Decisión nº PJ0062006000129 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Octubre de 2.006.

196° y 147°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2006-000834

PARTE ACTORA: RAENIER R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.212.114 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta en el expediente.

PARTES DEMANDADA: ENFRIAMIENTO Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE C.A (ECTCA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:, Abg. E.O., H.B. y C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.851, 92.843 y 31.620 respectivamente, y de este domicilio

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

.

En el día hábil de hoy, 09 de octubre, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 10 de julio, cursante al folio 07 del expediente, la parte demandante ciudadano RAENIER R.G.F., ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la asistencia puntual de la parte demandada ENFRIAMIENTO Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE C.A (ECTCA)., representada por su co-apoderado judicial abogado E.O. tal como consta de poder notariado, que consigna en este acto en original y copia simple para que previa certificación en autos sea devuelto su original, siendo acordado de conformidad por este Tribunal y anexándose a los autos. En este acto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.

LA JUEZA APODERADO DE LA DEMANDADA

ABOG° YUIRIS G.Z.

SECRETARIA (o)

ABOG°

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR