Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 24 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003809

ASUNTO : IP01-S-2004-003809

L.P.

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, por el ABG. G.C., en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: R.A.C. y R.A.B., se recibe, se registra su entrada bajo el No. IP01-S-2004-003009, en tal sentido llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la L.P. del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. de los ciudadanos: R.A.C. y R.A.B., portadores de la cedula de Identidad N° 17.992.990 y 9.529.845, de conformidad con los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Cuarto Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. W.S.

SECRETARI0 DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad N° ______

ABG. W.S.

SECRETARI0 DE SALA

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