Sentencia nº 278 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha veinticinco (25) de julio de 2013, fue recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita por los ciudadanos abogados F.R.B.O. y L.R.R., Fiscales Auxiliares Interinos Quincuagésimo Sexto (56°) y Quincuagésima Séptima (57ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Actuación relacionada con la causa penal N° FP12-P-2013-1923, que cursa en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), seguida contra los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKAR, M.I.R.H., M.C.A.C., YAMAL MAHMUD M.H. y N.A.R.B., cédulas de identidad 8358125, 5393707, 8528392, 8959396 y 8872746 respectivamente.

Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada el veintiséis (26) de julio de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000246, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, y habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Los representantes del Ministerio Público abogados F.R.B.O. y L.R.R., requirieron a la Sala de Casación Penal que fuese declarada con lugar la solicitud de radicación propuesta, exponiendo:

En el presente caso, se aprecia que los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKAR, se desempeñaba para el momento en que ocurrieron los hechos como Presidente de la CVG Ferrominera Orinoco, M.I.R.H. y M.C.A.C., por desempeñarse en la Gerencia General de Administración y Finanzas y Gerencia de Finanzas, respectivamente, N.A.R.B., quien se desempeña como Consultor Jurídico de la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A., y YAMAL MAHMUD M.H., por conducto de la empresa de su grupo familiar MUSZAM INVESMENT, C.A., y su filial internacional, así como METALS & ALLOY, LLC, se encuentran actualmente como imputados en la presente causa, por las conductas desplegadas por estos al momento de cometer el hecho ilícito típicamente antijurídico, contemplado por nuestra legislación penal vigente como delitos perseguibles de oficios que merecen pena corporal y cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra prescrita, que se subsume dentro de la descripción típica de los delitos antes mencionados…[siendo] importante indicar que los delitos precalificados por estas Representaciones Fiscales, se encuentran tipificados en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y los mismos son considerados delitos graves, ello no por el quantum de la pena que se le atribuye, sino por un conjunto de factores tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión. Evidentemente ciudadanos Magistrados de esta d.S.d.C.P.d.T.S.d.J., quienes suscriben consideran, con todo respeto, que nos encontramos dentro de una de las causales de radicación establecida en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es un delito grave que haya causado Alarma, sensación o escándalo público, por cuanto se trata que los ciudadanos RADWAN SABBAGH, M.I.R.H., M.C.A.C. y NOEL A.R.B., ostentaban el cargo de funcionarios públicos en CVG FERROMINERA ORINOCO, y en lo que respecta al ciudadano YAMAL MAHMUD M.H., además de tener participación en la empresa de su grupo familiar MUSZAM INVESMENT, C.A., y su filial internacional, así como METALS & ALLOY LLC, el mismo es presidente del DIARIO PRIMICIA, el cual circula por todo el estado Bolívar por lo que consideramos que los ciudadanos antes mencionados valiéndose de las condiciones de funcionarios públicos y de las influencias derivadas de sus cargos puedan influir en la presente causa, impidiendo su normal desenvolvimiento a los fines de obtener la verdad de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal…Lo anterior, conlleva a estas Representaciones del Ministerio Público a solicitar muy respetuosamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considerar la procedencia de la solicitud de radicación y sustraer el conocimiento del presente caso de los Tribunales de su jurisdicción natural; y remitirlo a otro Tribunal de un Circuito Judicial Penal distinto, a fin de evitar cualquier riesgo que pueda empañar la investigación en el presente asunto, por la interferencia de sentimientos o influencias capaces de turbar el ánimo del juez o de la jueza llamada a conocer, aun de modo incosciente, privándole o restándole serenidad en el juicio de valor, objetividad y neutralidad decisoria, características estas de impretermitible cumplimiento para que su dictamen no carezca de otros condicionamientos más que la justicia penal y la realización de la Ley; igualmente, la referida sustracción supone la eliminación de toda sospecha por recelo del justiciable y, en general, por medio social…Ciudadanos Magistrados, el presente caso está generando Alarma, sensación o escándalo público en el Estado Bolívar, ello en virtud de las reseñas noticiosas adjuntadas a la solicitud fiscal, las cuales conducen a demostrar con suficiencia, la sensación e impacto de estos hechos en el sentimiento de la colectividad regional, con influencia en el desenvolvimiento de la vida pública del Estado, sus habitantes, instituciones y labores ordinarias, por ser en este Estado donde opera la Empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A. Tales reseñas periodísticas, pueden vincularse objetivamente a un tiempo determinable y actual, ya que la situación persiste latente, por lo que relevante es sostener, que reflejan la alarma y escándalo público, que perturba la tranquilidad y la p.d.E.B. y sus zonas aledañas. Ante tales circunstancias, es deber de la Sala de Casación Penal, tomar las decisiones necesarias y determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal, para evitar que extrañas influencias ejercidas en esa región, pongan en peligro, la seguridad, integridad y objetividad del proceso y los derechos y garantías de las partes en esa causa…PETITORIO FISCAL…Con base y fundamento a los razonamientos de hecho y de decho que han quedado precedentemente expuestos, el Ministerio Público a través de estas Representaciones Fiscales y en representación del Estado Venezolano, solicita…se declare CON LUGAR la presente solicitud de RADICACIÓN

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos abogados F.R.B.O. y L.R.R., Fiscales Auxiliares Interinos Quincuagésimo Sexto y Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en la causa seguida contra los ciudadanos: RADWAN SABBAGH ACHKAR, cédula de identidad V-8.358.125; M.I.R.H., cédula de identidad V-5.393.707; M.C.A.C., cédula de identidad V-8.528.392; YAMAL MAHMUD M.H., cédula de identidad V-8.959.396; y N.A.R.B., cédula de identidad V-8.872.746. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

En fecha diez (10) de junio de 2013, el ciudadano R.J.M.P., en su condición de Ministro del Poder Popular para Industrias, denunció ante la Fiscalía General de la República, al ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, en su carácter de Ex Presidente de la CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., señalando:

Ante todo reciba un cordial e institucional saludo, me dirijo a usted en esta oportunidad con motivo de solicitar el inicio de las averiguaciones y medidas legales asociadas con el fin de esclarecer los presuntos hechos de desvío de fondos por parte del ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR; titular de la cédula de identidad N° V-8.358.125, quien actuando en su condición de Presidente de la CVG Ferrominera Orinoco, C.A. (saliente), presuntamente transfirió recursos públicos con otro destino, los cuales estaban autorizados mediante Punto de Cuenta para fines específicos, empleándolos sin embargo bajo otras formas no solicitadas ni autorizadas y trasladando los fondos para otros fines, lo cual, podría encuadrar dentro del Capítulo II, Otros Delitos Contra el Patrimonio Público, artículos 56, 57 y 59 de la Ley Contra la Corrupción…En este sentido, solicito de este órgano instructor, ordene la apertura de la respectiva averiguación penal y acciones pertinentes asociadas; a la presente comunicación Anexo copia simple de los Puntos de Cuenta firmados por el entonces Vicepresidente Ejecutivo de la República, así como el Punto de Cuenta Interno aprobado de Ferrominera suscrito por el referido ciudadano

. (Sic).

Por ende, de conformidad al contenido de la denuncia y ante la presunción de la comisión de graves delitos previstos y sancionados en la legislación venezolana, el Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el proceso penal rige el principio de competencia territorial establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual confiere el estudio y juzgamiento de un caso al tribunal que corresponda según el lugar donde se haya consumado el delito.

Ahora bien, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, sustrayéndole el conocimiento de un proceso al tribunal que le corresponda, remitiéndolo a otro de igual categoría, pero que no es legalmente competente por el territorio. Es decir, consiste en separar del conocimiento de la causa al juez o jueza natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad de los jueces, y en la celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio.

Siendo importante distinguir que la naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial.

Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Precisándose que la radicación posee un carácter restrictivo que se aparta de la discrecionalidad del juez y jueza, justificado por circunstancias objetivas que representan un peligro real e inminente para el desenvolvimiento del proceso, pues lo contrario implicaría una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Motivo por el cual se requiere que la solicitud de radicación contenga una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desarrollo del juicio penal en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla.

Y en el caso bajo análisis los representantes del Ministerio Público, en su escrito, se fundamentaron en el numeral 1 del transcrito artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que los graves hechos objeto del proceso penal instaurado en contra de los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKAR, M.I.R.H., M.C.A.C., YAMAL MAHMUD M.H. y N.A.R.B., han causado alarma, sensación o escándalo público, por cuanto dichos ciudadanos ostentaban altos cargos en la empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A.; o tenían participación en la misma. Señalando además los fiscales recurrentes, que los ciudadanos antes mencionados, valiéndose de las condiciones antes descritas, pueden influir en la presente causa, impidiendo su normal desenvolvimiento.

Lo anterior quedó evidenciado con la extensa cobertura de los distintos medios de comunicación nacional y regional, destacando: Diario Últimas Noticias “Detenido ex presidente de Ferrominera”, trece (13) de junio de 2013, página 18; Diario El Universal “Exigen al Gobierno profundizar investigaciones en Guayana”, catorce (14) de junio de 2013, página1-9; Diario Últimas Noticias “Ferrominera intentó arrancar con empleados ajenos”, catorce (14) de junio de 2013, página 23; Diario El Nacional “Gobierno se compromete a pagar a trabajadores de Ferrominera”, quince (15) de junio de 2013, página 4; Diario Correo del Caroní “Declaración de Sabbagh confirma red de extorsión en comercialización de FMO”, diez (10) de julio de 2013, página A3; Diario El Diario “Privan de libertad al expresidente de Ferrominera” trece (13) de julio de 2013, página 16; Diario Primicia “Cárcel para Radwan Sabbagh” trece (13) de julio de 2013, página 47; Diario El Luchador “Apresan al expresidente de Ferrominera del Orinoco por hechos de Corrupción”, trece (13) de julio de 2013, página 29; Diario El Progreso “Privado de libertad expresidente de Ferrominera del Orinoco por hechos de corrupción”, trece (13) de julio de 2013, página 5; Diario Correo del Caroní “Radwan Sabbagh quedará recluido en base militar de Ciudad Bolívar”, trece (13) de julio de 2013, página A5; Diario Correo del Caroní “ Comunicación enviada por Radwan Sabbagh en diciembre de 2012 al presidente de la CVG, R.G.B., solicitándole recursos para cancelar reclamo laboral”, trece (13) de julio de 2013, página A5; Diario El Progreso “Privan de libertad a Radwan Sabbagh expresidente de Ferrominera”, trece (13) de julio de 2013, página principal; Diario Correo del Orinoco “Trabajadores de Ferrominera Orinoco cierran vías para exigir cumplimiento de beneficios”, dieciocho (18) de julio de 2013, página 15; Diario El Luchador “Ministro-presidente de CVG al frente de proyectos aprobados”, diecinueve (19) de julio de 2013, página 11; Diario Últimas Noticias “Detienen a empresario por mafia del hierro”, diecinueve (19) de julio de 2013, página 22; Diario El Progreso “Detenido el empresario Yamal Mustafá por órdenes de Tribunal y Fiscalía”, diecinueve (19) de julio de 2013, página 2; Diario El Venezolano “Preso Yamal Mustafá por el caso del Cártel del Hierro”, diecinueve (19) de julio de 2013, página principal; Diario Nueva Prensa de Guayana ‘Yamal Mustafá estaría detenido en la DIM”, diecinueve (19) de julio de 2013, página A8; Diario Correo del Caroní “Difieren audiencia de presentación de detenidos por corrupción en FMO”, veintiuno (21) de julio de 2013, página A5.

Con fundamento a ello, no sería extraño pensar que la población del estado Bolívar, cuyos habitantes en un porcentaje alto poseen vinculación directa o indirecta con esta empresa líder en el mercado del mineral ferroso, se vea alterada en su cotidianidad por los graves hechos denunciados y que presuntamente afectan el patrimonio de esta importante compañía básica del Estado venezolano, aunado al hecho que los funcionarios a quienes se involucran ostentaban altos cargos en la misma; generando el repudio por parte de sus trabajadores, materializando protestas laborales que obligaron a la militarización de las plantas de la Ferrominera Orinoco ubicadas en Puerto Ordaz y en el área de Minas de Ciudad Piar, y exigiéndose “al Gobierno profundizar investigaciones en Guayana”.

Por lo tanto, resultan claras las circunstancias atípicas que han rodeado el presente caso, y la gravedad de los delitos presuntamente cometidos por los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKAR, M.I.R.H., M.C.A.C., YAMAL MAHMUD M.H. y N.A.R.B. (PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACIÓN AGRAVADA, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, CONCERTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR).

De este modo, las condiciones existentes en el territorio donde actualmente se desarrolla el proceso penal (estado Bolívar) no son las más apropiadas para el buen desenvolvimiento de la causa, y ello implica un desequilibrio que podría comprometer la imparcialidad de los jueces o juezas que conozcan del asunto. De ahí que, en resguardo de una correcta administración y aplicación de la justicia, se concluye que lo ajustado a derecho es sustraer el conocimiento del presente proceso de la competencia territorial natural, ello con fundamento a la alarma y el escándalo que han alterado el orden y la paz de la colectividad del estado Bolívar, garantizándose tanto la objetividad y probidad de los administradores de justicia, como la seguridad de la partes intervinientes en la actividad procesal.

Y como consecuencia de todo lo ya referido, sobre la base de la alarma, sensación o escándalo público presentes en el caso de autos, es procedente declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados F.R.B.O. y L.R.R., Fiscales Auxiliares Interinos Quincuagésimo Sexto (56°) y Quincuagésima Séptima (57ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por los abogados F.R.B.O. y L.R.R., Fiscales Auxiliares Interinos Quincuagésimo Sexto (56°) y Quincuagésima Séptima (57ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

SEGUNDO

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz) la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución, del expediente N° FP12-P-2013-1923, cuyo conocimiento verifica el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz) por causa seguida contra los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKAR, M.I.R.H., M.C.A.C., YAMAL MAHMUD M.H. y N.A.R.B..

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz).

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. AA30-P-2013-000246

PJAR

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