Decisión nº PJ0022014000095 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000309

PARTE ACTORA: R.M., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.920.958

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.248.

PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°

8.372.369, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 30.002, Colegio de abogados del estado Monagas N° 3743-13

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy día viernes veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado del Ciudadano R.M., identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado O.E.A., en su carácter de apoderado de la demandada SERENOS PASTORA, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante Ciudadano R.M., por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 26 de agosto de 2010 hasta el día 29 de noviembre de 2011, dicha cantidad se paga en este mismo acto mediante la entrega de cheque identificado con el N° el N° 29450209, girado contra la cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0519-13-5193008854, a nombre de la demandante antes identificada, quien a través de su apoderado ERRICO DESIDERIO, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa SERENOS PASTORA, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia en el pago de las utilidades, diferencia en el pago de las vacaciones vencidas y bono vacacional del tercer año de servicio, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.9.616,61) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

En este estado el apoderado actor solicita la entrega del cheque consignado en la Oficina de Control de Consignaciones, sin necesidad de previa solicitud,, dicha petición se acuerda y se ordena la entrega del mismo, previa constancia en autos del recibo del cheque por parte del accionante.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano R.M., ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)

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