Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,}"-f de Agosto de 2012.

Z02 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges R.E.R. Y ALBERLU DEL

C.Z., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-19.430.830; V-18.117.190

respectivamente, padres del n.S.O., de 02 años de edad,

debidamente asistidos por la Abogada J.L.A., en la que solicitan por las

razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las

previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en

ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución

respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la

moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE

DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la

vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio

en cualquier parte del País, con la debida pa tclpacrón del Custodio de los hijos al otro progenitor

a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos

conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓ DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que

adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,

haciendo también suyos los frutos de su tra ajo. TERCERO: En relación al n.S.O. queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ALBERLU DEL

C.Z., en los términos p evistos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En

relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTE CIÓse establece a cargo del padre para el niño en la

can idad de MIL TRESCIENTOS BOLlVARES (85. 1.300,00) mensuales, adicional en los meses

e Se iernbre y Diciembre la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (85. 2.600,00),

ea . ades que deberán ser depositadas i ectamente en cuenta corriente del banco del Tesoro a

nombre de la madre, de la queda igual e e obligado el padre a colaborar con el 50% de los

pagos por gastos extraordinarios previs os en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA

P.P. será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio

preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias

certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del

Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de

Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de

secretaria del este tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000872, todo de conformidad con el articulo

112 del Código de procedimiento Civil.

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