Sentencia nº 15 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Enero de 2017

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda de nulidad

Caracas, 19 de enero de 2017

206º y 157º

Por auto de fecha 10 de mayo de 2016, este Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la parte recurrente y a la Procuraduría General de la República de la decisión Nro. 00445 dictada por la Sala el 13 de abril de 2016, mediante la cual repuso la presente causa al estado de que este Juzgado, previo a que se realizara nuevamente las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 15 de octubre de 2015, librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fechas 14.6.16 y 21.9.16, constaron en autos las notificaciones de la Procuraduría General de la República y del ciudadano R.C., respectivamente.

Por auto del 26.10.16, se dejó sin efecto el cartel de emplazamiento librado por una inadvertencia en fecha 18.10.16 y, se ordenó expedir los oficios de notificación a la Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T. y a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose establecido que una vez que constara en autos y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la mencionada norma, se expediría el cartel supra indicado.

Posteriormente, y cumplidas como fueron las notificaciones antes señaladas, en fecha 14.12.16 se libró el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por escrito del 17.1.17, el ciudadano R.C., asistido de abogado, solicitó se fijara nuevamente el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, en virtud de la imposibilidad manifestada para retirarlo en la oportunidad legal. Igualmente, mediante escrito de esta misma fecha, promueve como medio probatorio una documental contentiva de un informe médico.

Ahora bien, el prenombrado ciudadano, fundamentó su solicitud en los siguientes argumentos:

(…) el Cartel de Emplazamiento al que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; fue librado como consta en autos el día 14 de Diciembre de 2016, produciéndose (de los tres días que de conformidad con el artículo 81 ejusdem, tiene el demandante para retirar dicho cartel) como el primer día siguiente a su emisión, el último día de despacho, anterior a la vacaciones judiciales de fin de año, jueves 15 de Diciembre de 2016, momento para el cual, se hace casi materialmente imposible poder trasladarme de una ciudad tan lejana de la capital del país, como lo es la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la dificultad para encontrar pasajes disponibles, ya sea por medio de transporte aéreo o terrestre (…) el lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los interesados, se cumplieron los días miércoles 11 y jueves 12 de enero de 2017; fechas en las cuales tenía programado viajar hasta esta ciudad capital para continuar con el procedimiento y retirar de ese alto Tribunal el correspondiente Cartel de Emplazamiento para su publicación y posterior consignación. Ahora bien ciudadanos Magistrados de esta Suprema Sala, quebrantos de salud, que desde hace algún tiempo he venido presentando y que quizás han podido agravarse por la edad, caracterizado por dolores fuertes en la zona lumbrar, que muchas veces me inmovilizan por atacarme principalmente los miembros inferiores, aunado a que padezco además, de presión arterial alta; es el hecho que finalizando la primera semana del año y comenzando la segunda, se me presentaron dolores lumbares, cuya intensidad me hizo asistir de emergencia el día martes 10, del mes y año en curso, al médico del sector de la Misión Barrio Adentro y me ordenó reposo absoluto por tres días; lo que me impidió, y por causas ajenas a mi voluntad, trasladarme hacia la ciudad Capital para retirar del Juzgado de Sustanciación, en el tiempo fijado, el cartel de emplazamiento (…)

.

En atención a los anteriores planteamientos realizados por la parte recurrente, se estima necesario destacar lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:

Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.

Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla

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Asimismo, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo que sigue:

Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

Destacada la normativa supra transcrita, advierte esta Juzgadora que en el presente caso el ciudadano R.C., aduce que no pudo asistir a este Juzgado a efectuar el retiro de la actuación judicial que nos ocupa, por motivos ajenos a su voluntad; y en tal sentido, describe ciertos hechos que -según su manifestación- habrían sido la causa de tal impedimento.

En consecuencia, esta Sustanciadora estima necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que la parte recurrente promueva los medios probatorios que considere pertinentes con el objeto de acreditar las circunstancias esgrimidas, a saber, los hechos que, según afirma, impidieron su asistencia a este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 81 eiusdem.

Finalmente se advierte que una vez vencida la aludida articulación, este órgano sustanciador remitirá las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se emita el pronunciamiento correspondiente.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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