Decisión nº SI-2494-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Francisco, 08 de Mayo del 2008

198° y 149°

Decisión: N° 2494-08. Causa No. 8C-S-3840-08

Visto el escrito presentando por el ciudadano R.C.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-12.385.186, mediante la cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACAS: VDA78X; SERIAL DE CARROCERIA: VBELE33ASNM0089; SERIAL DEL MOTOR: KV9135; MARCA: MITSUBISSHI; MODELO: E33ASNGML; AÑO: 1991; COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR, el cual le pertenece, según consta en la copia del Certificado de Registro de Vehículo, N° 25282076, la cual riela al folio (04), a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas Experticia de Reconocimiento y Dictamen Pericial del Vehículo, efectuado por el La Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, cuarta Compañía Destacamento N° 35, quienes dejan constancias en su conclusión lo siguiente, “presenta Serial del Compacto (ALTERADO), Serial de Seguridad (ALTERADO), el serial del Motor (ORIGINAL).

Asimismo consta en actas copias, confrontados con los originales, del Documento autenticado por ante la Notaria Publica Décimo Novena (19) del Municipio Libertador, de fecha 14 de Enero de 2004, donde el Ministerio de Finanzas conviene en otorgar en DACION DE PAGO al Estacionamiento S.G. C.A. los vehículos identificados en la resolución N° FBSA-0004, de fecha 13-01-2004, entre los cuales se encuentra el vehículo relacionado con el presente asunto. Asimismo cursa al folio (20) oficio emitido por el CICPC donde informa a este Tribunal que al verificar a través del enlace SIIPOL-INTTT, el vehículo con las características antes descritas, registra como propietario el ciudadano R.E.C.. Al folio cuatro (04) de la presente causa, cursa copia del Certificado de Registro de vehículo No. 25282076, en el cual se evidencia registra a nombre del ciudadano R.E.C., organismo emisor (INTTT) Ministerio de Infraestructura.

Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

Igualmente cabe destacar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, estableció:

“…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… La necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registra, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

En este orden de ideas, cabe destacar lo pautado en la Ley de T.T., así tenemos establece lo siguiente:

“Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el , tendrán efectos a terceros… omissis...

.

Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78 El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros

.

De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos.

Ahora bien, se observa que el vehículo PLACAS: VDA78X; SERIAL DE CARROCERIA: VBELE33ASNM0089; SERIAL DEL MOTOR: KV9135; MARCA: MITSUBISSHI; MODELO: E33ASNGML; AÑO: 1991; COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR, presenta problemas para la determinación de los seriales de identificación, siendo imperante la necesidad para esta Juzgadora identificar el vehículo en principio, pero no podemos pasar por alto la realidad existente con la venta realizada a favor del solicitante bajo tales condiciones, por lo que teniendo en cuenta que el referido vehículo fue entregado por Ministerio de Finanzas en DACION DE PAGO al Estacionamiento S.G. C.A. quien posteriormente vende el mismo y según oficio emitido por el CICPC al verificar a través del enlace SIIPOL-INTTT, el vehículo con las características antes descritas, registra como propietario el solicitante ciudadano R.E.C.. Amen de ser dicho ciudadano el único reclamante y de las actuaciones remitidas por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico se aprecia que el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación, pues presento solicitud de sobreseimiento con considerar que es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación para fundamentar la acusación de conformidad con el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control, considera que lo ajustado a derecho a ACORDAR LA HACER ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHICULO con las siguientes características: PLACAS: VDA78X; SERIAL DE CARROCERIA: VBELE33ASNM0089; SERIAL DEL MOTOR: KV9135; MARCA: MITSUBISSHI; MODELO: E33ASNGML; AÑO: 1991; COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR, al ciudadano R.E.C., Titular de la cedula de Identidad N° V-12.385.186, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito se encuentra con los seriales alterados por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que tengan serialización, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO EL VEHICULO de las siguientes características: PLACAS: VDA78X; SERIAL DE CARROCERIA: VBELE33ASNM0089; SERIAL DEL MOTOR: KV9135; MARCA: MITSUBISSHI; MODELO: E33ASNGML; AÑO: 1991; COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR, al ciudadano R.E.C., Titular de la cedula de Identidad N° V-12.385.186, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito se encuentra con los seriales alterados por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que tengan serialización, todo conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

Se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 2494-08. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

YMF/ra.-

8C-S-3840-08

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