Sentencia nº RC.000062 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAurides Mercedes Mora
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nº AA20-C-2012-000384

Magistrada Ponente: AURIDES MERCEDES MORA

En el juicio de partición de bienes de comunidad conyugal, incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por el ciudadano J.R.M. representado judicialmente por el abogado N.A.B., contra la ciudadana Y.J.G., representada judicialmente por las abogadas G.V. y D.P.; el Juzgado Superior en lo Civil, M., del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2012, mediante la cual declaró:

…DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.746, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Y.J.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.181.084, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: SE REVOCA la decisión proferida en fecha 16 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES incoara el ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.766.575, en contra de la ciudadana Y.J.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.181.084.

Tercero: Se condena a la parte demandante al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en su debida oportunidad legal.

Quinto: R., publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión. …

.

Contra el referido fallo de alzada, anunció recurso de casación la representación judicial de la parte actora, el cual fue admitido por auto de fecha 15 de mayo de 2012, formalizado oportunamente. No hubo impugnación.

Con motivo del vencimiento del período constitucional de los Magistrados A.R.J. y C.O.V., se convocó respectivamente a los Magistrados Suplentes designados por la Asamblea Nacional, A.M.M. e Yraima Zapata de Dos Reis, quedando reconstituida la Sala de Casación Civil de la siguiente forma: Magistrada Y.P.E., P.; M.I.P.V., Vicepresidente; Magistrado L.O.H., M.A.M.M. y Magistrada Y.Z.L..

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación, la ponencia que inicialmente había sido atribuida al Magistrado A.R.J., recayó en la persona de la Magistrada A.M.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo:

ÚNICO

En fecha 08 de agosto de 2012, fue presentada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, diligencia de lo cual se evidencia de la siguiente transcripción:

…Quien suscribe, N.A.B.…, actuando en nombre y representación del ciudadano J.R.M.…, Ante esta honorable Sala con el debido respeto ocurro a expresar:

C. en esta acto copia certificada de Convenimiento de Partición Ordinaria de Bienes celebrado entre J.R.M.…, y Y.J.G.… Con el convenimiento antes mencionado y su respectivo finiquito y cumplido como fue en todo su contenido; los intervinientes quienes son parte en el recurso de casación que cursa ante esta honorable S., han partido y liquidado la comunidad ordinaria existente entre ellos.

En este estado las cosas, ruego al ilustre Magistrado que conoce del presente recurso, provea lo conducente, en virtud que las partes de común acuerdo convinieron la partición para dar fin a la controversia…

.

En concordancia con ello, tenemos que en escrito de convenimiento (según lo identifican las partes) (Folios 222 al 224 del expediente), las mismas se brindan mutuas concesiones en el juicio principal, y en el mismo expresaron textualmente, lo siguiente:

“…Nosotros, J.R.M.M., …y Y.J.G.…, por medio del presente instrumento declaramos: Que ambos adquirimos en comunidad un apartamento distinguido con el N° 13-B, ubicado al noroeste de la Planta tipo trece (13) del Edificio “TOCORON” (Edificio ”A”) situado al noroeste de la parcela V-13-15 y al suroeste del Edificio “ARICHUNA” (Edificio “B”) De la segunda Etapa del Conjunto Parque Residencial San Antonio de los Altos, en el lugar denominado Altos de las Minas, (…); y que a los fines de partir la comunidad existente hemos convenido como se expresa en las clausulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes fijamos como valor estimado del inmueble antes mencionado la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo). Correspondiendo a cada uno de los propietarios la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo), es decir, el cincuenta por ciento (50%) a cada uno. SEGUNDA: Ambas partes convienen que la ciudadana Y.J.G., plenamente identificada, cancelará al ciudadano J.R.M.M., antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de pleno derecho en la comunidad, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo). TERCERA: Que la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) acordada, será cancelada de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que entrega la ciudadana Y.J.G. al ciudadano J.R.M.M., en este acto, a su entera y cabal satisfacción con Cheque N° 410000016 del Banco del Tesoro, a favor del ciudadano J.R.M.M.. La suma restante, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,oo), que se compromete en cancelar el día veinte (20) de julio de dos mil doce (2012). CUARTA: El ciudadano J.R.M.M., se obliga, previo cumplimiento total de lo convenido en el presente documento, a ceder todos los derechos que tiene sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana Y.J.G., adjudicándose a esta la plena y exclusiva propiedad del mismo, para lo cual deberá demostrar el cumplimiento del pago de las sumas convenidas en el presente contrato. QUINTA: Las partes convienen que este contrato es intuito personae, por lo tanto, bajo ningún concepto el inmueble objeto de este contrato podrán cederlo, traspasarlo ni tampoco subarrendarlo total ni parcialmente, mientras no haya cancelado la totalidad de las sumas de dinero adeudadas; hecho que podrá demostrar a través de finiquito otorgado por J.R.M.M. o su representante legal, que designe para tales efectos. SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, dará derecho a darle término al mismo o a exigir su cumplimiento, en ambos casos, para reclamar los pagos de los gastos que se hubiesen causado con ocasión del incumplimiento, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que se hubiere provocado e incluso honorarios de abogado. SEPTIMA: Las partes convienen en que el presente contrato no se resolverá por la muerte de alguna de las partes o de su cónyuge si fuera el caso, ni por causa de divorcio. OCTAVA: Ambas partes, en forma expresa declaran, que cumplidas como sean las obligaciones de pago por la ciudadana Y.J.G.; se realicen los trámites correspondientes a los fines de protocolizar por ante el Registro Inmobiliario respectivo, el traspaso definitivo del inmueble antes descritos a nombre de la ciudadana: Y.J.G., para lo cual queda ampliamente facultada. NOVENA: Con las disposiciones que anteceden y con el cumplimiento total del pago convenido quedará partida y liquidada la comunidad ordinaria de bienes existente entre las partes, por lo que nada tenemos que reclamarnos ni en el futuro liquidarnos respecto a comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro por este ni ningún otro concepto que los aquí expuestos. Ambas partes eligen como domicilio único y especial para todos y cada uno de los efectos jurídicos, consecuencias y derivados de este contrato a la ciudad de Los Teques, Estado Miranda…”.

De la precedente transcripción, se desprende que en dicho documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado M., bajo el N° 43 del Tomo 223, en fecha 29 de junio de 2012, las partes acordaron mutuas concesiones, por lo cual, dicho documento en conjunto con la diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala, anteriormente indicada, constituyen per se una transacción, es decir, una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus pretensiones, y en el caso sus efectos se pretenden hacer valer en este juicio ante esta Suprema Jurisdicción, por lo cual corresponde a esta Sala de Casación Civil, determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.

Al respecto, tenemos que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En este mismo orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, de todo lo hasta aquí expuesto, se observa que las partes integrantes del juicio por partición de bienes, actuaron personalmente en la celebración de la transacción referida, expresando en forma clara y precisa su voluntad de transigir y dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes de la siguiente manera: La parte demandante, ciudadano J.R.M. y la parte demandada, ciudadana Y.J.G., ambos propietarios del bien objeto del juicio de partición de comunidad de gananciales; en virtud de ello bien puede concluirse que es perfectamente claro el acto de autocomposición procesal que ambas partes celebraron, por tal razón, esta S. declarará en el dispositivo de este fallo, procedente en derecho la transacción celebrado en el presente juicio. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción consignada por las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. En consecuencia, debe el juez de instancia a quien corresponda, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado M., con sede en Los Teques. Particípese la presente remisión al Juzgado Superior de origen, Juzgado Superior en lo Civil, M., del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a

los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA DE JESUS ZAPATA LARA

Secretario,

_____________________________

CARLOS WILFREDO FUENTES

RC N° AA20-C-2012-000384

NOTA: Publicada en su fecha, a las

S.,

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