Sentencia nº 297 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, contra los ciudadanos S.E.B. Y RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 3.503.573 y 8.884.645 respectivamente, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.

Tal solicitud fue interpuesta por el abogado E.L.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.200, en su carácter de defensor de los acusados S.E.B. y R.A.P.V..

El 31 de enero de 2007, se dio cuenta en Sala de la solicitud propuesta y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El solicitante planteó la radicación en los términos siguientes:

“ PRIMERO: la causa seguida contra mis representados, ciudadanos R.A.P.V. Y S.E.B., signada con el N° XPO1-P-2006-000501, de la nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se encuentra en FASE DE JUICIO ORAL, habiendo consentido los imputados su celebración por TRIBUNAL UNIPERSONAL. Segundo: La referida causa se encuentra para su conocimiento en el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PUERTO AYACUCHO del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. TERCERO: Pero es el caso que después de la ROTACIÓN DE JUECES, ocurrida en aquel Circuito en fecha 23 de enero de 2007, fue designada como juez titular del TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PUERTO AYACUCHO, la Dra. A.V., quien ya conoció de la causa de mis patrocinados, pues fue quien, como Juez de Control, les dictó el auto de PRIVACIÓN PROVISIONAL DE LIBERTAD. CUARTO: Pero sucede y acontece, Señores Magistrados, que la Juez PRIMERA DE JUICIO DE PUERTO AYACUCHO, Dra. L.R., que sería la otra juez de Juicio que hay en el lugar, TAMBIEN CONOCIÓ de la causa que nos ocupa, pues como JUEZ DE CONTROL, fue quien dictó el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL en el presente procedimiento. QUINTO: De tal manera, NO EXISTEN YA EN EL ESTADO AMAZONAS JUECES DE JUICIOS QUE PUEDAN HACERSE CARGO DE LA CAUSA DE MIS PATROCINADOS, POR LO CUAL ÉSTA SE HA DETENIDO INDEFINIDAMENTE.” (sic).

Petitorio: solicita que una vez comprobadas las aseveraciones contenidas en la solicitud, se dicte una sentencia acogiendo con lugar la misma y se ordene radicar la causa seguida a sus defendidos en otro Circuito Judicial Penal, distinto al del Estado Amazonas. En fecha 12 de abril de 2007, el abogado defensor de los acusados, E.L.P.S., consignó escrito ante esta Sala de Casación Penal, en la cual solicitó “la avocación y abocamiento” en forma sobrevenida de la causa XP01-P-2006-000501, nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual son procesados sus defendidos, a objeto de resolver el recurso de casación el cual, según dice no ha sido enviado por la Corte de Apelaciones a este M.T., aún cuando fue propuesto de manera oportuna, contra la sentencia dictada en fecha 27/03/2007 por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, la cual entre otros pronunciamientos acordó revocar las medidas sustitutivas de libertad que habían sido otorgadas a los acusados (27/10/2006) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la referida entidad federal.

Asimismo en fecha 23 de abril de 2007, se recibió en esta Sala, escrito presentado por el defensor de los procesados, mediante el cual ratifica la solicitud de radicación de la causa que se les sigue a sus defendidos, en virtud de las siguientes razones:

“...ratifico nuestra solicitud de radicación...por cuanto es público y notorio que la detención y procesamiento de mis poderdantes en la ciudad de Puerto Ayacucho, produjo una indudable sensación de alboroto que se traduce en falta de condiciones para un juzgamiento imparcial para los mismos. Esta situación se produjo por el hecho que mis representados fueron conducidos a pie y esposados por un trayecto de cerca de un kilómetro, por el centro de la capital del Estado Amazonas, hasta la sede del Comando Anti- extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, situada al lado del Hotel Amazonas, detrás de Plaza de los Indios. Es decir mis poderdantes fueron acarreados en forma vejaminosa por todo el concurrido centro de la ciudad, provocando comentarios aviesos y vituperios de toda índole. Estos hechos fueron objeto de comentarios ominosos por varios días por parte del programa radial matutino conocido como “el escandaloso de Ayacucho”, dicho con todo respeto, que conduce el comunicador social H.A.U. y que se trasmite todos los días de 7 a 9 de la mañana por Radio Amazonas... En Amazonas no existe prensa diaria pero el escándalo sería de tal naturaleza, que sus ecos llegaron fuertemente al Estado Bolívar, donde residen los acusados, y en tal sentido el Diario “NUEVA PRENSA DE GUAYANA” de Ciudad Bolívar se hizo eco de esas noticias y publicó varios artículos al respecto, expresando que mis clientes habían sido capturados en flagrancia extorsionando a un comerciante...lo que demuestra el nivel de resonancia que adquirió aquella escandalosa detención en la comunidad amazonense.”(sic).

Reitera que no existen en el referido Estado, jueces de juicio que puedan hacerse cargo de la causa de sus representados, pues, los que están en este momento, han conocido de la misma en otras oportunidades procesales, una de ellas, dictó el auto de apertura a juicio oral y la otra; el auto de privación provisional de libertad, esto, con ocasión de la rotación de jueces realizada en el referido Circuito Judicial el pasado mes de enero, lo que según dice, ha paralizado el proceso de forma indefinida.

Anexó reseña del artículo de prensa de El Diario “Nueva Prensa de Guayana”, de Puerto Ayacucho, de fecha 22 de julio de 2006, donde se titula “Capturados en flagrancia funcionarios del Seniat-Guayana extorsionando a comerciante”.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces títulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

Según la transcripta disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi” estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En casos de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal.

Alega la defensa como fundamento de su solicitud, que la aprehensión y procesamiento de los acusados, ha producido una sensación de “alboroto” en la localidad, pues éstos, han sido expuestos al desprecio público, provocando en la referida población comentarios de todo tipo que se traducen en falta de condiciones para el juzgamiento imparcial de sus defendidos. Manifiesta que el hecho ha tenido un alto grado de publicidad, tal es el caso del programa radial conocido como el “escandaloso de Ayacucho”, que se trasmite todos los días de 7 a 9 de la mañana por Radio Amazonas, en el cual se hicieron comentarios “ominosos” durante varios días. Aduce que el escándalo fue de tal magnitud que llegó al Estado Bolívar, lugar en el que el Diario “Nueva Prensa de Guayana”, publicó una serie de artículos señalando que sus patrocinados habían sido capturados extorsionando a un comerciante.

En este sentido, ha considerado la Sala de Casación Penal, que la circunstancia de que en la prensa local aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte “ipso facto” en un juicio que cause el grado de conmoción, alarma o escándalo público que debe dar lugar a la radicación, ya que la comisión de todo delito, en principio, causa escándalo pues, es una acción que da para pensar mal de otro e implica un desenfreno, mal ejemplo, asombro, pasmo o admiración y un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros, en todo esto puede consistir el escándalo.

No es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma, inquietud, temor por un peligro, como causa de sensación o emoción causada por un hecho. Es jurisprudencia reiterada de la Sala, que la alarma o escándalo debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo.

En el presente caso, no se encuentran probadas en autos las circunstancias de alarma y escándalo público, que según el solicitante, han suscitado en la comunidad del Estado Amazonas, las notas periodísticas que se han publicado y los comentarios que sobre el caso, se han difundido en programas radiales, que pudieran perturbar la ecuánime administración de justicia en el referido Circuito Judicial Penal. Lo que se refleja, es la cobertura que normalmente da la prensa y los medios de comunicación en general a los delitos graves, máximo cuando se ven involucrados funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por otra parte, según información recibida vía fax por Secretaría de esta Sala, de fecha 9 de marzo de 2007, provenientes del Juzgado Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, folios 7, 8 y 9, donde consta, que para el día 28 de marzo de 2007 a las 2:00 PM, se encontraba fijada la audiencia para la realización del juicio oral y público que se le sigue a los acusados, S.E.B. y R.A.P.V., por el delito de Concusión; que la juez era la Segunda de Juicio Omaira M. deV., pero en virtud de la rotación de jueces efectuada en dicho Circuito Judicial, le correspondió a la Juez América Alejandra Vivas, quien se inhibió, quedando la causa por distribución a cargo de la Juez Suplente E.D.M.H.. De igual manera se informó, que no está paralizada pues, la misma se encuentra en estado de trámite y pendiente por juicio, habiendo sido libradas oportunamente las correspondientes boletas de notificación.

Asimismo, según actuaciones relacionadas con la causa y recibidas en esta Sala en fecha 11 de mayo de 2007, remitida por el mismo Juzgado del referido Circuito Judicial, se informó que para el día 25 de abril de 2007, fue fijada la audiencia para la realización del juicio oral y público contra los acusados, el cual según refieren, no se llevó a cabo, en virtud de la decisión proferida por la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa, lo cual trajo como consecuencia que la Jueza Primera de Juicio, librara boletas de orden de búsqueda y captura contra los acusados. De igual manera se informó, que con ocasión de la inhibición planteada por la Jueza Luzmila Mejías Peña, en fecha 10 de mayo de 2007, se solicitó a la Presidencia del Circuito Judicial ordenar lo conducente a los fines de designar un juez accidental que conozca de la causa.

De lo anterior se desprende que no están dados ninguno de los supuestos que hacen procedente la radicación de la causa, pues, tampoco existe la paralización indefinida del juicio.

Ahora bien, es importante destacar, que si bien es cierto el juicio no se realizó el día 25 de abril del año en curso (fecha para el cual estaba pautado), no fue sólo por la circunstancia de la redistribución de la causa y la designación de un juez accidental que deba conocer de la misma, sino además, porque desde el día 17 de abril de 2007, la Juez Primera de Juicio de la referida entidad federal, libró orden de búsqueda y captura contra los acusados, a quienes se les había acordado medidas sustitutivas (artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal) a la privativa de libertad.

En virtud de lo cual la Sala, declara SIN LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por el defensor de los acusados. Así se decide.

Con relación a la solicitud de “AVOCACIÓN Y ABOCAMIENTO EN FORMA SOBREVENIDA” de la causa N° XP01-P2006-000501, presentada por el defensor de los acusados, quien alegó como fundamento de la misma que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, no ha enviado a esta Sala Penal, el recurso de casación interpuesto en fecha 30 de marzo de 2007, contra la sentencia dictada en fecha 27/03/2007, la cual entre otros pronunciamientos, revocó las medidas sustitutivas que habían sido acordadas a los acusados y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mismos.

En fecha 11 de mayo de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, informó vía fax, textualmente lo siguiente: “ En relación a la Apelación de Autos, cuya nomenclatura es XPO1R2006000090, es declarado con lugar, interponiendo la defensa recurso de casación, se notifica a la Fiscalía General del Ministerio Público, a los efectos que de contestación al Recurso encontrándose en el lapso previsto en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal.” (sic)

Asimismo, en fecha 28 de mayo de 2007, se recibió en esta Sala de Casación Penal, recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados R.A.P.V. y S.E.B., designándose la ponencia a la Magistrada Doctora B.R.M. deL., en virtud de lo cual considera la Sala, cesó el motivo que dio origen a la solicitud.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de radicación presentada por el abogado E.L.P.S..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado Ponente, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/mj Exp. N° 2007 0054

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