Sentencia nº 241 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 30 de enero de 2008, el ciudadano abogado Y.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 32.479, apoderado judicial del ciudadano acusado R.A.P.V., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.884.645, presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de RADICACIÓN en el proceso seguido contra el mencionado ciudadano, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 286 del Código Penal, respectivamente.

El 31 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la solicitud interpuesta, designándose ponente a la Magistrada Doctora B.R.M.D.L..

El 3 de abril de 2008, se reasignó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

El peticionante fundamentó la presente solicitud en los términos siguientes: “…ANTECEDENTES…

tanto mi representado R.A.P., como el ciudadano S.E.B., fueron aprehendidos por Funcionarios de la Guardia Nacional, Adscritos al Comando Regional N° 9 del estado Amazonas, y posteriormente puestos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la citada Circunscripción Judicial, quien los remitió a la orden del Tribunal Primero de Control de dicha Circunscripción Judicial Penal, el cual decretó la Privación Judicial de Libertad de estos ciudadanos hoy acusados, al admitir la precalificación alegada por el Ministerio Público.

Enviada como fue la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio… quien al haber conocido en la Audiencia de Presentación, se inhibió de continuar conociendo este expediente, mediante auto de fecha 5 de febrero del año 2007, Inhibición esta que fue luego declarada CON LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 14 de febrero del año 2007.

Posteriormente, las actuaciones fueron enviadas al Tribunal Primero de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, por lo que mediante auto de fecha 10 de mayo del año 2007, este Tribunal… también se separó seguir (sic) conociendo esta causa, luego confirmada por la Corte de Apelaciones.

No obstante lo anterior, y habiendo planteado la solicitud de radicación, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura… procedió a DESIGNAR… SUPLENTE ESPECIAL… SOLAMENTE CON LA FINALIDAD DE VENTILAR EL JUICIO EN MENCIÓN…”.

Posteriormente, el solicitante en el punto que denominó “EL ESCÁNDALO Y CONMOCIÓN PÚBLICA QUE HAN PRODUCIDO LOS HECHOS Y ESTE P.E.L.C.”, expresó lo siguiente: “… Este proceso desde su génesis ha creado una fuerte conmoción y escándalo o alarma pública en el estado Amazonas, hechos que siempre han sido fueron (sic) puestos del conocimiento de esta Instancia Casacional, mediante una anterior solicitud de radicación, donde dejamos constancia que contra nuestros representados se ha desatado una infamante campaña a través de programas radiales, notas periodísticas y panfletos u hojas regadas en las calles y avenidas, voceos con parlantes, todo con la finalidad de inclinar la balanza de la justicia en su contra y crear un estado de opinión interesada en el ánimo subyacente del Juzgador, en el entendido de que estos dos ciudadanos acusados, son funcionarios del SENIAT, lo cual de por sí, crea un estado de alteración en la localidad, de población reducida, en la cual la actividad económica gira en torno a la actividad pública, es decir, los dispendios y favores que distribuye la administración pública… habida cuenta que la supuesta víctima, es un reconocido comerciante de Puerto Ayacucho, con un… gran poder económico, en razón a que es el único proveedor de cerámicas, cemento, materiales de construcción y en suma es el mayor distribuidor ferretero y de transporte pesado en toda la jurisdicción del estado Amazonas… (Omissis)…

Esta aventajada posición económica de la víctima le permitió movilizar para el momento de la audiencia preliminar prosélitos a la sede del Tribunal, y luego emprender una tendenciosa campaña en contra de mis defendidos en medios informativos radiales, pues como es de dominio público, en Puerto Ayacucho, NO CIRCULAN PERIÓDICOS LOCALES y la matriz de opinión se difunde a través de radioemisoras locales, graffitis, pancartas y volantes lanzados en las calles y avenidas.

Dicha campaña publicitaria SE HA MANTENIDO A TRAVÉS DE GREFITTIS (sic) EN PAREDES DE LA POBLACIÓN DE PUERTO AYACUCHO, PINTAS EN ALGUNOS VEHÍCULOS Y VOLANTES U HOJAS SUELTAS, SOBRE TODO, CADA VEZ QUE LA VÍCTIMA TIENE INFORMACIÓN QUE EL EXPEDIENTE HA PASADO A MANOS DE UN NUEVO JUEZ, EN ESTOS MEDIOS PROPAGANDÍSTICOS SE SOLICITA, ABIERTAMENTE Y A LA LUZ PÚBLICA PRACTICAMENTE QUE SE CONDENE A LOS CIUDADANOS S.E.B. Y R.A.P., TALES VOLANTES ANÓNIMOS SON SUPUESTAMENTE SUSCRITOS POR UN MOVIMIENTO AUTODENOMINADO ‘JUSTICIA REVOLUCIONARIA’… (Omissis)…

Estamos convencidos y seguros que esta agresiva campaña mediática no se va a detener y cuando se acerque el juicio oral, va a tomar más fuerza e impulso, por lo cual los procesados no contaran con una administración de justicia imparcial, equilibrada y menos justa, sino que el ánimo o la competencia subjetiva del juzgador se verá afectada por esta escandalosa campaña… (Omissis)…

Todas estas consideraciones producen el peligro como causa de sensación de alarma que estamos seguros INFLUIRÁ EN EL PROCESO VALORATIVO DEL JUEZ DE JUICIO AL DICTAR SU FALLO tal como ya lo ha manifestado, esta distinguida instancia de Alzada en reiteradas decisiones…”.

Por último, la Sala deja constancia que el peticionante acompaña su escrito de solicitud de radicación, con los anexos siguientes:

1) Documento original del poder especial otorgado por el ciudadano acusado R.A.P.V., a los ciudadanos abogados Y.M.L. y E.G., esté último, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 72.759, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar del estado Bolívar.

2) Cuatro fotocopias de graffitis alusivos a su representado en los cuales se demuestra la gravedad de los hechos invocados, observándose frases como: “Cárcel ya para S.B. y Parada pide el pueblo”; “Cárcel para Parada y Blanco”; “Matraqueros para la horca Sr. Juez, castigo a los corruptos” y “Sra. Juez cárcel para los matraqueros del SENIAT Parada y Blanco”.

3) Una fotocopia de los volantes lanzados en la ciudad de Puerto Ayacucho, en el que se lee lo siguiente: “EL PUEBLO PIDE JUSTICIA A LA JUEZ MALDONADO, PARA TERMINAR CON LA IMPUNIDAD ¡CÁRCEL YA PARA S.B. Y RAFAEL PARADA! ¡JUSTICIA REVOLUCIONARIA!”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”.

Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, se infiere que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, es decir, es una excepción a la regla de competencia por el territorio. Pero esa excepción, irremediablemente debe cumplir con ciertos requisitos, tal como lo dispone la mencionada norma.

El ciudadano abogado Y.M.L., apoderado judicial del ciudadano acusado R.A.P.V., señaló que el proceso seguido a su defendido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, ha generado una fuerte conmoción y escándalo público entre la colectividad de ese estado, en virtud de una campaña de descalificaciones que se ha venido desarrollando a través de programas radiales, graffitis y panfletos distribuidos por las calles, ya que el acusado es un funcionario público adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), aunado a que la víctima es un reconocido comerciante en la ciudad de Puerto Ayacucho, y que por disponer de una alta posición económica se ha dedicado a movilizar a propagandistas a la sede del Tribunal, siendo el caso como ocurrió el día en que se celebró la Audiencia Preliminar.

En razón de lo anterior, señaló el solicitante que su defendido no cuenta con una administración de justicia imparcial, equilibrada y justa, puesto que el ánimo del juzgador se verá afectado por esta escandalosa campaña.

En tal sentido, la Sala considera, que lo dicho tanto por el solicitante en su escrito, así como por los anexos que acompañan la solicitud de radicación no demuestran de manera fehaciente circunstancia alguna que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de que si bien es cierto, se han realizado graffitis y repartido volantes por las calles, aunado a la supuesta movilización efectuada frente a la sede del tribunal donde se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, estas no son circunstancias suficientes que hagan procedente la radicación del presente juicio, ya que todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito imprescindible para radicar todos los juicios en los que se haya presentado dicho incidente, ya que no afectan el proceso valorativo ni la imparcialidad de los jueces, toda vez que tales actos alusivos contra el acusado no constituyen un motivo necesario para radicar la presente causa.

Al respecto la Sala de Casación Penal, ha establecido lo siguiente: “…El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquél entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en éste orden deben resguardarse…”. (Sentencia N° 177, del 10 de mayo de 2005).

Aunado a lo anterior, la Sala quiere dejar constancia que el día 3 de marzo de 2008, se recibió ante la Secretaría de la Sala Penal, vía fax, oficio N° 271-08, remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante el cual informan que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, no ha fijado la fecha para la celebración del juicio oral y público, en virtud de que el proceso se encuentra suspendido por la búsqueda y captura del ciudadano acusado R.A.P.V..

De todo lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de radicación presentada por el apoderado judicial del ciudadano acusado R.A.P.V., por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

No obstante lo anterior, advierte la Sala, que las partes pueden plantear nuevamente la radicación del juicio, en caso de surgir nuevas y fehacientes circunstancias que así lo consideren pertinentes.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio propuesta por el apoderado judicial del ciudadano acusado R.A.P.V..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R.M.D.L.

H.M.C.F.

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/mes.

RAD08-038.

VOTO SALVADO

Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, suscribo el siguiente voto salvado en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

La sentencia aprobada por la mayoría de esta Sala, acordó declarar sin lugar la solicitud de radicación presentada por la defensa del ciudadano R.A.P.V., por los siguientes motivos: “…lo dicho tanto por el solicitante en su escrito, así como por los anexos que acompañan la solicitud de radicación no demuestran de manera fehaciente circunstancia alguna que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de que si bien es cierto, se han realizado graffitis y repartido volantes por las calles, aunado a la supuesta movilización efectuada frente a la sede del tribunal donde se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, estas no son circunstancias suficientes que hagan procedente la radicación del presente juicio, ya que todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito imprescindible para radicar todos los juicios en los que se haya presentado dicho incidente, ya que no afectan el proceso valorativo ni la imparcialidad de los jueces, toda vez que tales actos alusivos contra el acusado no constituyen un motivo necesario para radicar la presente causa…”.

Posteriormente señalan que: “Aunado a lo anterior, la Sala quiere dejar constancia que el día 3 de marzo de 2008, se recibió ante la Secretaría de la Sala Penal, vía fax, oficio N° 271-08, remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante el cual informan que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal no ha fijado la fecha para la celebración del juicio oral y público, en virtud de que el proceso se encuentra suspendido por la búsqueda y captura del ciudadano acusado R.A. PARADA VERACIERTA”.

Del escrito interpuesto por la defensa del ciudadano R.A.P.V., se aprecia el siguiente contenido: “…Este proceso desde su génesis ha creado una fuerte conmoción y escándalo o alarma pública en el Estado Amazonas…se ha desatado una infamante campaña a través de programas radiales, notas periodísticas y panfletos u hojas regadas en las calles y avenidas, voceos con parlantes, todo con la finalidad de inclinar la balanza de la justicia en su contra y crear un estado de opinión interesada en el ánimo subyacente del Juzgador, en el entendido de que estos dos ciudadanos acusados, son funcionarios del SENIAT, lo cual de por sí, crea un estado de alteración en la localidad, de población reducida…”.

Igualmente en el escrito, señalan que “…la supuesta víctima, es un reconocido comerciante de Puerto Ayacucho, con un incuestionable peso específico en la zona, gran poder económico, en razón que es el único proveedor de cerámicas, cemento, materiales de construcción y en suma es el mayor distribuidor ferretero y de transporte pesado en toda la jurisdicción del estado Amazonas…Es conocido suficientemente que esta víctima con notoria influencia en los medios de comunicación radiales, por ser un anunciante bien considerado, ha jurado pública y privadamente que no descansará ni escatimará esfuerzos hasta no ver condenados a los acusados de autos...”.

El escándalo a que se refiere la institución de la radicación, debe estar basado, en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud, o como causa de sensación o emoción, situación que se presenta en el caso de autos, por cuanto del contenido de la solicitud se aprecia que en la población de Puerto Ayacucho, se ha generado gran conmoción por la propaganda realizada en los medios radiales e impresos en graffiti y volantes lanzados en las calles de dicha población. De igual manera, la víctima es un comerciante que posee diversos negocios en la zona, y como bien lo ha señalado la defensa tiene “poder económico”, por ser el mayor distribuidor ferretero y de transporte pesado de esa parte del territorio.

Si bien es cierto, que la causa está paralizada por la “espera de la aprehensión de los imputados”, vista la información dada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, no es menos cierto, que las circunstancias apremiantes para que se de la continuación del juicio, no son las más aptas, en virtud de existir una campaña negativa en contra de los imputados ciudadanos S.E.B. y R.A.P.V., Funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de los medios de difusión radial e impresiones de papel y graffiti en las paredes de la localidad.

Ante tales circunstancias, las cuales pudieran entorpecer la realización de la justicia en el presente juicio, la Sala ha debido considerar declarar procedente la solicitud de radicación interpuesta.

Quedan de esta manera expuestas las razones por las cuales salvo mi voto en el presente caso. Fecha ut supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp.N° 08-0038 (DNB)

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