Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 27 DE JULIO DEL 2009.-

Exp: 31.083

199° y 150°

VISTOS “

En fecha 09 de Junio del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAENIER R.G.F. y M.C.R.G., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.212.114 y 15.903.235, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ELYS G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.022.249, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.060 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día veintitrés (23) de Abril del año 2004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Nuestra unión matrimonial, por muy poco tiempo fue armoniosa y feliz, pero esta felicidad duro muy poco, a pesar de los esfuerzos hecho por nosotros para no culminar en esta separación, pero han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencias, han sido en vanos todos los esfuerzos para lograr una reconciliación hasta ahora, por las cuales hemos convenido amigablemente en separarnos. Durante nuestra breve unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…

.-

En fecha 13 de Junio del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 28 de Julio del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 22 de Julio del 2009, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, en fecha 13 de Junio del año 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 22 de Julio del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos RAENIER R.G.F. y M.C.R.G., según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Abril del año 2004, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

DR. A.J.L..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-31.083

Yosellys.-

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