Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000076

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano W.R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.968.006, sin apoderado judicial constituido en autos, contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Guaiparo de la Policía del Estado Bolívar dictado el diecisiete (17) de abril de 2013 por el C.D. DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado B.J.Á., J.L.G., Willers Velásquez, R.G., Yramis Maita, R.R., F.L., Fraymar Hernández, S.G., C.J., J.N.T., T.C., R.R., A.P., R.B. y V.V., Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 121.325, 145.289, 125.661, 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 100.407, 139.487, 133.113, 131.609, y 141.597, respectivamente, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2013 la parte recurrente fundamentó la pretensión de nulidad contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Guaiparo de la Policía del Estado Bolívar dictado el diecisiete (17) de abril de 2013 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de julio de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.D. de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de agosto de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.D. de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El siete (07) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.D. de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El catorce (14) de enero de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano W.R.M.P., parte recurrente, asistido por el abogado F.P., Inpreabogado Nº 93.008, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.6. Mediante escritos presentados el veintiuno (21) de enero de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de la documentales promovidas por el recurrente con el libelo de demanda, asimismo, la parte recurrente promovió documentales, prueba de informes, exhibición y testimoniales.

Segunda Pieza:

I.7. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de enero de 2014 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y la prueba testimonial promovida por la parte recurrente, asimismo, se inadmitió la prueba de informes y de exhibición promovida por la parte querellante.

I.8. Mediante actas levantadas el tres (03) de febrero 2014 se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos F.R.L.R. y E.J.M.Z. al acto de declaración de testigos.

I.9. De la audiencia definitiva. El nueve (09) de abril de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano W.R.M.P. asistido por el abogado F.P.. Asimismo, compareció el abogado R.G., actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

I.10. Dispositiva. El veintidós (22) de abril de 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso interpuesto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado el ciudadano W.R.M.P. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Guaiparo de la Policía del Estado Bolívar dictado el diecisiete (17) de abril de 2013 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar, alegando que el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad en razón que fue dictado en violación a su derecho al debido proceso administrativo, al derecho a la defensa y adolecer del vicio de falso supuesto de hecho y derecho.

Por su parte, la representación judicial de la parte recurrida no dio contestación al recurso interpuesto por lo que se entiende contradicha la pretensión en todas sus partes conforme lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, presentó escrito de promoción de pruebas ratificando el valor probatorio del expediente disciplinario consignado por el recurrente alegando que en el procedimiento disciplinario se le garantizó el derecho a la defensa y que el acto de destitución se dictó previa demostración de las faltas disciplinarias que determinaron su responsabilidad disciplinaria.

Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis y una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes, considera este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

Primero

Que el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del estado Bolívar el diecisiete (17) de octubre de 2012 ordenó la apertura de investigación preliminar interna con motivo del procedimiento policial efectuado el cinco (05) de agosto de 2012 en el sector Guaiparito en el cual se detuvieron dos personas señaladas de efectuar disparos con arma de procedencia dudosa mientras se desplazaban en una camioneta, siendo trasladados al Centro de Coordinación Policial Guaiparo donde presuntamente los funcionarios policiales que participaron en el mismo no efectuaron el procedimiento policial respectivo al no colocarlos a la orden del Ministerio Público y solicitaron cierta cantidad de dinero, en cuya investigación se practicaron una serie de diligencias preliminares, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Auto de apertura de investigación preliminar interna dictado el diecisiete (17) de octubre de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual procedió a dar apertura a la tramitación de la investigación preliminar interna con motivo a “un hecho ocurrido en fecha 05/08/2012, conforme denuncia expuesta por la funcionaria policial (i) Cabeza Y.G.… quien señala que para esa fecha funcionarios pertenecientes al Centro de Coordinación Policial “Guaiparo”, efectuaron un procedimiento en el cual capturaron a dos ciudadanos en el Sector Guaiparito, los cuales fueron señalados de presuntamente haber efectuado disparos con un arma de procedencia dudosa, mientras se desplazaban en un vehículo clase camioneta; de esta forma fueron trasladados hasta el referido centro de coordinación policial, donde según lo indicado, funcionarios policiales de ese Centro de Coordinación Policial solicitaron a la denunciante cierta cantidad de dinero a fin de liberar a estos sujetos y no presentarlos ante el Ministerio Público; siendo entonces cancelada una cantidad menor fueron liberados sin efectuar el procedimiento”, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 16 de la primera pieza.

- Acta de diligencia administrativa emitida el diecisiete (17) de octubre de 2012 por el Coordinador de Investigaciones de la Oficina de Control de Actuación Policial dejando constancia que se entrevistaron con el funcionario W.C. quien informó la novedad ocurrida el 05/08/2012 en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Guaiparo en donde “presuntamente Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Guaiparo realizaron la aprehensión de un ciudadano de nombre Eldis R.Y.C. presuntamente con un arma de fuego y sustancias psicotrópicas encontradas en la parte interna de su vehículo, dicha aprehensión se realizó frente a la residencia del prenombrado ciudadano en presencia de su progenitora Cabeza Y.G., quien es Sargento Jubilada de la Policía del Edo Bolívar y a quien presuntamente el Funcionario M.W.C.d.O.d.C.d.C.P.G. para el momento le pidió la cantidad de cuarenta mil bolívares en efectivo a cambio de la libertad de su hijo, donde la prenombrada solo logró entregar la cantidad de veintiocho mil bolívares en efectivo, dicha entrega se realizó en la Oficina de Coordinación de Operaciones”, producida en copia simple por la por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 17 y 18 de la primera pieza.

- Denuncia efectuada el diecisiete (17) de octubre de 2012 por la ciudadana Y.G.C. mediante la cual expuso: “(e)l día domingo 05 de agosto del presente año… se presentaron dos motorizados de la policía con pistola en mano y lo apuntaron diciéndole bájate de la camioneta y yo le dije yo soy sargento de la policía fue en ese momento que mi hijo se baja tranquilamente alzo los brazos y se presentaron varios vecinos de la comunidad empezaron a insultar a los policías y fue cuando los policías empezaron a pedir apoyo y se presentaron varios uniformados entre ellos uno que se identificó como segundo comandante de la policía de Guaiparo y también se acerco a la camioneta y dijo aquí hay droga, fue cuando nos trasladaron hasta el comando de Guaiparo llegamos al comando pasamos al segundo despacho y el que se identifico como comandante empezó a insultar a mi hijo y al que lo acompañaba, sacaron a mi hijo del despacho y él me dice mire sargento si yo pongo a su hijo a la orden de la fiscalía la va a pasar muy mal porque tenía un arma de fuego ilegal… y fue cuando yo le dije pero cuanto tu quieres y el me dijo cuarenta mil…”, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 19 al 20 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el dieciocho (18) de octubre de 2012 al ciudadano J.R.C., en su condición de funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Guaiparo, en la cual expuso: “(y)o me encontraba de servicio en la Brigada Motoriza.d.G. no recuerdo la fecha, pero se que la centralista de radio, nos hizo llamado para que nos trasladáramos al Barrio Guaiparito, específicamente por la calle principal, ya que un vehículo marca ford, de color negro, sin cabina, donde se encontraban varios sujetos y los mismos estaba efectuando disparos, procedí a trasladarme al lugar en compañía de los funcionarios policiales A.M. y Acosta Enrique, quienes se encontraban a bordo de la unidad M-101 y M-104 y mi unidad motorizada era la M-178, al llegar al lugar antes indicado por la centralista de radio, avistamos al vehículo, a quienes le dimos a sus ocupantes la voz de alto, de donde se bajaron dos sujetos los cuales trataron de introducirse en una residencia, logramos detenerlos, los mismos se alteraron gritando “mama me llevan preso”, en ese momento el funcionario Aguilar se quedo revisando la camioneta donde este logro encontrar una arma de fuego, tipo revolver y dos (2) envoltorios de papel plástico contentivo de una sustancia de color blanco ya consumida, presuntamente droga, viendo que los sujetos estaban muy alterados… procedí a pedir apoyo a las unidades radio patrulleras, al lugar se presentó el supervisor de patrullaje y el segundo comandante del Centro de Coordinación de Guaiparo, el funcionario policial M.W. en la unidad P-167… donde se trasladaron a los sujetos a bordo de la unidad P-167, de igual manera el vehículo, hasta el centro de coordinación policial de Guaiparo, una vez en el comando el ciudadano… Median Wuillian, ordeno que le pasaran a los dos ciudadanos a su oficina, al momento se presento una señora quien informó que era la progenitora de uno de los dos ciudadanos y necesitaba hablar con el comandante, diciendo que era una sargento retirada de la Policía del Estado Bolívar, se le notificó al funcionario policial Medina y este ordenó que pasara junto a los dos sujetos, mientras A.M., procedió hacerle entrega, el arma de fuego tipo revolver al funcionario policial Medina, junto con dos envoltorios vacíos de presunta droga, posteriormente Aguilar procedió a realizar el acta policial, luego el funcionario policial M.W., nos ordenó que pasáramos a nuestra área de servicio y cualquier cosa nos hacia llamado”, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 21 al 22 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el dieciocho (18) de octubre de 2012 al ciudadano M.Á.A.R., en su condición de funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Guaiparo, en cuya oportunidad se le efectúo el siguiente interrogatorio: “Pregunta Nº 14: Diga usted ¿una vez en el comando quien procedió a la revisión del vehículo? Contestó: “mi persona”. Pregunta Nº 15: Diga usted ¿si logro encontrar algo en el interior del vehículo? Contestó: “encontré una arma de fuego, tipo revolver y dos envoltorios de plástico de color negro con residuos de un polvo blanco presuntamente droga”. Pregunta Nº 16: Diga usted ¿a quien hizo entrega de lo antes mencionado? Contestó “al Jefe inmediato el segundo comandante el funcionario M.W., en su oficina”. Pregunta Nº 17: Diga usted ¿realizaron acta policial del referido procedimiento? Contestó: “yo hice un acta policial y se la entregue también al funcionario Medina en su oficina”. Pregunta Nº 18: Diga usted ¿dejó copia recibida del acta policial que entrego al segundo comandante M.W.? Contentó: “no”. Pregunta Nº 19: Diga usted ¿Qué sucedió después de haber entregado el procedimiento el (sic) funcionario M.W.? Contestó: “Este nos dijo que nos fuéramos al área de servicio y cualquier cosa nos hacia un llamado”. Pregunta Nº 20: Diga usted ¿al momento de entregarle el procedimiento el funcionario Medina quien se encontraba en compañía de este? Contestó: “una señora la cual era progenitora de uno de los dos sujetos detenido, al cual dijo que era jubilada de la policía del estado bolívar”. Pregunta Nº 23. Diga usted ¿el arma de fuego y la pregunta droga fueron puesta a la orden del ministerio (sic) Público? Contestó: “no se”. Pregunta Nº 24: Diga usted ¿Por qué desconoce sobre las evidencias si usted es el funcionario actuante del procedimiento? Contestó: “porque todo ese procedimiento se le entregó al jefe inmediato M.W. y el dijo que saliéramos al área que el nos llamaba”… Pregunta Nº 26: Diga usted ¿estaba presente cuado el funcionario M.W. presuntamente le manifestó a la Sargento jubilada que le entregara una cantidad de dinero a cambio de la libertad de su hijo? Contestó: “desconozco que hubo dinero”, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda, formando parte del expediente administrativo cursante del folio 23 al 24 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el dieciocho (18) de octubre de 2012 al ciudadano E.R.A.R., en su condición de condición de funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Guaiparo, en cuya oportunidad se le efectúo el siguiente interrogatorio: “Pregunta Nº 1: Diga usted ¿Qué servicio tenia asignado para fecha domingo 05 de agosto del año 2012? Contestó: “patrullaje motorizado”… Pregunta Nº 4: Diga usted ¿realizo algún procedimiento policial referente a la detención de dos ciudadanos en el Sector de Guaiparo en horas de la mañana? Contestó: “Si”. Pregunta Nº 5: Diga usted ¿Por qué realizaron las aprehensión de los ciudadanos? Contestó: “porque el sistema de emergencias 171 indico que presuntamente unos ciudadanos estaban efectuando disparo”… Pregunta Nº 9: Diga usted ¿realizaron acta policial referente al procedimiento policial? Contestó: “Si”. Pregunta Nº 10: Diga usted ¿tiene copia del acta policial realizada? Contestó “No”. Pregunta Nº 11: diga usted ¿Quién le entrego el acta policial? Contestó: “al coordinador de operaciones”. Pregunta Nº 12: Diga usted ¿a quién le entregaron el arma de fuego y la presunta droga? Contestó: “al coordinador de operaciones”… Pregunta Nº 15: Diga usted ¿el procedimiento fue puesto a la orden del Ministerio Público? Contestó: “No”. Pregunta 16: Diga usted ¿Por qué no sabe si el procedimiento fue puesto a la orden del Ministerio Público si usted fue uno de los actuantes del procedimiento? Contestó: “porque el coordinador nos indico que nos saliéramos al área que el nos llamaba y que iba a revisar el acta para ver si estaban bien las actuaciones”, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 25 al 26 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el veintitrés (23) de octubre de 2012 al funcionario policial W.R.M.P., en su condición de funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Guaiparo, en cuya oportunidad se le efectúo el siguiente interrogatorio: “Pregunta Nº 1: Diga usted ¿Hora, lugar y fecha de los hechos que narra? Contestó: “Centro de Coordinación Policial Guaiparo, no recuerdo la fecha se que fue en el mes de agosto antes del medio día”. Pregunta Nº 2: Diga usted ¿Qué servicio tenía signado por la orden del día en el Centro de Coordinación Policial Guaiparo para la fecha 05 de Agosto del año 2012? Contestó: “Coordinador de Operaciones del CCP. Guaiparo”… Pregunta Nº 6: Diga usted ¿Por qué se presentó en el lugar de los hechos? Contestó: “yo iba en la unidad radio patrullera la cual no recuerdo el numero y escuche el llamado por radio como estaba el ciudadano agresivo llegue al lugar y en virtud de los hechos ya narrados procedí a indicar que trasladaran al ciudadano al CCP”. Pregunta Nº 7: Diga usted ¿Cuáles son los nombres de los funcionarios que realizaron el procedimiento policial? Contestó: “Acosta Enrique y A.M.”. Pregunta Nº 8: Diga usted ¿los funcionarios Acosta y Aguilar, realizaron acta policial relacionado al procedimiento? Contestó: “No, en virtud que supuestamente era hijo de la funcionaria jubilada”. Pregunta Nº 11: Diga usted ¿reviso el vehículo donde se encontraba el ciudadano presuntamente ebrio? Contestó: “no”. Pregunta Nº 12: Diga usted ¿Durante la revisión corporal al ciudadano y al vehículo donde se encontraba el mismo fue encontrado algún elemento de interés criminalístico? Contestó: “desconozco, porque yo no le hice la revisión al mismo”. Pregunta Nº 13. Diga usted ¿tiene conocimiento si los funcionarios de la brigada motorizada que actuaron en el procedimiento policial en el sector guaiparito incautaron un arma de fuego y dos envoltorios de presunta droga? Contestó: “desconozco”. Pregunta Nº 14. Diga usted ¿los funcionarios de la brigada motoriza.A. y Aguilar le entregaron un arma de fuego y unos envoltorios de presunta droga? Contestó: “no”. Pregunta Nº 17: Diga usted ¿algún dinero a cambio de darle libertad al ciudadano presuntamente ebrio? Contestó: “no”. Pregunta Nº 18: Diga usted ¿le solicito a la ciudadana Sargento jubilada de la Policía del Edo Bolívar dinero a cambio de no notificar a la Fiscalía del Ministerio Público el procedimiento policial referente a su hijo? Contestó: “no”. Pregunta Nº 19: Diga usted ¿Cuántos ciudadanos estaba involucrados en el procedimiento policial? Contestó: “uno solo el hijo de la sargento jubilada”, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 52 al 53 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el veintiuno (21) de noviembre de 2012 al ciudadano L.J.R.S., en su condición de funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar, adscrito a la Coordinación Policial Guaiparo en cuya oportunidad expuso: “yo me encontraba en la jefatura de los servicios como oficial de información el día domingo 05 de agosto del presente año y yo lo único quien aviste fue que la sargento mayor jubilada Y.C. paso al despacho del coordinador de operaciones a entrevistarse con el, eso fue lo que ella me dijo después ella salió y se fue...” asimismo respondió a las siguientes preguntas: “Pregunta Nº 08: Diga usted ¿Cuántas veces observo ingresar a la sargento jubilada al despacho del coordinador de operaciones del CCP. Guaiparo? Contestó: “en dos oportunidades que me recuerde yo”… Pregunta Nº 16: Diga usted ¿el funcionario W.M. entregó un acta policial manuscrito la cual reflejaba un procedimiento policial realizado en el sector de Guaiparito? Contestó: “la secretaria fue quien me entrego un parte policial donde reflejaban que verificaron a los ciudadanos por el sistema sipol y estaban sin novedad y se retiraron de las instalaciones después de ser verificado era todo lo que decía el parte policial y me lo entregaron fue en la noche”, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 54 de la primera pieza.

- Orden del día Nº 216 emitida el cuatro (04) de agosto de 2012 por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Guaiparo mediante el cual se dejó constancia que el recurrente se encontraba de servicio como Coordinador de Operaciones producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 28 al 30 de la primera pieza.

- Orden del día Nº 217 emitida el cinco (05) de agosto de 2012 por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Guaiparo, mediante el cual se dejó constancia que el demandante se encontraba de servicio como Coordinador de Operaciones, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 31 al 33 de la primera pieza.

- Orden del día Nº 218 emitida el seis (06) de agosto de 2012 por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Guaiparo, mediante el cual se dejó constancia que el demandante se encontraba de servicio como Coordinador de Operaciones, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 34 al 37 de la primera pieza.

- Libro de novedades correspondiente al día cinco (05) de agosto de 2012 suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Guaiparo, mediante el cual dejó constancia que “…el funcionario policial (PEB) Acosta Enrique a bordo de la M-101 en compañía del funcionario policial (PEB) A.M. atendiendo llamado vía radio del 171 informando que en el sector guaiparito específicamente en la calle J.G., presuntamente se encontraban dos ciudadanos a bordo de un vehículo de color negro tipo pick up, en aptitud sospechosa de inmediato procedimos a trasladarnos a los fines de verificar, al llegar avistamos un vehículo con las mismas características, lo interceptamos y le dimos la voz de alto y solicitarles a los tripulantes desbordaran el mismo tratándose de dos ciudadanos del sexo masculino, quines se les realizó un cacheo corporal externo, no incautando ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a identificarlos como Yépez Cabeza Hedis Rafael… conductor del vehículo y Campos M.J.G. … se revisó la camioneta… seguidamente se procedió a trasladar a los ciudadanos y el vehículo al CCP Nº 02 de Guaiparo, a los fines de verificar a través del Sistema Sipol, por el S/ Insp. S.R., los ciudadanos no presentan registro policial, mientras que la camioneta fue objeto de robo en el año 2009, y se entrego a su propietario primer nombrado a través de orden emitida por el ministerio público, por instrucciones del funcionario policial (PEB) M.W.C. de Operaciones… se fueron estos ciudadanos con su camioneta de estas instalaciones sin novedad”, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 39 al 50 de la primera pieza.

- Acta de diligencia administrativa emitida el dos (02) de enero de 2013 por el ciudadano J.L., en su condición de Coordinador de Investigaciones de la Oficina de Control de Actuación Policial mediante el cual dejó constancia que procedió a constituirse comisión de servicio al mando del funcionario F.R.O., en su condición de Jefe del mencionado Despacho, en compañía de la funcionaria M.G. a bordo de la unidad policial P-299 conducida por el funcionario policial N.L., en cuya oportunidad se comunicaron vía telefónica con la ciudadana Cabeza Y.G., “…quien formulo una denuncia el día 17 de Octubre del año 2012 con relación al funcionario Median William y la misma quedo en presentar a varios testigos y hasta la presente fecha no la ha presentado es de mencionar que dicha ciudadana se le ha realizado varias llamadas telefónicas y la misma manifestaba que se iba a comunicar con los testigos para ponerse de acuerdo y trasladarlos hasta Ciudad Bolívar o realizarnos el llamado para que nos trasladáramos hasta la residencia de la misma, el día de hoy martes 02 de enero del año 2013 se le realizó llamada telefónica quien informó que los testigos no van a declarar por temor a que el funcionario tome represalia en contra de ellos, que la disculpara que no podía rendir ninguna entrevista, por lo que le informe que me trasladaría a entrevistarme personalmente con ella para verificar si no ha sido víctima de atropello y amenazas por parte de ningún funcionario, trasladándonos hasta el Sector Guaiparito, Calle J.G., Casa 24, Ciudad Guayana Edo Bolívar, lugar donde reside la misma, donde manifestó lo antes expuesto vía telefónica…”, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 55 de la primera pieza.

- Oficio Nº PEB-CCGP-OCAP-018/13 emitido el siete (07) de enero de 2013 por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Director del Servicio Autónomo de Emergencias del Estado Bolívar 171, mediante el cual solicitó sus buenos oficios a los fines de remitir copia del reporte de emergencias relacionado con un presunto hecho suscitado el día 05/08/2012 en el sector Guaiparito, calle J.G., donde presuntamente fuere informado de disparos desde una camioneta de color negra, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 56 y 57 de la primera pieza.

- Informe de solicitud Nº 1727928 emitido por el Servicio Autónomo de Emergencias Bolívar 171 mediante el cual se dejó constancia de la llamada telefónica que efectuó un vecino del barrio Guaiparito calle J.G. el día 05/08/2012, detalles de la solicitud: “2 sujetos portando armas de fuego y efectuando detonaciones a bordo de una camioneta pickup de color negra y andan atracando, pertenecen al Sindicato de Sinatracon”, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 86 de la primera pieza.

Segundo

Concluidas las investigaciones preliminares el Jefe de la Oficina de Actuación Policial solicitó el cinco (05) de febrero de 2013 autorización al Director General de la Policía del estado Bolívar para dar inicio al procedimiento disciplinario de destitución contra el recurrente en virtud de la conducta asumida en el procedimiento policial efectuado el cinco (05) de agosto de 212 en el cual presuntamente se incautó un arma de fuego ilegal a dos sujetos que fueron detenidos y no fueron presentados ante el Ministerio Público y la presunta exigencia de dinero, conducta que determinó que podría subsumirse en las faltas disciplinarias contenidas en los numerales 2, 3 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, se dictó auto de inicio de procedimiento disciplinario de destitución contra el exfuncionario policial de autos, quien fue notificado del inicio del procedimiento disciplinario iniciado y de la medida de suspensión provisional del cargo con goce de sueldo, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Informe sobre Resultados de Investigación Preliminar suscrito el cinco (05) de febrero de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar expresando en el análisis del caso: “En cuanto a las observaciones preliminares, habiendo conocido sobre el presente caso en fecha 17/10/2012 y tomadas las entrevistas respectivas, y procesados los elementos de convicción necesarios, puede considerarse que el accionar del funcionario que fue identificado como el principal sospechoso, no ejecutó un procedimiento policial debido ante la presunta incautación de un arma de fuego ilegal, asimismo existen elementos para considerar que existió una exigencia de dinero a fin de no realizar este procedimiento”; producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 58 al 59 de la primera pieza.

- Comunicación suscrita el cinco (05) de febrero de 2013 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Jefe de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual ordenó proceder a instruir procedimiento disciplinario de destitución contra el exfuncionario de autos, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 14 de la primera pieza.

- Auto de apertura de procedimiento disciplinario de destitución emitido el cinco (05) de febrero de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual se procedió a dar inicio a la apertura del procedimiento disciplinario de destitución del querellante, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 13 de la primera pieza.

- Notificación recibida por el exfuncionario de autos el veinte (20) de febrero de 2013 del inicio del procedimiento disciplinario de destitución producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 60 de la primera pieza.

- Notificación practicada al exfuncionario de autos el veintiuno (21) de febrero de 2013 comunicándole de la medida de suspensión de funciones con goce de sueldo dictada por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo, cursante al folio 63 de la primera pieza.

- Comunicación suscrita por el demandante dirigida al Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual solicitó copias del expediente disciplinario recibida por la Oficina de Control el 21/02/2013, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 64 de la primera pieza.

- Acta de entrega de copias simples del expediente disciplinario al funcionario investigado emitida el veintiuno (21) de febrero de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, producida en copia certificada por la parte recurrida con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 67 de la primera pieza.

Tercero

Que una vez notificado el funcionario investigado del procedimiento disciplinario de destitución el primero (1º) de marzo de 2013 se le notificó los cargos formulados en su contra y presentó escrito de descargos asistido de abogado, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Acta de formulación de cargos emitida el veintisiete (27) de febrero de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar suscrita por el funcionario investigado el primero (1º) de marzo de 2013, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 78 al 84 de la primera pieza.

- Auto dictado el primero (1º) de marzo de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual dejó constancia que el investigado se presentó el día 27/01/2013 ante la referida Oficina de manera tardía a los fines de ser impuesto de los cargos relativos al procedimiento de destitución, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda, formando parte del expediente administrativo cursante al folio 77 de la primera pieza.

- Auto emitido el seis (06) de marzo de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual dejó constancia de haber recibido del demandante un segundo escrito de descargos en relación al procedimiento disciplinario aperturado en su contra, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 87 de la primera pieza.

- Escrito de descargos presentado por el funcionario investigado asistido por la abogada M.N., Inpreabogado Nº 120.120, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 88 al 94 de la primera pieza.

Cuarto

Que concluida la sustanciación del procedimiento disciplinario el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial emitió el quince (15) de marzo de 2013 Informe Final de Averiguación Administrativa concluyendo que el funcionario policial investigado se encontraba incurso en las causales de destitución previstas en los numerales 2, 6 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, el Jefe de la Oficina de Asuntos Legales emitió el dictamen respectivo y el C.D. de la Policía del estado Bolívar dictó el diecisiete (17) de abril de 2013 el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempeñado por el recurrente en el Centro de Coordinación Policial Guaiparo de la Policía del Estado Bolívar, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Informe final de averiguación administrativa emitido el quince (15) de marzo de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 95 al 99 de la primera pieza.

- Memorando Nº (OCAP)-266/13 emitido el quince (15) de marzo de 2013 por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Coordinación Policial del Estado Bolívar, mediante el cual remitió expediente Nº OCAP-EXP-026-13, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 101 de la primera pieza.

- Proyecto de Recomendación remitido mediante Oficio Nº PEB-CG-OAL-143/13 suscrito el cuatro (04) de abril de 2013 por el Jefe de la Oficina de Asuntos Legales dirigido al Director General de la Policía, Secretario de Seguridad Ciudadana, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 102 al 109 de la primera pieza.

- Acto de Destitución emitido el diecisiete (17) de abril de 2013 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual destituyó al recurrente del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Guaiparo de la Policía del Estado Bolívar, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 110 al 114 de la primera pieza.

- Notificación emitida el veinticinco (25) de abril de 2013 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar dirigida al demandante, mediante el cual le notificó el contenido del acto de destitución del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Guaiparo de la Policía del Estado Bolívar, suscrita por el querellante el 26/04/2013, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 09 al 11 y con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 176 al 178 de la primera pieza.

Quinto

Se desestima el valor probatorio de los testimonios rendidos por los ciudadanos F.R.L.R. y E.J.M.Z. por cuanto los mismos declararon sobre una presunta entrevista que sostuvieron con la ciudadana Y.G.C., no obstante, tales testimonios no fueron promovidos por el exfuncionario de autos en el procedimiento disciplinario seguido por la Administración Policial y que es objeto de revisión en el presente proceso judicial.

Congruente con los hechos demostrados en el proceso, procede este Juzgado a analizar el vicio denunciado por el recurrente que el acto de destitución del cargo de funcionario policial fue dictado por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar con menoscabo a la garantía constitucional del derecho al debido proceso administrativo y a la defensa, se cita los alegatos esgrimidos al respecto:

En este sentido, ciudadano Juez, indico a usted que, cursa al cuerpo del expediente administrativo levantado en mi contra (folios 48 y vuelto), notificación de inicio de procedimiento disciplinario de fecha 26 de octubre de 2.012, la cual me fue entregada y efectivamente notificada el 20 de febrero del año 2.013, donde me indican que según expediente administrativo Nº OCAP-EXP-026-13, se procedió a iniciar un procedimiento disciplinario en mi contra, señalándome con bases legales, las contenidas en el artículo 101 de la Ley de Estatuto de la Función Policial y numeral 3º del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo así, se me informa sobre la investigación administrativa iniciada en mi contra sobre los hechos acá comentados, fecha en la cual también me notifican de mi Suspensión a las Funciones Policiales con Goce de Sueldo, me retienen el armamento asignado y el uniforme (folios 49, 50, 51 y 53); sin embargo consta al cuerpo del expediente administrativo (folio 40, vuelto y 41), que en fecha 23 de octubre del año 2.012, es decir, cuatro (04) meses antes, el Departamento de Control Policial del Centro de Coordinación General Policial, el funcionario instructor del expediente administrativo identificado, me toma por escrito declaración sobre los hechos de los cuales me señalan, es decir, antes de la notificación de apertura de investigación, sin otorgarme notificación precisa sobre los hechos, no otorgándome el tiempo suficiente para designar Abogado de confianza y preparar mi defensa, ni hacerme acompañar en el acto de un profesional del derecho para que me asista, sin otorgarme el acceso a las pruebas que existían para el momento, procedieron a tomarme declaración sin antes designarme un Abogado de carácter Institucional para el momento de la declaración, por faltarme la asistencia de un Abogado privado.

De la simple lectura realizada a mi viciada declaración, se observa que la misma esta plagada de preguntas asertivas, insistentes, capciosas y sugestivas, prácticamente el investigador declaró por mi como interrogado (Ver Preguntas Nº 17, 18, 21 y 30 de mi interrogatorio, cursantes a los folios 40, vuelto y 41), obviando que la declaración del imputado, administrado, o trabajador, es de protección constitucional y en ningún momento debe ser soslayada su garantía y protección legal, a la imparcialidad, asistencia jurídica y derecho a la defensa, menos aún cuando de la misma quieran atribuirme un hecho de carácter penal, observando así que el procedimiento esta impregnado de vicios de nulidad absoluta.

En la ocurrencia de estos hechos, considero ciudadano Juez, que para el momento de tomar mi declaración ante el órgano instructor, me fueron violados, los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y debida asistencia jurídica, derecho a ser notificado de los cargos, de acceder a las pruebas, disponer del tiempo y de los medios adecuado (sic) para ejercer mi defensa, y a la presunción de inocencia, establecidos en nuestra carta magna, en el encabezamiento del artículo 49 y sus Numerales 1º, 2º, 5º, 6º y 7º …

Asimismo señalo la violación del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus numerales 1º, 2º y 3º, por llamado del artículo 101 de la Ley de Estatuto de la Función Policial, especialmente los procedimientos a cumplirse previo a mi declaración tomada en el órgano administrativo, esto es, en lo que respecta a prescindir del proceso previo habido en los tres (03) primeros numerales del artículo 89 de la Ley Funcionarial, a ser ejecutados antes de recibir mi declaración en sede administrativa, cuyo derecho era de mi aplicación en la fase probatoria correspondiente y con la asistencia jurídica correspondiente, situación que se violentó

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Congruente con la denuncia esgrimida procede este Juzgado a analizar su regulación en nuestro ordenamiento jurídico, en tal sentido, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho al debido proceso administrativo, reza:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas

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En este orden de ideas la garantía del debido proceso administrativo ha sido desarrollada jurisprudencialmente entre otras en sentencia Nº 315 dictada el 07 de marzo de 2001, en que la Sala Político Administrativo dispuso que “la doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso, ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental”.

En el citado precedente jurisprudencial el M.T. señaló que “el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa”.

Congruente con la garantía constitucional citada es reiterada la jurisprudencia que ha establecido que los actos administrativos que afectan derechos fundamentales no pueden ser dictados sin haberse realizado el respectivo procedimiento que permita la participación del afectado, se cita sentencia Nº 1073 dictada el 31 de julio de 2009 por la Sala Constitucional (caso: J.M.A.R. y Hjalmar J.G.G.) que dispuso que la Administración Pública, en cualquiera de sus manifestaciones, no puede imponer ninguna sanción a particular alguno, si antes no sustancia un procedimiento que garantice el pleno ejercicio por parte del destinatario del procedimiento de sus derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, que la principal garantía de estos derechos lo constituye la puesta en conocimiento del inicio del procedimiento administrativo, acto de inicio que debe contener, de manera clara y sin ambigüedades, los hechos que dan lugar al procedimiento, así como la indicación precisa de las normas que supuestamente han sido infringidas y, por último, la consecuencia jurídica de encontrarse que la persona que se somete a la investigación resulta el autor del hecho que se averigua y la oportunidad para la presentación de pruebas y alegatos, dispuso el precedente jurisprudencial:

Esta Sala Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre el respeto que la Administración debe tener para con los derechos constitucionales de los administrados; respecto que se intensifica ante la sustanciación de procedimientos de naturaleza sancionatoria, como fue el caso de autos, que terminó con una orden de demolición y sanción de multa.

La Sala reitera que la Administración Pública, en cualquiera de sus manifestaciones, no puede imponer ninguna sanción a particular alguno, si antes no sustancia un procedimiento trámite que garantice el pleno ejercicio, por parte del destinatario del procedimiento, de sus derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia. La principal garantía de estos derechos lo constituye la puesta en conocimiento del inicio del procedimiento administrativo, lo cual se hace a través de la notificación del acto que ordena el comienzo de la averiguación. Este acto de inicio debe contener, de manera clara y sin ambigüedades, los hechos que dan lugar al procedimiento, así como la indicación precisa de las normas que supuestamente han sido infringidas y, por último, la consecuencia jurídica de encontrarse que la persona que se somete a la investigación resulta el autor del hecho que se averigua y la oportunidad para la presentación de pruebas y alegatos. Todas estas menciones deben plasmarse en el acto que se notifica, pues es lo que permite, y garantiza a la vez, una correcta defensa

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El cuanto al procedimiento disciplinario que deben seguir las Administraciones Policiales el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial promulgada en Gaceta Oficial Nº 5940E del 07/12/2009, ley vigente para la fecha en que fue sustanciado el procedimiento disciplinario de autos, remite al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, reza:

Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas previstas en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al C.D., previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente

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En virtud de la remisión legal, destaca este Juzgado que el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:

Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:

1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.

2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso.

3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.

4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo.

5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.

6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.

7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.

8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.

9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.

El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución

.

Conforme a los hechos demostrados con las pruebas documentales anteriormente valoradas, considera este Juzgado que en el caso analizado en el procedimiento disciplinario que la Administración Policial le siguió al recurrente se cumplieron todos y cada uno de los actos legalmente previstos y que le garantizaron el derecho al debido proceso y a la defensa, teniendo oportunidad de conocer los cargos por los cuales se le procesaba según se desprende del acta de formulación de cargos emitida el veintisiete (27) de febrero de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar cursante del folio 78 al 84 de la primera pieza del expediente judicial; se le entregó copia certificada del expediente disciplinario, presentó escrito de descargos asistido de abogado según se desprende del folio 70 al 76 y 88 al 94 de la primera pieza del expediente judicial, sus alegatos fueron analizados en el Informe Final de Averiguación Administrativa emitido el quince (15) de marzo de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial según se desprende del folio 95 al 99 de la primera pieza del expediente judicial, fue notificado de la resolución dictada mediante la cual el C.D. de la Policía del estado Bolívar lo destituyó del cargo según se desprende del folio 176 al 178 de la primera pieza y ejerció contra el mismo recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso legalmente previsto, en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato de violación al debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la defensa invocado por la parte recurrente. Así se establece.

Se destaca que la representación judicial de la parte recurrente adicionalmente alegó que se le menoscabó el derecho al debido proceso administrativo porque antes del inicio del procedimiento disciplinario de destitución en la etapa de investigación preliminar se le entrevistó sin darle oportunidad de designar abogado que le asistiera, al respecto, observa este Juzgado que las entrevistas realizadas en las investigaciones preliminares se encuentran dirigidas a determinar si es procedente o no el inicio de un procedimiento disciplinario de destitución o sancionatorio por la comisión de alguna falta; en el caso de autos, antes del auto de inicio del procedimiento disciplinario de destitución dictado el cinco (05) de febrero de 2013 se le entrevistó preliminarmente el veintitrés (23) de octubre de 2012 y posteriormente una vez que la Administración Policial le imputó la presunta comisión de falta disciplinaria e inició formalmente procedimiento disciplinario de destitución en su contra, el exfuncionario participó con la debida asistencia jurídica y tuvo la oportunidad de desvirtuar e impugnar las pruebas preliminarmente recabadas, por ende, se desestima el alegato de menoscabo del derecho a la defensa en las investigaciones preliminares que efectuó la Administración Policial en el caso analizado. Así se establece.

II.2. Determinado lo anterior procede este Juzgado a pronunciarse sobre el vicio de falso supuesto de hecho y derecho invocado por la parte recurrente alegando que no se demostró que incumplió procedimiento policial en el hecho sucedido el 05 de agosto de 2012 por cuanto se retuvo preventivamente a los ciudadanos y al no encontrarse solicitados se les permitió salir de la Coordinación Policial sin que se demostrara que solicitó cantidad de dinero alguna para su liberación, se citan los alegatos expuestos al respecto:

Revisado como fue el expediente principal Nº OCAP-EXP-026/13, elaborado por el Centro de Coordinación General de Policía “General de División Tomas Heres” del Estado Bolívar, observo Vicios de Falso Supuesto en los Hechos, por cuanto es cierto y verdadero la existencia de un procedimiento policial efectuado el día 5 de agosto del año 2.012, en el sector Guaiparito, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, donde como consecuencia de una llamada telefónica realizada al sistema de emergencia del 171, fue retenida preventivamente para su chequeo ante el Sistema Policial SIIPOOL, según apuntes encontrados en el Libro de novedades diarias del jefe de los Servicios de ese día, de una camioneta tipo Pick-Up, color negro, Marca Ford, Placas A-12CBLA, año 2.008, serial del motor BBR41001, y de dos (02) ciudadanos identificados como: Eldis R.Y.C., CIV-Nº 14.960.676, conductor de dicho vehículo y J.G.C.M., CIV-Nº 18.336.668, acompañante, quienes fueron chequeados y luego, al observar su situación legal normal, se les permitió que se retiraran de las Instalaciones del Comando Policial, pero es totalmente falso que la ciudadana Y.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.603.075, se le haya solicitado, quitado, retenido, o recibido de ella, cantidad de dinero alguno, menos para dejar en libertad a su hijo Eldis R.Y.C., su vehículo y su acompañante, ya que no había causa alguna para detener a ninguna de las dos personas identificadas, menos retener el bien identificado, como lo es el vehículo que poseía en ese momento.

De hecho resulta curioso y suspicaz, la circunstancia, que la denunciante jamás visitó una institución policial para ofrecer sus dichos, sino que, una comisión policial salió desde Ciudad Bolívar y se reunieron con el funcionario W.C., en el sector Guaiparito en ciudad Guayana, Estado Bolívar, quien les dio la información de los supuestos hechos (Folios 5 y 6), y esta misma comisión se apersona a la residencia de la supuesta denunciante y le toman en el lugar, la denuncia indicada en el expediente administrativo por demás viciada de legalidad por falta de imparcialidad del procedimiento que se observa, por cuanto colocan a una madre a declarar en contra de su propio hijo (Ver pregunta y respuesta número 10 de la mentada denuncia) violando flagrantemente el precepto constitucional inserto en el Numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Las entrevistas que por deber debieron tomarles a los ciudadanos: Eldis R.Y.C., CIV-Nº 14.960.676, conductor del vehículo e hijo de la denunciante, y su compañero J.G.C.M., CIV-Nº 18.336.668, testigos presenciales (sic) de los supuestos hecho violatorios, no constan en el cuerpo del expediente; siendo ellos, las personas mas (sic) fieles en manifestar si en el procedimiento que se les efectuó, le retuvieron arma alguna o supuesta droga, sin embargo no trajeron sus testimoniales a los autos; en consecuencia, se determina que la supuesta denuncia formulada, por demás tardía al momento en el cual sucedieron los hechos, carece de fundamento, denota la existencia de coacción, sugestividad (sic), parcialidad, falso supuesto, ejercida sobre la misma, falta de certeza, e insuficiente aservo (sic) probatorio coherente e inherente a sus dichos, inclusivo me permito alegar que la misma es totalmente falsa y debe verificarse su contenido y firma, con la presencia física de la persona identificada como denunciante.

En cuanto a la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento J.R.C., M.A.A.R. y E.R.A.R., titulares de las cédulas de identidad Nº 8.891.759, 16.914.163 y 16.758.435, los mismos son contradictorios al señalar unos que la revisión y obtención de interés criminalístico se encontró en el vehículo en el mismo lugar del procedimiento, mientras que otro indica que la revisión se efectuó luego de trasladar el vehículo hasta el Centro de Coordinación Policía Nº 2 de Guaiparo. También se contradicen estos funcionarios, en sus versiones de haber retenido objetos criminalísticos, y en la versión dada por el funcionario policial actuante E.R.A.R., al Oficial Jefe de los Servicios para ese entonces (05/08/12) Funcionario Policial L.J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.392.824, los ciudadanos y el vehículo retenidos preventivamente, fueron chequeados por el sistema de Información policial (SIIPOL) y no presentaban ninguna novedad judicial o criminalística, por lo que se fueron de las instalaciones sin novedad, tal como se lee en el Libro de Novedades diarias del Oficial Jefe de los Servicios antes identificados (Folios 31 y 32).

Mi persona no incurrió en causal alguna que den motivo a mi destitución de la Institución policial, que inclusive, con estos señalamientos me es atribuido un presunto acto delictivo; con ello observo un Vicio de Falsos Supuestos en el Derecho, por cuanto para fundamentar el acto administrativo de destitución por las causales señaladas, me fue aplicado una serie de numerales de normas jurídicas totalmente erradas, los cuales en nada me afecta disciplinariamente, por los hechos presuntamente denunciados y narrados son falsos. Así como estos numerales, también se me aplica otros fundamentos de derechos que se expresen de manera general (Numeral 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial) que nos remite al artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en sus catorce (14) numerales, sin especificar ni fundamentar cual es la conducta real o específica de los hechos supuestamente infringidos por mi, y aplicable a cual numeral, en este sentido, paso de seguidas a fundamentar cada situación infringida

(Destacado añadido).

Respecto al vicio de falso supuesto, observa este Juzgado que la jurisprudencia del M.T. ha señalado que tal vicio puede verificarse de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión, en cuyo caso se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho.

Asimismo ha establecido que si los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume erróneamente en una norma inaplicable al caso o en una inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión (lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de los administrados), se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto (ver sentencias de esta Sala Nº 330 del 26 de febrero de 2002, Nº 1949 del 11 de diciembre de 2003, Nº 423 del 11 de mayo de 2004 y Nº 6507 del 13 de diciembre de 2005).

En este orden de ideas, destaca este Juzgado que el acto emitido el diecisiete (17) de abril de 2013 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual destituye al demandante del cargo de funcionario policial acogió al Informe Final de Averiguación Administrativa emitido el quince (15) de marzo de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, el cual se cita parcialmente:

Habiendo iniciado el lapso legal para la presentación de los medios de prueba a fin de demostrar la inocencia del funcionario investigado, fue presentado por el Funcionario Policial M.P.W., en fecha 28/02/2013 un primer escrito de descargos y posteriormente en fecha 06/03/2013 un segundo escrito de Descargos, basado el primer escrito de descargo en los siguientes elementos:

1. Alega que solo existe como elemento de convicción la denuncia hecho (sic) por la ex funcionaria en al que alega haber sufragado una suma de dinero a cambio de la liberación de su hijo, por haber estado presuntamente involucrado incurso en la comisión de hechos punibles.

2. Alega que los funcionarios M.A.R. y E.R.A.R. no plasmaron en acta policial la recuperación de los presuntos objetos incautados.

3. Manifiesta que se le violó el debido proceso al funcionario investigado por cuanto no estuvo presente el abogado defensor en la entrevista que se le tomo.

4. Manifiesta que los elementos de convicción que se han recabado hasta la fecha no arrojan tan siquiera un indicio de mera culpabilidad sobre la responsabilidad del investigado.

5. Alegan que hubo violación de lo establecido según la parte in fine del artículo 101 de la LEFPOL, por cuanto el ministerio público no tuvo conocimiento de los hechos investigados.

6. Promueven como medio probatorio la entrevista del funcionario M.P.W., quien es el funcionario investigado.

De esta manera el funcionario M.P.W., en fecha 06/03/2013 un Segundo escrito de Descargo, basado el Segundo Escrito de Descargo en los mismos elementos ya mencionados en el primer alegato.

CONSIDERACIONES

Efectuado un análisis de los alegatos y medios de prueba presentados por el funcionario M.P.W.R., plenamente identificado en autos que anteceden, se observa lo siguiente:

1. En relación a que solo existe como elemento de convicción la denuncia hechos (sic) por la ex funcionaria, es totalmente falso, porque a esta denuncia se le agregaron las entrevistas de los funcionarios actuantes A.R.M., Cañas Jorge y Acosta Enrique, así como también la respuesta del Servicio Autónomo de Emergencias Bolívar 171.

2. En relación a que los funcionarios actuantes no plasmaron los objetos recuperados, me es preciso mencionar que claramente se observa en la entrevista del funcionario A.M., que este realizó un acta policial y se le entrego al Funcionario M.W. quien estaba a cargo de la comisión, es por ello, que no le fue muy fácil manipular el acta realizada por el funcionario Miguel y entregarle tal acta manipulada al oficial de información.

3. En relación a la presunta violación del debido proceso por no estar presente el abogado del funcionario a la hora de ser entrevistado, es de mencionar, que para el momento que el funcionario investigado fue entrevistado no se le hizo una entrevista acusatoria, es por ello que el abogado defensor no puede estar presente.

4. En relación a que hasta la fecha no existen elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del funcionario, basta solo mencionar que en el llamado del Servicio Autónomo de Emergencias Bolívar 171, en el cual se observa que el llamado es realizado cuanto (sic) habían sujetos efectuando disparos, y efectivamente en las entrevistas de los funcionarios informan la recuperación de un arma de fuego

(Destacado añadido).

Del informe final de averiguación disciplinaria citado y del acto impugnado, observa este Juzgado que al recurrente le fueron imputadas la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 2, 3 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial publicada en Gaceta Oficial Nº 5940E de fecha 07/12/2009, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 97. “Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes:

2. Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial.

3. Conductas de desobediencia, insubordinación, obstaculización, sabotaje, daño material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y pautas de conducta para el ejercicio de la Función Policial.

10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública como causal de destitución

.

Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es suficiente que se configure una de las faltas disciplinarias establecidas en los citados numerales para que sea procedente la aplicación de la medida de destitución al funcionario policial, en el caso de autos, se desprende que al recurrente se le imputaron irregularidades en el procedimiento policial ocurrido el cinco (05) de agosto de 2012 en cuya oportunidad se desempeñaba como Coordinador de Operaciones, detectándose que en el procedimiento disciplinario que le fue seguido por la Administración Policial el hoy recurrente no desvirtuó las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento ni el contenido del Reporte de Emergencias 171, según el cual dos personas fueron retenidas en virtud de denuncia de disparos por arma de fuego y no fueron puestas a la orden del Ministerio Público, conducta que consideró la Administración Policial como una actuación de desobediencia a la normativa jurídica respectiva y que afecta la prestación del servicio policial, la credibilidad y respetabilidad de la función policial, en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato de falso supuesto de hecho y derecho denunciado por la parte recurrente en razón que el acto de destitución se sustentó en hechos existentes y en la comisión de una falta disciplinaria prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 97.3 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. Así se decide.

II.3. Conforme las razones precedentemente expuestas este Juzgado declara sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano W.R.M.P. contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Guaiparo de la Policía del Estado Bolívar dictado el diecisiete (17) de abril de 2013 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano W.R.M.P. contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Guaiparo de la Policía del Estado Bolívar dictado el diecisiete (17) de abril de 2013 por el C.D. DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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