Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., diecinueve de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2014-000099

PARTE ACTORA:R.E.M.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:J.L.V. y M.J.P.

PARTE DEMANDADA:C.R.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: D.A.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano R.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° 20.722.341, asistido de los abogados J.L.V. y M.J.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 167.445 y 198.622, respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano C.R.M., titular de la cédula de identidad N° 8.156.226, asistido por el Abogado D.A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante R.E.M.C., desde el 20-08-2006 hasta el 19-12-2013, es decir, siete (7) años, cuatro (4) meses y un (1) día, quien se desempeñó como obrero para el demandado. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex -trabajador la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 64.863,50), pagadero de la forma siguiente: Para 27-05-2014 la cantidad de veintiún mil seiscientos veintiún bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 21.621,16), para el 20-06-2014 la cantidad de veintiún mil seiscientos veintiún bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 21.621,16), y para el 20-07-2014 la cantidad de veintiún mil seiscientos veintiún bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 21.621,16); pagos que deben hacerse mediante cheque a nombre del trabajador demandante ante este Tribunal, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de antigüedad 210 días x 112,5 = 23.625 Bs; vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados 266,66dias x 99,10= 26.426,00 Bs; utilidades fraccionadas Bs. 3.000,00, y 50% del articulo 92 CRBV, Bs. 11.812,50, para un total de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 64.863,50).

Seguidamente, el ciudadano R.E.M.C., quien se encuentra debidamente asistido de los Abogados J.V. y M.P., acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el demandado, desempeñándose como obrero para el demandado; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal agrega los escritos de Promoción de Pruebas que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de La Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abg, A.T.P.A.

Parte demandante

Abogados asistentes del demandante

Parte demandada

Abogado asistente del demandado

La Secretaria,

Abg. N.T.S.

Seguidamente, las partes conjuntamente con la juez consideran procedente la prolongación y se fija para el día -5-2014 a las 10:00 a.m., de conformidad lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, de no comparecer acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.

La Juez,

Abg, A.T.P.A.

Abogados apoderados del actor

Parte demandada

Abogado de la parte demandado

La Secretaria,

Abg, N.T.S.

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