Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 9 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002218

ASUNTO : TP01-P-2004-000113

Visto El escrito presentado a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado F.S.. Y.G.A. , de fecha 17- 06- 2.008, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano J.R.G.T., el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano J.R.G.T. , mayor de edad, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.565.766, natural de Maracay, Estado Aragua y residenciado en el BARRIO A.E.B., CALLE PANAMA CON DEMOCRACIA, CASA Nª 32, PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCON, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION por los delitos de ESTAFA Y CIRCULACION DE MONEDA FALSA previstos en los artículos 462 y 300 del Código Penal. en agravio de la ciudadana YUSBELY COROMOTO G.S. Y LA F.P.

SEGUNDO

Este Tribunal en fecha 09 de diciembre del 2.004 ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

En fecha 04 de mayo del 2.007 el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.

TERCERO

El Tribunal ejecutada la sentencia condenatoria considera procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. y en fecha 02 de Marzo del 2.007 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano J.R.G.T. , mayor de edad, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.565.766, natural de Maracay, Estado Aragua y residenciado en el BARRIO A.E.B., CALLE PANAMA CON DEMOCRACIA, CASA Nª 32, PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCON bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 04 de Mayo del 2.007 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimento de manera regular sus presentaciones por espacio de un año manteniéndose como empacador en un Supermercado donde trabaja su padre demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano J.R.G.T. , mayor de edad, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.565.766, natural de Maracay, Estado Aragua y residenciado en el BARRIO A.E.B., CALLE PANAMA CON DEMOCRACIA, CASA Nª 32, PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCON por los delitos de ESTAFA Y CIRCULACION DE MONEDA FALSA previstos en los artículos 462 y 300 del Código Penal. en agravio de la ciudadana YUSBELY COROMOTO G.S. Y LA F.P. en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

A.J.M.M..

La Secretaria

Abg. Magaly Castro

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