Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 04de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002418

ASUNTO: RP11-P-2012-002418

Realizada como ha sido la audiencia del día; Treinta (30) de Mayo de 2012, donde se constituyó en la sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. A.R.H.l.s.J.e. funciones de Guardia Abg. M.A.D.S., a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-002418, seguida al Imputado: VITELINO R.B.B., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. S.M.; el imputado Vitelino R.B.B., a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de drogas quien expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano VITELINO R.B.B., conforme a lo establecido en los articulo 130 y 131 del C.O.P.P, así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser VITELINO R.B.B., Venezolano, natural del Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/01/1993, titular de Cédula de Identidad Nº 21.541.597, de profesión u oficio: obrero, hijo de R.F.U. y Elfalina Bauza y domiciliado en: Macarapana, Calle Principal, S/N, cerca de la plaza Bolívar después de la gallera, a 15 casas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano: VITELINO R.B.B., por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo” Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Publico Penal, Abg. Jesús Mayz, quien alegó: “Solicito la libertad sin restricciones del justiciable, en el supuesto negado que el tribunal no comparta la solicitud realizada por la defensa solicito que el régimen de presentaciones que le sea impuesto sea cada 30 días, por ante esta sede judicial, y copias simples de la presente acta; Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciuadadno Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 28-05-2012, como se evidencia de: Entrevista a testigo, la cual fue rendida por el Ciudadano: Irainer J.V.G., en la cual el mismo hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 1 del presente asunto; Acta Policial, de fecha 28/05/2012, suscrita por los funcionarios adscritos a Polibermudez, en la cual narran las circunstancias como fue aprehendido el imputado de autos, de la cual se desprende: que en esa misma fecha siendo las 05:00 p.m, encontrándose en funciones inherentes al servicio, por los diferentes sectores del municipio Bermúdez…cuando al pasar por el sector de Macarapana, específicamente frente a la plaza Bolívar, del Referido Sector avistamos a un ciudadano con las siguientes características de contextura delgada, de piel blanca, aproximadamente de 1.65 metros de altura, vestía franelilla de color blanco y bermuda de color blanca y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde con lo normal, por lo que se procedió… y en presencia de un ciudadano que caminaba por el lugar el cual se identifico como Iranier J.V.G.,… logrando encontrarle al referido ciudadano en el bolsillo del lado derecho cien (100) Bolívares Fuertes, distribuidos de la siguiente manera siete billetes de Diez Bolívares Fuertes (Bsf.10) y seis (069 billetes de cinco Bolívares fuertes, y al revisar en un embase de color transparente que se encontraba tirado en el suelo cerca de este Ciudadano nos percatamos que en el interior del mismo habían 24 envoltorios de tamaño regular, elaborados de un material sintético de color negro, atados en sus extremos con un hilo de color marrón, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual por sus características se presume que pudiese ser droga de la denominada marihuana…;dicha acta corre inserta al folio 2 y su vuelto; Acta de Aseguramiento, de fecha 28-05-2012, cursante al folio 07, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada la cual resulto ser 24 envoltorios de tamaño regular, elaborados de un material sintético de color negro, atados en sus extremos con un hilo de color marrón, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual por sus características se presume que pudiese ser droga de la denominada marihuana y la presunta droga arrojo un peso bruto de 19 gramos con 100 miligramos; Planillas de resguardo de evidencias físicas, cursante al folio 08 y su vuelto y 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de policía Municipal de Carúpano, en las cuales se deja constancia de las características de la sustancia incautada, y los billetes de curso legal, incautados durante el procedimiento; Acta de Investigación Penal, suscrita por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegacion Carúpano, en la cual los mismos dejan constancias en haber recibido las presentes actuaciones así como al imputado de autos, la cual corre inserta al folio 14 y su vuelto del presente asunto; Acta de Inspección Ocular, Nº 907, de fecha 28-05-2012, cursante al folio 15, realizada al sitio del suceso; Memorandun 9700-226-612, de fecha 29-05-2012, cursante al folio 17 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado; Reconocimiento Legal N 277, de fecha 29/05/2012, cursante al folio 18. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: VITELINO R.B.B., Venezolano, natural del Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/01/1993, titular de Cédula de Identidad Nº 21.541.597, de profesión u oficio: obrero, hijo de R.F.U. y Elfalina Bauza y domiciliado en: Macarapana, Calle Principal, S/N, cerca de la plaza Bolívar después de la gallera, a 15 casas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Así se decide; cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR