión que se deduce en el mismo proceso por mandato de la ley, como un supuesto más de acumulación, en beneficio de los principios de celeridad procesal.

Sobre la reconvención, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1722 de fecha 10 de diciembre de 2.009 dictada en el expediente 08-0638 dejó sentado lo siguiente:

…Para esta Sala, desde el punto de vista constitucional, la inobservancia en la demanda reconvencional de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, acarrea una violación del derecho a la defensa al actor reconvenido en el proceso principal, toda vez que el mismo quedará privado de elementos para dar contestación a la contrademanda, en virtud de la carencia de fundamentos y señalamientos precisos en los que se sostenga la mutua petición. La tarea de impedir la referida violación, se encuentra en la cabeza del Juez, quien como director del proceso debe velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, y aplicar la consecuencia jurídica que implica su contravención…

En el presente caso, observa esta sala Constitucional, que la parte demandada en el proceso principal, propuso reconvención sin que la misma reuniera los requisitos propios de una demanda, y por lo tanto, tal cumplimiento impedía su admisión, por parte del Juez de la causa…

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Hechas las anteriores consideraciones, se aprecia que el escrito contentivo de la reconvención traído a los autos por la parte demandada carece de una descripción clara y precisa de los hechos y de los fundamentos de su contraofensiva; razón por la cual, en anuencia esta sentenciadora con el criterio supra trasladado, considera que la presente RECONVENCIÓN debe ser declarada INADMISIBLE, por ambigua, imprecisa, genérica y no cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN en fecha 28 de junio de 2.011 contra la decisión dictada el 20 de junio de 2.011 por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se declara inadmisible la reconvención propuesta; en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión apelada dictada en fecha 20 de junio de 2.011 por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada reconviniente y apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.534 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendado por

El Secretario,

J.G.O.V..

En esta misma fecha once (11) de octubre de 2.011 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.534, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

J.G.O.V.

JLFDeA./JGOV/patty.-

Exp. 2534.-

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