Decisión nº 2.71 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000037

ASUNTO : RP01-D-2004-000037

Iniciada como ha sido en el día de hoy la audiencia Preliminar en la causa seguida a el adolescente XXXXXXXX, en la cual una vez expuesta la acusación fiscal, la dedensa propuso la conciliación entre las partes y solicitó la suspensión del proceso a pruebas, no habiendo objeción entre los presentes a los fines de la celebración de este acto, este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Que el imputado y la victima están de acuerdo en conciliar en la presente causa, en virtud del delito que se le imputa al adolescente J.Q. que es el de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal vigente así mismo consta la acusación que en este acto pasaría a ser eventual los elementos de pruebas, los fundamentos de imputación, la calificación Jurídica que considera la Fiscalía y la sanción que solicitaría es la contenida en el articulo 620 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual visto el acuerdo conciliatorio realizado por las partes presentes, así como el lapso propuesto por las partes de suspender el proceso por el lapso de tres meses y el el delito imputado es lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano, no merece como sanción la privación de libertad, se admite la acusación fiscal, conforme a los artículos 628, 564, 565, 566, 578 literales A y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba al imputado XXXXXXXXXX, por el lapso de noventa días y se ordena que el adolescente imputado reciba orientaciones por ante el servicio de Psiquiatría, adscrito a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, así mismo se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de noventa días. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo, mediante el cual el adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación. Las partes quedaron notificadas en la sala, toda vez que la decisión se dicto en la misma audiencia. Así se decide, en Cumaná a los veintinueve días del mes de octubre de 2004.

La Juez Segunda de Control

Abogada Yomari Figueras.-

La secretaria,

Abogado M.S.

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