Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006443

ASUNTO: RP11-P-2014-006443

Habiéndose recibido por ante este despacho oficio 19F01-2C-01546-2014, de fecha 10 de noviembre del 2014 y recibido en este despacho en fecha 11 de Noviembre del 2014, suscrito por el Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en el cual informa que por ante su despacho cursa solicitud escrita realizada por el ciudadano P.M.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.882.104, mediante la cual solicita la devolución de las cantidades de dinero transferidos por la empresa SOUTH OCEAN FOOD C.A a las cuentas bancarias de los imputados N.D.U.Á. y R.A.M.G., titulares de las cedulas de Identidad Nos: V.- 19.909.025 y 17.780.520 respectivamente. Señalando que el dinero es requerido por extrema urgencia, a los fines de pagar nomina de esa sociedad mercantil, razón por cual insta a este tribunal a los fines de que se oficie a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) para que libere y se permita el retiro de esas por parte de la victima P.M.L., las siguientes cantidades que a continuación se detallan: N.U. , cuenta banco exterior Nº 01150111791003697070, por la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 Bs) y R.M. cuenta Banco Exterior Nº 01150111711003627728, por la cantidad de Doscientos mil Bolívares (200.000 Bs), en tal sentido este tribunal revisada la solicitud así como las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en acto de audiencia de presentación de fecha 17 de Octubre del año en curso, la representación fiscal solicito a este tribunal Medida Judicial Preventiva De Libertad en contra de los ciudadanos R.A.M.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 14/08/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.520, hijo de B.M. y a.G. residenciado en: En el Barrio San J.d.A., Calle Sucre, casa Nº 10, Municipio A.M.d.E.S., y N.D.U.A., venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-02-92, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.025, hija de N.U. y C.Á. y residenciado en: Calle La Cruz, casa S/N, de Canchunchu Viejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano Y P.E.M.R., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, y , 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó en la misma oportunidad el bloqueo de las cuentas bancarias de los imputados antes identificados, librándose el oficio correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bancos, tal como lo solicitare la representación fiscal, todo ello en virtud denuncia de fecha 14/10/2.014, rendida por el ciudadano P.M., por ante funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual deja constancia que el día de hoy martes 14/10/2.014 a eso de las 03:38 de la tarde, recibí llamarada a mi numero telefónico privado, diciéndome que eran un grupo de secuestradores los llamados R15 donde me dijeron que necesitaban Quinientos Mil Bolívares, porque tenían ubicados a mi mama de nombre Y.L. y mi esposa N.B., que si no tenia la plata las iban a matar, seguidamente llame a la fabrica de enlatadora de sardina donde me atendió el administrador de nombre G.R., a este le pregunte que estaba pasando y el me informo que habían llamado unos tipos al teléfono de la casa de mi mama antes mencionada para pedirle una cantidad de Un millón de bolívares, ya que me tenían secuestrado y que la misma autorizó al administrador de la empresa que le transfiriera a los ciudadanos en dos cuentas una cantidad de quinientos mil bolívares, lo hicieron con una transferencia a la cuenta de la secretaria de nombre L.G.d. banco exterior por una cantidad de Doscientos Mil Bolívares fuertes y la secretaria le dio un cheque de su cuenta a mi mama por esa cantidad y la acompaño con el chofer de la empresa que lo conocemos como Mister al Banco exterior a cobrar esa cantidad ya que los ciudadanos se estaban comunicando vía telefónica con mi mama y que al cobrar el cheque se dirigieron a una calle la cual no recuerdo y paso un motorizado recogiendo el dinero, yo le informe que no estaba secuestrado que venia de regreso de Cumana hacia Carúpano, les dije que cancelara todo pero el administrador me dijo que ya habían hecho todos los tramites y transferencias, al llegar a la empresa de nombre SOUTH OCEAN FOOD, C.A., ubicaba en la carretera Nacional Cumana- Carúpano, La Esmeralda, Municipio Ribero del estado Sucre donde se encontraban mi mama, el administrador y la secretaria ellos me informaron y que en el banco le dieron los números de cuentas que habían recibido el dinero a través de las transferencias los cuales son el primero 0115-0111-7110-0362-7728 por una cantidad de Doscientos Mil Bolívares, el segundo Nº 0115.0111.7910.0369.7070, por una cantidad de Trescientos Mil Bolívares, seguidamente el administrador de la empresa llamó al gerente del banco donde el mismo informó que dichas cuentas signadas con el numero 0115-0111-7110-0362-7728 del banco exterior le pertenece al ciudadano R.M. titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.520 y el numero de cuenta 0115.0111.7910.0369.7070 del banco exterior le pertenece a la ciudadana N.U., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.909.025, luego llame por teléfono a mi esposa de Nathaly que se trasladara para la casa de su mama ya que personas desconocidas me estaban llamando y bajo amenazas me extorsionaron que me tenia miedo que le fuera pasar algo malo a mis hijas y mi esposa, dijo que se iba para el CICPC a denunciar yo le pedí el favor al papa de la secretaria que la trasladara ya que por seguridad no quería irme en mi vehiculo, cursante a los folios 01 y su vuelto, 02 y su vuelto; en tal sentido observa quien aquí decide que la investigación que se aperturó en fecha 14 de Octubre del año en curso, aun se encuentra en la etapa de investigación, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones en original que acompañaron la solicitud fiscal, que no consta en actas el acto conclusivo respectivo, debiendo faltar aun diligencias por practicar por parte del órgano de investigación, a la tipicidad de los delitos precalificados por la vindicta publica, y por cuanto la medida seguridad consistente en el bloqueo de las cuentas bancarias de los imputados solicitada por la representación fiscal, se acordaron a los fines de garantizar la finalidad del proceso, razón por la cual considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es Negar la solicitud realizad por la representación fiscal, en consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control en garantías de garantizar el debido proceso y las garantías constitucionales que asisten a las partes Niega la Solicitud de desbloqueo de las cuentas bancarias que a continuación se detallan: cuenta banco exterior Nº 01150111791003697070, a nombre de la imputada N.U., plenamente identificada en autos y cuenta Banco Exterior Nº 01150111711003627728 a nombre del imputado R.M. identificado en autos, así como la devolución del dinero requerido por la presunta victima ciudadano P.M., solicitud que hiciera, por la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 Bs) n la primera cuenta identificada y por la cantidad de Doscientos mil Bolívares (200.000 Bs) en la segunda cuenta identificada. Notifíquese a las partes de lo acordado por este tribunal, asimismo se ordena remitir las copias certificadas de la causa a la fiscalia de origen a los fine de ser agregadas a la causa principal, que le fuere remitida según lo ordenado por auto de fecha 17/11/2014. Cúmplase.

La Jueza Quinto de Control,

Abg. P.R.B.

La Secretaria,

Abg. C.E.

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