Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoPosesion

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de enero de 2011

Años: 200° y 151°

Vista la demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el Abogado J.R.T.B., Inpreabogado No. 145.759, actuando como apoderado judicial del ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-8.517.016 y de éste domicilio, para demandar por PROPIEDAD Y POSESION, contra la ciudadana: M.E.H.G., española, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad no. E-202.859; y por cuanto de la revisión del escrito libelar, se evidencia que la demanda no ha sido estimada, estableciendo el Artículo 341, lo siguiente:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…

.

Así mismo establece el Artículo 38 eiusdem:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

En este orden de ideas, señala el artículo 39 del citado Código:

“A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.

De lo que se evidencia que aplicados estos principios jurídicos al caso de autos, se observa que la presente demanda no fue estimada por la accionante, para poder el Tribunal abrogarse o no, la competencia por la cuantía, hecho este que conlleva en criterio de la que juzga a no admitir la misma de conformidad con las normas precedentemente señaladas y así se establece.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el juicio de PROPIEDAD Y POSESION, incoado por el Abogado J.R.T.B., Inpreabogado No. 145.759, actuando como apoderado judicial del ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-8.517.016 y de éste domicilio, para demandar por PROPIEDAD Y POSESION, contra la ciudadana: M.E.H.G., española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. E-202.859 y de este domicilio

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los once (11) días del mes de enero del Año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se le asignó el No. 2.504-11

La Jueza,

Abg. B.R.P.

La Secretaria,

Abg. C.L.G.A.

En esta misma fecha y siendo la 1:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. C.L.G.A.

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