Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 16 de enero de 2014

Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-O-2013-000066

PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS

Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2013 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano R.S.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.044, señala que reitera escrito de Acción de A.C. que realizara en fecha 11/11/2013 por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, manifestando que ejerció dicha acción asistido por la organización pro defensa de los derechos humanos que preside el ciudadano G.G., en contra de Jueza Novena de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 13 de diciembre de 2013, se da cuenta en Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de la presente Acción de Amparo, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo integrante de Sala, D.J.J.R..

Mediante Auto de fecha 15 de enero de 2014, ASUME el conocimiento jurisdiccional de la presente causa la Jueza D.O.D., designada para suplir la falta temporal del Juez Superior integrante de esta Sala J.D.U.A., a quien le fueron concedidas las vacaciones legales.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de a.c. y al respecto, observa con bastante dificultad que el accionante denuncia como presunto agraviante al Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de a.c. por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: E.M.M.) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo expuesto por el ciudadano R.S.D.C., en su escrito de fecha 18 de noviembre de 2013, el cual dirige a la Jueza de Primera Instancia, la Sal estima necesario extraer lo siguiente:

…omissis...

…”Cito textualmente solicitud de a.c. que hice en fecha 11/11/2013 Ante la fiscalía decimo tercera del ministerio público contra la corrupción y la reitero en todas y cada una de sus partes en los términos siguientes:

“Ciudadana (o)

fiscal décimo tercera del ministerio público del Estado Carabobo

Su despacho En fecha 11/11/2013 Yo, R.S.D.C., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de cédula de identidad número: V-13.794.044. Debidamente en ejercicio de los preceptos establecidos en los artículo 285 CRBV a tenor del 16.1 de la ley orgánica del ministerio público; asistido por la organización pro defensa de los derechos humanos que preside el ciudadano G.g. Ciudadano: de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, respetuosamente acudo ante su competente autoridad a los efectos de Exponer y solicitar:

A.C.

Solicito A.C. a mis Derechos Fundamentales de: 1- Derecho a la S.F., Psicológica y Moral. 2. Derecho a la Integridad Física. 3 – Derecho al Debido Proceso. 4- Derecho a la defensa. 5- derecho a opinar sobre mi futuro (Libertad de Pensamiento); 6 – derecho a la educación abierta a todas las corrientes de pensamiento y sin ninguna forma o fórmula implícita o explicita alienante 7 – Derecho a Vivir libre de Violencia Física y Psicológica y 8 – Derecho a ser Oído en el proceso donde se ventilan o se conocen mis Derechos. 9 – derecho a que no me sean confiscadas mis propiedades 10- Derechos económicos; y derecho al libre tránsito todos consagrados en los artículos: 44, 48, 49, 50, 59, 60, 102-104, 112, 115 y 116 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo dichos Derechos vulnerados y Transgredidos por HABER INCURRIDO la Jueza de la Sala novena en funciones de control de esta Circunscripción Judicial en VÍAS DE HECHO cuya gravedad justifica y posibilita el ejercicio de Acción Constitucional de Amparo establecida y Contenida en el artículo 49 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 01, 02, 04 y 5 De la espacialísima Ley Orgánica de A.s.D. y garantías Constitucionales, así se desprende de los hechos y circunstancias que Rodearon la EJECUCIÓN ESPURIA que en MALA PRAXIS llevo a cabo la Jueza Dra. I.V. a cargo del Juzgado noveno en funciones de control de la SENTENCIA plasmada en expediente signado con el número; GP01—2013-00-850 De fecha 26/07/2013 A continuación paso a narrar los hechos y circunstancias que efectivamente ocurrieron el día 12/01/2013. En la parroquia R.U. al sur de la ciudad fui secuestrado por funcionarios policiales a ordenes del inspector de apellido Colmenares quienes como denuncie en la oca (o dependencia de asuntos internos de la policía del edo. Carabobo y que por negligencia inexcusable del abogado G.P. y por presuntas maniobras subrepticias de las partes incursas en grave menoscabo a mis derechos Humanos aun no he podido acceder al acta policial y menos a aun a copias del expediente; cito textualmente en términos siguientes): LOS HECHOS Ciudadano: D.C.. Su despacho Yo, R.S.D.C., mayor de edad con la cédula de identidad número V-13.794.044 y de este domicilio ocurro ante usted para exponerle mi siguiente caso:

En fecha 12/01/2013 fui secuestrado por funcionarios de la policía del Estado Carabobo; comisión a cargo del inspector “colmenares”; quienes al momento de mi secuestro me sustraen de mis bolsillos 1500 Bs. En efectivo y mi teléfono celular marca Nokia C1-01 Con dos líneas de mi propiedad cuyos números son 0414-4963680/0416-0292945 mismas que aún tiene activas; se apropiaron indebidamente los funcionarios, también me quitaron mi tarjeta de crédito Masterd Card de la que a la fecha del bloqueo habían gastado más de 10 Mil Bs. Porque también se habían quedado con mi anterior cédula de identidad, luego los funcionarios me pusieron 37 Gramos de marihuana y me hicieron una falaciosa acusación ante la fiscalía décimo segunda y ante el tribunal noveno en funciones de control; quienes al unísono menoscabaron mis derechos humanos tipificados en los artículos 08, 13, 19 y 20 del código orgánico procesal penal; a tenor de lo establecido 19, 44, 59 y 60 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (es preciso acotar que al momento de la ilegítima privación de libertad estaba cursando 5to año de derecho en la universidad bolivariana d Venezuela y 3er año música versión guitarra en el tecnológico de música valencia…) los funcionarios llamaron al hermano de mi padre al número 0414-4001166 para extorsionarlo con la cantidad de 50 Mil Bs. Diciéndole “que de no pagar la referida cantidad me enviarían a la cárcel de TOCUYITO cabe destacar que esto fue antes de ponerme a la orden de la fiscalía décimo segunda del Ministerio Público, al no poder mi familia pagar esa cantidad me acusaron de distribuidor y traficante de marihuana.

Solicito se requieran las grabaciones de las referidas llamadas telefónicas y solicitar a BANESCO BANCO UNIVERSAL los cortes de cuenta de tarjeta de crédito MasterdCard desde la fecha del secuestro hasta abril mes en el que pude comunicarme con el banco y solicitar el bloqueo de la misma.

Por medio de la tecnología satelital pueden ubicarse las líneas telefónicas que me robaron los funcionarios y que aún no he bloqueado para facilitar las investigaciones; me reservo en todas y cada una de sus partes los derechos que me confieren los artículos 1185, 1191 y 1196 del Código civil en concordancia con el 06 Ejusdem.

Estoy ilegítimamente condenado a 4 años con una medida cautelar sustitutiva que solicito se me conceda libertad plena al no haber estado, no estoy ni estaré incurso en actividades delictivas, solicito se remitan al despacho de la fiscalía décimo tercera las referidas pruebas para que así los mafiosos que alberga la policía del Estado queden fuera de tal institución; sin pretender sugerir que tal cuerpo policial sea una forma de delincuencia organizada, pagada por nosotros los ciudadanos de buen proceder.

Sin mas a que hacer referencia se despide de usted esperando una pronta y positiva respuesta; ciudadano R.D. (fin de la cita)

Cita textual de notificación a la fiscalía décimo tercera del ministerio público….”

…Omissis..

“…exp. GP01-2013-00-850 Fecha 29/07/2013 (Correcciones al escrito que fue consignado por mi hermana Cemari Díaz; en mi defensa) Ciudadano as defensoras es de los derechos fundamentales del Ministerio Público Sus despachos Respetuosamente, yo R.S.D.C., venezolano, “

…Omissis..

…En fecha 12/01/2013 Fui secuestrado por “funcionarios” de la policía de Estado Carabobo; quienes al sustraer de mis bolsillos 1500 Bs. En efectivo, mi teléfono celular marca Nokia C1-01 Con dos líneas de mi propiedad cuyos números son 0414 4963680-0416 0292945 Mismas que aún tiene activas; es decir se apropiaron indebidamente los “impolutos funcionarios” (…)

También me sustrajeron mi tarjeta de crédito MasterdCard de la que a la fecha del bloqueo habían gastado mas de 10 000 Bs. Porque también se quedaron con mi anterior cédula de identidad….

…Omissis..

…Cita textual de denuncia hecha ante la fiscalía general de la República y Ratificada ante el despacho de la fiscalía decimo tercera del Ministerio Público contra la corrupción….

“….En fecha 12/01/2013 Como consta en documento consignado ante la fiscalía decimo tercera en fecha 29/07/2013 Y en el expediente signado con el numero GP01-2013-00-850 Del tribunal noveno en funciones de control …. Fui secuestrado por “funcionarios” de la policía del estado Carabobo y me forjaron una falaciosa acta policial con 37 Gramos de marihuana y me acusaron con la fiscalía decimo segunda de distribuidor y traficante de drogas” y luego el tribunal ordeno enviarme a la máxima de tocuyito donde estuve desde el 14/01/2013 Hasta el 26 de Julio impidiendo graduarme…”

…Omissis..

…Asumí para estar en libertad y poder demostrar mi inocencia…..

27/07/2013 fui a la aldea universitaria ….” “… A buscar mis notas..

el 31/07/2013 fui al sur de la ciudad… los mismos funcionarios .. estuvieron siguiéndome….

…Omissis..

Rechazo y contradigo cualquier actitud N.N. que pudieran tener las referidas personas contra mi integridad, solicito protección para mi integridad en el marco del derecho que me confiere el artículo 55 De la Constitución y autorizo a G.P. quien es mi abogado de confianza a ejercer todas las acciones que sean necesarias para restituirme en mis derechos …. Todos de la declaración universal de los derechos Humanos….”

Denuncio lapidariamente un complots contra mi persona y solicito se investigue a fondo el caso por considerar que en mi caso se han relajado estrictas normas de orden público…”

….sean juzgados los bandidos que inquietan la tranquilidad pública….

…Omissis..

…Cita textual de solicitud de copias del expediente

Juez Noveno de Control…

…Omissis..

ES POR ESTO QUE EN MI CONDICIÓN DE débil jurídico y despojado de mis derechos y garantías constitucionales le pido QUE AMPARE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES y que restablezca la situación Jurídica infringida PORQUE QUIERO que Banesco banco universal quien me canceló las tarjetas de crédito sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 50 De la ley de tarjetas de crédito, débito, prepagadas…”

…Omissis..

…coarto mi derecho a graduarme de abogado .. el pasado mes 07/2013 … cierto que ya me fueron entregadas las notas … no siendo menos cierto que llevo ya 6 años estudiando en la UBV ….en mi caso ha menoscabado preceptos legales como la CRBV artículos 102-104 y la ley de Ecuación …”

…Omissis..

“…aunado a eso mis 4 hijos no han recibido su manutención durante ese lapso por la ruina económica que me han ocasionado los referidos funcionarios; y por considerar que la condena ilegal debemos convenir me prohíbe salir del Estado Carabobo (estoy a 2 Meses para cumplir un año sin ver a mis amados hijos as “….hay una condena contra mi persona dictada por el poder judicial que adolece de nulidad absoluta; pero es una condena oficial…”

…Omissis..

La Jueza tenía como misión ejecutar una Sentencia muy especial, de Derechos espacialísimos, “Derecho a impedir mi libre transito por todo el territorio nacional, derecho a limitar mi libertad, coarto con su sentencia el derecho a recibir el título de abogado de la República en la oportunidad legal adecuada”, me confisco el derecho de acceso a las divisas a las que tenia derecho desde el año 2009 (Fecha desde la que tenía mis dos tarjetas de crédito visa y MasterCard que me fueron canceladas; sin que el banco haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 50 De la ley de tarjetas de crédito….”

…Omissis..

…La Juez amparo y avaló la Violencia que se ejerció en contra de mi persona y contra mi familia, la cual fue de varios tipos porque primero incurrió en la Humillación que significa que funcionarios policiales que pagamos los ciudadanos con el pago de nuestros impuestos y a cambio de eso metamorfoseen ese hecho en maltrato y humillación e incriminación; en el nefasto procedimiento policial la palabra cortesía y ecuación brilló por su ausencia ….

Fundamentación Jurídica”

Sostengo el Criterio que la Jueza ha incurrido en VIAS DE HECHO GRAVES que d.L. a una Tutela Judicial vía A.C. ya que han ocurrido en forma acumulativa …..

  1. La Conducta de la Juez carece de Fundamentación Legal por obedecer la decisión a la adhesión a priori y de facto a la espuria acta policial.

  2. la Acción Obedeció a la Voluntad Subjetiva del Juez que desempeñó la autoridad Judicial imbuida por la percepción de la empírica verdad a priori.

  3. Tuvo como Consecuencia la Vulneración de Derechos Fundamentales de manera grave e inminente.

  4. No existe otra vía de Defensa Judicial CONTRA EL ATROPELLO QUE POR VIAS DE HECHO EJECUTÓ LA JUEZA EN CONTRA MIA Y DE MI FAMILIA QUE LA VIA DE A.C. PERENTORIA…”

    Luego de efectuada la lectura al contenido íntegro del escrito de A.C., quienes aquí deciden estima necesario citar parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Judicial, de fecha 10 de Febrero de 2009, Expediente 08-1426, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, en relación a la admisibilidad del Amparo estableció lo siguiente:

    …De un estudio del escrito de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano C.O.C., esta Sala observa que dicha acción es de tal modo oscura e imprecisa que, tal como ha sido planteada, resulta definitivamente inintelegible.

    No entiende la Sala, ciertamente, cuál es el contenido de la tutela constitucional invocada, toda vez que, como se puede apreciar de la trascripción realizada en el capítulo referido a los fundamentos de la acción de amparo, el escrito contentivo de la misma es totalmente confuso.

    Esta circunstancia lleva a esta Sala a reiterar su doctrina, en cuanto al mínimo de exigencias que debe cumplir toda solicitud de a.c..

    Resulta así aplicable al caso planteado, el criterio jurisprudencial expuesto por esta Sala Constitucional en la sentencia No. 715 del 10 de mayo de 2001, caso: A.J.P.Á., en el cual textualmente se señaló lo siguiente:

    Ahora bien, observa esta Sala que el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante, ni precisar cuáles son los hechos constitutivos del agravio. Asimismo, observa esta Sala, que dicho escrito no fue acompañado de ningún documento que constituya, al menos, principio de prueba de las infracciones constitucionales denunciadas, ni del carácter de Defensora invocado por la accionante. Por el contrario, aprecia esta Sala, que la accionante pretende que esta Sala recabe, de otros tribunales, recaudos y expedientes que considera pertinentes, lo cual no es propio del procedimiento de amparo, tal como lo estableció esta Sala en su sentencia de 1° de febrero de 2000, caso J.A.M..

    El artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo.

    El primer supuesto es que ella sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios, imprecisos, etc.

    Es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Pero ¿qué pasa si la solicitud es de tal manera ininteligible que ni siquiera puede tildarse de oscura, sino de incomprensible? ¿Acaso es posible que alguien incoe un amparo donde incumple la mayoría de las exigencias del citado artículo 18?. A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no, es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia.

    De aceptarse la inquisición total por el Juez Constitucional, la cual no la contempla la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se obraría contra la estructura dispositiva del amparo, contemplada en los artículos 1 y 18 eiusdem.

    Ante un supuesto de total incomprensión, no hay oscuridad que aclarar, y por tanto no le es aplicable el artículo 19 antes citado. Por otra parte, si la solicitud de amparo se encuentra de tal modo viciada —por ininteligible- que no se entiende qué es realmente lo que el solicitante pretende, tampoco puede funcionar el artículo 19 mencionado, a fin que la solicitud llene los requisitos del artículo 18 eiusdem, ya que simplemente no hay solicitud de amparo, y mal puede el Juez Constitucional señalarle al solicitante, paso a paso, qué debe contener el escrito y como explanarlo; ya que, de obrar así, el juez prácticamente estaría redactándole al accionante el escrito de amparo, con lo que no solo su imparcialidad puede quedar en entredicho, sino porque surge una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte

    .

    En este orden de ideas, la Sala considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que dicho escrito no es susceptible de enmienda y resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible la acción de amparo, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

    En consecuencia, constatando la Sala que la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano C.O.C., resulta a todas luces inintelegible e incomprensible, ya que no es posible precisar los hechos o actos constitutivos del agravio, encuadrándose entonces dentro de los supuestos previstos en la norma supra citada, resulta forzosa la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo. Así se decide.

    III DECISIÓN

    Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- la solicitud de a.c. interpuesta por el ciudadano C.O.C....”

    En consonancia con lo plasmado en la sentencia antes citada, en el caso sub examine, advierte esta Alzada lo ininteligible de la solicitud presentada en fecha 18 de noviembre de 2013 por el ciudadano R.S.D.C., siendo imposible determinar cuáles son los hechos que constituyen el agravio, y no determina de manera precisa cuales son las violaciones que le afectan y de qué organismo o institución provienen las mismas, tales imprecisiones se observan en los párrafos que a continuación se extraen:

    …”Cito textualmente solicitud de a.c. que hice en fecha 11/11/2013 Ante la fiscalía decimo tercera…

    A.C.

    Solicito A.C. a mis Derechos Fundamentales de: 1- Derecho a la S.F., Psicológica y Moral. 2. Derecho a la Integridad Física. 3 – Derecho al Debido Proceso. 4- Derecho a la defensa. 5- derecho a opinar sobre mi futuro (Libertad de Pensamiento); 6 – derecho a la educación abierta a todas las corrientes de pensamiento y sin ninguna forma o fórmula implícita o explicita alienante 7 – Derecho a Vivir libre de Violencia Física y Psicológica y 8 – Derecho a ser Oído en el proceso donde se ventilan o se conocen mis Derechos. 9 – derecho a que no me sean confiscadas mis propiedades 10- Derechos económicos; y derecho al libre tránsito todos consagrados en los artículos: 44, 48, 49, 50, 59, 60, 102-104, 112, 115 y 116 ….

    ….siendo dichos Derechos vulnerados y Transgredidos por HABER INCURRIDO la Jueza de la Sala novena en funciones de control de esta Circunscripción Judicial en VÍAS DE HECHO cuya gravedad justifica y posibilita el ejercicio de Acción Constitucional de Amparo establecida y Contenida en el artículo 49 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 01, 02, 04 y 5 De la espacialísima Ley Orgánica de A.s.D. y garantías Constitucionales, así se desprende de los hechos y circunstancias que Rodearon la EJECUCIÓN ESPURIA que en MALA PRAXIS llevo a cabo la Jueza Dra. I.V. a cargo del Juzgado noveno en funciones de control de la SENTENCIA plasmada en expediente signado con el número; GP01—2013-00-850…

    …Omissis..

    …Estoy ilegítimamente condenado a 4 años con una medida cautelar sustitutiva que solicito se me conceda libertad plena al no haber estado, no estoy ni estaré incurso en actividades delictivas…

    …..y me forjaron una falaciosa acta policial con 37 Gramos de marihuana y me acusaron con la fiscalía decimo segunda de distribuidor y traficante de drogas

    y luego el tribunal ordeno enviarme a la máxima de tocuyito donde estuve desde el 14/01/2013 Hasta el 26 de Julio impidiendo graduarme…”

    Denuncio lapidariamente un complots contra mi persona y solicito se investigue a fondo el caso por considerar que en mi caso se han relajado estrictas normas de orden público…”

    “….sean juzgados los bandidos que inquietan la tranquilidad pública….

    …Omissis..

    …Cita textual de solicitud de copias del expediente ..

    Juez Noveno de Control…”

    …Omissis..

    …ES POR ESTO QUE EN MI CONDICIÓN DE débil jurídico y despojado de mis derechos y garantías constitucionales le pido QUE AMPARE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES y que restablezca la situación Jurídica infringida PORQUE QUIERO que Banesco banco universal quien me canceló las tarjetas de crédito sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 50 De la ley de tarjetas de crédito, débito, prepagadas…

    …Omissis..

    Jueza ha incurrido en VIAS DE HECHO GRAVES que d.L. a una Tutela Judicial vía A.C. ya que han ocurrido en forma acumulativa …..

  5. La Conducta de la Juez carece de Fundamentación Legal por obedecer la decisión a la adhesión a priori y de facto a la espuria acta policial…” (Resaltado en negrillas de esta sala)

    Ahora bien, visto así mismo que del contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se desprende que el legislador dispuso las exigencias que deben cumplirse en toda solicitud de amparo, exigencias que determinan requisitos mínimos que deben cumplirse en el escrito de amparo; en la cual se le impone al accionante cumplir los requisitos allí señalados y en qué forma debe ser presentada la solicitud de a.c.; de manera que, para quienes aquí deciden advierten que del oscuro escrito que contiene el amparo interpuesto, se hace imposible precisar cuales son los hechos que constituyen el agravio constitucional, y cuales violaciones que le afectan al accionante, tal como lo exige el referido artículo 18 en sus numerales 5 y 6, que disponen:

    …Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

    ….

    5. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación:

    6. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo…

    Como tampoco señala el accionante cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

    Siendo el caso, que en la acción incoada que se reprodujo en el texto del presente fallo, el presunto agraviado se limita únicamente a formular una serie de argumentos ambiguos e incoherentes, que no dan ninguna explicación relacionada con los hechos u omisiones generadores de la presunta infracción constitucional, o de decisión judicial, tampoco fue consignada ni señaló alguna explicación complementaria que tenga que ver con la situación jurídica infringida; circunstancias estas que devienen en una lectura ininteligible del referido escrito.

    Igualmente esta Alza.c.d. artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

    Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

    .

    De esta manera, la transcrita norma hace alusión a que, cuando la solicitud de amparo fuese oscura o no llenare los requisitos que exige el artículo 18 ejusdem, el juez de amparo deberá notificar al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión; empero el presente caso va mucho mas allá, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en reiterados fallos, cuando no se está en presencia de una solicitud que manifieste algunos aspectos oscuros que merezcan alguna aclaratoria, como es el presente caso, sino de una acción de por sí inexplicable e inentendible en su totalidad. Vale decir, cuando se esté en presencia de acciones totalmente ininteligibles no puede operar el artículo 19 de la de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en razón de no existir solicitud de amparo que aclarar para que a su vez cumpla con las exigencias del artículo 18 eiusdem (Vid. s.s.c. expediente. 01-0709, 25-03-02 y expediente. 02-1167, 22-07-03).

    Argumentos estos por los cuales, considera esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que la presente acción de amparo, dado lo incomprensible de la solicitud, no existiendo puntos que aclarar conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, resulta INADMISIBLE al considerarse que no existe escrito de amparo como tal.

    DECISIÓN

    En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano R.S.D.C.. Publíquese, y Regístrese. Notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

    Los Jueces de Sala

    D.J.J.R.

    Ponente

    LAUDELINA GARRIDO APONTE D.O.D.

    La Secretaria

    Abg. Ana Gabriela Solórzano

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