Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-006716

Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura y análisis de lo pretendido a través de la solicitud que da inicio a las mismas, con especial énfasis que han sido acumuladas en la misma solicitud las sucesiones de los ciudadanos H.P.S., ALAMA E.S.D.P. y R.A.P.S., quienes fallecieron ab instestato en fechas distintas, de lo cual se desprende que los dos últimos eran del de cujus coherederos del primero; de tal manera que se han acumulado a la presente solicitud tres (3) sucesiones que deben tramitarse separadamente.

De lo anteriormente expuesto se determina la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de otorgar DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a favor de los ciudadanos R.A.P.S. y H.M.P.S., titulares de las cédulas de identidad números V-12.912.635 y V- 13.140.599, respectivamente; mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ciudadanos H.P.S., ALAMA E.S.D.P. y R.A.P.S., quienes fallecieron ab instestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2002, 06 de abril de 2011 y 22 de noviembre de 2005, respectivamente. En consecuencia de lo ya señalado este Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Improcedente la presente solicitud. Y así se decide.-

LA JUEZ,

DRA. A.G.G.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

M.E.N.

En esta misma fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

M.E.N.

AGG/MEN/BTANIA

EXP. Nº AP31-S-2013-006716

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