Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CA¬RACAS

Caracas, 06 de mayo de 2013

2002° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2013-000383

PRINCIPAL: AP21-L-2009-006603

En el juicio seguido por, R.A.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.721.176; contra la firma mercantil, de este domicilio, RESTAURANT EL BARQUERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1970, bajo al N° 88, tomo 81-A, con una última modificación estatutaria, de fecha 01 de febrero de 1999, anotada bajo el N° 20, tomo 10-A, ante el mismo Registro Mercantil; el Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dictó auto en fecha 18 de marzo de 2013, por el cual fijó los emolumentos correspondientes al experto recurrente, P.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.233.254, en razón del nombramiento recaído en su persona, para la práctica de la experticia complementaria del fallo, ordenada en el juicio ya reseñado.

Contra dicho fallo ejercieron recurso de apelación ambas parte, en razón de lo cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 22 de abril de 2013, las dio por recibidas y fijó para el día de hoy, 06 de mayo de 2013, la celebración de audiencia oral y pública de apelación.

Celebrada la referida audiencia, con la comparecencia del experto recurrente y la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal declaró desistida la apelación de la parte demandada por su incomparecencia a la audiencia oral y pública, y tomó su decisión respecto al recurso del experto recurrente, de manera inmediata, y debiéndose publicare el extenso del fallo en la misma fecha, se avoca a ello el Tribunal en los términos que seguidamente consigna:

Apelan, tanto el experto designando para la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia que se quiere ejecutar, como el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de Tribunal A-quo que estableció en la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs.2.800,00), los honorarios que corresponderían al experto designado para la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada por la sentencia que se quiere ejecutar.

Ahora bien, este Juzgado Superior, a los fines de resolver el asunto sometido a su conocimiento, trae a colación en primer lugar, el auto recurrido, que es del tenor siguiente:

Con vista a la opinión manifestada por el experto designado, Licenciado PEDRO ALVARZ, titular de la cédula de identidad N° 6.233.254, inscrito en el Colegio de Administradores de Venezuela, bajo el N° LAC. 0144013; y siendo esta la oportunidad legal establecida por este Tribunal para fijar los emolumentos y honorarios profesionales del referido experto, para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, pasa éste Tribunal a fijar los señalados emolumentos bajo las siguientes consideraciones:

i) Para la revisión y análisis de la información, lo que implica la carga de solicitar el expediente en el archivo sede, revisión y análisis del expediente mismo, con el fin de adquirir la información necesaria para la realización de los cálculos ordenados a realizar, resultan suficiente 1 horas. Y así se decide.

ii) Para la determinación y realización de los cálculos ordenados en la sentencia, en criterio de esta Juzgadora, son necesarias 1 horas. Y así se decide.

iii) Para la preparación y elaboración del informe, en criterio de quién aquí juzga, son suficientes 2 horas. Y así se decide.

Estimadas como han quedado anteriormente expuestas las gestiones a realizar por la experta, tendentes a la presentación del informe sobre la experticia a realizar; esta Juzgadora con base a la tarifa de honorarios mínimos, de Bs. 720,00, por hora; acuerda en consecuencia, que los honorarios profesionales del experto son la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800,00).

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se procederá a librar por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Por otra parte, corre al folio 17 de estas actuaciones, diligencia de apelación del experto recurrente, P.Á., de fecha 19 de marzo de 2013, en la cual expone que apela por los siguientes motivos:

1.- La unidad tributaria actual es por la cantidad de Bs.107, lo que implica que la hora de trabajo es por la cantidad de Bs.856 y no 720 como se señala.

2.- El trabajo a realizar es: Prestación de Antigüedad e intereses sobre la prestación de antigüedad por 8 años, vacaciones por toda la relación laboral, bono vacacional por toda la relación laboral, utilidades por toda la relación laboral, intereses de mora e indexación.

3.- Para la prestación de antigüedad debe tomarse los salarios indicados en el libelo de la demanda, pero las propinas y porcentaje debe tomarse de los recibos razón por la cual hay que analizar y constatar la información de los recibos al respecto.

4.- Para el análisis del trabajo a realizar hubo que analizar la sentencia del TSJ que confirma la del Superior y a su vez la de juicio ya que el Superior ordenó realizar la mora e indexación conforme a la sentencia de juicio.

Toda esta labor no se realiza en 4 horas para esta labor se requieren por lo menos 6 o 8(sic) horas, adicionalmente la tasa indicada por el Juzgado es inferior a la tasa aprobada por el Colegio de Administradores en concordancia con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial lo que se traduciria 6 horas X 856 = 5.136,00.

La representación judicial de la parte demandada, en su diligencia de apelación, de fecha 21 de marzo de 2013, que obra al folio 20 de estas actuaciones, señala:

APELO del auto dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, que fijó fijo la tarifa de honorarios mínimos por hora del experto designado, apelación que abarca al tiempo estimado y el monto por hora, toda vez que resulta inaceptable los tiempos fijados tanto para la búsqueda y préstamo del expediente para adquirir la información de una hora, cuando este Circuito Judicial, modelo de organización del sistema de justicia, debe esperarse más tiempo que en un archivo ordinario o de otras jurisdicciones, cuando está totalmente automatizado y que además el expediente está asignado al archivo ubicado en el sótano 2 donde usualmente hay muchísimas menos personas. Por otra parte si para la determinación de los cálculos se consideró que una hora era suficiente, como es posible que se determinen dos horas para la elaboración del informe que resulta justamente de la determinación de los cálculos. Todo ello conlleva un excesivo otorgamiento del tiempo al experto. Si lo comparamos con el tiempo que utiliza un Juez para elaborar su sentencia vemos como la actividad de un EXPERTO sobrepasa estos límites. Solicito que la presente APELACIÓN sea admitida y sustanciada conforme a derecho. Es todo.

Como quiera, que como ya se dijo, la parte demandada también recurrente no compareció a la audiencia oral y pública, el Tribunal declaró desistido su recurso, y procedió a resolver el del experto recurrente.

Planteada así la cuestión, observa este Tribunal que la cuestión a decidir se circunscribe a la determinación de si se ajusta o no a derecho la fijación que ha hecho el a-quo sobre los emolumentos del experto designado para la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia que se ejecuta; y en este sentido, se observa que el experto designado, según emana de su diligencia de apelación, la estimación del a-quo en insuficiente, y resulta excesiva de acuerdo al criterio del representante legal de la demandada, como queda dicho en su diligencia del 21 de marzo de 2013.

Para alcanzar la determinación que aquí se debe tomar, trae a colación ahora el Tribunal, el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que es la norma atributiva de competencia al Juez para la fijación de los emolumentos del experto, cuando su pago no corresponde al Fisco Nacional, una vez éste haya aceptado el cargo; entendiéndose que el Tribunal a que corresponde tal establecimiento es el mismo que hizo la designación del experto y en el mismo expediente en que se causaron, como lo ha dejado asentado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en varios fallo, entre otros, el del 26 de junio de 2008, en el expediente N° 2007-L-000164.

Artículo 54:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

Del texto transcrito se desprende con claridad que es el Juez el que tiene la potestad de establecer los honorarios o emolumentos del experto, imponiéndole únicamente oír la opinión de éste previamente y tomar en cuenta para tal determinación, la tarifa de los honorarios aprobados por el respectivo Colegio del profesional designado como experto.

Del auto recurrido se infiere que el A-quo oyó la opinión del experto a quien se le debía establecer sus emolumentos, y tomó en cuenta la tarifa de honorarios mínimos, concluyendo que el monto de tales emolumentos alcanza a la suma de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs.2.800,00), por un total de cuatro (4) horas, que a su entender se requieren para completar la tarea encomendada, a razón de Setecientos Veinte Bolívares la hora (Bs.720,00).

Se observa al respecto que el experto designado en el caso de autos, es un Contador Público Colegiado, y que el instrumento referencial de honorarios mínimos para este profesional es el aprobado en la XVII Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 09 y 10 de septiembre de 2005, que establece en su artículo 10: “la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.”

Así mismo, el artículo 2 del referido Reglamento, señala:

Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

a) La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

b) Su experiencia y reputación.

c) La situación económica del cliente.

d) Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.

e) El tiempo requerido.

f) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

g) Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente. El lugar de la prestación de servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

El experto designado y juramentado, señala en su escrito de apelación como fundamentación de su recurso varios parámetros que debe analizar para llevar a cabo el trabajo que implica la experticia encomendada; y de lo expuesto, este Tribunal, conforme a la experiencia común que sobre la materia tiene, considera que se trata de una experticia complementaria del fallo similar a las del diario quehacer de estos Tribunales, sin que resalte de la tarea que debe emprender el recurrente, ningún elemento que signifique que la misma es más compleja que el común de estas experticias; y siendo que para ese mismo asunto el A-quo, como pudimos constatar del sistema juris 2000 que opera en este Circuito Judicial, fijó esa misma suma y tiempo en horas para el mismo trabajo a otro experto que debió renunciar al cargo, sin que éste objetara la misma, considera este Tribunal que lo establecido por el auto recurrido, se ajusta a lo que usualmente se estila en estos casos.

Sin embargo, tiene razón el recurrente en lo que atañe al valor de la unidad tributaria, que el auto recurrido calculó erradamente, estimando la hora en Bs.720,00, cuando en realidad, la unidad tributaria tiene un valor para esta fecha de Bs.107,00, que arroja un total de Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.856,00) por hora, y siendo que, conforme al Reglamento de Honorarios Mínimos de Contadores Públicos, la hora hombre de un Contador Público genera honorarios para éste, de ocho (8) unidades tributarias, al multiplicar las cuatro (4) horas estimadas por el Juzgado A-quo, por ocho (8) unidades tributarias cada una, arroja un total de Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares (Bs.3.400,00), que es el monto que debe percibir el experto recurrente como emolumentos por la experticia complementaria del fallo que se le ha encomendado. Así se establece.

Por lo expuesto, debe modificarse el auto recurrido en los términos expuestos. Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación del experto recurrente, contra el auto del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 18 de marzo de 2013, el cual queda modificado en los términos de este fallo; y desistido el recurso de apelación de la parte demandada contra el mismo fallo. SEGUNDO: Debe la parte obligada, cancelar al experto designado recurrente, la suma de TRES MIL CUATOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.3.424,00), como emolumentos por la experticia complementaria del fallo que ordena la sentencia que se ejecuta. TERCERO: No hay imposición en costas por no haber vencimiento total.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días de mil de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 202° de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

El Secretario,

I.O.Q.

En la misma fecha, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), en horas de despacho y precias las formalidades de Ley, de registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

I.O.Q.

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