Sentencia nº 14 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de febrero de 2006, formuló acusación contra el ciudadano R.D.J.G.G., por los siguientes hechos: “…En fecha 02 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se encontraba el DTG. (GN) S.E.O., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de servicio de Encomiendas, en la Empresa de MRW, ubicada en la carrera 10 entre calles 8 y 9, edificio Junín, Nº 8-21, planta baja, frente a Ruansa de Venezuela, San A. delT., cuando se presentó a la mencionada empresa de encomiendas un ciudadano, quien manifestó que deseaba colocar una encomienda, con destino al R. deE., vía Falencia (sic) Nº 172 bajos a nombre de una ciudadana llamada M.G., código postal 08042, Barcelona España, por lo que procedió a identificarse como efectivo de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Antidrogas y al solicitarle su documentación personal, este presentó para identificarse una Cédula de Ciudadanía, quedando identificado como: R.D.J.G.G., natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia,… titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 11.250.081 y residenciado en B.V.,… Bucaramanga… República de Colombia…(Omissis)…

Debido a las características del objeto que pretendía enviar, procedió a preguntarle al ciudadano R.D.J.G.G. que estaba colocando la encomienda, quién era el propietario de la misma, indicándome que era de él, motivo por el cual procedí a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos para efectuar una revisión minuciosa a la encomienda…(Omissis)…

Al inspeccionar minuciosamente la encomienda… la misma constaba de dos (02) sobres de Manila de color amarillo, que contenían cada uno, un (01) libro de Trabajo, encuadernados con anillos de color negro, la portada principal de plástico, color azul y la contraportada de cartón color azul… debido a que de las hojas de los libros antes descritos, emanaban un olor fuerte y penetrante y la textura de la superficie de las mismas era pastosa,… se trasladó hasta las instalaciones del Laboratorio Regional Nº 1, con la finalidad de que practicaran Prueba de Orientación, a los dos (02) libros de trabajo antes descritos, pruebas que fueron practicadas por el C/2. (GN) J.E. SIERRA CASTRO, Experto adscrito al Departamento de Química del citado Laboratorio, quien obtuvo resultado positivo para la droga denominada “COCAÍNA”, obteniendo un peso bruto de un kilo con treinta y nueve gramos (1,039 Kgrs)…”.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 20 de abril de 2006, en la Audiencia Preliminar, con la asistencia de todas las partes (Ministerio Público, el acusado y Defensor Público), dictó auto mediante el cual hizo los siguientes pronunciamientos: 1º) ADMITIÓ LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano acusado R.D.J.G.G., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 11.250.081; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 eiusdem; 3°) ACORDÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al referido acusado; y.4) ORDENÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Contra esta decisión, interpuso recurso de apelación el ciudadano acusado R.D.J.G.G.. El Representante del Ministerio Público dio contestación a dicho recurso.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrada por los Jueces J.V.P.B. (Ponente), Gerson Alexander Niño y E.J.P.H., el 22 de septiembre de 2006 DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el acusado, de conformidad con el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, el acusado R.D.J.G.G., no dando contestación al referido recurso el Representante del Ministerio Público. La recurrida remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido los autos se dio cuenta en Sala de Casación Penal el 16 de enero de 2006 y se designó Ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

El ciudadano acusado R.D.J.G.G., interpone recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, que en la audiencia preliminar decretó Auto de Apertura a Juicio, contra el señalado impugnante acusado.

Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.”.

Por lo antes expuesto, se deduce que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones tampoco es recurrible en casación, toda vez que el auto de apertura a juicio, no pone fin al juicio ni impide su continuación, así lo estableció la Sala cuando expresó: “La decisión recurrida resulta inimpugnable mediante el recurso extraordinario de casación, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo serán recurribles ante la Sala de Casación Penal las sentencias que pongan fin al juicio o impidan su continuación, no siendo el auto de apertura a juicio una de ellas, como es el caso…”. (Sentencia Nº 079 de 12-04-05. Dr. Aponte).

En consecuencia, la Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano acusado R.D.J.G.G.. Así se declara. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el acusado R.D.J.G.G..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de enero del año 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

Las Magistradas,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

D.N.B.

Ponente,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

EXP. Nº RC07-0016.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR