Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoAuto Acordando Prórroga Para Acto Conslusivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009274

ASUNTO : EP01-P-2009-009274

Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por el defensor Abogado A.J.B., a favor de su defendido A.A.V.G. Nº V-18.118.020, quien solicita la misma en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en que su defendido se encuentra en mal estado de salud, este Tribunal para decidir observa: Que en la oportunidad de la Audiencia de Oír Imputados por Orden de Aprehensión, en el cual se tomó en consideración que los delitos por los cuales está presentando al imputado la representación fiscal, que es ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462, ultimo aparte del Código Penal ameritaron en dsu oportunidad la necesidad de librar una orden para traer a éste ciudadano a proceso por no haberse logrado tal cometido de forma voluntaria por lo cual se evidenció su intención de evadir el proceso que se le sigue, sin embargo y en ponderación de su derecho Constitucional a la salud, este Tribunal en aras de salvaguardar los derechos de las partes involucradas. Acuerda oficiar a la Comandancia de Policia a efectos de girar las instrucciones pertinentes para que dicho ciudadano permanezca internado en el Centro asistencial hasta tanto su salud lo requiera bajo estricta vigilancia policial, con lo cual se garantiza por una parte las resultas del proceso que se le sigue y por la otra su derecho a la salud, y una vez que la misma sea restablecida deberá ser conducido a su sitio de reclusión necesario en el que deberán permitirle el acceso a los medicamentos que requiera para asegurar la misma. En consecuencia, este Tribunal por todo lo antes expuesto, al considerar que persisten las circunstancias por las cuales se decretó en primer momento la privación preventiva de libertad, se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa y en su lugar ACUERDA la detención hospitalaria en el centro asistencial bajo vigilancia de apostamiento policial, hasta tanto el médico tratante lo indique debiendo una vez sea dado de alta ser conducido nuevamente a su sitio de reclusión donde le permitirán el ingreso del tratamiento medico indicado.

Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 83 Constitucional, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y al imputado de lo antes acordado. Ofíciese al Comando General de la Policía con indicación de lo aquí decidido.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. M.C. PAPARONI R.

EL SECRETARIO

Abg. José Luis Guzmán

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