Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000108

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de la cesión de derechos litigiosos).-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA (CEDENTE): R.A.L.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas y de transito por esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.819.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, actuando en su propio nombre,

(CESIONARIO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS): M.D.C.R., de nacionalidad peruana, mayor de edad, soltero, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.398.134.-

ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO M.D.C.R.: J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.581.-

PARTE DEMANDADA: R.D.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.170.671.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 4 de febrero de 2014.

La parte actora en fecha 19 de febrero de 2014, mediante diligencia solicitó que se librara oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al C.N.E. (CNE) a los fines de obtener el último domicilio procesal de la parte demandada ya que desconocía el mismo. Posteriormente en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) se acordó librar oficio a los referidos organismos administrativos con la finalidad de recabar el último domicilio procesal de la parte demandada, así como sus últimos movimientos migratorios.-

En fecha 23 de septiembre de 2014 se recibió diligencia presentada por el abogado R.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se comisione el Juzgado de Municipio Cárdenas del Estado Táchira a los fines de practicar la citación a la parte demandada asimismo solicito se le designe correo especial.

En fecha 22 de octubre de 2014, comparece el ciudadano R.L.T.C., actuando en su propio nombre y representación y consigna documento de CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS; mediante el cual cede a favor del ciudadano M.D.C.R., anteriormente identificado en el encabezado de este fallo, los derechos litigiosos relacionados con el presente asunto, y el cesionario acepta la cesión. La referida cesión de derechos litigiosos la efectúa la parte actora, debidamente facultada para ello.-

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, siendo que la presente controversia, se encuentra en fase de citación, y vista la cesión de derechos litigiosos efectuada en el proceso, el Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:

Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición. La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido.

Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.

Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.

Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.

Tenemos en el caso bajo estudio que el citado documento contentivo de la cesión de derechos litigiosos fue suscrito por las personas que mas adelante se enuncian, en la forma y con los caracteres que también se citan, en la forma siguiente:

1) R.A.L.C., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.028, actuando en su propio nombre y representación.-

2) M.D.C.R., de nacionalidad peruana, mayor de edad, soltero, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.398.134.-

Así entonces, visto el señalamiento previo, tenemos que el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, establece respecto de la cesión de los derechos litigiosos, lo siguiente:

La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surten efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante…

De la disposición anteriormente transcrita se desprenden dos supuestos, a saber, la cesión efectuada antes de la contestación de la demanda, la cual produce sus efectos frente al demandado, y otro supuesto, la cesión que se verifica después de la contestación de la demanda y antes de que sea decidida la controversia sometida a consideración del órgano jurisdiccional, en cuyo caso, sólo surtirá efectos en el proceso siempre que sea aceptada la referida cesión por el demandado en la causa.-

En tal sentido, aplicando las normas antes señaladas al presente caso, observamos, que la parte actora encontrándose antes de la citación de la parte demandada, efectúa la cesión de derechos litigiosos a favor de un tercero ajeno a la causa, considerando quien aquí se pronuncia, que la misma tiene plena eficacia procesal frente a la parte demandada, sin necesidad de su notificación, toda vez que, el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.557 del Código Civil, dispone que la cesión requiere el consentimiento del demandado, siempre y cuando la cesión de los derechos litigiosos se produzca después de la contestación de la demanda y antes de la sentencia definitivamente firme. Por tales consideraciones, la cesión de derechos litigiosos efectuada resulta eficaz, por lo que surte sus efectos de forma inmediata.-

Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales entre las partes, y como consecuencia de ello, se homologa la cesión de derechos litigiosos, teniéndose en lo sucesivo como parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano M.D.C.R., supra identificado, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado, y así expresamente se declara.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscrita, por el abogado R.A.L.C., actuando en su propio nombre y representación y con el carácter de actora (cedente), y el ciudadano M.D.C.R.. (cesionario); en virtud del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara originalmente el ciudadano R.A.L.C. contra la ciudadana R.D.R., todos ampliamente identificados en las actas del expediente, en los mismos términos pactados por ellos; en consecuencia, en lo sucesivo téngase como parte actora en la presente causa, al ciudadano M.D.C.R., y téngase la referida cesión de derechos litigiosos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 7 días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

ASUNTO: AP11-V-2014-000108

LEG/SCO/Karelis.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR