Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 10 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002627

SOLICITANTE: Abg. F.J.P., en su condición de F.S. encargado del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos R.A.D.G. e ANYELA MICHELENA RIZZA ROMERO titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.991 y 13.313.569 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. F.J.P., en su condición de F.S. encargado del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos R.A.D.G. e ANYELA MICHELENA RIZZA ROMERO titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.991 y 13.313.569 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 17 de Diciembre de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de BANESCO distinguida con el Nº 013409455559461501205, a nombre de la progenitora, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas medicas, medicinas, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. En cuanto a los gastos escolares el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), los primeros 15 días del mes de Septiembre, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares. Igualmente se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), para el mes de Diciembre aportara para cubrir los gastos de estrenos antes del día 15 del mes. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

R., publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes Enero de 2011. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L. MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 02:46 p.m.

La Secretaria,

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