Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de Falcon, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana
PonenteIsabel del Carmen Angulo Carmona
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de Despacho de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano R.Á.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.365, asistido por la abogada Nohiria Colina Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 56.599, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido en contra del ciudadano D.H.C.R., en su carácter de deudor y principal pagador de la letra de cambio y la ciudadana M.I.C.R., en su carácter de fiadora, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO DEL T.B.U., ubicada en la Avenida Ollarvides , esquina Calle Las Flores, Centro Comercial Terrasol, Local N° 01, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida provisional de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica el motivo de su misión a la ciudadana ANIRT M.L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.350.744, en su condición de Sub-Gerente de la mencionada entidad bancaria. Es todo. En este estado, interviene la parte actora con la debida asistencia legal, quien expone: Solicito al Tribunal inste a la notificada a informar si el demandado, ciudadano D.H.C.R., titular de la cédula de identidad N°. V-4.232.651, posee la cuenta corriente N° 01630214762143000940, en esta entidad bancaria y cuánto posee a la fecha. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor insta a la notificada, identificada ut supra, a informar sobre lo solicitado por la parte actora. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: Sí, el ciudadano D.H.C.R., posee una cuenta corriente en esta entidad bancaria signada con el N°. 01630214762143000940, y posee un saldo a la fecha de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.252,74). Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede con la ejecución ordenada, y declara embargada provisionalmente la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.252,74), existente en la cuenta corriente N°. 01630214762143000940, cuyo titular es el demandado ciudadano D.H.C.R., en esta entidad bancaria (Banco del Tesoro), para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia a favor del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; asimismo, se designa como Depositario Judicial al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., y para ello el Tribunal de la causa aperturará la cuenta correspondiente a favor de las partes. Es todo. En este estado interviene la notificada, quien expone: Consigno cheque de gerencia signado con el N°. 29000505, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.252,74), a favor del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de esta misma fecha por esta entidad bancaria. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la notificada acuerda agregar a las presentes actuaciones el cheque consignado y debidamente identificado. Es todo. En este estado, la parte actora con la debida asistencia legal, antes identificados, expone: Por cuanto lo aquí embargado no cubre las cantidades señaladas para embargar en el despacho de comisión, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en su despacho y expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal; asimismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, reconstituyéndose a su sede natural, siendo las 10:10 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WINDER M.M..

LA NOTIFICADA,

ANIRT M.L.Q..

EL DEMANDANTE,

R.Á.J.F..

LA ABOGADA ASISTENTE,

NOHIRIA COLINA PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se agregó el cheque consignado por la notificada tal como se ordena en acta que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

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