Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000002

SOLICITANTES: R.A.F.P. y LILIMAR C.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-12.011.690 y V-16.646.105, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: R.A.F.P. y LILIMAR C.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-12.011.690 y V-16.646.105, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad.

En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 08:30 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa del año en curso, el padre tomará una de esas dos temporadas según su disponibilidad laboral, ya que se desempeña como funcionario policial. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste la niña compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, la niña la pasará con su progenitora, al respecto del cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) la pasará con la madre, y el treinta y uno (31) con el padre, variando los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. J.C.D.B.

PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-

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