Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva Y De Obra Vieja

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 2 de Abril de 2.007

Años 196° y 148°

De la revisión exhaustiva al libelo de las Querellas Interdictales de Obra Nueva y de Obra Vieja, presentadas por el abogado R.F.M., con Inpreabogado N° 59.520, de conformidad con lo establecido en los artículos 785 y siguientes del Código Civil, este Tribunal para pronunciarse sobre su competencia y posible admisión de ambas acciones, en razón de la declinatoria planteada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de esta Circunscripción Judicial, previamente observa:

En el mismo libelo, el accionante formula dos (2) querellas interdictales, una (1) por Interdicto de Obra Nueva, cuando aduce que el ciudadano R.R., titular de la cédula de identidad N° 10.516.893, colocó nuevas marcas de linderos en unas que existían en el terreno que alega es de su propiedad, sin esperar un eventual juicio de deslinde, la cual se encuentra prevista en el artículo 785 del Código Civil; y otra (2), por Interdicto de Obra Vieja, establecido en el artículo 786 del Código Civil, cuando señala que el referido querellado construyó una tanquilla de desahogo interno de aguas negras de la casa de éste, en la vía de penetración o servidumbre de paso, afectando así el paso del accionante a su propiedad. En virtud de lo expuesto, se advierte, que ambas pretensiones corresponden a supuestos previstos en diferentes normas, aún cuando el Código de Procedimiento Civil, dispone un mismo procedimiento para tramitarlas en el artículo 713. Así las cosas, observa este Tribunal que, la acumulación de las pretensiones aquí planteadas por el querellante en un mismo libelo, procedería si se hubieran interpuesto una como subsidiaria de la otra, a tenor de lo establecido en el aparte único del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, ello no puede ser posible, ya que ambas acciones son independientes entre si, y corresponden como ya fue señalado, a supuestos de hechos diferentes, que conducirían a decisiones distintas a cumplirse bajo la regulación de un mismo procedimiento, lo cual contraviene lo dispuesto en el precitado artículo 78 del mencionado Código. En consecuencia, siendo este Juzgado competente para conocer y resolver los Interdictos Prohibitivos que nos ocupan, a tenor de lo previsto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, ya que en la jurisdicción del Municipio A.d.E.N.E., existen dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, y éste es uno de ellos, no obstante debe forzosamente NEGAR LA ADMISIÓN de las pretensiones de obra nueva y obra vieja, formuladas conjuntamente en el libelo presentado en fecha 27 de Febrero de 2.007, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece. ASÍ SE DECIDE.-

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